MEMORANDUM Nº 20/2011  -CG-

 

Estado de la norma: Consultar vigencia de la norma conforme

el dictado de la Ley Nº 3170 y el Decreto Nº 506-2020

Dictado el 26-10-2011.-

 

 

 

Para información                                                                                                      Producido por:

Todas las Unidades de Organización                                                                     Contaduría General

    Asunto: Intervención del Ce.Si.Da. en

 compras de software y hardware. (art. 20

inc. 14 Ley 1666)

 

Visto que el Memorándum Nº 3/97 de esta Contaduría General referido al Asunto ha quedado desactualizado por los avances tecnológicos desde que fue emitido, que mayor certeza en el tema facilitará las acciones de los contratantes, los pagos y el control; y que en el presente ha intervenido personal idóneo del Centro de Sistematización de Datos (Ce.Si.Da.); se establece que a los efectos de hacer operativa la intervención prevista en el art. 20 inc. 14) de la Ley de Ministerios Nº 1666 y sus modificatorias, deben aplicarse las pautas que aquí se enumeran. El cumplimiento será controlado en los respectivos trámites de contrataciones.

1.      Alcance general: compras de software y hardware de las Unidades de Organización de la Administración Pública Provincial.

 

2.      Alcance particular: compras de

-        equipamiento informático[1];

-        impresoras;

-        dispositivos utilizados en la infraestructura informática (switch, router, Gateway, UPS, estabilizadores, etc.);

-        desarrollo de software a medida o estándar;

-        contratación de servicios relacionados con la informática (como Internet o mantenimiento).

 

3.      Momentos de intervención del Ce.Si.Da. Para todas las modalidades de contratación (sean compras directas de cualquier nivel o licitaciones), se deberán seguir los siguientes pasos:

3.1            Pre-intervención: para garantizar la compatibilidad tecnológica de la adquisición.

En forma previa a la contratación el Ce.Si.Da. indicará el encuadre técnico al que deberá ajustarse la incorporación de los elementos informáticos como los mencionados en el punto 2.

3.2            Pre-adjudicación: para garantizar el cumplimiento del encuadre técnico establecido en la pre-intervención.

En todos los casos –y en forma previa a asumir una obligación contractual con un proveedor- deberá remitirse al Ce.Si.Da. la documentación para que éste compare lo pre-intervenido (punto 3.1) con lo ofrecido por el comercio y así sugiera la pre-adjudicación[2]

3.3            Recepción de conformidad: para garantizar que lo que entrega el proveedor contratado coincide con lo pre-adjudicado.

El Ce.Si.Da. realizará la recepción del equipamiento informático en la localidad de Santa Rosa. En el resto de las localidades se hará en dependencias del organismo contratante o donde éste defina, bajo su exclusiva responsabilidad.

 

Exceptúese del presente a la adquisición de elementos no inventariables como teclados, mouses, insumos y reposición de componentes como discos rígidos, placas de red, memorias[3].

 

Déjese sin efecto el Memorándum Nº 3/97 de esta Contaduría General.

 

C.P.N. Agustín HERNANDEZ –Contador General Provincia de La Pampa-.



[1] Incluye la ampliación de equipos existentes (por ejemplo cuando se amplía la capacidad de una computadora)

[2] Incluso cuando existe un solo interesado en proveer el bien o servicio, no importa el tipo de contratación (se aplica así también a todas las compras directas).

 

[3] El reemplazo de una memoria por la otra de igual capacidad, no requiere intervención. En los casos de este párrafo, independientemente del monto, la imputación presupuestaria se corresponde a “Bienes y Servicios no Personales”.-