Ley N° 3215
Ratificando los Decretos n° 555/20, 564/20, 566/20 y 595/20 del Poder Ejecutivo y dándole a los mismos fuerza de ley. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. Del B.O. 3408 del 03-04-20.-
Sancionada: 19-03-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Ratifícanse los Decretos N° 555/20, 564/20, 566/20 y 595/20 del Poder Ejecutivo y désele a los mismos fuerza de Ley, los que forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Instrúyase al Poder Ejecutivo y al Banco de La Pampa S.E.M. a que habiliten las líneas de crédito a tasas promocionales, como así también a tomar las medidas financieras que se estimen oportunas y pertinentes a los fines de incentivar la actividad económica de la Provincia, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia producida por el Coronavirus (COVID-19).
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinte.
REGISTRADA BAJO EL N° 3215 Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 4015/20
SANTA ROSA, 20 MAR. 2020
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 605/20
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa – Abog. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 20 MAR. 2020
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE (3215). José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación