RESOLUCION 55-2009 –CD-

 

Modifica Resolución 44/84 POR LA QUE SE AUTORIZA A LA PRESIDENCIA DE ESTA H. CAMARA

ORDENAR LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SUBSIDIOS A INSTITUCIONES.

 

 

Dictada el 18-06-2009.-

 

Artículo 1º.- Sustituyense los artículos 2º, 3º, 4º, 6º y 7º de la Resolución 44/84 C.D. y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

Artículo 2º.- Establécese que los subsidios, mencionados en el Artículo 1º, serán otorgados a todas aquellas entidades sin fines de lucro, que persigan el bien público y desarrollen actividades culturales, gremiales, sanitarias, deportivas, religiosas –católicas o no-, educativas –no pertenecientes a servicios de gestión estatal provincial-, o sean de economía social, las cuales requieran asistencia financiera  para cumplir con su fin o misión. Exígese, como condición indispensable para recibir el beneficio, que estén debidamente inscriptas en los registros provinciales otorgantes de las respectivas personerías jurídicas o legales. Inclúyese también, como entidades beneficiarias, a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa.”

 

“Artículo 3º.- Determínase, a los efectos de una mejor organización administrativa, que los pedidos de subsidios se recibirán y liquidarán dentro del lapso comprendido entre los días 1 y 20 –o hábil inmediato posterior- de cada mes. Las solicitudes recepcionadas con posterioridad, a este último día, serán liquidadas dentro de los primeros cuatro (4) días hábiles del mes siguiente.”

 

“Artículo 4º.- Fíjase el séptimo día hábil del mes siguiente del retiro del subsidio, inclusive, como plazo máximo para que los señores Diputados entreguen, en el Departamento Contable Financiero, los recibos suscriptos y conformados por las entidades beneficiarias, a los fines de permitir la confección de la rendición ante el Tribunal de Cuentas. En caso contrario, los señores Diputados no podrán retirar un nuevo pedido de subsidios, hasta tanto no hayan entregado la totalidad de los recibos conformados correspondientes a subsidios retirados con anterioridad.”

 

“Artículo 6º.- Los importes de las liquidaciones serán imputadas a la Jurisdicción A – U. de O. 01- Función 130, PP 030, pp 06, partida Nº 0021, “Otros”.”

 

“Artículo 7º.- Facúltase a la Secretaría Administrativa a fijar las pautas operativas en lo referido a la recepción, control y liquidación de los subsidios, necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. El plazo para la liquidación de los subsidios –con exclusión de lo dispuesto en el artículo 3º, in fine –no podrá exceder de los seis (6) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de subsidios en el Departamento Contable Financiero.”

 

Artículo 2º.- Comuníquese.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, En Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil nueve.

 

FIRMANTES

CPN Luis Alberto Campo- Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados- Provincia de La Pampa.

CPN Pablo Daniel Maccione- Secretario Legislativo- Cámara de Diputados- Provincia de La Pampa.