Disposición Nº 7-2023 -M.C. y M.-
Nomenclador de Trámites - Relevamiento de Procedimientos Administrativos.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3587 del 08-09-23.-
Dictado el.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
Número: DI-2023-7-E-GLP-SSM#MCM
Referencia: NOMENCLADOR DE TRÁMITES - RELEVAMIENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
VISTO:
El Expediente Nº 1147/21, caratulado: “MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACIONSUBSECRETARIA DE MODERNIZACION- S/ IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).”; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2431/20 se aprueba el Plan Estratégico de Modernización e Innovación de la Administración Pública (PE.MI.AP) el cual propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente;
Que el Decreto Nº 2422/22 aprueba la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos y la puesta en funcionamiento de los Módulos Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) y Comunicaciones Oficiales (CCOO);
Que el mencionado Decreto, ordena a los organismos de la Administración Pública Centralizada, organismos descentralizados y autárquicos pertenecientes al Poder Ejecutivo de la Provincia, a la utilización del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el Ministerio de Conectividad y Modernización en su calidad de Órgano Rector.
Que mediante la Resolución Nº 83/22 del Ministerio de Conectividad y Modernización se estableció el uso de los Módulos de Comunicaciones Oficiales (CCOO) y el Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica a partir del 1 de septiembre de 2022 designándose a la Subsecretaría de Modernización como Administrador Central del Sistema;
Que la misma normativa enumera entre las funciones del Administrador Central la de brindar la asistencia técnica necesaria para la implementación y funcionamiento del Sistema; elaborar, aprobar y actualizar el nomenclador de actuaciones administrativas y de tratas; asignar los permisos a los usuarios para gestionar en la plataforma, monitorear el funcionamiento del sistema y realizar cualquier otra actividad o gestión para su correcta implementación;
Que posteriormente el Decreto Nº 1825/23 implementó y puso en funcionamiento en forma gradual del módulo Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como medio de caratulación, vinculación de documentos, pases y consultas de expedientes electrónicos, estableciéndose el uso obligatorio del mismo a partir del 1º de agosto del presente año mediante la Resolución Nº RESOL-2023-107-GLP-MCM;
Que teniendo en cuenta la normativa vigente resulta necesario incluir en el Nomenclador de Trámites del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aquellos procedimientos que deberán realizarse a través del módulo Expediente Electrónico (EE).
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2422/22 y la Resolución Nº 83/22; y
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE MODERNIZACIÓN
DISPONE:
Artículo 1º.- Apruébase el Nomenclador de Trámites que como Anexo I forma parte de la presente; como primera etapa de la puesta en marcha del Módulo Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica.
Artículo 2°.- Los procedimientos incluidos en el Nomenclador de Trámites aprobado en el artículo precedente deberán tramitarse exclusivamente mediante el módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) de acuerdo al Código de Trámite otorgado.
Artículo 3°.- Los organismos alcanzados por la presente medida deberán cesar la caratulación de expedientes de los procedimientos detallados en el artículo 1º en soporte papel, debiendo hacerlo a través del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE
Artículo 4º.- Apruébese el procedimiento para identificar, analizar, relevar y representar los procedimientos administrativos de los organismos de la Administración Pública Centralizada, organismos descentralizados y autárquicos pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial, a fin de incorporar un código de trámite que no se encuentre en el Sistema de Gestión Documental Electrónica; que como Anexo II forma parte de la presente.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Despacho Administrativo de esta Subsecretaría.