RESOLUCIÓN GENERAL Nº 559-2011  -ISS-

APRUEBA LO ACTUADO POR LA GERENCIA GENERAL DEL SEMPRE EN EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DETERMINADO EN EL ACTA  APROBADA POR RESOLUCIÓN Nº 113/11 Y QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE DE LA PRESENTE.[1]

 

 

 

Publicado en B.O. 2966 del 14-10-2011.-

Dictado el 04-10-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Expediente nº 81407-8/11.-

 

Santa Rosa, 4 de Octubre de 2011

VISTO:

 

         El artículo 2º del Decreto Nº 1018/11 el cual faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a coordinar con el Instituto de Seguridad Social los mecanismos para asegurar el beneficio de la Obra Social SEMPRE a todas los agentes que ingresen a la Administración Pública Provincial; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que resulta necesario establecer un procedimiento para que quienes opten por acceder al beneficio puedan hacerlo desde que ingresan al cargo y mientras dure la relación laboral;

 

Que dicho procedimiento se plasmo en la suscripción de un Acta que fue rubricada, el 1 de Septiembre de 2011, por el Sr. Ministro del área mencionada y el Sr. Gerente General del SEMPRE, aprobada por la Resolución Nº 113/11 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, aprobada el 5 de Septiembre de 2011, e incorporada a la presente como Anexo I;

 

         Que asimismo resulta procedente extender la inclusión en las Normas de Trabajo de la Obra Social el procedimiento acordado para posibilitar la afiliación de todos los agentes que ingresen a la Administración Publica, independientemente del convenio por el cual lo hagan;

 

         Que ha intervenido Asesoría Letrada del Organismo no teniendo objeciones que formular;

 

POR ELLO y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 119º de la Norma Jurídica de Facto nº 1170 (t.o. 2000):

 

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

RESUELVE :

 

ARTICULO 1º.-      Aprobar lo actuado por la Gerencia General del SEMPRE en el procedimiento operativo determinado en el Acta oportunamente firmada con el Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de La Pampa, aprobada por Resolución Nº 113/11 y que como Anexo I forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º.-      Incorporase a partir del 1 de Octubre de 2011 el procedimiento mencionado en el artículo anterior a las Normas de Trabajo de la Obra Social, para la afiliación de todos los agentes que ingresen a la Administración Publica, cuyos contratos tenga una duración inferior a 3 meses.-

 

ARTICULO 3º.-      Regístrese, publíquese y pase al Servicio Médico Previsional a sus efectos.-

El Directorio

 

ANEXO I

 

ACTA

 

En la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, el 1º día del mes de septiembre de 2011, se reúnen en el Centro Cívico de esta ciudad, el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas, Cr. Ariel RAUSCHENBERGER y el Gerente General del SEMPRE, Cr. Omar Enrique MARTINEZ
ALMUDEVAR, quienes acuerdan realizar cambios operativos, con el alcance aquí establecido, que posibiliten ampliar los beneficios de acceso a la obra social.

 

OBJETIVO: Asegurar que el beneficio previsto para los docentes designados bajo la situación de revista como “suplentes comunes”, según Decreto Nº 1018/11, sea extensivo todos los agentes que ingresan a la Administración Pública, independientemente del
convenio por el cual lo hagan.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO:

Agentes contratados – Artículo 6º de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria.-

 

    1.   Al adjuntar los antecedentes al expediente iniciado para el ingreso, el agente podrá optar por acceder a la obra social SEMPRE desde que ingresa y mientras dure la relación laboral. Para ello deberá completar una PLANILLA DE ADHESIÓN (según modelo a confeccionar por SEMPRE, el que estará disponible en los sitios web de la Provincia, Ministerio de Salud e Instituto de Seguridad Social) que deberá contener, como mínimo:

    a. Identificación del agente: indicando C.U.I.L. (dato básico y universal para todo trámite) y número de Afiliado (si posee).

    b. Identificación del establecimiento sanitario.

c.    Período de contratación: fechas desde – hasta.

d.   OPCIÓN expresa del agente de gozar o no del beneficio de la obra social. En caso positivo se debe aclarar que será mientras dure en esas funciones y se le practicarán los descuentos en su recibo como marca la ley y su reglamentación.

e.   Intervención del Despacho de la Subsecretaría de Salud a los efectos de su certificación.

        La planilla de adhesión deberá completarse en doble ejemplar, adjuntándose original y duplicado al expediente

 

        En los casos en que el agente opte en forma positiva, también deberá completar la PLANILLA DE AFILIACIÓN.

 

       La planilla de afiliación, junto con el duplicado de la planilla de adhesión, serán desglosadas y remitidas al Departamento Afiliaciones ISS – ingresando por Mesa de
       Entradas, por el Despacho de la Subsecretaria de Salud, luego de autorizada la contratación por el Señor Gobernador.

 

            Junto con las planillas y en el caso de que el agente haya optado en forma positiva, el Despacho de la Subsecretaria de Salud deberá remitir al I.S.S., por cada agente en       esta condición, fotocopia del DNI y constancia de CUIL.

 

2.   Dependiendo de la localidad de ubicación del puesto del agente:

a.       Si se trata de Santa Rosa, Toay, General Pico y localidades que no tuvieran delegaciones o agentes comunales: el SEMPRE entregará el carnet, con
fecha válida hasta la finalización del contrato, en el domicilio del agente.

b.            Si se trata del interior y hay Delegación o Agente Comunal de SEMPRE en          la localidad: se remitirá allí el carnet de afiliado, desde Santa Rosa o General Pico.

3.      En caso de prórroga del contrato, debe completarse, únicamente, una nueva Planilla de Adhesión, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del punto 1), teniendo en cuenta que, si continúa ininterrumpidamente el ejercicio de funciones, cuando en el anterior se le efectuaban los aportes y contribuciones a la Obra Social, en un todo de acuerdo a la Res. General Nº 260/02 del Instituto de Seguridad Social, el agente
continuará con la cobertura de SEMPRE y a la planilla de adhesión que se complete indicando la duración del contrato, se le añadirá la leyenda: “PRORROGA”.

 

       El mismo procedimiento debe seguirse en los casos en que se continúe ininterrumpidamente en prestación de servicios, incluso en otros puestos, cuando en el anterior se le efectuaban los aportes y contribuciones a la obra social.

 

       De esta manera, el SEMPRE contará con la información actualizada para otorgar la constancia de la “vigencia hasta” del beneficio, cuando el agente lo solicite al SEMPRE por no contar aún con cupón en su recibo de sueldos.

4.     La Dirección General de Personal, luego de su intervención, remitirá la documentación que corresponda al ISS.

 

5.     En el autorizado que aprueba la contratación, el Despacho de la Subsecretaría de Salud, deberá dejar constancia de la opción efectuada por el agente.

 

6.     El Departamento Ajustes y Liquidaciones de la Contaduría General deberá observar la documentación anterior a efectos de incorporar lo códigos de descuento para la liquidación en caso de corresponder.

 

7.     En caso de renuncia del agente para el que se establece este procedimiento, el establecimiento asistencial notificará en forma inmediata tal situación al SEMPRE, debiendo remitir copia de la renuncia efectuada por el mismo (debiendo constar en          ella DNI, número de Afiliado, etc.) mediante los medios indicados en el último párrafo del punto 1).

 

OTROS ASPECTOS:

8.     El Despacho de la Subsecretaría de Salud notificará a los establecimientos asistenciales, el procedimiento aquí establecido.

 

9.     El Centro de Sistematización de Datos configurará los sistemas de liquidaciones de haberes para aplicar –de corresponder- el valor mínimo de aportes y contribuciones
       a la Obra Social previsto en la legislación, de forma proporcional a los días trabajados en el mes que se liquida.

 

Personal NO PERMANENTE cuyos contratos al 30/06 y 31/12 tengan una duración inferior a 3 meses.-

 

En aquellos contratos, cuya vigencia prevista al 30/06 y al 31/12 de cada año, sea inferior a 3 meses, se deberá dar al agente la opción de acceder al beneficio de la obra social SEMPRE, de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

1.     Al adjuntar  los  antecedentes al expediente iniciado para el ingreso del personal, el agente podrá optar por acceder al beneficio de la obra social SEMPRE desde que
ingresa y mientras dure el período de prestación de servicios, si este tuviera una vigencia inferior a 3 meses desde la fecha del decreto de contratación al 30/06 ó 31/12
de cada año. Para ello deberá completar una PLANILLA DE ADHESIÓN (según modelo a confeccionar por SEMPRE, el que estará disponible en los sitios web de La
Provincia e Instituto de Seguridad Social) que deberá contener, como mínimo:

    f.    Identificación del agente: indicando C.U.I.L. (dato básico y universal para todo trámite) y número de Afiliado (si posee).

    g.   Identificación de la repartición o dependencia donde prestará servicios.

    h.   Período de contratación: fechas desde – hasta.

    i.    OPCIÓN expresa del agente de gozar o no del beneficio de la obra social.

         En caso positivo se debe aclarar que dicha opción será válida mientras dure la prestación de servicio, siempre y cuando su vigencia no supere los 3 meses al 30/06 o 31/12 de cada año y que se le practicarán los descuentos en su recibo como marca la ley y su reglamentación.

    j.    Intervención de la Dirección General de Personal (u organismo competente, según la ubicación del agente) a los efectos de su certificación.

       La planilla de adhesión deberá completarse en doble ejemplar, adjuntándose original y duplicado al expediente. De corresponder y en los casos en que el agente optó en forma positiva, el duplicado será desglosado y remitido al SEMPRE, por la
       Dirección General de Personal (u organismo competente, según la ubicación del agente), luego de suscripto el Decreto que aprueba la contratación.

 

2.     La Dirección General de Personal (u organismo competente, según la ubicación del agente), luego de su intervención, remitirá la documentación que corresponda al ISS.

 

3. En el Contrato celebrado con el agente, se deberá dejar constancia de la opción efectuada por el mismo.

 

4. El Departamento Ajustes y Liquidaciones deberá observar la documentación anterior a efectos de incorporar los códigos de descuento para la liquidación en caso de corresponder.

 

OTROS ASPECTOS:

5. El Centro de Sistematización de Datos configurará los sistemas de liquidaciones de haberes para aplicar –de corresponder- el valor mínimo de aportes y contribuciones a la Obra Social previsto en la legislación, de forma proporcional a los días trabajados en el mes que se liquida.

 

6. El Ministerio de Hacienda y Financias notificará a todas las jurisdicciones lo convenido mediante la presente Acta.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.