Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

DECRETO N° 326-2004[1]

CREANDO EL PROGRAMA PRIMER EMPLEO

 

 

Santa Rosa, 17 de Marzo de 2004, BO 2572

 

VISTO:

         El Expediente N° 2057/04 -M.G.E. y S.- caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCION - SUBSECRETARIA DE TRABAJO- S/PROYECTO DE DECRETO CREACION PROGRAMA PRIMER EMPLEO”; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Objetivo sustancial de la política del Gobierno Provincial es el de encausar sus políticas públicas, con el fin de mejorar la situación socio económica de la población y asegurar un crecimiento estable que permita una expansión de la actividad económica y del empleo;

Que el trabajo, cuyo principal objeto es la actividad creadora del hombre, es un derecho tutelado por nuestra Constitución Nacional, Provincial y por los Tratados, Convenios y Declaraciones Internacionales de igual rango, ratificadas por nuestro país, en esa materia;

Que el proceso de recuperación en que actualmente se encuentra la economía nacional y provincial  ha generado un contexto favorable para profundizar el fomento de la generación de políticas públicas de formación y empleo;

Que sin lugar a dudas una de las áreas prioritarias de intervención del Estado Provincial, es la vinculada con el Empleo por lo que es conveniente llevar a cabo acciones articuladas con todos los actores sociales y del mundo laboral y productivo;

Que las políticas públicas que este Gobierno implementará están destinadas a garantizar el derecho laboral a la ciudadanía y resultando prioritario atender a los desocupados que mayores dificultades presenten, reivindicando al trabajo como integrador social por excelencia;

Que en la actual coyuntura laboral caracterizada por una elevada tasa de desempleo, los jóvenes se encuentran entre los grupos más vulnerables con enormes dificultades de inserción laboral;

Que la vulnerabilidad de los jóvenes se debe a falta de calificación y escasa escolarización formal y carencia de competencias sociales y hábitos de trabajo;

Que por todo lo expuesto resulta pertinente organizar programas de formación y empleo para jóvenes a fin de mejorar las potencialidades individuales para acotar la brecha entre la educación y la inserción de ellos en el mundo del trabajo;

Que por tal razón se considera necesario crear un PROGRAMA especialmente dirigido a facilitar la transición hacia el empleo formal de los jóvenes de 17 a 22 años de edad sin experiencia laboral que permita enfrentar las especiales dificultades de inserción en la actividad productiva, a partir del desarrollo de prácticas calificantes que aumenten su empleabilidad;

Que el mencionado prevé la realización de prácticas en ámbitos de empresas privadas con el objeto de desarrollar competencias potenciando sus posibilidades de acceder al empleo formal.

         Que el mismo se encuentra en la normativa vigente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;

         Que el presente PROGRAMA genera incentivos concretos a aquellos empresarios que formen profesionalmente y contraten a los jóvenes estableciendo una distribución equitativa de los fondos aportados por el Estado facilitando una política pública con sostenibilidad financiera que instala al Estado en el rol de facilitador de los recursos;

Que este ha de ejecutarse  en forma descentralizada pero articulándose con los que en el orden nacional se llevan a cabo en el marco de la Ley Nacional N° 24013;

Que corresponde a la Subsecretaría como Autoridad de Aplicación y Gestión detentar la responsabilidad del PROGRAMA como así la ejecución permitiendo responder a las distintas necesidades y desafíos que presentan los jóvenes y los empleadores;

Que la Contaduría General de la Provincia ha contabilizado la afectación preventiva de los fondos correspondientes;

Que se ha procedido al pedido de factibilidad financiera para el ejercicio 2005; de acuerdo a lo establecido por el Artículo 10° de la Ley N° 3 de Contabilidad;

Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de Gobierno,

 

POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Capítulo I: Creación del PROGRAMA PRIMER EMPLEO

 

Artículo 1°.- Creáse el PROGRAMA PRIMER EMPLEO que se desarrollará de conformidad a lo establecido en el presente Decreto y demás disposiciones reglamentarias.-

 

Capítulo II: Modalidades

 

Artículo 2°.- El Estado incentivará el empleo de los jóvenes por medio de programas de formación laboral, a través de dos modalidades; 1) de becas, 2) de contratos de trabajo por tiempo indeterminado.-

 

Capítulo III: De los beneficiarios

 

Artículo 3°.- El Programa está dirigido a jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTISEIS (26) años de edad, desocupados, sin experiencia laboral previa y la cantidad de benefi­ciarios estará determinada de acuerdo a los fondos de financiamiento del Pro­grama".-

Texto Incorporado por art. 1º del Decreto Nº 3100-2008.

 

 

Texto Anterior dado por Decreto 326-2004.

Artículo 3°.- El PROGRAMA está dirigido a jóvenes de entre DIECISIETE (17) y VEINTIDOS (22) años de edad, desocupados, sin experiencia laboral previa y la cantidad de beneficiarios estará determinada de acuerdo a los fondos de financiamiento del programa. Los jóvenes menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de los padres o tutores que avalarán con su firma, certificada por autoridad competente en la solicitud de inscripción al programa.-

 

Capítulo IV: De las Empresas

 

Artículo 4°.- Las Empresas pertenecientes al sector privado podrán adherir al PROGRAMA, cumpliendo las siguientes condiciones:

1) Que se encuentren formalmente inscriptas en los organismos correspondientes.

2) Que no hayan efectuado despidos de trabajadores que superen una tercera parte del personal de planta permanente en un período no menor a SEIS (6) meses al momento de solicitar adhesión al Programa.

3) Que no hubiesen sido sancionadas por incumplimiento de registración o por registraciones defectuosas de trabajadores en el transcurso de los DOS (2) años anteriores a la incorporación del presente  programa.

4) No podrán sustituir trabajadores permanentes despedidos sin causa por beneficiarios del PROGRAMA, durante el período en que dure la adhesión a este.

5) La empresa se obligan a ceder sus instalaciones como ámbito para el desarrollo de prácticas calificantes.

        

Artículo 5°.- El número de jóvenes beneficiarios que las empresas pueden incorporar, será determinado por resolución reglamentaria con los límites y porcentajes calculados sobre el total de trabajadores contratados por tiempo indeterminado que posea la empresa en oportunidad de su adhesión al PROGRAMA.-

 

Capítulo V: De la Autoridad de Aplicación y Gestión

 

Artículo 6°.- Será Autoridad de Aplicación y Gestión, el Instituto de Promoción Productiva dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de La Pampa y a tales fines tendrá bajo su responsabilidad la reglamentación, organización, ejecución y gestión de todas las acciones que integran la operatoria del PROGRAMA, quedando facultado a celebrar convenios con las empresas para obtener el reintegro de los fondos".­-

Texto Incorporado por Art. 1º Decreto Nº 78-2012.-

 

Texto Anterior dado por Decreto Nº 326-2004.

Artículo 6°.- Será Autoridad de Aplicación y Gestión, la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de la Producción y a tales fines tendrá bajo su responsabilidad la reglamentación, organización, ejecución y gestión de todas las acciones que integran la operatoria del PROGRAMA, quedando facultada, a celebrar convenios con las empresas para obtener el reintegro de los fondos.-

 

Artículo 7°.- La Unidad de Aplicación y Gestión propiciará la creación de una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de las Asociaciones Sindicales de las Cámaras Empresariales, del Consejo de la Juventud y del Ministerio de Cultura y Educación.-

 

Capítulo VI: De la Implementación

 

Artículo 8°.- La condición de beneficiario del PROGRAMA no genera relación laboral entre las empresas participantes y los jóvenes beneficiarios, ni entre éstos y la Administración Pública Provincial. Sin perjuicio de ello la empresa participantes, podrá iniciar durante el período de práctica o capacitación, o posterior a su finalización una relación laboral con el joven beneficiario.-

 

 

Articulo 9º: El Programa otorgará a cada empresa una asignación económica no remunerativa mensual que será destinada a jóvenes beneficiarios en cualquiera de las modalidades previstas en el Programa y dicha asignación será la suma de PESOS UN MIL ($1.000), para jóvenes cualquiera fuera su formación y la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300) para jóvenes que acrediten el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de estudios terciarios y/o universitarios cursados.

Texto Incorporado por art. 1º del Decreto Nº 301-2012.

 

 

Texto Anterior dado por Decreto 3100-2008

Artículo 9°.- El Programa otorgará a cada empresa una asignación económica mensual que será destina­da a los jóvenes beneficiarios en cualquiera de las modalidades previstas en el Programa y dicha asignación será de PESOS CUATROCIENTOS CIN­CUENTA ($ 450,00), para jóvenes cualquiera fuere su formación y de PE­SOS SEISCIENTOS ($ 600,00) para jóvenes que acrediten el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de estudios terciarios y/o universitarios cursados".-

Texto Incorporado por art. 2º del Decreto Nº 3100-2008.

 

 

Texto Anterior dado por Decreto 326-2004

Artículo 9°.- El PROGRAMA otorgará a cada empresa una asignación económica mensual que será destinada a los jóvenes beneficiarios en cualquiera de las  modalidades previstas por EL PROGRAMA. Dicha asignación será de $ 180 (PESOS CIENTO OCHENTA).-

 

Artículo 10°.- El período de práctica de cada beneficiario en ningún caso podrá superar los DOCE (12) meses. La práctica en la empresa tendrá una duración de 4 horas diarias y/o veinte horas semanales a desarrollarse conforme establezca la reglamentación.-

 

Artículo 11°.- Si la empresa durante la vigencia del PROGRAMA incorpora a un joven mediante alguna de las modalidades contractuales dispuestas en la Ley 20.744, deberá abonar la diferencia existente entre el salario de convenio y la asignación que financia el PROGRAMA y ello hasta el límite previsto en el mismo.-

 

Artículo 12°.- El PROGRAMA cubrirá el costo de contratación de un seguro por accidente durante el desarrollo del mismo. Las prestaciones de salud serán atendidas a través del Sistema de Salud Pública Provincial.-

 

Capitulo VII: Del Financiamiento 

 

Artículo 13°.- El PROGRAMA se ejecutará en la jurisdicción de la Provincia de La Pampa, con recursos provenientes del presupuesto provincial. El Ministerio de Hacienda y Finanzas fijará las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de efectuar las erogaciones necesarias para la puesta en marcha del PROGRAMA. Así también se podrán incorporar otros recursos provenientes de acuerdos suscriptos con organismos nacionales o internacionales, se establece un fondo de recupero a partir de la finalización de las asignaciones otorgada a los beneficiarios de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto, que será destinado a una nueva etapa del PROGRAMA.-

 

Capítulo VIII: Del Reintegro de Fondos

 

Artículo 14°.- Con miras a la sostenibilidad del PROGRAMA y a una distribución equitativa de los fondos destinados a éste, concluida la práctica del beneficiario, la Empresa si contrató un número igual o mayor al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del total de beneficiarios que por el programa se hayan capacitado en la misma, no deberá reintegrar las asignaciones percibidas, en caso contrario, es decir, si el número de beneficiarios contratados es menor al 50% (CINCUENTA POR CIENTO), deberá reintegrar el total de asignaciones percibidas conforme al número que surja de la siguiente ecuación (Número de beneficiarios) menos (Número de beneficiarios) multiplicados por 2 (dos); adecuándose además dicho reintegro a la forma y modalidades que establezca la reglamentación respectiva.

        

Artículo 15.- EL gasto que demande lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con cargo a: Jurisdicción G - Cta. 0 - U.O. 60 - C. 0 - FyF. 520 - Sec. 1 - P.P. 30 - p.s.p. 07 - 00-00-000 - Partida (4228), y con cargo a: Jurisdicción G - Cta. 0 - U.O. 60 - C. 0 - FyF. 520 - Sec. 1 - P.P. 30 - p.s.p. 06-01-00-000 - Partida (4229), del Presupuesto vigente, y a la partida que se le asigne en el ejercicio 2005 dando cuenta de lo actuado a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley N° 3 de Contabilidad.-

        

Artículo 16°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Cultura y Educación, de la Producción y de Hacienda y Finanzas.-

        

Artículo 17°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción.-

 

 

VERNA, Gobernador de La Pampa - Prof. María de las Angeles Zamora, Ministro de Cultura y Educación- Dr. Ricardo Horacio Moralejo, Ministro de la Producción - C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco, Ministro de Hacienda y Finanzas.-    

 

 

 

 

 

 

INDICE

 

DECRETO N° 326- 1

Capítulo I: Creación del PROGRAMA PRIMER EMPLEO-- 2

Capítulo II: Modalidades 2

Capítulo III: De los beneficiarios 2

Capítulo IV: De las Empresas 2

Capítulo V: De la Autoridad de Aplicación y Gestión- 3

Capítulo VI: De la Implementación- 3

Capitulo VII: Del Financiamiento- 3

Capítulo VIII: Del Reintegro de Fondos 4

 

               

 

 

 



[1]  Nota de Redacción: FE DE ERRATAS publicada en B.O 2573 del 02-04-2004:

Boletín Oficial Nº 2572, de Fecha 17 de Marzo de 2004 – Pág. N° 318 -  Donde Dice: “... Decreto N° 325 - Creando el Programa Primer Empleo...”, debe decir: “...Decreto N° 326 - Creando el Programa Primer Empleo...”