RESOLUCIÓN Nº 129-2020 -H.C.D.-

Establece que las transferencias corrientes establecidas en la Resolución Nº 44/84, podrán con carácter excepcional y mientras se encuentre vigente el Estado Máxima Alerta Sanitaria, ser realizada al Fondo Solidario para la emergencia sanitaria creado por Ley 3218.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 15-04-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          La Ley 3218 y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el Poder Ejecutivo Provinical ha dispuesto a través de los Decretos 521 y 522 - ratificados por Ley 3214- el ESTADO DE MÁXIMA ALERTA SANITARIA  a los fines de cumplir y hacer cumplir el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-297-APN-PTE del Gobierno Nacional;

 

          Que con el mismo fin la Cámara de Diputados, a propuesta del Poder Ejecutivo Provinical sancionó la Ley Nº  3218 la cual entre otras medidas creó el FONDO SOLIDARIO PARA LA EMERGENCIA SANITARIA el que se integrará con el aporte solidario de todos los Funcionarios Públicos del Poder Ejecutivo Provincial, incluyendo Entes Descentralizados y Autárquicos e invita a adherir a la misma a los Poderes Legislativo y Judicial, Municipalidades y comisiones d eFomento, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Mayoría Estatal, Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria estatal y a los Organismos de la Constitución.

 

          Que así también invita a empresas y sociedades privadas, entidades intermedias, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, fundacione, entes públicos no estatales, Legisladores Nacionales por La Pampa y demás personas físicas y jurídicas a realizar aportes al Fondo antes citado.

 

          Que la Resolución de la Cámara de Diputados Nº 44/84 "autoriza a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a ordenar la liquidación y pago, a propuesta de los señores Diputados, de transferencias corrientes como Aportes a Actividades No Lucrativas, hasta el monto global que la Ley de Presupuesto determine y en proporción  a los integrantes de la misma".

 

          Que el art. 2º de la Resolución Nº 44/84, modificada por la Resolución Nº 55/09 establece que entes pueden ser los beneficiarios o destinatarios de las citadas transferencias, en todos los casos "para cumplir con su fin o mision".

 

          Que en reunión del día de la fecha la Comisión de Labor Parlamentaria ha prestado conformidad a la presente Resolución y al trámite a dar a la misma.

 

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINICA DE LA PAMPA

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Establécese que las trasnferencias corrientes denominadas "Aportes a Actividades No Lucrativas" (Subsidios) establecidos en la Resolución Nº 44/84, modificada por la Resolución Nº 55/09 de esta Cámara de Diputados, podrán con carácter excepcional y mientras se encuentre vigente el Estado de Máxima Alerta Sanitaria (Ley 3214), ser realizadas al FONDO PARA LA EMERGENCIA SANITARIA creado por la Ley  3218.

 

Artículo 2º: La presente Resolución será puesta en tratamiento en la próxima Sesión que se celebre.

 

Artículo 3º: La contaduría General y Tesorería de la provincia, así como el Tribunal de Cuentas de la provincia realizarán la intervención que les compete.

 

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, pase a las Secretarías Legislativa, Administrativa y Prosecretaría. Tomen conocimiento las Señoras y Señores Diputadas y Diputados, los Secretarios de Bloques Legislativos, Dirección General de Administración y Departamento Contable- Financiero. Notifíqeise a los interesados. Cumplido, archívese.   



[1] Nota: Título dado por el Digesto.