RESOLUCIÓN Nº 561 –2010 –Mrio. de la Producción

REGISTRO DE PLANES DE MANEJO DE CULTIVOS DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE LA PAMPA[1].

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en B.O. Nº 2914 del 15-10-2010.-

Dictado el 05-10-2010.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

Art. 1º.- Créase el REGISTRO DE PLANES DE MANEJO DE CULTIVOS DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en el ámbito de la Dirección General de Agricultura y Ganadería dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Agrarios.­-

 

Art. 2º.- Deberán inscribirse en el Registro creado en el Artículo 1º, todas las personas físicas o jurídicas responsables directas del manejo del o los inmuebles rurales o subrurales, presentando el/los planes de manejo para los cultivos a establecer, teniendo como premisa fundamental, la conservación del suelo.­-

 

Art. 3º.- La registración tendrá carácter de voluntaria, a excepción de quienes efectúen el cultivo Maní, en cuyo caso la inscripción será OBLIGATORIA.­-

 

         Art. 4º.- La registración se realizará en las Municipalidades o Comisiones de Fomento del ejido correspondiente a la jurisdicción del inmueble rural o subrural, en el que se establezca el cultivo, quienes la remitirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.-

 

         Art. 5º.- Para el caso particular del cultivo de maní se cumplimentará con los siguientes requisitos al momento de la registración.­-

a) Completar la planilla con datos personales y del predio, que como ANEXO I forma parte de la presente.­

b) Presentar contrato accidental debidamente certificado, en caso de corresponder.­

c) Presentación del Plan de Manejo para su aprobación, según las siguientes condiciones:

      1. Debe estar avalado con la firma de un profesional Ingeniero Agrónomo, matriculado en la Provincia de La Pampa.­

      2. Se elaborará siguiendo la guía que figura como ANEXO II de la presente Resolu­ción.­

      3. Se tomará como base, las prácticas recomendadas que figuran como ANEXO III de la presente.­

 

         Art. 6º.- Los Incisos a), b), c), d), e), f) y g) del ANEXO III, serán de práctica OBLIGATORIA para la implantación del cultivo de maní. Por única vez para la presente campaña 2010/2011 los incisos a), b), c), d), e) y f) no tendrán carácter obligato­rio.-­

 

         Art. 7º.- La Autoridad de Aplicación podrá mediante disposición, modificar y o establecer anualmente los requisitos de obligatoriedad y prácticas agrícolas del culti­vo de maní cuando el Consejo Asesor de Suelos lo recomiende.­

 

Art. 8º.- Se establece el período comprendido entre el 1º de abril y el 31 de agosto, de cada año, como fecha para la registración obligatoria y presentación de los Planes de Manejo correspondientes, para el establecimiento del cultivo de maní.-

         Fíjese por única vez un periodo de 90 días a partir de la firma de la presente Resolución para la registración y presentación de los planes de manejo.­-

 

Art. 9º.- Una vez aprobado el Plan de Manejo, se notificará al presentante, y se realiza­rá una verificación de la propiedad rural o subrural donde se efectuará la siembra de Maní.­-

 

Art. 10.- Con posterioridad a la cosecha de Maní, se realizará otra verificación, para constatar que los trabajos se realizaron en todo de acuerdo a lo especificado en el Plan de Manejo, siendo pasible, en caso de incumplimiento, de las sanciones previstas en la Ley N° 2139 y su Decreto Reglamentario N° 3162/07.­-

 

Art. 11.- Para el caso de los demás cultivos agrícolas, la presentación de la planilla del ANEXO I, y del Plan de Manejo, se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° inc. c) aparto 1 y 2 de la presente Resolución.­-

 

Art. 12.- Invítese a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente Resolución.­-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO II

PLAN DE MANEJO

 

DATOS GENERALES:

Ubicación catastral:

Coordenadas:

Superficie (ha):

Propietario (Nombre, Apellido, CUIT, dirección postal, TE).

Contratista (Nombre, Apellido, CUIT, dirección postal, TE). Arrendatario (Nombre, Apellido, CUIT, dirección postal, TE).

Profesional interviniente (Nombre, Apellido, CUIT, dirección postal, TE).

 

CARACTERÍSTICAS DEL CLIMA:

Lluvias durante el ciclo del cultivo (promedio histórico). Temperaturas durante el ciclo del cultivo (promedio histórico).

 

CARACTERÍSTICAS DEL POTRERO:

Topografia.

Profundidad del suelo.

Textura del suelo.

Cultivos antecesores (5 años).

Tecnología de labranza utilizada en estos cultivos.

 

CARACTERÍSTICAS DEL CULTIVO

Cultivar, ciclo, densidad de siembra.

Fecha de siembra.

Sistema de labranza para la siembra.

Dosis de fertilizantes.

Labores culturales durante el cultivo.

Aplicaciones de agroquímicos.

Fecha de cosecha prevista.

Sistema de cosecha.

 

PARA MANÍ ADEMÁS DEBERÁ CONSIDERAR:

Cultivo de protección (maíz o sorgo), híbrido.

Uso del cultivo de protección.

Fecha de cosecha prevista del cultivo de protección.

Ancho de las franjas.

Orientación de las franjas.

Cultivo de cobertura post-cosecha (trigo, avena, centeno, triticale, cebada).

Sistema de siembra empleado para el cultivo de cobertura.

 

 

 

ANEXO III

BUENAS PRÁCTICAS PARA EL CULTIVO DE MANÍ EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Prácticas recomendadas:

 

a. El cultivo de maní se debe realizar en franjas alternadas con maíz o sorgo como cultivos protectores.­

b. El ancho de las franjas tanto de maní como de maíz o sorgo no debe exceder los CUARENTA METROS (40 m.) quedando a criterio del profesional la reducción del ancho de la franja del cultivo cuando los riesgos de erosión sean más elevados de acuerdo a las características edáficas. Las del cultivo de protección no serán meno­res a DIEZ METROS (10 m).­

c. El aprovechamiento de las franjas con cultivos protectores de maíz o sorgo deberá realizarse una vez lograda la implantación del cultivo de cobertura realizado poste­riormente a la cosecha de maíz.-

d. La orientación de las franjas debe ser en dirección E - O.­

e. En suelos con pendientes mayores o iguales al DOS PORCIENTO (2%), se deberá realizar el cultivo de maní en franjas y curvas de nivel.­

f. En las franjas de maní se debe establecer un cultivo de cobertura de un cereal de in­vierno que cubra el suelo durante el período de post-cosecha.­

g. No implementar el cultivo de maní sobre la misma superficie, sino hasta por lo me­nos TRES (3) años.­

h. Establecer el cultivo de maní con siembra directa para mantener el potrero con sufi­ciente cobertura durante el barbecho para evitar la erosión durante ese período.­

i. Para evitar la excesiva mineralización de la materia orgánica y alterar lo menos po­sible la frágil estructura de estos suelos, utilizar la menor frecuencia de labores cul­turales (escardillo) durante el cultivo.­

j. Reponer los nutrientes extraídos por el cultivo de maní mediante dosis adecuadas de fertilizantes. En particular para el nutriente fósforo.­

k. No realizar siembras de maní en ambientes muy frágiles y susceptibles a la erosión tales como suelos de textura arenosa-franca (con más del OCHENTA POR CIEN­TO (80%) de arena) y suelos poco profundos.­



[1] Nota de Redacción: Título dado por Redacción DI.