RESOLUCIÓN Nº 528-2016 –CGP-

Modifica Resolución 1/99 de la Contaduría General. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE

Dictado el 03-11-2016.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 12837/16 caratulado "CONTADURÍA GENERAL - S/ MODIFICACION RESOLUCIÓN Nº 1/99 DE CONTADURÍA GENERAL.-"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por Resolución Nº 1/99 de esta Contaduría General se autorizó a Secretaría General de la Gobernación a disponer la liquidación y rendición de anticipos  de gastos y viáticos para los pilotos del Departamento Aeronáutica, bajo el régimen diferencial que autoriza el Decreto Nº 1549/98;

 

          Que en el inciso c) del artículo 2 de esa norma  (modificado por Resolución Nº 56/14) se prevé la asignación de un anticipo para gastos destinados a asegurar la disponibilidad de fondos de ese personal;

 

          Que en virtud de la dinámica diaria de este tipo de gastos, se hace necesario avanzar en la adaptación de los procedimientos administrativos existentes a las exigencias dispuestas por los distintos organismos intervinientes;

 

          Que el gasto en combustible es un elemento predominante en la rendición de este tipo de viáticos;

 

          Que dada la importancia cuantitativa del gasto de combustible para aeronaves, también resulta necesaria la adecuación de la metodología  de cancelación de los mismos de acuerdo a las exigencias del mercado;

 

          Que ha tomado intervención el Departamento Legal de este Organismo;

 

POR ELLO:

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Sustituir el texto del artículo 2º de la Resolución Nº 1/99, por el siguiente:

 

"A los efectos antes puntualizados, se considerará:

a) Personal comprendido: Pilotos del Departamento de Aeronáutica.

b).- Denominación: viáticos para el personal de Pilotos del Departamento Aeronáutica.

c).- Forma de liquidación: asignación de un anticipo de viáticos por una comisión de hasta 3 (tres) días de duración, sobre la base de los montos fijados para las comisiones fuera de la Provincia del personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo.

d) Gastos en combustible: se tramitarán mediante la operatoria y encuadre legal establecidos en el artículo 12 del Decreto Nº 1656/16, o el que en el futuro lo reemplace.

e).- Operatoria administrativa: los formularios a utilizar y otras cuestiones operativas se regirán  por las disposiciones vigentes para el resto del personal de la Administración Pública Provincial dependientes del Poder ejecutivo, en tanto no resulten modificadas por el presente.

f) Rendición: el personal comprendido en la presente que perciba anticipos bajo esta modalidad, deberá rendir los mismos en la forma prevista en el Decreto Nº 158/92, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la percepción, aún cuando no se haya concretado comisión alguna.

          En la rendición respectiva deberán figurar las personas que han realizado la comisión  y la constancia que han percibido el importe que le correspondía en concepto de viáticos.

          En toda actuación en la que se tramiten pagos de combustible adquiridos en virtud de una comisión de servicios, deberá constar la documentación que acredite  la correspondencia entre la facturación del proveedor y la o las comisiones de servicios a que se refiere la misma".-

 

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese a los Departamentos Técnico contable y de contabilidad y control, póngase en conocimiento de Secretaría General de la gobernación y del Tribunal de Cuentas de la Provincia.-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.