ACUERDO Nº 2873 –STJ-

REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER LA MODALIDAD DE COMPRA DIRECTA CON PEDIDO PREVIO DE PRECIO A TRES PROVEEDORES

 

Dictado el 04-11-2010.-

 

 

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de  La Pampa, a los cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil diez, se reúne el Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Ministro a  cargo  de  la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Tomás Esteban MUSTAPICH y Víctor Luis MENÉNDEZ, con  la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di   NAPOLI.------------------------------------------------

ACORDARON: -----------------------------------------------------------------------------------------

Modificar el punto 1) del Anexo II del Acuerdo Nº 2841, que prevé los requisitos mínimos que debe contener la modalidad de compra directa con pedido previo de precio a tres proveedores..------------------------------------------------------------------------------------------

Visto, lo dispuesto en el punto “Segundo” del Acuerdo Nº 2841, lo previsto en punto 1) del Anexo II del mencionado Acuerdo y la propuesta elevada por el Secretario de la Secretaría de Economía y Finanzas, Cr. Carlos Miralles. Considerando: Que en el punto “Segundo” del Acuerdo Nº 2841 se resolvió aprobar la reglamentación de los apartados B) “Compra Directa con Pedido previo de Precios a Tres Proveedores” de los puntos “I – Bienes y Servicios” y “II – Bienes de Capital” del Anexo I, en un todo de acuerdo a los requisitos mínimos indicados en el Anexo II y a los modelos previstos en los Anexos III y IV del citado Acuerdo. Asimismo, en el Anexo II se indican una serie (siete en total) de exigencias que necesariamente la indicada modalidad de compra directa debe contener, entre los que se establece –punto 1)-, el deber de efectuar tres pedidos de precios a proveedores, debiendo estos contar con certificado de Cumplimiento Fiscal de impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de La Pampa. Que mediante la citada propuesta, el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, indicó que por Decreto Nº 2321/2010 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 29 de septiembre del corriente año, se dispuso –artículo 12º último párrafo- que la exigencia del certificado de Cumplimiento Fiscal  de impuestos a los Ingresos Brutos de la Provincia de La Pampa, no se requerirá en las invitaciones a proveedores que se cursen por el artículo 25 del Reglamento de Contrataciones ni en las adquisiciones comprendidas en el artículo 2º del referido decreto (compra directa y su modalidad con pedido previo de precios a tres proveedores). En tal sentido, expresó que la disposición adoptada por el Poder Ejecutivo, en cuanto a no requerir la presentación del mentado certificado en los supuestos referidos, torna innecesario el mantenimiento de dicho requisito en la reglamentación aprobada por el punto “Segundo” del Acuerdo Nº 2841, siendo procedente su modificación en el sentido expresado. Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente modificar el punto 1) del Anexo II del Acuerdo Nº 2841, que prevé como obligatorio la presentación del certificado de Cumplimiento Fiscal de impuestos a los Ingresos Brutos de la Provincia de La Pampa por parte de los proveedores llamados a cotizar, en un todo conforme a la propuesta elevada por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Carlos Miralles. Por ello, SE RESUELVE: Primero: Modificar el punto 1)  del Anexo II del Acuerdo Nº 2841, el que quedará redactado de la siguiente manera; “1)- Deberán efectuarse tres pedidos de precios a proveedores del rubro.” ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mi, de lo que doy fe.-----------------------------------------------------------

 

 

FIRMANTES:

Cr. Tomás Esteban MUSTAPICH, Ministro

Dr. Eduardo D. FERNANDEZ MENDIA, Ministro a/c Presidencia

Dr. Víctor Luis MENENDEZ, Ministro

Dr. Horacio E. di NAPOLI, Secretario Legal