DECRETO Nº 1018-2011

APRUEBA EL ACTA CELEBRADA ENTRE LOS MINISTERIOS DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y DE HACIENDA Y FINANZAS Y EL I.S.S., PARA APLICAR LOS PROCEDIMIENTOS QUE HABILITEN EL USO DE LA OBRA SOCIAL, REGULADA POR

LA NORMA JURÍDICA DE FACTO N° 1170.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2949 del 17-06-2011.-

Dictado el 02-06-2011.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.- Apruébase el Acta celebrada entre los Ministerios de Cultura y Educación y de Hacienda y Finanzas y el Instituto de Seguridad Social, que se Anexa al presente Decreto, para aplicar los procedimientos que habiliten el uso de la obra social, regulada por la Norma Jurídica de Facto N° 1170 y sus modificatorias, a todos los docentes que revistan en situación de "suplentes comunes" según el artículo 17 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias.-

 

         Art. 2º.- Coordinar entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Instituto de Seguridad Social, los mecanismos para asegurar -desde la fecha prevista en el Acta que se Anexa- el mismo beneficio, a todos los agentes que ingresen a la Administración Pública Provincial, con los alcances que se establecen en el Convenio indicado.-

 

         Art. 3º.- El Ministerio de Cultura y Educación comunicará a las Direcciones de los establecimientos educativos sobre la obligatoriedad de remitir a la Dirección General de Personal Docente, en forma inmediata, toda la documentación que ésta establezca para los casos de altas, bajas y licencias de trabajadores de la educación a su cargo.-

 

         Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas establecerá el mecanismo para asegurar, en forma oportuna, la comunicación del alta de nuevos agentes en la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, atendiendo a las modalidades de servicio y particularidades de las reparticiones del Poder Ejecutivo Provincial y sus entes autárquicos y descentralizados.-

 

         Art. 5º.- La falta de cumplimiento a los procedimientos establecidos en el presente Decreto será motivo de inicio de sumario administrativo correspondiente.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTA

 

En Santa Rosa, La Pampa, a los 30 días del mes de  mayo del año 2011, se reúnen en el Centro Cívico de esta ciudad Capital de la provincia de La Pampa, el Sr. Ministro de Cultura y Educación, Prof. Néstor Anselmo TORRES, el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, y el Sr. Gerente General del Servicio Médico Previsional (SEMPRE) del Instituto de Seguridad Social, C.P.N. Omar Enrique MARTINEZ ALMUDEVAR, quienes acuerdan realizar cambios operativos desde el 1º de julio del corriente año, con el alcance aquí establecido, que posibiliten ampliar los beneficios de acceso a la obra social.

OBJETIVO: Posibilitar que los docentes que sean designados bajo la situación de revista como suplentes comunes gocen del beneficio de la obra social desde su ingreso a la actividad en ese cargo, con el siguiente alcance:

-       no estén a ese momento cumpliendo otro cargo para el que se le efectúan los aportes y contribuciones de obra social;

-       con la designación se continúa ininterrumpidamente el ejercicio de funciones, incluso en otro cargo, cuando en el anterior se le efectuaban los aportes y contribuciones a la obra social, en un todo de acuerdo a la Resolución General Nº 260/02 del Instituto de Seguridad Social.

-                      

 PROCEDIMIENTO OPERATIVO:

 

1.    El Tribunal de Designaciones designa al suplente. El docente con ese comprobante se presenta en el establecimiento educativo. Allí si OPTA por tener obra social, debe completar una PLANILLA DE ADHESION (según modelo a confeccionar por SEMPRE) disponible en los sitios web de La Provincia, Ministerio de Cultura y Educación e Instituto de Seguridad Social, que debe contener, como mínimo:

a.    Identificación del docente, indicando C.U.I.L. (dato básico y universal para todo trámite), Nº de Afiliado (si posee).

b.    Identificación del establecimiento educativo.

c.    Período de designación (fechas desde - hasta).

d.    OPCION expresa del docente de gozar o no de la obra social. En caso positivo se debe aclarar que será mientras dure en esas funciones y se le practicarán los descuentos en su recibo como marca la ley y su reglamentación.

e.    Intervención de la Dirección del establecimiento educativo para certificar sobre la designación.

2.    La planilla anterior, solo en caso de optar en forma positiva, será enviada por fax por el establecimiento al SEMPRE, al número de teléfono: 02954-433974, interno 1000, o adelantada por correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: afiliaciones@sempre.isslp.gov.ar. El SEMPRE puede decidir utilizar otro medio sustituto, o complementario.

3.    Depende la localidad de ubicación del puesto docente:

a.    Si se trata de Santa Rosa, Toay o General Pico: debe el docente personalmente acercarse al SEMPRE con la planilla original de adhesión. Allí se le entregará el carnet, con fecha válida hasta la finalización de la designación;

b.    Si se trata del interior y hay Delegación o Agente Comunal de SEMPRE en la localidad: se remitirá allí, desde Santa Rosa o General Pico, el carnet de afiliado. En esa Delegación se receptará la documentación original, la que se enviará al SEMPRE de Santa Rosa o General Pico, según la dependencia de la Delegación.

c.    Si se trata de una localidad sin Delegación o Agente Comunal podrá remitirse por medio de: fax al te 02954-433974 interno 1000 o correo electrónico al: afiliaciones@sempre.isslp.gov.ar, haciendo llegar con posterioridad los originales.

4.    En caso de continuidad de la suplencia, designando el mismo suplente, debe renovarse la opción de la forma prevista en el punto 1. y comunicada en forma inmediata según lo establecido en el punto 2. La obra social definirá el modelo de comunicación, pudiendo coincidir con el indicado en el punto 1. De esta manera, el SEMPRE contará con la información actualizada para otorgar la constancia de la “vigencia hasta” del beneficio, cuando el suplente lo solicite al SEMPRE por no contar aún con cupón en su recibo de sueldos.

5.    En forma inmediata la Dirección del establecimiento educativo enviará  a la Dirección General de Personal Docente la documentación anterior y toda la que corresponda para el pronto alta en los sistemas y generación de las Disposiciones pertinentes. Al momento de ese trámite, debe estar remitida a la Dirección General indicada, la documentación sobre la baja o licencia que habilite el nuevo alta.

6.    Cuando la Dirección General de Personal Docente envíe -al Departamento  Ajustes y Liquidaciones de la Contaduría General- la Disposición del alta de esta suplencia común, informará sobre la opción del docente, para que el Departamento indicado incorpore los códigos de descuento para la liquidación. La documentación del establecimiento a esa Dirección General, deberá contener copia de la planilla de adhesión, para que de allí tome la información para su Disposición. Igual procedimiento se aplicará para los casos previstos de continuidad.

7.    En caso de renuncia del suplente para el que se establece este procedimiento, el establecimiento educativo lo comunicará en forma inmediata al SEMPRE, adjuntando esta constancia de documentación en la comunicación sobre la baja a la Dirección General de Personal Docente.

 

OTROS ASPECTOS:

 

1.    La Dirección General de Personal Docente emitirá una Circular para los establecimientos educativos, conteniendo el procedimiento aquí establecido.

2. El Centro de Sistematización de Datos configurará los sistemas de liquidaciones de haberes para aplicar -de corresponder- el valor mínimo de aportes y contribuciones a la Obra Social previsto en la legislación, de forma proporcional a los días trabajados en el mes que se liquida.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.