Ley N° 3215

Ratificando los Decretos n° 555/20, 564/20, 566/20 y 595/20 del Poder Ejecutivo y dándole a los mismos fuerza de ley. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. Del B.O. 3408 del 03-04-20.-

Promulgada:20-03-20.-

Sancionada: 19-03-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

Artículo 1°.- Ratifícanse los Decretos N° 555/20, 564/20, 566/20 y 595/20 del Poder Ejecutivo y désele a los mismos fuerza de Ley, los que forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Instrúyase al Poder Ejecutivo y al Banco de La Pampa S.E.M. a que habiliten las líneas de crédito a tasas promocionales, como así también a tomar las medidas financieras que se estimen oportunas y pertinentes a los fines de incentivar la actividad económica de la Provincia, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia producida por el Coronavirus (COVID-19).

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinte.

REGISTRADA BAJO EL N° 3215 Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

EXPEDIENTE N° 4015/20

SANTA ROSA, 20 MAR. 2020

POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

DECRETO N° 605/20

Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa – Abog. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 20 MAR. 2020

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE (3215). José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.