Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2362.-
Santa Rosa, 28 de Marzo de 2008
VISTO:
El Expediente Nº 7954/07, caratulado “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN-DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA S/CREACIÓN DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS”; y
CONSIDERANDO:
Que por ley Nº 2362 se ha creado el “Fondo para el financiamiento de Proyectos Productivos de Pequeñas y Medianas Empresas”, siendo promulgada por Decreto Nº 2886/07 del 26 de octubre de 2007;
Que el Fondo creado tiene como objetivo financiar actividades que se localicen en el ámbito de la Provincia de La Pampa, y que se inicien o desarrollen en sectores de interés para el desarrollo productivo provincial;
Que se designa al Banco de La Pampa S.E.M. como agente financiero del Fondo que se crea, con quien se deberá suscribir el correspondiente convenio, según lo establece el artículo 7º de la Ley antes citada;
Que corresponde al Poder Ejecutivo, acorde al artículo 8º de la mencionada Ley, reglamentar dentro de los sesenta (60) días sobre las modalidades, condiciones y demás requisitos necesarios para la implementación del Fondo creado;
Que se faculta al Poder Ejecutivo a conceder ampliaciones de plazos, diferimientos de pagos, refinanciaciones u otra medida que se crea conveniente a efectos de dar solución a situaciones de emergencia o gravedad debidamente justificadas a beneficiarios con préstamos vigentes y los que se acuerdan en el marco de la referida Ley,
Que la Ley Nº 1666 prevé como competencia del Ministerio de la Producción, en el artículo 19 inciso 15) “intervenir en lo relativo a la política de promoción y radicación de industrias” y en el inciso18) “promover y controlar la recuperación de créditos productivos otorgados a entidades con o sin fines de lucro”;
Que en consecuencia corresponde proceder a su Reglamentación;
Que Fiscalía de Estado ha tomado intervención;
Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de la Producción y Asesoría Letrada de Gobierno, han tomado la intervención que les compete;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 2362 que crea el “Fondo para el Financiamiento de Pequeñas y Medianas Empresas”, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2º.- Apruébase el modelo de “Consulta previa” que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 3º.- Autorízase la Apertura de Cuenta Corriente Especial en Pesos, en el Banco de La Pampa S.E.M., a efectos de dar operatividad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 2362.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa, Dr. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de la Producción, C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
ANEXO I
Artículo 1°.- OBJETIVO: El Fondo para el Financiamiento de Proyectos Productivos de Pequeñas y Medianas Empresas tiene como objetivo financiar inversiones en Activo Fijo y/o Capital de Trabajo de proyectos productivos y/o de servicios de apoyo a la producción, nuevos o en marcha, aprobados por el Ministerio de la Producción.
Artículo 2°.- ACTIVIDADES A FINANCIAR: Se consideran actividades a financiar aquellas que se localicen en el ámbito de la Provincia de La Pampa y correspondan al sector agropecuario, apícola, cunícola, ovino, porcino, caprino, hortícola, frutícola, y toda producción alternativa de interés provincial, como también proyectos del sector industrial y de servicios que configuren un eslabón de la cadena de valor del sector primario o que, perteneciendo a otro sector, sea de interés para el desarrollo provincial.
Artículo 3°.- BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios las personas físicas, personas jurídicas legalmente constituidas y/o las irregulares, y cooperativas de productores, cuyo objetivo sea coincidente con las actividades que se pretenden financiar con el Fondo que se crea.-
Artículo 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Ministerio de la Producción como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2362, dictará las normativas que estime conveniente a efectos de cumplir con todos los fines previstos en la misma y delegar en organismos del mismo su ejecución.
Artículo 5º: MONTO: Se financiarán proyectos productivos hasta un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00) por solicitante.
En lo préstamos que se otorguen montos superiores a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) y hasta el máximo fijado, se financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la inversión total del proyecto, estando a cargo del solicitante el aporte por la diferencia de inversión, lo que deberá estar convenientemente acreditado.
Los préstamos que se otorguen podrán efectivizarse en más de un desembolso, cuando las características del proyecto lo justifiquen. Los desembolsos posteriores al primero estarán sujetos a la aprobación de las inversiones correspondientes a los desembolsos anteriores.
Se podrán financiar proyectos por montos superiores al máximo establecido, sólo en aquellos casos que la Autoridad de Aplicación apruebe expresamente, basado en razones debidamente justificadas que consten acreditadas en Informe Técnico pertinente.
Se faculta a la Autoridad de Aplicación a realizar las adecuaciones que crea conveniente a efectos de cumplir eficazmente con el objetivo del fondo.
Texto Incorporado por Art. 1º Decreto 636-2015.
Texto Anterior dado por Decreto Nº 561-2008.
Artículo 5°.- MONTO: Se financiarán proyectos productivos hasta un monto de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) por solicitante.-
En los préstamos que se otorguen montos superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) y hasta el máximo fijado, se financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la inversión total del proyecto, estando a cargo del solicitante el aporte por la diferencia de inversión, lo que deberá estar convenientemente acreditado.
Los préstamos que se otorguen podrán efectivizarse en más de un desembolso, cuando las características del proyecto lo justifiquen. Los desembolsos posteriores al primero estarán sujetos a la aprobación de las inversiones correspondientes a los desembolsos anteriores.
Se podrán financiar proyectos por montos superiores al máximo establecido, solo en aquellos casos que La Autoridad de Aplicación apruebe expresamente, basado en razones debidamente justificadas que consten acreditadas en Informe Técnico pertinente.
Se faculta a la Autoridad de Aplicación a realizar las adecuaciones que crea conveniente a efectos de cumplir eficazmente con el objetivo del fondo.
Artículo 6°.- PLAZO DE FINANCIACIÓN: Se fija un plazo máximo de SIETE (7) años, el que podrá incluir hasta VEINTICUATRO (24) meses de gracia para la amortización del capital prestado.
Cuando se financie únicamente Capital de Trabajo, el plazo máximo será de CUATRO (4) años, manteniendo el mismo período de gracia. Cuando el préstamo se otorgue en más de un desembolso, se consolidará en un solo préstamo a la fecha del último desembolso, y los intereses devengados desde cada desembolso hasta la consolidación, se abonarán durante el período de gracia otorgado.
Artículo 7°.- TASA DE INTERÉS: La tasa de interés se fija en el SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual, la que podrá ser modificada por la Autoridad de Aplicación cuando razones de política financiera o estrategias de desarrollo lo requieran. La modificación tendrá vigencia desde su publicación tanto para las operaciones que se aprueben con posterioridad a la misma como para las vigentes a dicha fecha.
En caso de mora en el pago de las obligaciones contraídas, la misma se producirá en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna, y generará la obligación de pago de un interés moratorio equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) más de la tasa fijada y vigente a esa fecha, durante el período de mora.
Artículo 8º: GARANTÍAS: La garantía a constituirse podrá ser personal y/o real, con un aforo mínimo del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del capital prestado.-
Los préstamos de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) se podrán otorgar con garantía personal o si no fuera suficiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, con fianza solidaria aprobada por la misma y el Agente Financiero.
Los préstamos por montos superiores a dicho monto y hasta el máximo fijado, se otorgarán con garantía real prendaria o hipotecaria por un monto máximo en pesos equivalente al CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del monto otorgado en tal carácter, para cubrir el capital, intereses, costas, multas u otros conceptos, en los términos de los artículos 2189 y 2193 del Código Civil y Comercial, o con fianza solidaria, en todos los casos aprobada por la Autoridad de Aplicación y el Agente Financiero.
La Autoridad de Aplicación queda facultada para adecuar a través de resolución los montos mencionados cuando razones debidamente justificadas lo hagan necesario. Las modificaciones tendrán vigencia a partir de su publicación y regirá sólo para los préstamos que se otorguen con posterioridad a la misma”.-
Texto Incorporado por Art. 2º Decreto 636-2015.
Texto Anterior dado por Decreto Nº 561-2008.
Artículo 8°.- GARANTÍAS: La garantía a constituirse podrá ser personal y/o real, con un aforo mínimo del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120 %) del capital prestado.
Los préstamos de hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) se podrán otorgar con garantía personal o si no fuera suficiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, con fianza solidaria aprobada por la misma y el Agente Financiero. Los préstamos por montos superiores a dicho monto y hasta el máximo fijado, se otorgarán con garantía real prendaria o hipotecaria, o con fianza solidaria probada por la Autoridad de Aplicación y el Agente Financiero.-
La Autoridad de Aplicación queda facultada para adecuar a través de resolución los montos mencionados cuando razones debidamente justificadas lo hagan necesario. Las modificaciones tendrán vigencia a partir de su publicación y regirá sólo para los préstamos que se otorguen con posterioridad a la misma.
Artículo 9°.- AGENTE FINANCIERO: El Banco de La Pampa SEM será el Agente Financiero del Fondo, y tendrá a su cargo las tareas de custodia, administración, gestión y las demás que se estimen necesarias como también el alcance de las mismas, lo que será determinado por la Autoridad de Aplicación. Se faculta a esta última a suscribir con aquel el Convenio respectivo, como a realizar las modificaciones que la instrumentación y cumplimiento de la operatoria requiera.
Artículo 10.- OBLIGACIONES: Los solicitantes beneficiados con un préstamo del Fondo creado por la Ley N° 2362, quedan obligados a permitir las inspecciones que la Autoridad de Aplicación considere necesarias, como a aportar documentación relacionada con el proyecto, a efectos de verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Artículo 11.- SANCIONES: El no cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por parte de los beneficiarios sin justificación concreta y verificable, se considerará causal para declarar la caducidad de los beneficios otorgados.
Declarada por la Autoridad de Aplicación la caducidad, se deberá notificar fehacientemente al beneficiario, quien deberá reintegrar en un plazo establecido, la suma de capital impago, con más los intereses devengados hasta la fecha de efectiva cancelación.
Artículo 12.- EJECUCIÓN: Declarada y comunicada la caducidad en los términos del artículo anterior y vencido el plazo establecido sin que se ingresaren los montos adeudados, se iniciará la ejecución extrajudicial o judicial con intervención de Fiscalía de Estado.
Artículo 13.-Se faculta al señor Fiscal de Estado para que, en nombre y representación de la Provincia de La Pampa, suscriba convenios de pago para la cancelación de deuda con los beneficiarios con declaración de caducidad, que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
a) Abonar un anticipo no inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) calculado sobre la deuda actualizada e informada por la Autoridad de Aplicación a Fiscalía de Estado.
b) Abonar el saldo en cuotas mensuales o trimestrales en un plazo de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses o hasta el plazo de vigencia de la garantía si este fuere menor.
c) Se podrán adicionar DOCE (12) meses al fijado en el punto b) solo si el beneficiario acuerda y es viable la reinscripción de la garantía vigente, o se constituye nueva garantía o en los casos de garantía hipotecaria cuya vigencia cubra el plazo máximo posible otorgar.
d) El saldo devengará un interés igual al fijado en el artículo 7° más DOS (2) puntos porcentuales.
e) Los gastos que demande la reinscripción o constitución de nuevas garantías, honorarios u otros que se deriven del cumplimiento de ese objetivo, serán por cuenta del solicitante.-
Artículo 14.- La Autoridad de Aplicación podrá conceder los beneficios previstos en el artículo 6° de la Ley N° 2362.
Se entiende por situación de emergencia aquella debidamente declarada en el ámbito nacional y/o provincial, u otras que surjan de informe técnico fundado emitido por la Autoridad de Aplicación en el área correspondiente.
Se entiende por situación de gravedad aquella que involucre a un conjunto de beneficiarios de préstamos, que desarrollen actividades afines y que estén afectados por un factor común propio de la operatoria de que se trate o externo, debidamente avalado con informe técnico de autoridad competente.
La Autoridad de Aplicación reglamentará por resolución los requisitos, condiciones y demás que se estimen necesarias, que permitan cumplir con el
otorgamiento de los beneficios previstos.-
Artículo 15.- Los beneficiarios de un préstamo en el marco del Fondo creado por Ley N° 2362 podrán ser beneficiarios con otro préstamo de dicha operatoria solo si se cumple alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener cancelado no menos del SESENTA POR CIENTO (60%) del capital otorgado con anterioridad a la nueva solicitud, o
b) Cuando, no cumpliendo con el inciso anterior, la nueva asistencia solicitada sea considerada indispensable para permitir el crecimiento y desarrollo de la actividad financiada con anterioridad, por representar una etapa de integración lógica y técnicamente viable a efectos de cumplir con los fines mencionados, todo lo cual deberá estar convenientemente demostrado y evaluado con Informe Técnico pertinente.
Artículo 16.- La Autoridad de Aplicación resolverá mediante acto administrativo fundado, las cuestiones que se suscitaren en la aplicación del presente Decreto y que no se encontraren expresamente previstas en el mismo.
Ministerio de la Producción Gobierno de La Pampa |
Programas de Financiamiento |
Área Créditos Centro Cívico 2º Piso T.E.(02954) 452600 Int. 1405 y 2036 |
ANEXO II
CONSULTA PREVIA
SECCIÓN I
1) DATOS, ANTECEDENTES PERSONALES, ECONÓMICOS Y FNANCIEROS:
1.1) DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y DEUDAS
Fecha: |
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Titular._______________________
DNI:_________________________
Dom. legal:____________________
Actividad:_____________________
CUIT:_________________________
Dom. Comercial:_______________
1.1.1.- Detalle de bienes
DINERO EN EFECTIVO |
$ |
SALDOS A FAVOR EN CUENTAS BANCARIAS |
$ |
CRÉDITOS A COBRAR |
$ |
MERCADERÍAS Y MATERIALES EN EXISTENCIA (*) |
$ |
COLMENAS(*) |
$ |
REPRODUCTORES(*) |
$ |
VEHÍCULOS(*) |
$ |
MAQUINAS Y EQUIPOS |
$ |
INSTALACIONES(*) |
$ |
INMUEBLES(*) |
$ |
OTROS(*) |
$ |
SUB-TOTAL: |
$ |
1.1.2.- Deudas:
Con proveedores (*) |
$ |
Bancarias (*) |
$ |
Impositivas (*) |
$ |
Previsionales (*) |
$ |
Otras (*) |
$ |
SUB-TOTAL: |
$ |
Patrimonio neto (Bienes – Deudas): |
$ |
(*) DETALLAR EN HOJA ANEXA COMPOSICIÓN Y SI EXISTIERAN, GRAVÁMENES.
Bajo fé de juramento de decir verdad, respondo con las responsabilidades a que hubiere lugar, en particular por las sanciones establecidas en el artículo 172 del Código Penal Argentino, a la presente manifestación patrimonial, comprensiva de la totalidad de bienes y deudas y gravámenes
____________________ ____________________
Firma del Titular Firma del Cónyuge
2. IDENTIFICACIÓN DEL O LOS TITULARES
2.1 Datos Personales para solicitantes individuales o integrantes de S.H.
Acompañar con
ü Fotocopia DNI
ü Fotocopia de la Declaración Jurada de Ing. Brutos (Últimos 2 años)
ü Constancia de CUIT
Apellido: |
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Nombres: |
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||||||||
Dirección: |
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Teléfono: |
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Fecha de nacimiento: |
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Estado civil: |
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Documento tipo: |
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Número: |
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Nacionalidad: |
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Estudios realizados: |
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CUIT: |
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Monotributo |
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Responsable Inscripto |
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N° Ingresos Brutos: |
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Apellido: |
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Nombres: |
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Dirección: |
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Teléfono: |
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|||||||
Fecha de nacimiento: |
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Estado civil: |
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Documento tipo: |
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Número: |
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Nacionalidad: |
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||||||
Estudios realizados: |
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CUIT: |
Monotributo |
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Responsable Inscripto |
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N° Ingresos Brutos: |
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2.2 A qué se dedica actualmente y cuánto percibe de remuneración?
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2.3. Cuáles han sido sus principales ocupaciones anteriores?
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2.4. Ha tenido o tiene relación con alguna Institución Bancaria?
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Banco Nº y tipo de cuenta |
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Banco Nº y tipo de cuenta |
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Banco Nº y tipo de cuenta |
2.5. para sociedades regularmente constituídas
Acompañar con
ü Copia de Contrato Social, sus modificaciones y constancia de inscripción en el Reg. Púb. de Comercio
ü Último Balance aprobado
ü Fotocopia de la Declaración Jurada de Ing. Brutos (últimos 2 años)
ü Constancia de CUIT
Razón Social |
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Dom. legal |
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Dom. real |
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Teléfono: |
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Nacionalidad: |
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CUIT: |
Monotributo |
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Responsable Inscripto |
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N° Ingresos Brutos: |
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2.6 Ha tenido o tiene relación con alguna Institución Bancaria?
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Banco Nº y tipo de cuenta |
|
Banco Nº y tipo de cuenta |
|
Banco Nº y tipo de cuenta |
CONSULTA PREVIA
SECCIÓN II
DEFINICIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
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Fecha:
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
1.1. Nombre del Proyecto:
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1.2. Indique si su emprendimiento es:
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Nuevo |
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En marcha (*) |
(*) Anexar fotocopia de Habilitación Municipal o la que corresponda.
1.3 Localización del Proyecto:
Dirección: |
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Ubic. Catast.: |
Sección: |
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Fracción: |
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Lote: |
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Parcela: |
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Localidad: |
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Teléfono: |
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Departamento: |
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Provincia: |
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El terreno (T) y los locales (L) son:
T |
L |
MARCAR CON X UNA O MAS |
T |
L |
MARCAR CON X UNA O MAS |
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OPCIONES |
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OPCIONES |
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Alquilados |
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A alquilar |
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Propios |
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A comprar |
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Cedidos |
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A construir |
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Otros (especificar: |
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1.4. Monto del crédito solicitado:
1.5. Indique cuál será destino de los fondos solicitados:
Acompañar con presupuesto de las inversiones más significativas
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2) DESCRIPCIÓN DE LAS INVERSIONES DE PROYECTO
RUBROS |
ACTUALES |
PROYECTADAS |
TOTAL |
INVERSIONES FIJAS |
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1- Terrenos y sus mejoras |
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2- Edificios y obras complementarias |
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3- Máquinas I Equipos |
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4- Rodados y equipos auxiliares |
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5- Instalaciones |
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6- Muebles I útiles y otros |
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7- Reproductores |
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8- Cultivos perennes |
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INVERSIONES DE ACTIVO FIJO |
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IVA SOBRE INVERSIONES FIJAS |
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TOTAL DE INVERSIONES EN ACTIVO FIJO |
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INVERSIONES EN ACTIVO DE TRABAJO |
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Disponibilidad en caja |
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Crédito por ventas |
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Bienes de cambio |
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Iva sobre bienes de cambio |
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TOTAL INVERSIONES ACTIVO DE TRABAJO |
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INVERSIONES DEL PROYECTO |
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3) DEUDAS DEL PROYECTO (detallar para cada rubro)
Proveedores |
$ |
Bancarias |
$ |
Impositivas |
$ |
Previsionales |
$ |
Otras |
$ |
Total Deuda : |
$ |
4) IDENTIFICACION DE LAS FUENTES DEL FINANCIAMIENTO
FUENTE |
INVERSIONES PROYECTADAS |
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Activo Fijo |
Activo Trabajo |
CAPITAL PROPIO |
|
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FONDO PROVINCIAL |
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|
OTRAS (**) |
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TOTAL |
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(**) Detallar.
4.1) Garantías ofrecidas:
En caso de garantía prendaria, acompañar con fotocopia del título de propiedad
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5. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
5.1. Que quiere hacer?
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5.2. Por qué?
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5.3 Cual es su experiencia en relación con lo que va emprender?
a) sobre el producto/servicio y su comercialización:
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b) Sobre el proceso de producción:
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6. PRODUCTO / SERVICIO
6.1. Describa los productos / servicios que va ha producir o está produciendo.
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6.2. El producto requiere adecuarse a normas de calidad y/o bromatológicas?
----- No
----- Si. Especificar el grado de adecuación logrado o a lograr por el producto
6.3. Requiere de una habilitación municipal o de otro organismo para ser producido y/o consumido (ejemplo: alimentos)?
----- No
----- Si
----- Ya la tiene ----- Esta en trámite ----- La pedirá cuando inicie la actividad
Cual es el organismo responsable de emitirla?
6.5. Requiere de envase?
------ No
------ Si. Describa el envase que piensa utilizar.
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6.6. Cómo llevará el producto al cliente? Requiere un transporte especial? (ejemplo: camiones térmicos o especialmente acondicionado)
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7. MERCADO
7.1 Quienes son los posibles clientes.
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7.2 Indique dónde se localizan los posibles consumidores de los productos generados por su proyecto:
----- en la Localidad
----- en el Departamento
----- en la Provincia
----- en la Región
----- en la Nación
----- Otros Especificar
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