RESOLUCIÓN Nº 883/2013 – Mrio. de la Producción
Dictado el 16-12-2013.-
VISTO:
El Expediente Nº 7954/07, caratulado, “MINISTERIO D ELA PRODUCCIÓN – DIRECCIÓN DE PROGRAMANCIÓN ECONÓMICA S/ CREACIÓN DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS”; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 2362 se ha creado el “Fondo para el Financiamiento de Proyectos Productivos de Pequeñas y Medianas Empresas”, siendo promulgada por Decreto Nº 2886/07 del 26 de octubre de 2007;
Que por Decreto Nº 561/08 del 28 de marzo de 2008 se reglamento la mencionada Ley;
Que el Fondo creado tiene como objetivo financiar actividades que se localicen en el ámbito de la Provincia de La Pampa, y que se inicien o desarrollen en sectores de interés para el desarrollo productivo provincial;
Que por el artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 561/08 se establece que el Ministerio de la Producción es la Autoridad de Aplicación del fondo creado;
Que por Resolución Nº 120/12 se incrementaron los montos a otorgar ante la necesidad de actualizar los mismos;
Que a la fecha y en función a la realidad económica actual nuevamente han quedado desactualizados los montos previstos en la operatoria por lo que corresponde su adecuación;
Que el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 561/08 establece los montos prestables y el artículo 8º del mismo fija los montos según tipo de garantía a solicitar y que asimismo ambos artículos facultan a la Autoridad de Aplicación a realizar adecuaciones que estime conveniente;
Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de la Producción ha tomado la intervención que les compete;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establécese que a partir de la presente Resolución se podrán financiar Proyectos Productivos hasta un monto de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) por solicitante.
En los préstamos que se otorguen montos superiores a PESOS DEOSCIENTOS MIL ( $ 200.000,00) y hasta el monto máximo fijado, se financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la inversión total del proyecto, estando a cargo del solicitante el aporte por la diferencia de inversión, lo que deberá estar convenientemente acreditado.
Artículo 2º.- Establécese que a partir de la presente Resolución, los préstamos de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) se podrán otorgar con garantía personal y/o fianza solidaria aprobada por la Autoridad de Aplicación y el Agente Financiero. Los préstamos por montos superiores a dicho monto y hasta el máximo fijado, se otorgarán con garantía real prendaria y/o hipotecaria, o con fianza solidaria aprobada por la Autoridad de Aplicación y el Agente Financiero.
Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.
Firmante: Dr. Abelardo Mario FERRAN- Ministro de la Producción