RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 96-2011 -F.I.A-

 

Publicado en B.O. 2933 del 25-02-2011.-

Dictado el 23-02-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

VISTO:

 

La Ley 2592: Modificando la Ley 1830 –ORGANICA DE LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, que fuera promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial de fecha de 19 de Noviembre de 2010, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1252 y su modificatoria Ley 2039 reglamentan la presentación de las Declaraciones Juradas de Bienes de los Funcionarios y Agentes Públicos;

 

Que por el Artículo 12 de dicha Ley la Autoridad de Aplicación es el Tribunal de Cuentas de la Provincia;

 

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley 2592, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas será la autoridad de aplicación de la Ley 1252 y, modificatoria a partir de marzo de 2011, por lo que deberá recepcionar las declaraciones juradas de los funcionarios y agentes obligados y proceder conforme normativa;

 

Que a los efectos de dar cumplimiento a la misma el Tribunal de Cuentas remitirá a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas la totalidad de la documentación relativa a las declaraciones juradas en su poder, conforme la disposición transitoria del art. 13 que sustituye el artículo 16 de la Ley 1252;

 

Que por la modificación implementada por el Artículo 13 de la Ley 2592 se sustituye el Artículo 16 de la Ley 1252, estableciendo como Disposición Transitoria que los expedientes que se encuentren actualmente en trámite relacionados con declaraciones juradas, deberán permanecer bajo la órbita del Tribunal de Cuentas de la Provincia hasta su conclusión definitiva, así mismo se mantendrán los criterios de confección de las Declaraciones Juradas vigentes a la fecha hasta la conclusión del actual período constitucional;

 

Que las Declaraciones Juradas se reciben por año calendario vencido y a partir del 1 ero. de enero siguiente, siendo actualmente recepcionadas las Declaraciones Juradas correspondientes al año 2010 por el Tribunal de Cuentas;

 

Que con el objeto de optimizar la transferencia de las Declaraciones Juradas, se envió a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, una solicitud de prórroga el día 7 de febrero del corriente año, sobre la entrada en vigencia de la Ley 2592, respecto a la fecha de su transferencia;

 

Que a raíz de las modificaciones operadas en la legislación y ante la solicitud de prórroga, resulta necesario resolver en forma conjunta entre el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas el procedimiento a seguir;

 

 

POR ELLO:

 

LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Y

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVEN:

 

Artículo 1º.- Suspender durante el mes de marzo de 2011 los plazos de presentación de las declaraciones juradas de los funcionarios y agentes obligados por el artículo 2 de la Ley 1252 y su modificatoria, correspondientes al año 2010, que son presentadas en la actualidad ante el Tribunal de Cuentas.

 

Artículo 2º.- Regístrese por Secretaría, Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a los sectores involucrados del Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y al encargado del Digesto Interno del Tribunal de Cuentas, cumplido archívese.

 

 

 

FIRMANTES:

Juan Carlos CAROLA – Fiscal General, Fiscalía de Investigaciones Administrativas;

Dr. José Roberto SAPPA – Presidente Subrogante, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.-