Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

RESOLUCION Nº 1/1999.-

 

SANTA ROSA, 6 Enero de 1999

VISTO:

El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1549/98

 

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se autoriza a Contaduría General de la Provincia a disponer un régimen especial de anticipos y rendiciones de comisiones de servicios para los pilotos del departamento aeronáutico;

Que el mencionado régimen debe tener características propias que aseguren la agilidad administrativa necesaria a fin de asegurar el normal desenvolvimiento del departamento aeronáutico;

 

POR ELLO y en uso de las facultades legales vigentes;

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1: Autorizase a la Secretaria General de la Gobernación a disponer la liquidación y rendición de anticipos de gastos y viáticos, bajo el régimen diferencial que autoriza el decreto 1549/98 del Poder Ejecutivo Provincial.

El ejercicio de dicha facultad deberá ajustarse a las reales necesidades del servicio del Departamento Aeronáutico, de modo de asegurar la continuidad y permanente disponibilidad del personal de pilotos de dicho organismo.

 

ARTICULO 2:  A los efectos antes puntualizados, se considerará:

 

a) Personal comprendido: Pilotos del Departamento de Aeronáutica.

 

b) Denominación: viáticos para el personal de Pilotos del Departamento Aeronáutica.

c)  Forma de liquidación: asignación de un anticipo de viáticos por una comisión de hasta 3 (tres) días de duración, sobre la base de los montos fijados para las comisiones fuera de la Provincia del personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo.

d) Gastos en combustible: se tramitarán mediante la operatoria y encuadre legal establecidos en el artículo 12 del Decreto Nº 1656/16, o el que en el futuro lo reemplace.

e) Operatoria administrativa: los formularios a utilizar y otras cuestiones operativas se regirán  por las disposiciones vigentes para el resto del personal de la Administración Pública Provincial dependientes del Poder ejecutivo, en tanto no resulten modificadas por el presente.

f) Rendición: el personal comprendido en la presente que perciba anticipos bajo esta modalidad, deberá rendir los mismos en la forma prevista en el Decreto Nº 158/92, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la percepción, aún cuando no se haya concretado comisión alguna.

         

          En la rendición respectiva deberán figurar las personas que han realizado la comisión  y la constancia que han percibido el importe que le correspondía en concepto de viáticos.

         

          En toda actuación en la que se tramiten pagos de combustible adquiridos en virtud de una comisión de servicios, deberá constar la documentación que acredite  la correspondencia entre la facturación del proveedor y la o las comisiones de servicios a que se refiere la misma.-

(texto dado por Resolución CG Nº 528/2016 del 03-11/2016)

 

(Texto anterior dado por Resolución CG Nº1-1999) : "A los efectos antes puntualizados, se considerará: a)Personal comprendido: pilotos del Departamento Aeronáutico. b)Denominación: viáticos y gastos para el personal de pilotos del Departamento Aeronáutica. c)Forma de liquidación: asignación de un anticipo de viáticos por una comisión de hasta 3 (tres) días de duración, liquidándose en consecuencia el viático por tal cantidad de días, sobre la base de los montos que corresponden para comisiones fuera de la provincia. Asimismo , en tal liquidación se incluirá un anticipo para gastos de pesos 1200 (un mil doscientos).d) Operatoria administrativa los formularios a utilizar y otras cuestiones operativas se regirán por las disposiciones vigentes para el resto del personal de la administración publica, en tanto no resulten modificadas por la presente. e) Rendición: el personal comprendido en la presente que perciba anticipos bajo esta modalidad, deberán rendir los mismos en la forma prevista en el Decreto 158/92 del Poder Ejecutivo Provincia, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al de la percepción aún cuando no se haya concretado comisión alguna.  En la rendición respectiva deberán constar la o las personas que han realizado la comisión y la constancia que han percibido el importe que les correspondía en concepto de viáticos."

 

ARTICULO 3: Las presentes normas, serán igualmente aplicables cuando el anticipo sea efectivizado con intervención de cualquiera de las restantes habilitaciones de esta Contaduría General.

 

ARTICULO 4: Toda otra situación no prevista en la presente normativa, deberá ser elevada en consulta por las habilitaciones intervinientes y será resuelta por el Contador General o Sub Contador de la Provincia.

 

ARTICULO 5: Regístrese y comuníquese a Secretaria General de la Gobernación, Tribunal de Cuentas y Dirección de Contabilidad y Administración de Contaduría General.