ACUERDO N° 1455-1996 –STJ-

MODIFICACIONES A LAS NORMAS DE CONCURSO DE INGRESO AL PODER

 JUDICIAL[1]

 

Dictado el 05-12-1996.-

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia, a los 5 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se reúne en Acuerdo el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, integrando por el Sr. Presidente Dr. Julio Alberto PELLIZZARI, y los Sres. Ministros Dres. Carlos Alberto IGLESIA, Eduardo D. FERNANDEZ MENDIA, Eduardo Mariano COBO y Ciro Lisandro ONGARO y con la actuación del Secretario Legal, Dr. Carlos Alberto BESI.

ACORDARON:

Modificaciones de las normas para concurso de ingreso al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, que como Anexo I y II fueran aprobadas por el Acuerdo 1438:

Visto y considerando, que razones de mejor servicios y necesidades funcionales, tornan necesario efectuar modificaciones a las normas para concurso de ingreso al Poder Judicial, de todos los cargos jurisdiccionales y técnico-administrativo, hasta el cargo de prosecretario, inclusive, y de Secretarios Judiciales y Administrativos, que fueran aprobadas por el Acuerdo 1438, identificadas como Anexo I y II, respectivamente.  Por ello; SE RESUELVE:

PRIMERO: Modificar los artículos uno, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince y dieciséis de las Normas para el ingreso al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, que como Anexo I fueran aprobadas por Acuerdo 1438, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1: Las presentes normas serán aplicadas para los concursos de ingresos al Poder Judicial, los que se realizarán por la categoría inicial que corresponda.  El Superior Tribunal de Justicia podrá establecer excepciones en función de necesidades técnicas o legales”.

“Artículo 3: De acuerdo a las pautas presupuestarias fijadas, previo requerimiento de la Secretaria de Recursos Humanos, el Administrador Judicial habilitará la partida presupuestaria correspondiente, para iniciar el concurso para la cobertura de vacantes”

Artículo 4: La Secretaría de Recursos Humanos, con la colaboración del responsable del organismo respectivo y la aprobación del Administrador Judicial, completará la descripción actualizada del cargo vacante (misión y funciones) como así también el perfil requerido (conocimientos, habilidades, características personales)”.

“Artículo 5: La Secretaría de Recursos Humanos será la encargada de la preparación y publicación del llamado a concurso correspondiente, por los medios que considere adecuados, conteniendo los requisitos exigidos a los candidatos; todo ello con la participación de la Secretaría de Planificación y Relaciones Institucionales”.

“Artículo 6: Las candidaturas con los antecedentes requeridos, serán presentadas, en original y dos copias y en sobre cerrado ante la Secretaría de Recursos Humanos.

La presentación deberá integrarse con un “currículo vital” que contendrá los datos personales, domicilio real, estudios, experiencia laboral, copias certificadas de títulos habilitantes y la restante documentación que se exija en cada llamado a concurso”.

“Artículo 7: La evaluación de antecedentes presentados estará a cargo del Administrador Judicial y del Secretario de Recursos Humanos, en forma conjunta.  Aquellos candidatos cuya documentación y/o requisitos no se ajusten a los exigidos, no serán convocados al examen de conocimientos y habilidades”.

“Artículo 8: La Secretaría de Recursos Humanos será la encargada de notificar a los candidatos preseleccionados, la fecha y contenido del examen de conocimientos y habilidades”.

“Artículo 9:  El Administrador Judicial conformará la Mesa Evaluadora, para cuya integración se tendrá en cuenta, en especial, los conocimientos teórico-prácticos a ser evaluados.

En la fecha fijada, se realizarán entrevistas individuales para constatar la idoneidad de cada candidato en relación a los conocimientos teórico-prácticos y habilidades determinadas por el perfil requerido, estableciéndose un orden de mérito.

Al finalizar el último examen, el Administrador Judicial confeccionará un acta en la que contarán las calificaciones individuales y la remitirá a la Secretaría de Recursos Humanos.  La cantidad de candidatos que pasarán ala evaluación psicolaboral será establecida en cada caso por el Administrador Judicial”.

“Artículo 10: La Secretaría de Recursos Humanos, oportunamente notificará a los candidatos preseleccionados, la fecha y el lugar en que se desarrollará la evaluación psicolaboral.  La misma estará a cargo de profesionales en la materia y permitirá conocer fortalezas y debilidades de cada candidato, en relación a las características actitudinales y de personalidad, pertinentes y / o exigidas para el cargo”.

“Artículo 11: El Administrador Judicial, a partir de los informes resultantes de la evaluación psicolaboral, pondrá una terna de candidatos, a consideración del responsable del organismo solicitante.  De la opinión que emita dicho responsable, surgirá el posible candidato para cubrir el cargo”.

“Artículo 12:  El Administrador Judicial remitirá al Superior Tribunal de Justicia todos los antecedentes reunidos y referidos al candidato seleccionado, e informará personalmente a dicho Cuerpo cuando sea requerido.  El Superior Tribunal de Justicia será quien resolverá el ingreso o no del candidato.  SI la resolución dispusiere el ingreso, estará a cargo de la Secretaría de Recursos Humanos notificar al interesado sobre los trámites que debe llevar a cabo para la efectiva incorporación al cargo”.

“Artículo 13: Previo cumplimiento de los trámites formales (examen médico, certificación de antecedentes, etc.) y fin de precisar el grado de adaptación al cargo o función al que fue destinado, su desempeño y su potencial efectivo, el ingresante se vinculará la Poder Judicial con un contrato de locación de servicios, por un plazo de seis meses.  La Secretaría de Recursos Humanos, apoyada en la evaluación del desempeño del ingresante, que realizará el responsable del organismo en el que se desempeña (o en su defecto el superior jerárquico del ingresante), a los tres y cinco meses, elaborará un informe que deberá presentar al Superior Tribunal de Justicia no menos de quince días hábiles antes del vencimiento del plazo contractual.  A posteriori se resolverá, la incorporación a la planta permanente, la renovación del contrato de locación de servicios o la cesación de la prestación de servicios”.

“Artículo 14: Antes de la incorporación del ingresante, el mismo será objeto de una capacitación inicial, durante un período de tiempo –razonablemente breve- en el que se desarrollarán actividades relacionadas con el cargo a cubrir”.

“Artículo 15: Transcurrida la etapa de capacitación, el ingresante se incorporará al organismo al que fue destinado, previa suscripción del contrato al que hace referencia el Artículo 13°, primera parte del presente Anexo.  Será responsabilidad del Magistrado o Funcionario a cargo del organismo destinatario, coordinar los servicios a prestar por el ingresante.  Si lo estimare necesario podrá solicitar a la Secretaría de Recursos Humanos, que lleve a cabo una capacitación específica para el ingresante, fuera del horario laboral.  Asimismo, si  así lo considerare el responsable del organismo, el ingresante podrá participar de las actividades de capacitación que se organicen pata todo el personal del Poder Judicial”.

“Artículo 16:  El Superior Tribunal de Justicia podrá cubrir futuras vacantes con candidatos del concurso, siempre que lo crea oportuno y no pasen 18 meses de realizado el mismo.  Si hubieran quedado menos de 3 candidatos evaluados, según lo considere procedente, dispondrá se arbitren los medios para que se realice la evaluación psicolaboral al os siguientes postulante según el orden de mérito obtenido.  A los efectos de lo dispuesto precedentemente, serán de aplicación –en lo pertinente- los Artículo 10 y siguiente del presente Anexo.  Cubierta la vacante, el Superior Tribunal de Justicia podría disponer la caducidad del concurso”.

CUARTO: Quedan sin efecto todas las disposiciones que pudieran oponerse al presente.

QUINTO: De forma.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo.  Protocolícese y regístrese.  Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación, firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todo por ante mí, de lo que doy fe

 

Firmantes:  Dr. Carlos Alberto Iglesia (Ministro)

                 Dr.  Eduardo Mariano Cobo (Ministro)

                 Dr.  Julio Alberto Pelizzari (Presidente)

                 Dr. Ciro Lisandro Ongaro (Ministro)

Dr. Eduardo Fernandez Mendia (Ministro)

Dr. Carlos Alberto Besi (Secretario Legal)

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.