DISPOSICION N° 2-2017 -M.D.T.-

Modifica la Reglamentación del Programa PRIMER EMPLEO

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. B.O. Nº 3249 del 17-03-17.-

Dictado el 27-02-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

Que el “Programa PRIMER EMPLEO” se ejecuta con recursos provenientes del Presupuesto provincial en el ámbito de la Provincia de La Pampa;

 

Que por Decreto N° 1525/16 de fecha 16 de Junio de 2016, se designa como Autoridad de Aplicación y Gestión del Programa, a la Dirección de Primer Empleo y Primer Emprendimiento dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia de La Pampa, quedando facultado para reglamentar, organizar, ejecutar y gestionar todas las acciones necesarias a los fines de la operatoria del Programa;

 

Que por Decreto N° 1525/16 del 16 de Junio 2016 se modificaron las asignaciones económicas no remunerativas mensuales, para los jóvenes beneficiarios en cualquier de las modalidades previstas en el Programa, cualquiera fuera su formación a fin de adecuarlas a la situación del mercado laboral actual;

 

Que la puesta en ejecución del Programa Primer Empleo exige clarificar distintos aspectos operativos, a los efectos de procurar una ágil ejecución y administración los cuales resultan esenciales a la hora de disponer de su funcionamiento;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 6° del Decreto 326/04, según redacción dada por el Decreto N° 1525/16;

 

POR ELLO:

EL DIRECTOR DE PRIMER EMPLEO

Y PRIMER EMPRENDIMIENTO

DISPONE:

 

Articulo Nº 1.- Modifícase el artículo 1º de la Disposición N.º 26/04 de fecha 13 de abril de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Nº 1: Aprobar la Reglamentación del Programa PRIMER EMPLEO conforme el siguiente detalle de Anexos que forman parte de la presente Disposición:

ANEXO I: “Reglamentación General”

ANEXO II: “Modelo de Formulario de Adhesión al Programa”

ANEXO III: “Modelo de Convenio de Reintegro”.

 

Artículo N° 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.-

 

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN GENERAL

 

CAPITULO I

DE LA UNIDAD DE APLICACIÓN Y GESTIÓN DEL PROGRAMA

 

Articulo N° 1.- La Dirección de Primer Empleo y Primer Emprendimiento en su carácter de Autoridad de Aplicación y Gestión del Programa tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Receptar y centralizar las Solicitudes de Inscripción al Programa “PRIMER EMPLEO”, adjunto el Convenio de Reintegro de Fondos y toda otra documentación requerida, así también de las que provengan de las “Bocas de Recepción” habilitadas.

b) Admitir o rechazar las Solicitudes de Inscripción y sus adjuntos, cuando no se ajusten a lo dispuesto en el Decreto de creación y ésta normativa reglamentaria. A tales efectos tendrá a su cargo la validación informática de los datos exigidos para cumplimentar con la normativa, la cual se efectuará a través de las bases de datos existentes y de las que a su disposición pongan los organismos recaudadores y fiscalización pertinentes. A los fines de mejorar la eficiencia de los controles la Dirección de Primer Empleo y Primer Emprendimiento establecerá un acuerdo con las instituciones que corresponda para el intercambio de información a sus efectos.

c) Realizar la tramitación ante Contaduría General de la Provincia para transferir mensualmente el pago correspondiente de las asignaciones económicas no remunerativas de la Pasantías (mediante convenio con la Universidad Nacional de La Pampa u otra Institución Académica), Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado y Empleo Inclusivo, a las empresas conforme Clave Bancaria Única (CBU), adjunto a la Solicitud de Inscripción, para el pago mensual del joven beneficiario.

d) Controlar a través de terceros o en forma directa, el cumplimiento de:

La práctica formativa del joven beneficiario en la empresa (Pasantía) como así también la contratación de trabajo por tiempo indeterminado y el empleo inclusivo previsto en el Decreto de creación y sus modificaciones. Lo declarado a través de organismos de control.

e) Aplicar las sanciones que correspondan, previa instrucción y conforme al procedimiento reglamentario.

f) Dictar toda otra normativa reglamentaria necesaria para asegurar la operatoria del Programa.

g) Recepción de las denuncias y/o ocurrencias en el Programa.

h) Informar mensualmente a Tesorería General de la Provincia la rendición de los ingresos a la Cuenta de Rentas Generales N° 1095 del Banco de La Pampa S.A.P.E.M en concepto de Reintegros de Fondos.

 

Articulo Nº 2.- Cuando se verifiquen irregularidades y/o incumplimientos en el desarrollo del Programa por parte de los diferentes participantes, la Autoridad de Aplicación y Gestión del Programa adoptará con relación al infractor y según sea la gravedad de los hechos, las siguientes sanciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudiera corresponder:

-Apercibimiento

-Inhabilitación temporaria para ser parte del programa

-Inhabilitación permanente para ser parte del programa

-Inhabilitación para practicar en otros programas cuya responsabilidad y ejecución está a cargo de la Dirección de Primer Empleo y Primer Emprendimiento.

-Multa de entre 1 y 10 asignaciones económicas mensuales.

A tales fines dictará la normativa necesaria reglando el procedimiento y la forma en que se acreditará la eventual infracción sometida.

 

Articulo Nº 3.- La Dirección de Primer Empleo y Primer Emprendimiento podrá convocar a las Asociaciones Sindicales, Cámaras Empresariales, Universidades Nacionales, Institutos de Formación Profesional, a la Dirección de Discapacidad, a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, a la Dirección de Juventud, a la Dirección de Educación Inclusiva, y otros actores relacionados con la inserción laboral de la población beneficiaria, a los efectos de coadyuvar en las tareas que tiendan a efectivizar el desarrollo de este Programa velando por su cumplimiento.

 

DEL ACCESO AL PROGRAMA

 

Articulo N° 4.- Las formas de acceso al Programa son:

0 Por Pasantías: En la que el beneficiario/a previo ingreso al Programa adjuntará a la Solicitud de Inscripción, el contrato de pasantía celebrado entre la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam) o Instituto/Centro de Formación Profesional y la Empresa, por 12(DOCE) meses.

1 Por Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado Permanente: En la que el beneficiario/a ingresa al programa con ALTA Temprana bajo la modalidad Indeterminado Permanente de registración laboral en la Empresa, por hasta 12 (DOCE) meses.

2 Empleo Inclusivo: En la que el Beneficiario/a acredite la discapacidad con Certificado Nacional de Discapacidad (Ley Nac. N° 24.901, Ley Prov. N° 2226), que se encuadre dentro de lo que establece el Art. N° 2 de la Ley Provincial N° 2226 y/o en la que en el futuro la reemplace y que posean una discapacidad en condiciones de empleabilidad, por hasta 12 (DOCE) meses.

 

DE LOS BENEFICIARIOS

 

Articulo N° 5.- Podrán ser beneficiarios de este programa los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y TREINTA Y CINCO (35) años de edad inclusive, que acrediten su edad hasta la fecha de alta temprana, que se encuentren sin empleo y que se corrobore a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) u otro organismo oficial, que no figura con un alta en relación a una empresa u organización en los últimos 6 (SEIS) meses consecutivos anteriores a la fecha de inscripción al programa.

 

Articulo N° 6.- Los jóvenes beneficiarios deberán contar con domicilio actualizado en la provincia de La Pampa.

 

Articulo N° 7.- Para ingresar como beneficiario al Programa los jóvenes y las empresas deberán inscribirse suscribiendo en conformidad la Solicitud de Inscripción, que tendrán carácter de declaración jurada y cuyo modelo se encuentra agregado como ANEXO II. En caso que los datos consignados en dicha solicitud sean falsos, la Autoridad de Aplicación y Gestión sancionará al beneficiario de acuerdo a lo expresado en el artículo 2 de la presente Disposición.

 

DE LAS EMPRESAS

 

Articulo N° 8.- Las Empresas que deseen participar del Programa deberán cumplir con las condiciones establecidas en el artículo N° 4 del Decreto N° 326/04 y adherirse a éste presentando en las “Bocas de Recepción” habilitadas por la Autoridad de Aplicación y Gestión del Programa:

A) Solicitud de Inscripción (ANEXO II) con carácter de declaración jurada. Esta deberá estar firmada por el representante legal de la empresa y el/la joven que aspire a ser beneficiario/a del Programa.

B) Fotocopia de DNI y Constancia de CUIL/CUIT del Beneficiario.

C) Clave Bancaria Única (CBU) en original de la empresa, certificada ante el Banco que la emite. Deberá también adjuntar Planilla de Contaduría General otorgada por la Autoridad de Aplicación o “Boca de Recepción” habilitada.

D) Constancia de Inscripción ante la AFIP.

E) Fotocopia del formulario de Declaración Jurada, Aportes y Contribuciones –Sistema Único de Previsión Social (F. 931) del mes inmediato anterior a la fecha de solicitud de inscripción.

F) Convenio de Reintegro de Fondos (ANEXO III), completado, firmado por el empresario y certificada su firma ante el juez de Paz, Policía o Escribano Publico.

G) ALTA Temprana ante la AFIP del joven que participa del Programa, en las tres modalidades.

H) Certificado de Cumplimiento Fiscal emitido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa.

I) Copia del convenio con la Institución Formadora (Universidad, Centro de Formación Profesional) en la modalidad “Pasantías”.

J) Certificado Nacional de Discapacidad, en la modalidad “Empleo Inclusivo”

 

Articulo N° 9.- PROHIBICIONES: No podrán actuar como empresas adherentes los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, las entidades comunitarias sin fines de lucro, empresas públicas, entes autárquicos, organismos descentralizados, en forma individual o conjunta, salvo las excepciones formuladas en el artículo 12.-

 

Articulo N° 10.- CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN: Las Empresas para adherirse al Programa deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1) Estar formalmente inscriptas en todos los regímenes e impuestos exigidos por los organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales.

2) Que no hayan realizado despidos masivos de sus trabajadores que superen una tercera parte del personal de planta permanente en un periodo no menor a SEIS (6) meses a la presentación de la Solicitud de Inscripción y deberá comprometerse a no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del Programa durante el lapso que dure su adhesión a éste.

3) Que no hubiesen sido sancionadas por incumplimiento de registración o registraciones defectuosas de trabajadores en el transcurso de los DOS (2) años anteriores a la adhesión al Programa.

 

Artículo N° 11.- Las Empresas deberán respetar un cupo máximo de beneficiarios que se determinará en función de los trabajadores registrados en el mes inmediato anterior por la Declaración Jurada, Aportes y Contribuciones –Sistema Único de Previsión Social (F. 931).

El cupo máximo de beneficiarios es el siguiente:

A) Hasta CINCO (5) trabajadores: TRES (3) Beneficiarios.

B) Entre SEIS (6) y DIEZ (10) trabajadores: CUATRO (4) Beneficiarios.

C) Entre ONCE (11) y VEINTICINCO (25) trabajadores: CINCO (5) Beneficiarios.

D) Entre VEINTISÉIS (26) y CUARENTA (40) trabajadores: SEIS (6) Beneficiarios.

E) Entre CUARENTA Y UNO (41) y CINCUENTA (50) trabajadores: SIETE (7) Beneficiarios.

F) Más de CINCUENTA (50) trabajadores: VEINTE POR CIENTO (20%).

 

Articulo N° 12.- EXCEPCIONES: La Autoridad de Aplicación y Gestión podrá dar lugar a excepciones a la adhesión de los beneficiarios al programa cuando el cupo lo permita y/o en los departamentos o localidades provinciales que lo requieran conforme a criterios de necesidades locales y zonales, previa instrucción y conforme procedimiento que forma parte del presente. A estos fines podrán tomar beneficiarios aquellas empresas que no tuvieran empleados en relación de dependencia u organizaciones no gubernamentales, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación y Gestión.

 

Articulo N° 13.- En la solicitud de Inscripción, la empresa deberá informar a la Autoridad de Aplicación y Gestión, la duración mensual y diaria de acuerdo a la modalidad. Si la modalidad es Pasantía, esta no podrá extenderse más allá de los DOCE (12) meses desde el inicio de la práctica, la que será notificada por la Autoridad de Aplicación y Gestión y no podrá superar las CUATRO (4) horas diarias y/o VEINTE (20) horas semanales.

El desempeño de el/los Beneficiarios en el ámbito de la empresa, le dará a éste derecho a percibir su remuneración conforme al tipo de contratación registrada, de acuerdo a lo contemplado en el convenio colectivo de trabajo que le correspondiese. La asignación económica no remunerativa que otorga el programa será para solventar parte del costo total laboral que le incurre un empleado. La misma será depositada en la cuenta bancaria que la Empresa haya declarado y será abonada en los primeros QUINCE (15) días de cada mes vencido.

 

Articulo N° 14.- RÉGIMEN DE TUTORÍAS: La Empresa designará en acuerdo con la Dirección de Primer Empleo y Primer Emprendimiento uno o más referentes laborales de los beneficiarios en la modalidad “Empleo Inclusivo”, quienes tendrán a su cargo la coordinación de los aprendizajes y la realización de las prácticas y el seguimiento personalizado de las mismas.

 

Articulo N° 15.- La empresa que formaliza la relación laboral deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A) Plazo máximo del programa: DOCE (12) meses, contados desde el ingreso al programa

B) La decisión de ingresar como empleado registrado al programa se realiza a través de entrega del ALTA Temprana ante la AFIP (donde deben constar datos de la empresa y datos del beneficiario/a que incorpora)

C) Las empresas deberán cumplir con todas las obligaciones que la legislación laboral vigente lo impone, como así también informar cualquier novedad si modificara la condición del beneficiario/a a la Autoridad de Aplicación y Gestión.

 

Artículo Nº 16.- Los lugares o las instalaciones de las empresas en donde los beneficiarios desarrollen sus tareas deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad exigidas por la normativa vigente.

 

Articulo N° 17.- El beneficio se extinguirá por los siguientes motivos:

A) Fallecimiento.

B) Vencimiento del periodo.

C) Por aplicación de alguna sanción que le implique continuar con ella.

D) Por decisión unilateral de la empresa previa intervención de la Dirección de Primer Empleo y Primer Emprendimiento.

E) Por renuncia del Joven Beneficiario justificada por telegrama mediante Correo Argentino y por la empresa con notificación expresa a la Autoridad de Aplicación y Gestión.

F) Falsedad de los datos consignados en la Solicitud de Inscripción.

 

Articulo N° 18.- La Empresa se compromete a comunicar a la Autoridad de Aplicación y Gestión del Programa cualquier novedad que se pudiera producir durante su vigencia y en relación a la práctica calificante que desarrollan sus beneficiarios.

 

Articulo N° 19.- RESTRICCIONES: No podrá ser utilizado como escenario de trabajo el “ámbito doméstico familiar”, ni actuar éste como empresa, ni beneficiarios los “parientes en primer grado” del titular de la empresa.

 

Articulo N° 20.- DE LAS BOCAS DE RECEPCIÓN: A los fines de la recepción de la Solicitudes de Inscripción al Programa, serán “Bocas de Recepción” habilitadas, además de la Dirección de Primer Empleo y Primer Emprendimiento, las oficinas que designen los Municipios de la Provincia de La Pampa que adhieran a la operatoria de este Programa.

 

Articulo N° 21.- DEL TRAMITE DE INSCRIPCIÓN: Los jóvenes retirarán la Solicitud de Inscripción al Programa y el Convenio de Reintegro, que una vez completada y suscripta, deberá ser entregada en las “Bocas de Recepción” designadas, las que serán selladas con día, mes y año de recepción y donde realizaran el control formal de la misma, debiendo remitirla a la brevedad a la Dirección de Primer Empleo y Primer Emprendimiento –Autoridad de Aplicación y Gestión a los fines de su validación.

 

Articulo Nº 22.- DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN: La Solicitud de Inscripción junto a la demás documentación requerida deberán ser presentados por la “Boca de Recepción” en forma completa ante la Autoridad de Aplicación y Gestión hasta el día VEINTE (20) de cada mes, inclusive.

 

Articulo N° 23.- DEL CONTROL POSTERIOR: Una vez recibidas las referidas Solicitudes se realizará la validación de:

1) Numero de CUIT de la Empresa.

2) Numero de CUIL del/los Beneficiarios.

3) Edad del/los Beneficiarios.

4) Situación Previsional de los últimos 6(SEIS) meses anteriores consecutivos del joven aspirante al beneficio

4) Que no supere cupos establecidos por Empresa.

5) Que la Empresa no haya realizado despidos masivos de trabajadores conforme lo normado en el Articulo N° 10 del presente Anexo I.

6) Acreditación de ALTAS Tempranas al momento de ingreso del trabajador al Programa

7) Para la modalidad de Empleo Inclusivo, que el Certificado Nacional de Discapacidad acredite tipo de la misma como así el informe ocupacional que determina tareas que para las cuales se encuentra habilitado el/la beneficiario/a.

 

Articulo N° 24.- La Autoridad de Aplicación y Gestión podrá solicitarle a la Empresa en el transcurso del programa, toda documentación que considere necesaria para corroborar el normal funcionamiento del mismo. Como así también realizar inspección ocular, muestreo, verificación de documentación, etc.

 

Articulo N° 25.- DEL RESULTADO DEL CONTROL: El control realizado por la Autoridad de Aplicación y Gestión puede dar lugar a los siguientes supuestos:

a) Que efectuado éste, resulte favorable la inscripción y se proceda a dar Ingreso al Programa. b) Que efectuado el control se proceda al rechazo de la Solicitud de Inscripción por incumplimiento de requisitos. Tal circunstancia será notificada por escrito a la “Boca de Recepción” a efectos de la notificación al empresario y beneficiario.

c) Si un Beneficiario presento varias solicitudes de inscripción con distintas empresas, “solo se tendrá por válida una de ellas”. La prioridad será la fecha de recepción de la mencionada Solicitud.

 

Articulo N° 26.- DE LA RENUNCIA O INTERRUPCIÓN DEL BENEFICIO: En caso de que un beneficiario renunciara a la Empresa o la Empresa por diferentes motivos (justa causa) haya decidido interrumpir la relación laboral, podrá ingresar otra solicitud solo en DOS (2) oportunidades adicionales, dentro del plazo de 12 (DOCE) meses, desde la inscripción al Programa.

 

Articulo N° 27.- DE LAS LICENCIAS: Las Empresas otorgarán a los beneficiarios/as los mismos beneficios que acuerda con su personal en materia de licencias, francos, descansos, transporte, viáticos, etc. debiendo cumplir con los reglamentos internos de la misma y conforme a la ley de contrato de trabajo vigente, como así también del convenio colectivo de trabajo correspondiente. Su incumplimiento puede dar lugar a solicitar por parte de la empresa, la baja del joven como beneficiario del Programa.

 

Articulo N° 28.- Determinación de Asignación Económica No Remunerativa: La asignación económica correspondiente a cada empresa se determinará en función de los trabajadores registrados en el mes inmediato anterior por la Declaración Jurada, Aportes y Contribuciones –Sistema Único de Previsión Social (F. 931), de acuerdo a los siguientes parámetros:

1-De 0 a 3 empleados registrados: el 100% del monto máximo a asignar.

2-De 4 a 6 empleados registrados: el 70% del monto máximo a asignar.

3-De 7 empleados registrados en adelante: el 50% del monto máximo a asignar.

 

Articulo N° 29.- REINTEGRO DE LOS FONDOS: Conforme a lo previsto en el Articulo N° 14 del Decreto N° 326/04, la Empresa hará cumplimiento a lo allí establecido, caso contrario deberá reintegrar las Asignaciones Económicas depositadas en cuotas mensuales iguales y consecutivas en la Cuenta de Rentas Generales N° 1095 del Banco de La Pampa, desde la baja de la nómina que realice el empresario del/los jóvenes que participaron del Programa.

 

La Autoridad de Aplicación y Gestión, diseñara los convenios e instrumentará las condiciones y procedimientos necesarios a los fines de obtener el reintegro de los fondos.

Queda exceptuado del Reintegro el empresario que no motivó el cese de la relación laboral (despido justificado, renuncia, abandono del trabajo, etc.) mediante notificación y aprobación de la Autoridad de Aplicación y Gestión del Programa.-

 

ANEXO II

Modelo de Formulario de Adhesión al Programa

 

 

 

ANEXO III

Modelo de Convenio de Reintegro

 

CONVENIO DE REINTEGRO

 

PROGRAMA PRIMER EMPLEO N° ………………………………….

 

Entre la Dirección de Primer Empleo y Primer Emprendimiento de la Provincia de La Pampa, en su carácter de Unidad de Aplicación y Gestión del “Programa Primer Empleo”, representada en este acto por el Director Marcelo Aliaga en adelante denominada “LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y GESTIÓN”, con domicilio real sitio en la Subsecretaria de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral, Lisandro de la Torre 257, Santa Rosa-La Pampa y……………………………………….., la Empresa ……………………………………………………. CUIT. N° ……………………………… representada en este acto por su (Director/Gerente/Titular) ………………………………………………………………………………………. DNI N° …………………………………….. adelante denominado “LA EMPRESA” domiciliada en calle ……………………………. ……………………………………………….. de la localidad de ………………………………………… convienen de común y reciproco acuerdo, celebrar el presente convenio sujeto a las clausulas y condiciones siguiente:

PRIMERA: LA EMPRESA declara conocer y aceptar El Decreto N° 326/04 y sus modificaciones, como así su reglamentación que fija las condiciones de adhesión al PROGRAMA PRIMER EMPLEO.

SEGUNDA: conforme el Decreto N° 326/04 y sus modificaciones por Decreto N° 1525 /16, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y GESTIÓN se encuentra facultada para celebrar convenios con las Empresas para obtener el reintegro de los fondos.

TERCERA: Conforme el Decreto 326/04 y sus modificaciones LA EMPRESA acepta y se compromete a reintegrar, las asignaciones económicas recibidas en la forma en igual que fue recibida, hasta en 12 (DOCE) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés de $…………..(PESOS ………………………………..) una vez concluida

CUARTA: LA EMPRESA declara aceptar el Procedimiento de Apremio, como vía procesal de recupero de los fondos, procediendo la AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y GESTIÓN a liquidar las sumas del reintegro de las asignaciones económicas a través de Boleta de deuda

QUINTA: Se fija como única e irrenunciable jurisdicción los tribunales de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de , Provincia de La Pampa, a los ………………. días del mes de …………………………. del año ……….-