LEY Nº 2.362

CREANDO  EL  FONDO  PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Decreto Reglamentario: 561/08 (B.O.Nº 2783)

Publicada en B.O 2761 del 09-11-07

Promulgada el 26-10-07

Sancionada el 11-10-07

NORMAS DE REFERENCIA

Resolución 335-2008- Mrio. De la Producción

 

 

Artículo 1°.- Créase el "Fondo para el Financiamiento de Proyectos Productivos de Pequeñas y Medianas Empresas", para el financiamiento de actividades que se localicen en el ámbito de la Provincia de La Pampa y que inicien o desarrollen actividades del sector agropecuario general, apícola, cunícola, ovino, porcino, caprino, hortícola, frutícola u otra producción alternativa de interés provincial, como también del sector industrial y de servicios que configuren un eslabón en la cadena de valor del sector primario que se financia, o que sea interés para el desarrollo productivo provincial.-

 

Artículo 2°.- El Fondo creado por el artículo 1°, estará integrado por:

     a) Fondos remanentes del Fondo para el Financiamiento de la Expansión de la Actividad Apícola - Ley N° 2020.-

     b) Fondos remanentes del Fondo para el Financiamiento de la Expansión de la Actividad Cunícola - Ley N° 2050.-

         c)  Fondos  remanentes  del  Fondo  para  el Financiamiento de la Expansión de la Actividad Ovina - Ley N° 2049.-

       d) Recuperos de préstamos otorgados en el marco de los fondos precedentemente enunciados y de los que se otorguen en cumplimiento de la presente Ley.-

       e) Aportes, contribuciones y/o gravámenes que disponga el Estado Provincial.-

 

Artículo 3°.- El Ministerio de la Producción será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-

 

Artículo 4°.- Con los recursos del fondo se financiarán inversiones en Activo Fijo y/o Capital de Trabajo de los proyectos aprobados a Tasas de Interés promocionadas, con las limitaciones que fije la reglamentación.-

 

Artículo 5°.- Los préstamos se otorgarán respaldados por garantía personal y/o real, exigiéndose un aforo del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120 %) del capital prestado, en las condiciones que fije la reglamentación.-

 

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo podrá conceder ampliaciones de plazos o diferimientos de pagos o refinanciaciones de deudas y otras medidas que aporten soluciones a situaciones de emergencia o gravedad debidamente justificadas y/o certificadas, a beneficiarios de préstamos vigentes al momento de la sanción de la presente Ley y los que se acuerden en cumplimiento de ésta.-

 

Artículo 7º.- Dispónese que el BANCO DE LA PAMPA S.E.M. funcionará como agente financiero del Fondo, a cuyos efectos facúltase a la Autoridad de Aplicación, a suscribir el convenio por el cual se encomiende a dicha institución financiera, las tareas de custodia, administración, gestión y las demás que se estimen y sus alcances, como a realizar las modificaciones pertinentes al mismo.-

 

 Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley determinando las modalidades, condiciones y demás requisitos necesarios para el uso de los recursos que conforman el fondo, dentro de los sesenta (60) días contados desde la fecha de su promulgación.-

 

Artículo 9°.- Deróganse las Leyes N° 2020, N° 2049 y N° 2050 y toda disposición que se oponga a la presente. No obstante continuarán aplicándose las disposiciones de las mismas y los contratos realizados durante su vigencia respecto de los beneficios otorgados.-

 

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de octubre de dos mil siete.-

 

Dip.  César  Horacio  BALLARI  Vicepresidente 

 

Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 13132/07.-

 

Santa Rosa, 26 de Octubre de 2007.-

 

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2886/07.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Ricardo Horacio MORALEJO Ministro de la Producción.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 26 de Octubre de 2007

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS (2.362).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-