LEY Nº 822-1984
Crea el Sistema Financiero Integral de Medicina Social y el Carnet Sanitario Provincial
Estado de la norma: DEROGADA por Ley 1420
Reglamentada por Decreto 986-1985
Publicado en B.O. Nº 1566 del 21-12-1984.-
Promulgada el 12-12-84.-
Sancionada el 29-11-84.-
Operador del Digesto: M.L.E.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUEZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créase el Sistema Financiero Integral de Medicina Social, el cual incorporará al circuito de salud los recursos provenientes de :
a) Las instituciones de seguridad social de Jurisdicción nacional, provincial o municipal, públicas o pri vadas, con las cuales se hayan celebrado convenios de contraprestación;
b)Las contribuciones de cualquier naturaleza programas de salud o investigación siempre que no afecten el normal desarrollo de los financiados con fondos de nación;
c) el producido por aplicación de normas arancelarias a las prestaciones hospitalarias;
d) los saldos no comprometidos de cada ejercicio del mismo fondo;
e) las donaciones y legados al Sistema Financiero Integral de Medicina Social; y
f) Toda otra forma de ingreso aprobada por el Poder Ejecutivo.-
Artículo 2º.- Los fondos provenientes de la aplicación del Sistema Financiero Integral de Medicina Social, se incorporarán al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos como recursos propios de la Subsecretaría de Salud Pública y contemplando con ellos el mejoramiento del funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales, de la calidad de los Servicios de Medicina Social y de las condiciones de trabajo y perfeccionamiento del recurso humano.-
Artículo 3º.- Créase el Carnet Sanitario Provincial, documento que será de confección y presentación obligatoria en los establecimientos asistenciales públicos y que tiene como objetivos prioritarios la identificación del paciente y la implementación de la Historia Clínica Única.
La reglamentación contemplará aquel sector de la población que por su capacidad de pago pueda contribuir con el mismo al mejoramiento de los servicios de salud, sin resignar aspectos de su bienestar. El que se procurará identificar con el Carnet Sanitario Provincial.
Artículo 4º.- El funcionamiento del Sistema Financiero Integral de Medicina Social deberá ser reglamentado por el Poder Ejecutivo en el plazo de cuarenta y cinco (45) días de promulgada la presente ley.-
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
Felipe Ordoñez - Vicepresidente 1º H. Cámara de Diputados provincia de La Pampa.
Dr. Rodolfo Mauricio Gazia - Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados. Provincia de La Pampa.
SANTA ROSA, 12 de Diciembre de 1984
Expte. 9.369/84.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO nº 3442.-
Dr. Manuel Justo Baladrón - Vicegobernador de la Provincia en Ejercicio del Poder Ejecutivo. José María Dalmasso - Ministro de Gobierno y Justicia.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 12 de Diciembre de 194.-
Registrada la presente Ley bajo el número OCHOCIENTOS VEINTIDOS (822)
Cándido Hipólito Díaz - Secretario General de la Gobernación.-