LEY Nº 2.362
CREANDO
EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
PRODUCTIVOS DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Estado de
Decreto Reglamentario: 561/08 (B.O.Nº 2783)
Publicada en B.O 2761 del 09-11-07
Promulgada el 26-10-07
Sancionada el 11-10-07
NORMAS DE REFERENCIA
Resolución
335-2008- Mrio. De
Artículo 1°.-
Créase el "Fondo para el Financiamiento de Proyectos Productivos de
Pequeñas y Medianas Empresas", para el financiamiento de actividades que
se localicen en el ámbito de
Artículo 2°.-
El Fondo creado por el artículo 1°, estará integrado por:
a) Fondos remanentes del Fondo para el
Financiamiento de
b) Fondos remanentes del Fondo para el
Financiamiento de
c)
Fondos remanentes del
Fondo para el Financiamiento de
d) Recuperos de préstamos otorgados en el
marco de los fondos precedentemente enunciados y de los que se otorguen en
cumplimiento de la presente Ley.-
e)
Aportes, contribuciones y/o gravámenes que disponga el Estado Provincial.-
Artículo 3°.-
El Ministerio de
Artículo 4°.-
Con los recursos del fondo se financiarán inversiones en Activo Fijo y/o
Capital de Trabajo de los proyectos aprobados a Tasas de Interés promocionadas,
con las limitaciones que fije la reglamentación.-
Artículo 5°.-
Los préstamos se otorgarán respaldados por garantía personal y/o real, exigiéndose
un aforo del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120 %) del capital prestado, en las
condiciones que fije la reglamentación.-
Artículo 6°.-
El Poder Ejecutivo podrá conceder ampliaciones de plazos o diferimientos de pagos
o refinanciaciones de deudas y otras medidas que aporten soluciones a
situaciones de emergencia o gravedad debidamente justificadas y/o certificadas,
a beneficiarios de préstamos vigentes al momento de la sanción de la presente
Ley y los que se acuerden en cumplimiento de ésta.-
Artículo 7º.-
Dispónese que el BANCO DE
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente Ley determinando las modalidades, condiciones y demás
requisitos necesarios para el uso de los recursos que conforman el fondo,
dentro de los sesenta (60) días contados desde la fecha de su promulgación.-
Artículo 9°.-
Deróganse las Leyes N° 2020, N°
2049 y N° 2050 y toda disposición que se oponga a la presente. No
obstante continuarán aplicándose las disposiciones de las mismas y los
contratos realizados durante su vigencia respecto de los beneficios otorgados.-
Artículo 10.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en
Dip.
César Horacio BALLARI
Vicepresidente 1º
Cámara de Diputados Provincia de
EXPEDIENTE Nº
13132/07.-
Santa Rosa, 26 de Octubre de 2007.-
POR TANTO:
Téngase
por LEY de
DECRETO Nº
2886/07.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador
de
SECRETARÍA GENERAL
DE
Registrada
la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS (2.362).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario
General de