LEY N° 2088

Presupuesto General de la Administración Pública Ejercicio 2004.

 

 

Publicada en B.O. Nº 2562 del 16-01-2004.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS ($ 722.775.226) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el ejercicio 2004, de acuerdo al detalle que figura consolidado en Planillas Anexas 1 a 18 y analíticamente, de fs. 48 a 160, en el Anexo I que integra la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Estímase en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 580.734.376), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros Nºs 1, 3 y 4 que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.


 Concepto                                                                                  En pesos

 -Recursos de la Administración Central                                         552.779.678
 - Corrientes                                                                               541.444.811
 - De Capital                                                                                 11.334.867
 - Recursos de Organismos Descentralizados                                    27.954.698
 - Corrientes                                                                                 19.711.540
 - De Capital                                                                                   8.243.158
                TOTAL                                                                        580.734.376


ARTÍCULO 3.- Establécese como Erogaciones Figurativas y su financiamiento las que se detallan en Planilla Nº 19, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que correspondan al Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento cuya adopción fuera dispuesta por el artículo 13 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1058.

 

ARTÍCULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que como Anexo I  forma parte integrante de la presente Ley.


 Concepto                                                          En pesos:
 - Total de Erogaciones (Art. 1º)                           722.775.226
 - Total Recursos (Art. 2º)                                    580.734.376
 - Financiamiento neto (Art. 7º)                            142.040.850


 

 

ARTÍCULO 5.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 29.807.780), el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortización de la Deuda; y en PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 3.191.554), el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Cancelación de Anticipos a Subsidio de Gas y a Organismos Descentralizados.

 

ARTÍCULO 6.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 175.040.184), el financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en el Cuadro Nº 2, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley:


 Concepto:                                                                            En pesos:
 - Financiamiento de la Administración Central                          162.577.748
 - Financiamiento de Organismos Descentralizados                      12.462.436
                                       TOTAL                                         175.040.184


 

 

ARTÍCULO 7.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 142.040.850), conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en el Cuadro Nº 2, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley:


 Concepto:                                                                           En pesos:
 - Administración Central                                                          138.327.538
 - Financiamiento (Art. 6º)                                                        162.577.748
 - Amortiz. de la Deuda (Art. 5º)                                                 21.696.656
 - Cancelación anticipos a
    Subsidios de Gas (Art. 5º)                                                       2.553.554
 - Organismos Descentralizados                                                   3.713.312
 - Financiamiento (Art. 6º)                                                         12.462.436
 - Amortiz. de la Deuda (Art. 5º)                                                  8.111.124
 - Cancelación anticipos (Art. 5º)                                                    638.000
                                                   TOTAL                               42.040.850.


ARTÍCULO 8.- Fíjase en 14.482 el número de cargos imputables a las partidas de Personal conforme al detalle del Cuadro nº 5, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley. Asimismo, déjanse establecidos en 18.764 y 941 los cupos de horas cátedras de Educación General Básica y Polimodal, y Nivel Superior no Universitario, respectivamente.

Fíjase en 594 el número de cargos imputables a las partidas de Personal afectado a Obras por Administración conforme al detalle del Cuadro nº 6, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 9.- Establécese que se podrán transferir cargos entre Jurisdicciones o reestructurar dentro de las mismas, con la sola limitación de no incrementar los totales por escalafón previstos en los cuadros de cargos, que como Anexo I, integren la Ley de Presupuesto.

La limitación dispuesta en el párrafo anterior no operará cuando se trate de transferencia de cargos a los escalafones policial, docente u hospitalario provenientes de cualquiera de los restantes.

ARTÍCULO 10.- Determínase que del número de cargos fijados por el primer párrafo del artículo precedente:

en el Escalafón de Seguridad, 50 (cincuenta) cargos incrementados corresponden a Agentes de Policía;

en el escalafón de Salud, 35 (treinta y cinco) cargos incrementados corresponden a: 15 (quince), Categoría 8 - Rama Profesional- c/44 hs.

y Dedicación Exclusiva; y 20 (veinte), Categoría 12 -Rama Enfer-mería- y en el escalafón Judicial, 10 (diez) cargos incrementados corresponden a: 2 (dos) Agente Fiscal, 2 (dos) Secretario de 1ª Instancia, 1 (uno) Prosecretario y 5 (cinco) Escribiente.

 

ARTÍCULO 11.- Fíjase en 180 el número de cargos para el personal no docente, 654 el número de cargos para personal docente, como asimismo en 9.939 y 880 los cupos de horas cátedras de Educación General Básica y Polimodal, y Nivel Superior no Universitario respectivamente, a efectos de atender los servicios educativos transferidos a la Provincia en el marco de lo dispuesto en la Ley Nacional nº 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley nº 1460, conforme al detalle del cuadro n° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

Fíjase en 426 el número de cargos docentes y en 8.618 y 448 los cupos de horas cátedras de Educación General Básica y Polimodal, y Nivel Superior no Universitario respectivamente, a efectos de la financiación a través de la partida principal "Transferencias Corrientes", a Institutos Educativos Privados transferidos en el marco de la Ley Nacional nº 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley nº 1460, conforme al detalle del cuadro nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

Fíjase en 82 el número de cargos docentes, y en 1.363 el cupo de horas cátedras de Educación General Básica y Polimodal, a efectos de la financiación a través de la partida principal "transferencias Corrientes", a Institutos Educativos de Gestión Privada de origen Provincial conforme al detalle del Cuadro nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 12.- Determínase que en caso de concretarse la rescisión contractual autorizada por el artículo 75 de la Ley nº 1889, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para incrementar hasta cuarenta y cuatro (44) el número de cargos, para que sean destinados al personal que cumple funciones en forma continua dentro del territorio de la provincia de La Pampa en los términos de la Ley nº 1798, y proceder a su reubicación de acuerdo a las necesidades de servicio.

 

ARTÍCULO 13.- Prorrógase en 365 días el plazo dispuesto por el artículo 7° del Decreto nº 176/91, ratificado por la Ley nº 1375, a partir de la fecha de finalización de la prórroga dispuesta por Ley Nº 2025.

 

ARTÍCULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica y leyes especiales ingresados hasta el 31 de diciembre de 2002 que no hubieran sido utilizados al 01 de enero de 2004.

 

ARTÍCULO 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar economías por no inversión, y/o contraer deudas, y/o reestructurar partidas, y/o vender activos financieros; ante la eventualidad de ejecutar la garantía establecida por el Contrato de Mutuo formalizado entre el Banco de La Pampa S.E.M. y el Banco de la Nación Argentina (Ley Provincial nº 1712), por el monto necesario a tal efecto.

 

ARTÍCULO 16.- En todas las referencias que hacen las leyes 1065 y 1684, y sus modificatorias, al "Ministerio de Gobierno y Justicia", deberá decir "Secretaría de Asuntos Municipales".

 

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el texto del Clasificador de Erogaciones, de Recursos y Financiamiento, Clasificación Económica y Clasificación por Objeto del Gasto, aprobado por la Norma Jurídica de Facto nº 1058, por el siguiente:

 

*"SECTOR 2 - INTERESES DE DEUDAS Erogaciones destinadas a atender exclusivamente a aquella parte de los intereses de la deuda pública y de otras deudas que refleje la retribución real al capital obtenido y la de su actualización o el presunto interés real de dicho capital.

*PARTIDA PRINCIPAL 20 - INTERESES DE DEUDAS 201 - INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA Cubre la atención de erogaciones en concepto de intereses de la deuda pública sobre el capital obtenido originalmente y aquellas erogaciones que correspondan a intereses sobre la actualización del capital".

 

ARTÍCULO 18.- Incorpórase a la Ley nº 1388 ( t.o. Dto. nº 1660/96) - Ley Permanente de Presupuesto- el artículo nº 9º de la presente, y los artículos 18 y 20 de la Ley 1975; debiendo ordenarse el texto conforme las nuevas incorporaciones.

 

ARTÍCULO 19.- Dispónese que el personal comprendido en la categoría escalafonaria 1 a 5 inclusive de la Ley nº 643, tendrá derecho a percibir el adicional por horas extras previsto en el artículo 64 de la ley referenciada y en el artículo 5, siguientes y concordantes, de la N.J.F. nº 772/77 modificatoria de la Ley nº 643 con las limitaciones establecidas en la misma, y toda otra norma que se relacione con la percepción aludida.

 

ARTÍCULO 20.- Nota de redacción: Modifica Ley Nº 643.

 

ARTÍCULO 21.- Facúltase al Poder Ejecutivo a liquidar y pagar, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, la diferencia entre el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido en el orden nacional y la Asignación de la Categoría, y la consecuente diferencia en las asignaciones adicionales que pudieran corresponder a los agentes públicos de los distintos regímenes escalafonarios de la Administración Pública, en el período comprendido entre el 1º de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2003.- A los fines del pago de la diferencia que se reconoce en el párrafo anterior, el Ministerio de Hacienda y Finanzas establecerá un cronograma que no podrá exceder del 31 de enero de 2004.

 

ARTÍCULO 22.- Fíjanse a partir del 1º de enero de 2004, los haberes del personal de la Administración Pública Provincial, no comprendidos en Convenciones Colectivas de Trabajo, en los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en los Anexos II a IX, que son parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 23.- Establécese que el Suplemento Mensual Remunerativo no Bonificable, dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 801/90, continuará vigente por el importe de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE ($ 137,oo), con las modalidades de liquidación previstas en el Decreto Nº 418/93.-

 

ARTÍCULO 24.- El Suplemento consignado en los Anexos II a IX, así como los establecidos en los artículos 23, 25, 26 y 27 de la presente Ley, tendrán el carácter de remunerativos no bonificables, por lo que estarán sujetos a aportes y contribuciones previsionales, a obras sociales y sindicales, considerándoselos a los efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario. Asimismo, por revestir el carácter de no bonificables no se tomarán en cuenta para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

ARTÍCULO 25.- Establécese, a partir del 1º de enero de 2004, para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, un Suplemento Mensual Remunerativo no Bonificable, por un monto de PESOS CIENTO DOCE CON 00/100 ($ 112,oo).-

 

ARTÍCULO 26.- Fíjase, a partir del 1º de enero de 2004, para el personal de la Administración Provincial del Agua, el valor del Suplemento Mensual Remunerativo no Bonificable, establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1711/92, en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 235,oo), por agente, independientemente de la categoría y/o posición escalafonaria que detente.

 

ARTÍCULO 27.- Fíjase, a partir del 1º de enero de 2004, para el personal de la Administración Provincial de Energía, el valor del Suplemento Mensual Remunerativo no Bonificable, establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 1711/92, en la suma de PESOS TRESCIENTOS UNO CON 71/100 ($ 301,71), por agente, independientemente de la categoría y/o posición escalafonaria que detente.

 

ARTÍCULO 28.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para resolver las cuestiones que se presenten virtud de los salarios que se establecen en la presente Ley, sin alterar el contenido sustancial de su normativa.

 

ARTÍCULO 29.- Otórgase una gratificación especial a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley Nº 961, equivalente a la diferencia entre PESOS OCHENTA ($80,00) y los incrementos sobre haberes que correspondan por aplicación de los dispuesto por el artículo 78 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o.2000) a partir del 1º de enero de 2004. cuando una persona sea titular de más de un beneficio el importe a detraer de los PESOS OCHENTA ($80,00) será la suma de los incrementos de todos los beneficios.

 

El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas del Presupuesto vigente del Poder Ejecutivo Provincial.

 

ARTÍCULO 30.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en el marco del Programa Mejoramiento de Barrios, a aumentar el monto de endeudamiento autorizado por las Leyes nros. 1759, 1832, 1845 y 2014, en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000,00). De acuerdo a lo previsto en el artículo 2° del Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa y la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, regirán para este incremento las condiciones pactadas en el Contrato de Préstamo original.

 

ARTÍCULO 31.- Ratifícase el "ACUERDO MARCO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), suscripto con fecha 21 de agosto de 2002, entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

 

ARTÍCULO 32.- Ratifícanse los Decretos Nº 2118/02, 375/03, 893/03, 1197/03, 2207/03 y el Anexo XVII del Decreto nº 06/03 de fecha 10 de diciembre de 2003.

 

ARTÍCULO 33.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Firmantes

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Seretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa