LEY Nº 3497


Aprobando la Carta de Intencion suscripta entre El Ministerio de Agricultura,Ganaderia Y Pesca de la Nacion y la Provincia y la oferta elevada al Bice Fideicomisos S.A.

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O 3547 del 02-12-22.-

Promulgada el 15-11-22.-

Sancionada el 03-11-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.

Nota del Digesto: Respecto de esta Ley se sugiere ver la Resolución MP Nº 212-2023 y Resolución TdeC Nº 268-2023.

 

 

 

 

 

Artículo 1º.- Apruébase la Carta de Intención suscripta entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la provincia de La Pampa, con fecha 26 de mayo de 2022 y la consecuente Oferta elevada al BICE FIDEICOMISOS S.A. (Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria – FONDAGRO) suscrita con fecha 15 de junio de 2022, por la cual se le otorga a la provincia de La Pampa, un Aporte No Reintegrable, por la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00) y cuyo objetivo es brindar asistencia a los productores agrícolas y/o ganaderos que han sido perjudicados por la grave sequía y/o incendios forestales y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º.- Déjase establecido que la aprobación dispuesta en el artículo anterior opera con las limitaciones, salvedades y reservas constitucionales, legales, jurisdiccionales y competenciales que correspondan.

Artículo 3º.- Increméntase en la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2022, establecidos por el artículo 1º de la Ley 3403 y sus modificatorias de acuerdo al Anexo II de la presente Ley.

Artículo 4º.- Increméntase en la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00) el total del cálculo de recursos, establecido por el artículo 2º de la Ley 3403 y sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo III de la presente, los que serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 3º.

Artículo 5º.- El Ministerio de la Producción será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien actuará por si o a través del organismo que designe a fin de la consecución de todos los actos, trámites y gestiones necesarias paa ejecutar las acciones previstas en los actos que se aprueban.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa rosa, a los tres días del mes de noviembre de 2022.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3497

Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ – Vicegobernador de La Pampa – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa. Dr. Juan Manuel MEANA – Secretario Legislativo- Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.

 

Expediente Nº 17557/22

Santa Rosa, 15 de noviembre de 2022

 

Por Tanto: Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO Nº 4924/22. Sergio Raúl ZILIOTTO – Gobernador de La Pampa.C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO – Ministro de Hacienda y Finanzas y Vet. Fernanda B. GONZALEZ - Ministra de La Producción

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 15 de noviembre de 2022

Registrada la presente, bajo el número TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE (3497). José Alejandro VANINI – Secretario General de la Gobernación.