RESOLUCIÓN Nº 106-2022 -M.C. y M.-

Establece cuando se consideran perfeccionadas y notificadas las Comunicaciones Oficiales en el Sistema GDE.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 14-10-22.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

          El Expediente Nº 1147/21, caratulado: “ MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACIÓN – SUBSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN – S/ IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INFORMATICO DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).-”; y

CONSIDERANDO:

          Que la Ley Nº 3289 autoriza al Poder ejecutivo Provincial a desarrollar un proceso gradual de transformación e innovación en miras a la gestión documental electrónica a fin de que, toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa entre los órganos que integran la Administración Pública y la relación de esta con la ciudadanía, se materialice por medios electrónicos o digitales;

          Que a través del Decreto Nº 2422/22, el Poder Ejecutivo Provincial aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como plataforma informática transversal de generación de documentos y expedientes digitales creados por medios electrónicos, registros y otros contenedores a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento de cada expediente;

          Que el mencionado Decreto ordenó a los órganos de la Administración Pública Centralizada, organismos descentralizados y autárquicos pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica;

          Que la sanción de la normativa citada,complementa al Plan Estratégico de Modernización e Innovación de la Administración Pública (PEMIAP) aprobado mediante Decreto Nº 2431/20 el cual contiene los objetivos que el Poder Ejecutivo se ha planteado en materia de modernización e innovación de la gestión publica;

          Que a través del artículo 5º del Decreto de Implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica se designo como Órgano Rector de la plataforma informática a este Ministerio facultándolo al dictado de las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación, control y ejecución del Sistema;

          Que el artículo 1º de la Resolución Nº 83/22 dictada por este Ministerio, estableció a partir del 1 de septiembre del año 2022 el uso de los Módulos de Comunicaciones Oficiales (CCOO) y el Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único sistema integrado de generación de forma electrónica, seguimiento, registración y archivo de documentos y comunicaciones oficiales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nº 2422/22;

          Que, atento a la mencionada implementación resulta conveniente clarificar pautas relativas al perfeccionamiento y cómputo de las notificaciones así como la facultad de utilizar el funcionamiento de alertas por correo electrónico en el ecosistema de Gestión Documental Electrónica de la Administración Pública Provincial;

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante este Ministerio

POR ELLO:

EL MINISTRO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Establécese que el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) dejará constancia de la fecha y hora de recepción de los documentos y comunicaciones oficiales realizados mediante la plataforma y de los actos producidos por las personas usuarias de dicho sistema.

Artículo 2º.- Las comunicaciones y/o notificaciones recibidas en el Módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) se consideran perfeccionadas cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de la persona usuaria del destino. En el supuesto que la comunicación ingrese a la cuenta de una persona usuaria un día inhábil; se entenderá perfeccionada el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la comunicación a su cuenta, momento en el que comienzan a computarse los plazos, si los hubiere.

Artículo 3º.- Las usuarias y usuarios comprendidos en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 2422/22, podrán utilizar la casilla de mail denunciada por la persona destinataria a fin de avisar o alertar a la misma acerca de notificaciones, comunicaciones, tareas y otros.

La persona usuaria no se considerará notificada por el mero hecho de ingresar a su casilla de mail y tomar conocimiento de una comunicación oficial que le ha sido enviada al Sistema de Gestión Documental Electrónica.

Artículo 4º.- Regístrese, dese al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Subsecretaría de Modernización a sus efectos.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto