RESOLUCION Nº 268/2023
SANTA ROSA, 26 de octubre de 2023
VISTO:
El Decreto Ley Nº 513/1969, Ley Nº 3497 y la Resolución del Ministerio de la Producción Nº 212/2023; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 3497 se aprobó la Carta de Intención suscripta entre el ex-Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y nuestra provincia y la consecuente oferta elevada al BICE FIDEICOMISO S.A.(Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria -FONDAGRO-), por la que se otorga a la provincia de La Pampa un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00.-) cuyo objeto es brindar asistencia a los productores agrícolas y/o ganaderos que han sido perjudicados por la grave sequía y/o incendios forestales;
Que el Ministerio de la Producción dictó la Resolución Nº 122/2023 que instrumentó el otorgamiento de créditos enmarcados en la Ley mencionada, aprobando las condiciones y requisitos de su otorgamiento, así como también los distintos formularios, anexos y modelo de contrato de mutuo;
Que teniendo en cuenta la intervención que le cabe a éste Tribunal en el control del otorgamiento de los mismos corresponde dictar el acto reglamentario respectivo que resuelva los alcances del control sobre éstos préstamos, en la instancia establecida en el artículo 2º del Decreto Ley N.º 513/1969;
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones que surgen del artículo 34 inciso c) del decreto Ley Nº 513/1969;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Apruébase el procedimiento de control del otorgamiento de los créditos acordados en el marco de la Ley Nº 3497 que aprueba la Carta de Intención suscripta entre el ex-Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la provincia de La Pampa de fecha 26 de mayo de 2022 y la oferta elevada al BICE FIDEICOMISO S.A. (FONDAGRO) que otorgó a la provincia un aporte no reintegrable con el objeto de brindar asistencia a los productores ganaderos perjudicados por la grave sequía y/o incendios forestales, de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente.
Artículo 2°: Pase a conocimiento de Contraloría Fiscal y comuníquese al Ministerio de la Producción.
Artículo 3°:Regístrese por Secretaría, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
ANEXO RESOLUCIÓN Nº 268/2023
A los efectos de la intervención de éste Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/1969, para el control del otorgamiento de créditos comprendidos en los términos de la Ley Nº 3497, reglamentada por la Resolución Nº 212/2023 del Ministerio de la Producción, las actuaciones deberán desdoblarse en dos Cuerpos:
El Cuerpo Nº 1 o Cuerpo Principal, que contendrá la documentación que se detalla más adelante y que se remitirá a este Tribunal para su intervención en la instancia del Control Previo; y el Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar (indicándose el Nº de expediente si es distinto al del Cuerpo Principal) que contendrá documentación que quedará reservada en el ámbito de la Autoridad de Aplicación -Ministerio de la Producción -, sirviendo de respaldo de las informaciones y certificaciones que emitirá en el Cuerpo Nº 1 del expediente. Dicha autoridad será única y total responsable de sus afirmaciones y de la veracidad del contenido y documental de referencia.
El Cuerpo Nº 1 o Cuerpo Principal del expediente deberá contener la siguiente documentación:
1.- Formulario de “Solicitud de Crédito” (Anexo II Resolución N.º 212/2023).
2.- Afectación Preventiva.
3.- Certificación emitida por autoridad competente respecto de la completitud de la documentación requerida en el artículo 3º de la Resolución Nº 212/2023.
4.- Informe indicado en el artículo 4º de la Resolución Nº 212/2023, emanado de la Dirección de Ganadería, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios de la cuál surja la verificación de los inmuebles afectados por inclemencias climáticas, los daños ocasionados y la procedencia de la solicitud de fondos.
5.- Dictamen jurídico emitido por la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de la Producción.
6. Proyecto de Resolución Ministerial aprobando el otorgamiento, con copia para Contraloría Fiscal, remitido con pase fundado y conformidad del Ministro de la Producción avalando cada solicitud.
El Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar del expediente deberá contener la siguiente documentación:
1.- Copia certificada del Formulario de “Solicitud de Crédito” (Anexo II Res. Nº 212/2023), Formularios “Debida Diligencia” (Anexo IV, res. cit), de “Conflictos Intereses” (Anexo V, res. cit) y “De Autorización” (de corresponder) (Anexo III, res. Cit.), completos en debida forma.
2.- Constancia de Inclusión en el Plan Ganadero Provincial.
3.- En el caso de Personas Humanas copia certificada por autoridad competente de Documento Nacional de Identidad del solicitante y constancia de CUIT/CUIL. En el caso de Personas Jurídicas, copia de Estatuto constitutivo, acta de designación de autoridades y/o acta de representación o poder vigente, de corresponder.
4.- Constancia de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria en la que se recibe el crédito, la que deberá estar a nombre del solicitante y pertenecer al Banco de La Pampa S.E.M..
5.- Documentación que acredite las condiciones de titularidad o derecho de uso sobre el inmueble afectado.
6.- Constancia de stock ganadero (SIGSA) a la fecha de la solicitud.
7.- Presupuesto que avale el monto solicitado.
8.- Toda otra documentación que para el caso particular hubiera requerido la Dirección de Ganadería y/o la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera como necesaria para el otorgamiento del crédito.
El expediente, integrado por la documentación detallada como Cuerpo Nº 1, será remitido a intervención de la Contraloría Fiscal de éste Tribunal, quien podrá solicitar la información y/o documentación adicional que considere necesario a fin de evaluar si se han cumplimentado adecuadamente los requisitos exigidos por la normativa vigente.
La documentación que integra el Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar del expediente quedará reservada en poder de la autoridad de aplicación, no obstante lo cual el Tribunal de Cuentas está facultado para requerir la misma en la oportunidad que lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones de contralor.
La omisión respecto a la incorporación, guarda y conservación de toda la documentación correspondiente al Cuerpo Nº 2, comportará responsabilidad respecto a los agentes y/o funcionarios comprendidos en el artículo 50 de la Ley Nº 3.