DECRETO Nº 1525-2016
Modifica artículos del Decreto 326/04
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3212 del 01-07-16.-
Dictado el 16-06-16.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 326/04, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- El Estado incentivará el empleo de los jóvenes por medio de programas de formación laboral, a través de las siguientes modalidades; 1) de pasantías 2) de contratos de trabajo por tiempo indeterminado y 3) empleo inclusivo, según las especificaciones que establece la correspondiente Reglamentación''.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 326/04, modificado por Decreto N° 3100/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- El Programa está dirigido a jóvenes de entre DIECIOCHO (18) Y TREINTA Y CINCO (35) años de edad, desocupados, sin experiencia laboral previa y la cantidad de beneficiarios estará determinada de acuerdo éllos fondos de financiamiento del Programa."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 326/04, modificado por el Decreto N° 78/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- Será Autoridad de Aplicación y Gestión la Dirección de Primer Empleo y Primer Emprendimiento dependiente de la Subsecretaria de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Desarrollo Territorial, y a tales fines tendrá bajo su responsabilidad la reglamentación, organización, ejecución y gestión de todas las acciones que integran el Programa, quedando facultado a celebrar convenios con las empresas para obtener el reintegro de los fondos."
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 9° del Decreto N°. 326/04, modificado por Decreto N° 301/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9°.- El Programa otorgará a cada empresa asignaciones económicas no remunerativas mensuales que serán destinadas a jóvenes beneficiarios en cualquiera de las modalidades previstas en el Programa y dicha asignación será hasta la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00), para Jóvenes cualquiera fuera su formación; y la suma de hasta $ 5.500,00 para jóvenes que acreditan el 75% de estudios terciarios y/o universitarios cursados y aprobados. Así también se asignara a las Empresas Industriales radicadas en la Provincia, hasta la suma de $ 6.000,00 destinadas a cada joven que ingrese al programa, cualquiera fuera su formación y de hasta $ 6.500,00 para jóvenes que acreditan el 75% de sus estudios y/o universitarios cursados y aprobados.-
Para la modalidad del inciso 3) del artículo 2º, las empresas beneficiadas tendrán derecho a recibir una asignación económica mensual de carácter no remunerativo en concepto de beca, de hasta $6.000,00.-
La autoridad de aplicación será la encargada de evaluar cada caso en particular a los efectos de determinar el monto de otorgar.”
Los beneficios no serán incompatibles con otros programas provinciales y nacionales.-
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 15 del Decreto Nº 326/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 15.- El gasto que demande lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con cargo a: Jurisdicción -W. Cuenta 0 -U.O 43 -C. 0 -FyF 190 -Sec 1 -PP 30 -p.s.p 07 -00-00-000 Partida (7792)".-