ACUERDO Nº 1438 –STJ-

NORMAS PARA CONCURSO DE INGRESO AL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA

 DE LA PAMPA.

 

Última modificación: Acuerdo N° 3944.-

Dictado el 07-08-1996.-

Operadora del digesto: M.L.E.-

 

 

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y seis, se reúne en Acuerdo el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente Dr. Julio Alberto PELIZZARI, y los Sres. Ministros Dres. Eduardo Daniel FERNANDEZ MENDIA, Eduardo Mariano COBO, Ciro Lisandro ONGARO y con la actuación del Secretario Legal, Dr. Carlos Alberto BESI.

ACORDARON:

Normas para concurso de ingreso al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa:  Visto, los proyectos de Normas para concurso de ingreso de todos los cargos jurisdiccionales y técnico-administrativo, hasta el cargo de Prosecretario, inclusive, y para el ingreso de todos los cargos de Secretarios Judiciales y Administrativos, al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, Y CONSIDERANDO: Que este Alto Tribunal se encuentra abocado al estudio de un sistema integral de normas vinculadas a las condiciones de ingreso y promoción del personal sujeto a una definitiva resolución, SE RESUELVE: 1) Aprobar las Normas para concurso de ingreso de todos los cargos jurisdiccionales y técnico-administrativo, hasta el cargo de Prosecretario, inclusive, que se adjuntan como Anexo I. 2) Aprobar las Normas para concurso de ingreso de todos los cargos de Secretarios Judiciales y Administrativos, que como Anexo II se incorporan al presente acuerdo.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.

ANEXO I

NORMAS PARA EL INGRESO AL PODER JUDICIAL de la PROVINCIA DE LA PAMPA

LLAMADO a CONCURSO - ORGANOS - INSCRIPCION:

Artículo 1°: Las presentes normas serán aplicadas para los concursos de ingresos al Poder Judicial, los que se realizarán por la categoría inicial que corresponda.  El Superior Tribunal de Justicia podrá establecer excepciones en función de necesidades técnicas o legales.

Texto dado por Acuerdo N° 1455-1996

 

Texto anterior dado por Acuerdo 1438-1996:

Artículo 1º: Las presentes normas serán aplicadas para concurso de ingreso de todos los cargos jurisdiccionales y técnico-administrativos, hasta el cargo de Prosecretario, inclusive.

 

Artículo 2º: La Secretaría de Recursos Humanos será el órgano encargado de detectar la vacante a cubrir, ya sea en forma directa o a través de la información recibida del responsable del organismo respectivo.

 

Artículo 3: De acuerdo a las pautas presupuestarias fijadas, previo requerimiento de la Secretaria de Recursos Humanos, el Administrador Judicial habilitará la partida presupuestaria correspondiente, para iniciar el concurso para la cobertura de vacantes.

Texto dado por Acuerdo N° 1455-1996

 

Texto anterior dado por Acuerdo 1438-1996:

Artículo 3º: De acuerdo a las pautas presupuestarias fijadas, previo requerimiento de la Secretaría de Recursos Humanos, el Administrador Judicial habilitará la partida presupuestaria correspondiente para iniciar el concurso para la cobertura de vacantes.

 

Artículo 4: La Secretaría de Recursos Humanos, con la colaboración del responsable del organismo respectivo y la aprobación del Administrador Judicial, completará la descripción actualizada del cargo vacante (misión y funciones) como así también el perfil requerido (conocimientos, habilidades, características personales)”.

Texto dado por Acuerdo N° 1455-1996

 

Texto anterior dado por Acuerdo 1438-1996:

Artículo 4: La Secretaría de Recursos Humanos, con la colaboración y convalidación del responsable del organismo respectivo, y la aprobación del Administrador Judicial, completará la descripción actualizada del cargo vacante (misión y funciones), como así también el perfil requerido (conocimiento, habilidades, características personales).

 

Artículo 5: La Secretaría de Recursos Humanos será la encargada de la preparación y publicación del llamado a concurso correspondiente, por los medios que considere adecuados, conteniendo los requisitos exigidos a los candidatos; todo ello con la participación de la Secretaría de Planificación y Relaciones Institucionales.

Texto dado por Acuerdo N° 1455-1996

 

Texto anterior dado por Acuerdo 1438-1996:

Artículo 5º: La Secretaría de Recursos Humanos será la encargada de la preparación y publicación del llamado a concurso correspondiente, por los medios que considere adecuados, conteniendo los requisitos exigidos a los candidatos, todo ello con la participación de la Secretaría de Planificación y Relaciones Institucionales.

 

 

Artículo 6: Las candidaturas con los antecedentes requeridos, serán presentadas, en original y dos copias y en sobre cerrado ante la Secretaría de Recursos Humanos.

La presentación deberá integrarse con un “currículo vital” que contendrá los datos personales, domicilio real, estudios, experiencia laboral, copias certificadas de títulos habilitantes y la restante documentación que se exija en cada llamado a concurso.

Texto dado por Acuerdo N° 1455-1996

 

Texto anterior dado por Acuerdo 1438-1996:

Artículo 6º: Las candidaturas con los antecedentes requeridos, serán recepcionadas, en sobre cerrado y en dos copias por la Secretaría de Recursos Humanos. La forma de presentación deberá conformarse con su curriculum vitae, conteniendo datos personales, domicilio real, estudios, experiencia laboral, fotografía (4x4), copias certificadas de Títulos Habilitantes, y demás documentación exigida en cada concurso.

 

EVALUACION DE ANTECEDENTES:

Artículo 7: La evaluación de antecedentes presentados estará a cargo del Administrador Judicial y del Secretario de Recursos Humanos, en forma conjunta.  Aquellos candidatos cuya documentación y/o requisitos no se ajusten a los exigidos, no serán convocados al examen de conocimientos y habilidades

Texto dado por Acuerdo N° 1455-1996

 

Texto anterior dado por Acuerdo 1438-1996:

Artículo 7º: La evaluación de antecedentes estará a cargo del Administrador Judicial y del Secretario de Recursos Humanos en forma conjunta. Aquellos candidatos, cuya documentación y/o requisitos no se ajusten a los exigidos, no serán convocados al examen de conocimientos y habilidades.

 

Artículo 8: La Secretaría de Recursos Humanos será la encargada de notificar a los candidatos preseleccionados, la fecha y contenido del examen de conocimientos y habilidades.

Texto dado por Acuerdo N° 1455-1996

 

Texto anterior dado por Acuerdo 1438-1996:

Artículo 8º: La Secretaría de Recursos Humanos, será la encargada de notificar a los candidatos preseleccionados, la fecha y contenidos del exámen de conocimientos y habilidades.

 

EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES:

Artículo 9:  El Administrador Judicial conformará la Mesa Evaluadora, para cuya integración se tendrá en cuenta, en especial, los conocimientos teórico-prácticos a ser evaluados.

En la fecha fijada, se realizarán entrevistas individuales para constatar la idoneidad de cada candidato en relación a los conocimientos teórico-prácticos y habilidades determinadas por el perfil requerido, estableciéndose un orden de mérito.

Al finalizar el último examen, el Administrador Judicial confeccionará un acta en la que contarán las calificaciones individuales y la remitirá a la Secretaría de Recursos Humanos.  La cantidad de candidatos que pasarán a la evaluación psicolaboral será establecida en cada caso por el Administrador Judicial.

Texto dado por Acuerdo N° 1455-1996

 

Texto anterior dado por Acuerdo 1438-1996:

Artículo 9º: El Administrador Judicial conformará la Mesa Evaluadora, para cuya integración se tendrá en cuenta en especial los conocimientos teórico-prácticos a ser evaluados. En fecha establecida, se realizarán entrevistas individuales para constatar la idoneidad de cada candidato en relación a los conocimientos teórico-prácticos y habilidades determinadas por la descripción del perfil; estableciendo un orden de mérito. Al finalizar el último exámen, el Administrador Judicial confeccionará el acta respectiva con las calificaciones individuales, la que deberá remitirse a la Secretaría de Recursos Humanos. La cantidad de candidatos que pasarán a la evaluación psicolaboral será establecida en cada caso por el Administrador Judicial.

 

EVALUACION PSICOLABORAL:

Artículo 10: La Secretaría de Recursos Humanos, oportunamente notificará a los candidatos preseleccionados, la fecha y el lugar en que se desarrollará la evaluación psicolaboral.  La misma estará a cargo de profesionales en la materia y permitirá conocer fortalezas y debilidades de cada candidato, en relación a las características actitudinales y de personalidad, pertinentes y / o exigidas para el cargo.

Texto dado por Acuerdo N° 1455-1996

 

Texto anterior dado por Acuerdo 1438-1996:

Artículo 10º: La Secretaría de Recursos Humanos, oportunamente notificará a los candidatos preseleccionados, la fecha y lugar en que se desarrollará la evaluación psicolaboral. La misma estará a cargo de profesionales en la materia y permitirá conocer fortalezas y debilidades de cada candidato en relación a las características actitudinales y de personalidad pertinentes y/o exigidas para el cargo.

 

EVALUACION ORGANISMO SOLICITANTE:

Artículo 11: El Administrador Judicial, a partir de los informes resultantes de la evaluación psicolaboral, pondrá una terna de candidatos, a consideración del responsable del organismo solicitante.  De la opinión que emita dicho responsable, surgirá el posible candidato para cubrir el cargo

Texto dado por Acuerdo N° 1455-1996

 

Texto anterior dado por Acuerdo 1438-1996:

Artículo 11º: El Administrador Judicial, a partir de los informes de la evaluación psicolaboral, pondrá a consideración del responsable del organismo solicitante, una terna de candidatos, de cuya opinión surgirá el candidato que cubrirá el puesto.

 

DECISION FINAL:

 

 

Artículo 12:  El Administrador Judicial remitirá al Superior Tribunal de Justicia todos los antecedentes reunidos y referidos al candidato seleccionado, e informará personalmente a dicho Cuerpo cuando sea requerido.  El Superior Tribunal de Justicia será quien resolverá el ingreso o no del candidato.  SI la resolución dispusiere el ingreso, estará a cargo de la Secretaría de Recursos Humanos notificar al interesado sobre los

trámites que debe llevar a cabo para la efectiva incorporación al cargo.

Texto dado por Acuerdo N° 1455-1996

 

Texto anterior dado por Acuerdo 1438-1996:

Artículo 12º: El Administrador Judicial solicitará al Presidente del Superior Tribunal de Justicia la convalidación del candidato seleccionado, estando a cargo de Recursos Humanos notificar a éste sobre los pasos a seguir para el ingreso.

 

INGRESO -PERIODO DE PRUEBA - CAPACITACIÓN INICIAL:

 

Artículo 13°.- Previo cumplimiento de los trámites formales (examen médico, certificación de antecedentes, etc) y a fin de precisar el grado de adaptación al cargo o función al que fue destinado, su desempeño y su potencial efectivo, ingresante se vinculará al Poder Judicial con un contrato de locación de servicios, por un plazo de seis meses. La Secretaría de Recursos Humanos, apoyada en la evaluación del desempeño del ingresante, que realizará el responsable del organismo en el que se desempeña (o en su defecto el superior jerárquico del ingresante), a los dos y cuatro meses, elaborará un informe que deberá presentar al Superior Tribunal de Justicia no menos de quince días hábiles antes del vencimiento del plazo contractual. A posteriori se resolverá, la incorporación a la planta permanente, la renovación del contrato de locación de servicios, o cesación de la prestación de servicios.

Texto dado por Acuerdo N° 3658.-

 

Texto anterior dado por Acuerdo N° 1455-1996

Artículo 13: Previo cumplimiento de los trámites formales (examen médico, certificación de antecedentes, etc.) y fin de precisar el grado de adaptación al cargo o función al que fue destinado, su desempeño y su potencial efectivo, el ingresante se vinculará la Poder Judicial con un contrato de locación de servicios, por un plazo de seis meses.  La Secretaría de Recursos Humanos, apoyada en la evaluación del desempeño del ingresante, que realizará el responsable del organismo en el que se desempeña (o en su defecto el superior jerárquico del ingresante), a los tres y cinco meses, elaborará un informe que deberá presentar al Superior Tribunal de Justicia no menos de quince días hábiles antes del vencimiento del plazo contractual.  A posteriori se resolverá, la incorporación a la planta permanente, la renovación del contrato de locación de servicios o la cesación de la prestación de servicios

 

Texto anterior dado por Acuerdo N° 1438:

Artículo 13º: Previo cumplimiento de los trámites formales (exámen médico, certificación de antecedentes.), y a fin de precisar el grado de adaptación de la persona a la Institución, su desempeño, y su potencial efectivo, el ingresante se vinculará al Poder Judicial a través de un contrato (de locación de servicios) por un plazo de seis meses. La Secretaría de Recursos Humanos, apoyado en la evaluación del desempeño que realizará el superior inmediato a los tres y seis meses, elaborará un informe al finalizar el período contractual para definir la incorporación a la planta permanente, la renovación de dicho contrato o la cesación de la prestación de servicios.

 

Artículo 14: Antes de la incorporación del ingresante, el mismo será objeto de una capacitación inicial, durante un período de tiempo –razonablemente breve- en el que se desarrollarán actividades relacionadas con el cargo a cubrir.

Texto dado por Acuerdo N° 1455-1996

 

Texto anterior dado por Acuerdo 1438-1996:

Artículo 14º: Antes de la incorporación efectiva del empleado, habrá un período destinado a su capacitación inicial, donde se desarrollarán actividades (charlas, talleres, visitas), definidas en relación al cargo a cubrir.

 

Artículo 15: Transcurrida la etapa de capacitación, el ingresante se incorporará al organismo al que fue destinado, previa suscripción del contrato al que hace referencia el Artículo 13°, primera parte del presente Anexo.  Será responsabilidad del Magistrado o Funcionario a cargo del organismo destinatario, coordinar los servicios a prestar por el ingresante.  Si lo estimare necesario podrá solicitar a la Secretaría de Recursos Humanos, que lleve a cabo una capacitación específica para el ingresante, fuera del horario laboral.  Asimismo, si  así lo considerare el responsable del organismo, el ingresante podrá participar de las actividades de capacitación que se organicen pata todo el personal del Poder Judicial.

Texto dado por Acuerdo N° 1455-1996

 

Texto anterior dado por Acuerdo 1438-1996:

Artículo 15º: Transcurrida la etapa de capacitación, el ingresante se incorporará al organismo, siendo de responsabilidad del Magistrado o Funcionario correspondiente coordinar la misma en el lugar de trabajo. Si fuera necesario, solicitará a Recursos Humanos una capacitación específica fuera del horario laboral. A su vez el ingresante podrá participar, a criterio del responsable del organismo, en las demás acciones de capacitación organizadas para todo el personal.

 

Artículo 16: El Superior Tribunal de Justicia podrá cubrir futuras vacantes con candidatos del concurso, siempre que lo crea el ingreso de la primera persona seleccionada. Sin perjuicio de ello, en la resolución de llamado a concurso, el Superior Tribunal de Justicia podrá disponer un plazo de vigencia distinto del mencionado.

Si hubieren quedado menos de tres candidatos evaluados, según lo considere procedente, dispondrá se arbitren los medios para que se realice la evaluación psicolaboral a los siguientes postulantes según el orden de mérito obtenido. A los efectos de lo dispuesto precedentemente, serán de aplicación -en lo pertinente- los Artículos 10 y siguientes del presente Anexo. Cubierta la vacante, el Superior Tribunal de justicia podría disponer la caducidad del concurso

Texto dado por Acuerdo N° 3944.-

 

Texto anterior dado por Acuerdo N°2194.-

Artículo 16: El Superior Tribunal de Justicia podrá cubrir futuras vacantes con candidatos del concurso, siempre que lo crea oportuno y no hayan transcurrido veinticuatro meses desde el ingreso de la primera persona seleccionada. Si hubieren quedado menos de tres candidatos evaluados, según lo considere procedente, dispondrá se arbitren los medios para que se realice la evaluación psicolaboral a los siguientes postulantes según el orden de mérito obtenido. A los efectos de lo dispuesto precedentemente, serán de aplicación -en lo pertinente- los Artículos 10 y siguientes del presente Anexo. Cubierta la vacante, el Superior Tribunal de Justicia podría disponer la caducidad del concurso."

 

Texto anterior  dado por Acuerdo N° 1455-1996

Artículo 16:  El Superior Tribunal de Justicia podrá cubrir futuras vacantes con candidatos del concurso, siempre que lo crea oportuno y no pasen 18 meses de realizado el mismo.  Si hubieran quedado menos de 3 candidatos evaluados, según lo considere procedente, dispondrá se arbitren los medios para que se realice la evaluación psicolaboral al os siguientes postulante según el orden de mérito obtenido.  A los efectos de lo dispuesto precedentemente, serán de aplicación –en lo pertinente- los Artículo 10 y siguiente del presente Anexo.  Cubierta la vacante, el Superior Tribunal de Justicia podría disponer la caducidad del concurso

Texto anterior dado por Acuerdo N° 1438

Artículo 16: El Administrador Judicial, tendrá la facultad de cubrir futuras vacantes con candidatos del concurso, siempre que lo crea oportuno y no pasen 18 meses de realizado el mismo. Si quedaran menos de 3 candidatos evaluados, el Administrador Judicial, según lo crea procedente, arbitrará los medios para que se realice la evaluación psicolaboral a los siguientes postulantes del orden de mérito. Cubierta la vacante del concurso en proceso, podrá considerarlo caduco.

 

ANEXO II

NORMAS PARA EL INGRESO de SECRETARIOS JUDICIALES y ADMINISTRATIVOS, AL PODER JUDICIAL de la PROVINCIA DE LA PAMPA

Nota del Digesto: Al respecto se sugiere ver el Acuerdo N° 1582

 

LLAMADO a CONCURSO - ORGANOS - INSCRIPCION:

Artículo 1º: Las presentes normas serán aplicadas para concurso de ingreso de todos los cargos de Secretarios Judiciales y Administrativos.

Artículo 2º: La Secretaría de Recursos Humanos será el órgano encargado de detectar la vacante a cubrir, ya sea en forma directa o a través de la información recibida del responsable del organismo respectivo.

Artículo 3º: De acuerdo a las pautas presupuestarias fijadas, previo requerimiento de la Secretaría de Recursos Humanos, el Administrador Judicial habilitará la partida presupuestaria correspondiente para iniciar el concurso para la cobertura de vacantes.

Artículo 4º: El Administrador Judicial, con la colaboración y convalidación del responsable del organismo respectivo, y aprobación del Presidente del Superior Tribunal de Justicia, completará la descripción actualizada del cargo vacante (misión y funciones), como así también perfil requerido (conocimiento, habilidades, características personales).

Artículo 5º: La Secretaría de Recursos Humanos será la encargada de la preparación y publicación del llamado a concurso correspondiente, por los medios que considere adecuados, conteniendo los requisitos exigidos a los candidatos, todo ello con la participación de la Secretaría de Planificación y Relaciones Institucionales.

Artículo 6º: Las candidaturas con los antecedentes requeridos, serán recepcionadas, en sobre cerrado y en dos copias por la Secretaría de Recursos Humanos. La forma de presentación deberá conformarse con su curriculum vitae, conteniendo datos personales, domicilio real, estudios, experiencia laboral, fotografía (4x4), copias certificadas de Títulos Habilitantes, y demás documentación exigida en cada concurso.

EVALUACION DE ANTECEDENTES:

Artículo 7º: La evaluación de antecedentes estará a cargo del Administrador Judicial y del Secretario de Recursos Humanos en forma conjunta. Aquellos candidatos, cuya documentación y/o requisitos no se ajusten a los exigidos, no serán convocados al examen de conocimientos y habilidades.

Artículo 8º: La Secretaría de Recursos Humanos, será la encargada de notificar a los candidatos preseleccionados, la fecha y contenidos del examen de conocimientos y habilidades.

EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES:

Artículo 9º: El Administrador Judicial propondrá al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, la conformación de la Mesa Evaluadora, de conocimiento y habilidades. En fecha establecida, se realizarán entrevistas individuales para constatar la idoneidad de cada candidato en relación a los conocimientos teórico-prácticos y habilidades determinadas por la descripción del perfil; estableciendo un orden de mérito. Al finalizar el último examen, el Administrador Judicial confeccionará el acta respectiva con las calificaciones individuales, la que deberá remitirse a la Secretaría de Recursos Humanos. La cantidad de candidatos que pasarán a la evaluación psicolaboral será establecida en cada caso por el Administrador Judicial.

EVALUACION PSICOLABORAL:

Artículo 10º: La Secretaría de Recursos Humanos, oportunamente notificará a los candidatos preseleccionados, la fecha y lugar en que se desarrollará la evaluación psicolaboral. La misma estará a cargo de profesionales en la materia y permitirá conocer fortalezas y debilidades de cada candidato en relación a las características actitudinales y de personalidad pertinentes y/o exigidas para el cargo.

EVALUACION ORGANISMO SOLICITANTE:

Artículo 11º: En los concursos para cubrir cargos de Secretarios Judiciales el Administrador Judicial, a partir de los informes de la evaluación psicolaboral, pondrá a consideración del responsable del organismo solicitante, una terna de candidatos, para conocer su opinión respecto de los mismos.

DECISION FINAL:

Artículo 12º: El Presidente solicitará al Superior Tribunal de Justicia la convalidación del candidato seleccionado, estando a cargo de Recursos Humanos notificar a éste sobre los pasos a seguir para el ingreso.

INGRESO -PERIODO DE PRUEBA - CAPACITACIËN INICIAL:

Artículo 13º: Previo cumplimiento de los trámites formales (exámen médico, certificación de antecedentes.), y a fin de precisar el grado de adaptación de la persona a la Institución, su desempeño, y su potencial efectivo, el ingresante se vinculará al Poder Judicial a través de un contrato (de locación de servicios) por un plazo de seis meses. La Secretaría de Recursos Humanos, apoyado en la evaluación del desempeño que realizará el superior inmediato, a los tres y seis meses, elaborará un informe al finalizar el período contractual para definir la incorporación a la planta permanente, la renovación de dicho contrato o la cesación de la prestación de servicios.

Artículo 14º: Antes de la incorporación efectiva del funcionario, habrá un período destinado a su capacitación inicial, donde se desarrollarán actividades (charlas, talleres, visitas), definidas en relación al cargo a cubrir.

Artículo 15º: Transcurrida la etapa de capacitación, el ingresante se incorporará al organismo, siendo de responsabilidad del Magistrado correspondiente coordinar la misma en el lugar de trabajo. Si fuera necesario, solicitará a Recursos Humanos una capacitación específica fuera del horario laboral. A su vez el ingresante podrá participar, a criterio del responsable del organismo, en las demás acciones de capacitación organizadas para los funcionarios.

 

FIRMANTES:

Dr. Eduardo Fernández Mendía – Ministro Superior Tribunal de Justicia

Dr. Julio Alberto Pelizzari – Presidente del Superior Tribunal de Justicia

Dr. Eduardo Mariano Cobo -  Ministro del Superior Tribunal de Justicia

Dr. Ciro Lisandro Ongaro – Ministro del Superior Tribunal de Justicia

Dr. Carlos Alberto Besi – Secretario Legal