RESOLUCIÓN DIRECTORIO Nº 236-2017 –DPV-

Dejar sin efecto el Art. N° 1, inciso b), de la Resolución Directorio N° 470/2010 y reestablecer la vigencia del Art. N° 24, del Pliego General de Condiciones establecido en la Resolución N°131-2008.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Dictado el 08-08-17.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

Visto:

 

La Nota Registro N° 10-3.699/2017, y

 

Considerando:

 

Que, por la Nota de referencia la Dirección Principal de Construcciones y   Reconversión Vial eleva para consideración de este Cuerpo, se considere el reestablecimiento de la vigencia del Art. N° 24, del Pliego General de Condiciones (Ed. 2008);

 

Que, fundamente la solicitud, en que las obras contratadas con Empresas tienen horarios especiales y siempre variables, ya que están sujetas a las inclemencias propias del clima (lluvia, exceso de humedad, frío, viento, calor, etc), que motivan permanentemente   reprogramación de las tareas originalmente previstas, haciéndose habitualmente más intensivas;

 

Que, además los horarios de trabajo son variables en las distintas estaciones del año, para aprovechar la luz solar, extendiéndose normalmente la jomada en los meses de calor;

 

Que, asimismo la Repartición siempre acompaña, a través de la Inspección, en el desarrollo de los trabajos independientemente del día y horario en que se lleven a cabo, con el fin de garantizar la calidad de los trabajos; en caso de excederse el horario reglamentario del personal de la DPV, la Repartición debería absorber el pago de las horas extras del personal.

 

Que, concluye manifestando que al ser la Empresa Contratista la mayor interesada en efectuar trabajos en horarios extraordinarios, correspondería entonces que asuma los costos no previstos y adicionales para la Repartición, como son las horas extras de su personal;

 

 Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto el Art. N° 1, inciso b), de la Resolución Directorio N° 470/2010, del 29/12/2010, y reestablecer la vigencia del Art. N° 24, del Pliego General de Condiciones (Ed. 2008);

 

Que, este Cuerpo teniendo en cuenta las atribuciones que le confiere expresamente el Artículo N° 10 del Decreto-Ley N° 577/58;

 

Por ello,

 

El Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad

Resuelve:

 

Artículo 1°: Dejar sin efecto el Art. N° 1, inciso b), de la Resolución Directorio N° 470/2010, del 29/12/2010, y reestablecer la vigencia del Art. N° 24, del Pliego General de Condiciones (Ed. 2008), que establece:

 

"Artículo 24° - Pago de horas extras. Serán por cuenta del Contratista las retribuciones extraordinarias que establecen las disposiciones vigentes para el personal a sus órdenes. El   personal afectado a la Inspección cumplirá sus tareas de lunes a viernes, y cuando la empresa desarrolle tareas durante esos días en exceso de la jornada laboral y hasta un máximo de cuatro horas diarias, o cuando por razones de fuerza mayor deba prestar servicios los días sábados, domingo o feriados, el importe que en concepto de horas extras deba abonar la Repartición por tal motivo, será certificado por el Inspector y el Representante Técnico y será deducido del certificado inmediato que se extienda a favor del Contratista. Dichas retribuciones se calcularán sobre la base del tiempo efectivo suplementario que el personal de Inspección haya estado ocupado. Las fracciones menores de una hora se computarán como una hora completa. “

 

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, agréguese a sus antecedentes, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése copia a la Dirección Principal de Construcciones y Reconversión Vial, pase a la Jefatura Técnica y, cumplido, archívese.

 

DADA: En la sesión N° 1.710, del jueves 03 de agosto de 2017.-

FDO.: Vice-Presidente Ing. Adriana Noemi Lamberto y señores vocales: Valentín Contreras, Guillermo Osvaldo Bertone y Carlos Sebastián Rossi. 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.