Presupuesto General de la Administración Pública
Ejercicio 2004.
Publicada en B.O. Nº
2562 del 16-01-2004.-
Operadora del
Digesto: M.L.E.-
ARTÍCULO 1.- Fíjase en la
suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS VEINTISEIS ($ 722.775.226) el total de erogaciones del Presupuesto
General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos
Descentralizados), para el ejercicio 2004, de acuerdo al detalle que figura
consolidado en Planillas Anexas 1
a 18 y analíticamente, de fs. 48 a 160, en el Anexo I que integra la
presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Estímase en la
suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y SEIS ($ 580.734.376), el cálculo de recursos destinados a atender las
erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a la distribución que
se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros Nºs 1, 3 y 4
que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Ley.
Concepto
En pesos
-Recursos de la Administración
Central 552.779.678
- Corrientes 541.444.811
- De Capital 11.334.867
- Recursos de Organismos Descentralizados 27.954.698
- Corrientes 19.711.540
- De Capital 8.243.158
TOTAL
580.734.376
ARTÍCULO 3.- Establécese como Erogaciones Figurativas y su
financiamiento las que se detallan en Planilla Nº 19, que como Anexo I, forma parte integrante
de la presente Ley.
A efectos
de lo dispuesto en el párrafo anterior facúltase al Poder Ejecutivo a realizar
las adecuaciones que correspondan al Clasificador de Erogaciones, Recursos y
Financiamiento cuya adopción fuera dispuesta por el artículo 13 de la Norma
Jurídica de Facto Nº 1058.
ARTÍCULO 4.- Como
consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente
balance financiero preventivo, cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Concepto
En pesos:
- Total de Erogaciones (Art.
1º) 722.775.226
- Total Recursos (Art. 2º) 580.734.376
- Financiamiento neto (Art. 7º) 142.040.850
ARTÍCULO 5.- Fíjase en la
suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA ($
29.807.780), el importe correspondiente a las erogaciones para atender
Amortización de la Deuda; y en PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 3.191.554), el importe correspondiente a las
erogaciones para atender la Cancelación de Anticipos a Subsidio de Gas y a
Organismos Descentralizados.
ARTÍCULO 6.- Estímase en la
suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y
CUATRO ($ 175.040.184), el financiamiento de la Administración Provincial, de
acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que
figura en el Cuadro Nº 2, que como Anexo
I, forma parte integrante de la presente Ley:
Concepto:
En pesos:
- Financiamiento de la Administración
Central 162.577.748
- Financiamiento de Organismos Descentralizados 12.462.436
TOTAL
175.040.184
ARTÍCULO 7.- Como
consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, estímase
el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS
CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($
142.040.850), conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que
figura en el Cuadro Nº 2, que como Anexo I, forma parte integrante de la
presente Ley:
Concepto: En
pesos:
- Administración Central 138.327.538
- Financiamiento (Art. 6º) 162.577.748
- Amortiz. de la Deuda (Art. 5º) 21.696.656
- Cancelación anticipos a
Subsidios de Gas (Art. 5º) 2.553.554
- Organismos Descentralizados 3.713.312
- Financiamiento (Art. 6º) 12.462.436
- Amortiz. de la Deuda (Art. 5º) 8.111.124
- Cancelación anticipos (Art. 5º) 638.000
TOTAL 42.040.850.
ARTÍCULO 8.- Fíjase en 14.482 el número de cargos imputables a las
partidas de Personal conforme al detalle del Cuadro nº 5, que como Anexo I, forma parte integrante
de la presente Ley. Asimismo, déjanse establecidos en 18.764 y 941 los cupos de
horas cátedras de Educación General Básica y Polimodal, y Nivel Superior no
Universitario, respectivamente.
Fíjase en
594 el número de cargos imputables a las partidas de Personal afectado a Obras
por Administración conforme al detalle del Cuadro nº 6, que como Anexo I, forma
parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 9.- Establécese que
se podrán transferir cargos entre Jurisdicciones o reestructurar dentro de las
mismas, con la sola limitación de no incrementar los totales por escalafón
previstos en los cuadros de cargos, que como Anexo I, integren la Ley de Presupuesto.
La limitación dispuesta en el párrafo anterior no operará cuando se trate
de transferencia de cargos a los escalafones policial, docente u hospitalario
provenientes de cualquiera de los restantes.
ARTÍCULO 10.- Determínase que
del número de cargos fijados por el primer párrafo del artículo precedente:
en el Escalafón de Seguridad, 50 (cincuenta) cargos incrementados
corresponden a Agentes de Policía;
en el escalafón de Salud, 35 (treinta y cinco) cargos incrementados
corresponden a: 15 (quince), Categoría 8 - Rama Profesional- c/44 hs.
y Dedicación Exclusiva; y 20 (veinte), Categoría 12 -Rama Enfer-mería- y en
el escalafón Judicial, 10 (diez) cargos incrementados corresponden a: 2 (dos)
Agente Fiscal, 2 (dos) Secretario de 1ª Instancia, 1 (uno) Prosecretario y 5
(cinco) Escribiente.
ARTÍCULO 11.- Fíjase en 180
el número de cargos para el personal no docente, 654 el número de cargos para
personal docente, como asimismo en 9.939 y 880 los cupos de horas cátedras de
Educación General Básica y Polimodal, y Nivel Superior no Universitario
respectivamente, a efectos de atender los servicios educativos transferidos a
la Provincia en el marco de lo dispuesto en la Ley Nacional nº 24049 y Decretos
concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley nº 1460,
conforme al detalle del cuadro n° 6, que como anexo, forma parte integrante de
la presente Ley.
Fíjase en 426 el número de cargos docentes y en 8.618 y 448 los cupos de
horas cátedras de Educación General Básica y Polimodal, y Nivel Superior no
Universitario respectivamente, a efectos de la financiación a través de la
partida principal "Transferencias Corrientes", a Institutos
Educativos Privados transferidos en el marco de la Ley Nacional nº 24049 y
Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley nº 1460,
conforme al detalle del cuadro nº 6, que como anexo, forma parte integrante de
la presente Ley.
Fíjase en
82 el número de cargos docentes, y en 1.363 el cupo de horas cátedras de
Educación General Básica y Polimodal, a efectos de la financiación a través de
la partida principal "transferencias Corrientes", a Institutos
Educativos de Gestión Privada de origen Provincial conforme al detalle del
Cuadro nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 12.- Determínase que
en caso de concretarse la rescisión contractual autorizada por el artículo 75
de la Ley nº 1889, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para incrementar
hasta cuarenta y cuatro (44) el número de cargos, para que sean destinados al
personal que cumple funciones en forma continua dentro del territorio de la
provincia de La Pampa en los términos de la Ley nº 1798, y proceder a su
reubicación de acuerdo a las necesidades de servicio.
ARTÍCULO 13.- Prorrógase en
365 días el plazo dispuesto por el artículo 7° del Decreto nº 176/91, ratificado por la Ley nº
1375, a partir de la fecha de
finalización de la prórroga dispuesta por Ley Nº 2025.
ARTÍCULO 14.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con
afectación específica y leyes especiales ingresados hasta el 31 de diciembre de
2002 que no hubieran sido utilizados al 01 de enero de 2004.
ARTÍCULO 15.- Facúltase al
Poder Ejecutivo a efectuar economías por no inversión, y/o contraer deudas, y/o
reestructurar partidas, y/o vender activos financieros; ante la eventualidad de
ejecutar la garantía establecida por el Contrato de Mutuo formalizado entre el
Banco de La Pampa S.E.M. y el Banco de la Nación Argentina (Ley Provincial nº
1712), por el monto necesario a tal efecto.
ARTÍCULO 16.- En todas las
referencias que hacen las leyes 1065 y 1684, y sus modificatorias, al
"Ministerio de Gobierno y Justicia", deberá decir "Secretaría de
Asuntos Municipales".
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el
texto del Clasificador de Erogaciones, de Recursos y Financiamiento,
Clasificación Económica y Clasificación por Objeto del Gasto, aprobado por la
Norma Jurídica de Facto nº 1058, por el siguiente:
*"SECTOR 2 - INTERESES DE DEUDAS Erogaciones
destinadas a atender exclusivamente a aquella parte de los intereses de la
deuda pública y de otras deudas que refleje la retribución real al capital obtenido
y la de su actualización o el presunto interés real de dicho capital.
*PARTIDA PRINCIPAL 20 - INTERESES DE DEUDAS 201 - INTERESES DE LA DEUDA
PUBLICA Cubre la atención de erogaciones en concepto de intereses de la deuda
pública sobre el capital obtenido originalmente y aquellas erogaciones que
correspondan a intereses sobre la actualización del capital".
ARTÍCULO 18.- Incorpórase a
la Ley nº 1388 ( t.o. Dto. nº 1660/96) -
Ley Permanente de Presupuesto- el artículo nº 9º de la presente, y los
artículos 18 y 20 de la Ley 1975; debiendo ordenarse el texto conforme las
nuevas incorporaciones.
ARTÍCULO 19.- Dispónese que
el personal comprendido en la categoría escalafonaria 1 a 5 inclusive de la Ley
nº 643, tendrá derecho a percibir el
adicional por horas extras previsto en el artículo 64 de la ley referenciada y
en el artículo 5, siguientes y concordantes, de la N.J.F. nº 772/77
modificatoria de la Ley nº 643 con las
limitaciones establecidas en la misma, y toda otra norma que se relacione con
la percepción aludida.
ARTÍCULO 20.- Nota de
redacción: Modifica Ley Nº 643.
ARTÍCULO 21.- Facúltase al
Poder Ejecutivo a liquidar y pagar, con cargo a la partida presupuestaria
correspondiente, la diferencia entre el Salario Mínimo, Vital y Móvil
establecido en el orden nacional y la Asignación de la Categoría, y la
consecuente diferencia en las asignaciones adicionales que pudieran
corresponder a los agentes públicos de los distintos regímenes escalafonarios
de la Administración Pública, en el período comprendido entre el 1º de
setiembre hasta el 31 de diciembre de 2003.- A los fines del pago de la
diferencia que se reconoce en el párrafo anterior, el Ministerio de Hacienda y
Finanzas establecerá un cronograma que no podrá exceder del 31 de enero de
2004.
ARTÍCULO 22.- Fíjanse a
partir del 1º de enero de 2004, los haberes del personal de la Administración
Pública Provincial, no comprendidos en Convenciones Colectivas de Trabajo, en
los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en los Anexos II a
IX, que son parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 23.- Establécese que
el Suplemento Mensual Remunerativo no Bonificable, dispuesto en el artículo 3º
del Decreto Nº 801/90, continuará vigente por el importe de PESOS CIENTO
TREINTA Y SIETE ($ 137,oo), con las modalidades de liquidación previstas en el
Decreto Nº 418/93.-
ARTÍCULO 24.- El Suplemento
consignado en los Anexos II a IX, así como los establecidos en los artículos
23, 25, 26 y 27 de la presente Ley, tendrán el carácter de remunerativos no
bonificables, por lo que estarán sujetos a aportes y contribuciones
previsionales, a obras sociales y sindicales, considerándoselos a los efectos
del cálculo del Sueldo Anual Complementario. Asimismo, por revestir el carácter
de no bonificables no se tomarán en cuenta para el cálculo de adicionales cuyo
monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
ARTÍCULO 25.- Establécese, a
partir del 1º de enero de 2004, para los Magistrados y Funcionarios del Poder
Judicial, un Suplemento Mensual Remunerativo no Bonificable, por un monto de
PESOS CIENTO DOCE CON 00/100 ($ 112,oo).-
ARTÍCULO 26.- Fíjase, a
partir del 1º de enero de 2004, para el personal de la Administración Provincial
del Agua, el valor del Suplemento Mensual Remunerativo no Bonificable,
establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1711/92, en la suma de PESOS DOSCIENTOS
TREINTA Y CINCO ($ 235,oo), por agente, independientemente de la categoría y/o
posición escalafonaria que detente.
ARTÍCULO 27.- Fíjase, a
partir del 1º de enero de 2004, para el personal de la Administración Provincial
de Energía, el valor del Suplemento Mensual Remunerativo no Bonificable,
establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 1711/92, en la suma de PESOS TRESCIENTOS
UNO CON 71/100 ($ 301,71), por agente, independientemente de la categoría y/o
posición escalafonaria que detente.
ARTÍCULO 28.- Facúltase al
Poder Ejecutivo, para resolver las cuestiones que se presenten virtud de los
salarios que se establecen en la presente Ley, sin alterar el contenido
sustancial de su normativa.
ARTÍCULO 29.- Otórgase una
gratificación especial a los beneficiarios comprendidos en los regímenes
jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia,
incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley Nº 961, equivalente a
la diferencia entre PESOS OCHENTA ($80,00) y los incrementos sobre haberes que
correspondan por aplicación de los dispuesto por el artículo 78 de la N.J.F. Nº
1170 (t.o.2000) a partir del 1º de enero de 2004. cuando una persona sea
titular de más de un beneficio el importe a detraer de los PESOS OCHENTA
($80,00) será la suma de los incrementos de todos los beneficios.
El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las
partidas específicas del Presupuesto vigente del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 30.- Facúltase al
Poder Ejecutivo, en el marco del Programa Mejoramiento de Barrios, a aumentar
el monto de endeudamiento autorizado por las Leyes nros. 1759, 1832, 1845 y
2014, en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000,00). De
acuerdo a lo previsto en el artículo 2° del Convenio de Préstamo Subsidiario
suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa y la Secretaría de
Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, regirán para este incremento
las condiciones pactadas en el Contrato de Préstamo original.
ARTÍCULO 31.- Ratifícase el
"ACUERDO MARCO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL
TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), suscripto con fecha 21 de agosto de 2002, entre
el Poder Ejecutivo Provincial y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales.
ARTÍCULO 32.- Ratifícanse los
Decretos Nº 2118/02, 375/03, 893/03, 1197/03, 2207/03 y el Anexo XVII del
Decreto nº 06/03 de fecha 10 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 33.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Firmantes
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara
de Diputados - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Seretario Legislativo Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa