ACUERDO N° 1188-1989 –STJ-

MONTO DE CONTRATACIONES

 

Dictado el 01-02-1989.-

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, se reúne en Acuerdo el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Señor Presidente, Dr. Jesús Daniel LOS ARCOS VIDAURRETA y los Señores Ministros Doctores José Arturo SAEZ ZAMORA y Elvira ROSSETTI DE GONZALEZ, y con la actuación del Señor Secretario de Superintendencia, Don Carlos Alberto BUSTOS, acordaron:

 

PRIMERO[1]: Actualización de autorizaciones de contrataciones (Planilla Anexa al Reglamento del Poder Judicial, expte n° 247-7-P-87): Visto que por Acuerdo N° 1180 del 21/10/88, se fijaron los montos ahora vigentes para la autorización previa y aprobación de los distintos tipos de contrataciones; que el tiempo transcurrido y el dictado del Decreto N° 4030 del Poder Ejecutivo, aconsejan a este Tribunal modificar aquéllos, actualizándolos para facilitar y agilizar las gestiones o contrataciones del Poder Judicial.  Por ello, SE RESUELVE: a) Modificar la Planilla anexa del Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial (artículo 1° - Acuerdo N° 781/75) de acuerdo al siguiente detalle:

 

Clase de Erogaciones       Autorización Previa                Aprobación

 

I – BIENES Y SERVICIOS

A) Compra Directa

Hasta            800,00              Jefe de Compras                          Contador PJ – Jefe de Compras

800,01         2400,00              Jefe de Compras                          Secr. Superint.

2400,01        4200,00              Jefe de Compras                          Contador PJ – Secr. Superint.

4200,01        8400,00              Jefe de Compras -Contador PJ        Presidente STJ – Secr.Superint

 

B) Licitación Privada

 

8400,01           15540,00          Jefe de Compras                          Secr. Superint.

15540,01        125000,00          Jefe de Compras                          Presidente STJ

125000,00    1000000,00          Presidente STJ- Secr Superint.         Superior Tribunal –Secr Superint.

 

C) Licitación Pública

 

1000000,01        en más          Presidente STJ                             Superior Tribunal

 

 

D) Alquileres                           Superior Tribunal                          Superior Tribunal

 

 

E) Reintegros (Art. 25,              Contador PJ                                Secr. Superint

Reglamento Contaduría)

 

 

F) Reintegros (Art.8 y 9,

Reglamento Contrataciones)      Secr. Superint                              Presidente STJ – Secr Superint

 

 

G) Electricidad, Teléfono y         Contador PJ o Secr Superint            Secr Superint

Otros servicios Publicos

 

 

H) Viáticos y demás                 Contador PJ o Secr Superint            Secr Superint

Gastos de comisión

 

 

I) Anticipos                                                                             Presidente STJ

 

J) Otros Gastos: de acuerdo a sus montos según lo establecido en los incisos a), b), c), e)

 

 

II. BIENES DE CAPITAL

 

a)     Compra Directa

Hasta                    6000          Jefe de Compras - Secr Superint      Presidente STJ

6000,01            8400,00          Presidente STJ                             Presidente STJ

 

 

b)     Licitación Privada

8400,01         125000,00          Presidente STJ                             Presidente STJ

125000,01    1000000,01          Presidente STJ                             Superior Tribunal

 

c)      Licitación Publica

1000000,01       en  más          Superior Tribunal                          Superior Tribunal

 

 

 

III) TRABAJOS PUBLICOS     Superior Tribunal                          Superior Tribunal

 

 

Artículo 5° del Reglamento de Contrataciones: “ ... se delega en el Contador del Poder Judicial la facultad de ordenar el pago de aquellos gastos debidamente aprobados que no excedan la suma de A 8400,00 ( australes 8400).”  Artículo 12°, inc k) del Reglamento de Contaduría: “...suscribirá a tal efecto las ordenes de pago que no excedan la suma de australes ocho mil cuatrocientos (A 8400,00).”

 

SEGUNDO: Normas sobre contratación  de Personal Temporario: VISTO las atribuciones conferidas al Superior Tribunal de Justicia en el artículo 90 de la Constitución Provincial (incisos 4, 6, y 7).  Que corresponde dictar normas reglamentarias con respecto a los agentes cuya relación laboral se establece mediante un contrato de plazo determinado.  Por ello, SE RESUELVE:

1° En el ámbito del Poder Judicial se podrá contratar personal Temporario en los siguientes casos:

a) para cubrir necesidades de servicio de carácter transitorio y o urgente.

b) para el dictado de cursos de perfeccionamiento, difusión y actualización, tareas auxiliares inherentes a los mismos y entrenamientos de los agentes del Poder Judicial.

c) Cuando las naturalezas de las tareas a realizar no requiera o permita la designación de Personal Permanente.

d) Cuando a juicio del Superior Tribunal de Justicia no resulte conveniente la incorporación de Personal Permanente. 

2° La contratación será dispuesta por el Superior Tribunal o por el Presidente “ad referéndum del cuerpo”.  La resolución deberá incluir la aprobación del texto del contrato a firmarse-

3° En el contrato se determinará el término de vigencia, la retribución asignada, y las demás modalidades de la relación laboral.

4° Los agentes contratados podrán ejercer el comercio, la industria, cargos o actividad rentada de carácter público o privado, y en el caso de los profesionales tendrán el libre ejercicio de su profesión, todo ello supeditado  a que no interfiera sus obligaciones laborales, ni tenga incidencia o vinculación, directa o indirecta con trámites, actuaciones o gestiones ante el Poder Judicial.

5° Las disposiciones de la presente reglamentación serán también aplicables a los contratos en trámites por incorporación de Personal Temporario a partir del 1° de Enero de 1989.

 

TERCERO: Modificación del artículo 28 del reglamento orgánico de la Contaduría del Poder Judicial (Delegado Contable) en la Tercera Circunscripción Judicial): VISTO los artículo 20  a 23 y 28 del Reglamento Orgánico de la Contaduría del Poder Judicial, la dotación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, que incluye al Jefe de Despacho Hugo Fidel Alcalde quien hasta la fecha colabora en las tareas administrativas inherentes a la Delegación Contable, que por la naturaleza de su labor jurisdiccional y la circunstancia de su reciente puesta en marcha resulta previsible que el juzgado mencionado soporte un menor cúmulo de tareas que el Juzgado de Instrucción y en lo Correccional, SE RESUELVE:  Modificar el último párrafo del artículo 28 del Reglamento Orgánico de la Contaduría del Poder Judicial, que quedará redactado como a continuación se indica: “ la labor correspondiente a la misma será desempeñada por el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial “.

 

 

CUARTO: Informes de Secretaria de Superintendencia s/ Numeración de Acuerdos: En este estado el Señor Presidente pone en conocimiento del Cuerpo el Informe de Secretaria de Superintendencia del que resulta que por error al asignar la numeración de los acuerdos quedó vacante el numero 1185, atento lo cual SE RESUELVE: Tomar conocimiento.

 

 

QUINTO:  Cesión de inmueble judicial al Ministerio de Gobierno y Justicia con carácter de tenedor precario:   VISTO  el requerimiento del Ministerio de Gobierno y Justicia obrante a fojas 1 del expediente N° 193-8-88-M, mediante el cual solicita de este Superior Tribunal de Justicia, la sesión del inmueble de propiedad del Poder Judicial, sito en calle 11 N° 955 de la ciudad de General Pico para que funcione allí la Dirección de Trabajo y el Departamento de Coordinación de la Dirección de Educación Primaria, fundando su pedido en la necesidad de atenuar los montos de los arrendamiento que abonan actualmente y ante la emergencia económica declarada en la provincia, y considerando: que dicha cesión se solicita a título de tenedor precario, SE RESUELVE: Ceder a título de tenedor precario al Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia, con destino al funcionamiento de la Dirección de Trabajo y el Departamento de Coordinación de la Dirección de Educación Primaria, el inmueble propiedad del Poder Judicial, sito en calle 11 N° 955 de la ciudad de General Pico, hasta tanto lo requiera este Superior Tribunal para cumplir sus fines de administración de Justicia.  Por Secretaría se libraran las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese.  Con lo que termino el acto, que previa lectura y ratificación firman los Sres. Magistrados arriba nombrados, todos por ante mi, de lo que doy fe.

 

Firmantes: 

Dr. Jose Arturo Saez Zamora (Ministro)

Dr. Jesús Daniel de los Arcos Vidaurreta (Presidente)

Dra. Elvira Rosetto (Ministro)

Carlos Alberto Bustos (Secretario de Superintendencia)

 



[1] Nota de Redacción: Ver actualización de montos de contratación: Acuerdo 2541-2009 modificado por Acuerdo 2841-2010.