LEY Nº 3170

Ley de Ministerios y Secretarías

(T.O. por Decreto N° 6186/2023)

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE .-

Decreto Reglamentario: Nº 21/2019

Publicado en Sep. B.O. Nº 3381 del 27-09-19.-

Promulgada el 20-09-19.-

Sancionada el 12-09-19.-

T.O. por Decreto N° 6186/2023.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

Texto anterior de la Ley 3170

 

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º: El Gobernador de la Provincia es asistido en sus funciones por las y los Ministros y las y los Secretarios de Estado en forma individual de acuerdo con las responsabilidades que esta Ley les asigna como competencias, y en conjunto a través de la reunión del Gabinete Provincial.

 

CAPÍTULO II

MINISTERIOS Y SECRETARIAS

 

Artículo 2º: La atención y el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo Provincial están a cargo de los siguientes organismos:

 

1.- MINISTERIOS:

1.1- Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales;

1.2- Ministerio de Seguridad y Justicia;

1.3- Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos;

1.4- Ministerio de Salud;

1.5- Ministerio de Educación;

1.6- Ministerio de la Producción;

1.7- Ministerio de Conectividad y Modernización;

1.8- Ministerio de Hacienda y Finanzas;

1.9- Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

 

2.- SECRETARIAS DE ESTADO

2.1- Secretaría General de la Gobernación;

2.2- Secretaría de Energía y Minería;

2.3.- Secretaría de Ambiente y Cambio Climático

2.4– Secretaría de Cultura;

2.5.- Secretaría de Recursos Hídricos;

2.6- Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad; 2.7- Secretaría de Turismo;

2.8- Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES A LOS MINISTERIOS Y SECRETARÍAS

 

Artículo 3º: Las funciones comunes de los Ministerios y Secretarías de Estado son las siguientes:

1) Asegurar la vigencia y observancia permanente de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia, y los deberes, derechos y garantías en ellas contenidos, como así también, de todas las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten;

2) Refrendar con su firma los actos del Poder Ejecutivo de la Provincia;

3) Atender a la conciliación y compatibilización de los intereses generales y sectoriales, a través de una fluida relación del Poder Ejecutivo Provincial con los Partidos Políticos, organizaciones intermedias y distintas instancias representativas de la ciudadanía;

4) Facilitar el ejercicio del derecho de petición previsto en la Constitución de la Provincia, generando estructuras para recibir, procesar, sistematizar y elevar con rapidez y eficiencia toda propuesta, queja, reclamo, pedido u opinión útil para el planeamiento y la marcha general del Gobierno que provenga de la ciudadanía en general, de sus instituciones representativas, y de cada uno de los habitantes de la Provincia en particular;

5) Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, con los Poderes Públicos de la Nación y de otras Provincias, y adoptar, con intervención de las áreas competentes, las medidas que aseguren el normal desarrollo de las mismas;

6) Intervenir en la elaboración de los proyectos de ley de su competencia que el Poder Ejecutivo propicie ante la Legislatura, suscribiendo los proyectos que a tal efecto se remitan al Poder Legislativo;

7) Proyectar el contenido de los Decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las leyes;

8) Representar al Estado en la celebración de los contratos que autorice y/o ratifique el Poder Ejecutivo;

9) Velar por el debido y oportuno cumplimiento de las decisiones y peticiones originadas en el Poder Judicial;

10) Administrar el respectivo Ministerio o Secretaría, disponiendo todo lo necesario para facilitar el correcto funcionamiento, resolviendo los asuntos que al respecto se presenten; dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todos los organismos de su área de competencia, supervisando el cumplimiento de las misiones y planes de acción asignados por el Ministerio o Secretaría a cada uno de ellos, así como la gestión integral de los mismos;

11) Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, y concurrir a la elaboración del presupuesto de la Provincia;

12) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal a su cargo, en los casos que corresponda;

13) Realizar, promover y auspiciar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales;

14) Dictar resoluciones conjuntas cuando se trate de materias administrativas que competen a más de un Ministerio y/o Secretaría y no requiera la decisión del Poder Ejecutivo;

15) Adoptar las medidas tendientes a asegurar la legalidad y celeridad de los actos administrativos;

16) Solicitar ante el organismo competente la instrucción de sumarios e investigaciones administrativas; y

17) Desarrollar el análisis funcional de su jurisdicción, a efectos de determinar los aspectos informáticos y digitales a implementar en el marco de la modernización integral de la gestión pública provincial.

 

Artículo 4º: En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de la o del titular del Ministerio o la Secretaría, será sustituido automáticamente por el siguiente en el orden que establece el artículo 2º de esta Ley, o por el primero cuando el impedimento afecte al último.

 

CAPÍTULO II

 

Artículo 5º: El titular del Poder Ejecutivo Provincial convocará a las y los titulares de Ministerios y Secretarías de Estado, y a los funcionarios que estime necesario, a reunión de Gabinete a fin de analizar, considerar y resolver la marcha de los negocios del Estado Provincial.

 

Artículo 6º: Los acuerdos que deban surtir efectos de decreto o resoluciones conjuntas de titulares de Ministerios y/o Secretarías de Estado, serán suscriptos en primer término por quien tiene la competencia del asunto o por quien lo haya iniciado y a continuación por las y los demás en el orden del artículo 2º de esta Ley, y serán ejecutados por la o el titular del Ministerio o Secretaría a cuya área corresponda o por quien se designe al efecto en el acuerdo.

 

Artículo 7º: El Poder Ejecutivo Provincial tiene la facultad de crear, reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos de la Administración hasta el nivel de Subsecretaría inclusive, pudiendo disponer el pase de organismos a dependencia de otro Ministerio o Secretaría de Estado, siempre que no altere en lo sustancial la competencia asignada en cada caso.

 

Artículo 8°: En caso de duda o cuando se plantearen cuestiones de competencia entre dos o más Ministerios y/o Secretarías, la situación será resuelta por el Poder Ejecutivo, quien determinará el Departamento de Estado que tiene a su cargo la consideración del asunto. Los asuntos originados en una Jurisdicción, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otra, serán resueltos por ésta última.

 

Artículo 9°: Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más jurisdicciones serán refrendados con la firma de la totalidad de las y los titulares de los Ministerios y Secretarías que intervengan en ellos.

 

Artículo 10: Durante el desempeño de su cargo, la o el titular del Ministerio o la Secretaría no puede intervenir en asuntos en que se hallen interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en cuyo caso procederá la excusación de oficio o a petición de parte interesada. Tampoco pueden ejercer actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título, en concesiones, acordadas por los poderes públicos o intervenir en contrataciones, gestiones o litigios en las cuales sean parte la Nación, las Provincias y/o los Municipios. Asimismo, no pueden ejercer profesión o empleo alguno, excepción hecha de la docencia, ni desarrollar ninguna actividad privada que tenga vinculaciones comerciales con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, entidades autárquicas y/o las empresas del Estado. El cargo de titular de Ministerio o de Secretaría es incompatible con cualquier otra función pública nacional, provincial o municipal fuera ésta permanente o transitoria, rentada o ad-honorem, con excepción de las funciones en organismos  federales en donde se ejerza representación de la Provincia o de aquellas funciones honorarias de estudio, colaboración o coordinación de interés para la Provincia, en cuyos casos podrá el Poder Ejecutivo acordar la autorización pertinente.

 

Artículo 11: Cada titular de Ministerio y de Secretaría puede proponer al Poder Ejecutivo la creación de las Subsecretarías y Direcciones que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones específicas de dichos organismos serán determinadas por decreto.

 

CAPÍTULO III

DE LAS SUBSECRETARÍAS

 

Artículo 12: Son funciones genéricas de las Subsecretarías, las siguientes:

1) Colaborar con la o el titular del Ministerio o la Secretaría, según el caso, en la solución de los problemas propios de su competencia;

2) Someter a consideración de la o del titular del Ministerio o la Secretaría, según el caso, los proyectos de decretos y resoluciones que corresponde dictar respecto de asuntos de competencia de la jurisdicción;

3) Suscribir providencias de pases de expedientes y actuaciones y solicitudes de informes;

4) Informar por escrito, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así se lo requiriese la o el titular de la Jurisdicción;

5) Realizar, con la previa aprobación de la o el titular del Ministerio o Secretaría, funciones de dirección, supervisión, coordinación y ejecución relacionadas con las funciones específicas del Ministerio y/o Secretaría en su área; y

6) Poner en posesión de su cargo a los funcionarios cuando así lo disponga la o el titular del Ministerio o Secretaría, según el caso.

 

Artículo 13: Rigen para las y los Subsecretarios las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 10.

 

Artículo 14: En caso de ausencia, impedimento o licencia de una o un Subsecretario, o por vacancia del cargo, la o el titular del Ministerio o de la Secretaría, encargará interinamente las funciones a otro funcionario de su jurisdicción.

 

TÍTULO III

DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARÍAS EN PARTICULAR

 

Artículo 15: A los efectos de lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo II de la Sección Segunda de la Constitución Provincial y sin que esto importe limitar las materias que deban comprender los distintos Departamentos de Estado, la administración general se distribuirá en la forma establecida en los artículos siguientes.

 

CAPÍTULO I

MINISTERIO DE GOBIERNO Y ASUNTOS MUNICIPALES

 

Artículo 16: Compete al Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al gobierno político, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y federal, así como en la elaboración, promoción y coordinación de la política provincial atinente a la relación con las Municipalidades y Comisiones de Fomento, y en particular:

1) Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con el Gobierno de la Nación y de las Provincias;

2) Intervenir en la dirección política-jurídica relativa a la negociación de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Provincia con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales y con los Municipios, sin perjuicio de que los restantes Departamentos de Estado concurran a la celebración de tales negociaciones en la esfera de su competencia;

3) Intervenir en la política demográfica provincial;

4) Intervenir en las cuestiones de orden constitucional y en la reglamentación de los derechos constitucionales propiciando el dictado de las leyes respectivas;

5) Intervenir en todas las gestiones referentes a límites interprovinciales;

6) Intervenir en la legislación y normativa administrativa, propiciando el dictado de Leyes y Decretos mediante la elaboración de los respectivos proyectos;

7) Intervenir en las relaciones con el cuerpo consular y con las autoridades eclesiásticas, y en las demás cuestiones vinculadas con los cultos e instituciones religiosas inscriptas en los registros correspondientes;

8) Refrendar las firmas de los funcionarios públicos en aquellos documentos que deban producir efectos fuera del territorio de la Provincia;

9) Intervenir en la custodia de los emblemas y símbolos provinciales y en la reglamentación de su uso, como también en lo relativo a actos patrióticos y de homenaje;

10) Asesorar al Gobernador sobre feriados y asuetos administrativos, y horarios de las oficinas públicas;

11) Intervenir en el otorgamiento, control, inspección y retiro de personería jurídica a entidades e instituciones de acuerdo a la legislación;

12) Intervenir en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público, como así en el registro y fiscalización de aquellas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base;

13) Intervenir en la promoción, asistencia y organización de cooperativas y mutualidades, así como en el régimen de su fiscalización;

14) Intervenir en lo relativo al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

15) Intervenir en la fiscalización del régimen notarial;

16) Intervenir en lo relativo al registro de los derechos sobre bienes inmuebles y de las interdicciones que los afecten;

17) Intervenir en lo relacionado con las leyes de amnistías políticas y gremiales;

18) Entender en políticas de control y fiscalización que aseguren la calidad y el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores;

19) Refrendar los actos de competencia de aquellos organismos públicos independientes de las áreas ministeriales y entender en general en toda la actividad jurídica del Poder Ejecutivo;

20) Intervenir en lo concerniente al régimen municipal, manteniendo las relaciones y promoviendo el desarrollo integral de las Municipalidades y Comisiones de Fomento;

21) Asistir a las Municipalidades y Comisiones de Fomento que lo requieran a través de acciones y programas tendientes al fiel cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la administración Municipal;

22) Formular en conjunto con los gobiernos locales políticas públicas de desarrollo equilibrado del territorio provincial, a través de programas y proyectos estratégicos acordes a las realidades socio territoriales de cada micro-región;

23) Establecer, en forma articulada con otras jurisdicciones provinciales con competencia en la materia, los objetivos de planes y programas productivos provinciales o descentralizados cuya ejecución esté a cargo de Municipalidades y Comisiones de Fomento;

24) Centralizar las demandas en las distintas localidades respecto a la incorporación y/o renovación de bienes de capital o a la construcción o mejora de la infraestructura de las dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, con el fin de asistir y dar cumplimiento a los servicios esenciales correspondientes; y

25) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

CAPÍTULO II

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

 

Artículo 17: Compete al Ministerio de Seguridad y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la seguridad y las relaciones con el Poder Judicial, y en particular:

1) Intervenir en las relaciones con las fuerzas armadas;

2) Intervenir en el régimen de seguridad y custodia del Poder Ejecutivo Provincial;

3) Entender en todo lo relacionado con el orden, defensa y seguridad de las personas, instituciones y bienes en el ámbito provincial, sobre cuya materia mantendrá relaciones y podrá celebrar convenios con toda clase de instituciones públicas y privadas;

4) Entender en la organización, contralor y dirección superior de la Policía de la Provincia e intervenir en todo lo concerniente a las relaciones con la Policía Federal Argentina, Policía de otros Estados y demás organismos y fuerzas de seguridad de otras jurisdicciones;

5) Intervenir en la organización y dirección de todo lo relacionado con la Defensa Civil, en jurisdicción de la Provincia, y en las relaciones en esa materia con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, como con personas del ámbito privado;

6) Intervenir en lo relativo a establecimientos penales y correccionales, sistemas carcelarios, registro de reincidentes, régimen de liberados, indultos, amnistías y conmutación de penas;

7) Entender en todo lo relacionado con el contralor de personas y entidades privadas que desarrollen actividades vinculadas a la seguridad o vigilancia;

8) Intervenir en todo lo relativo al tránsito en el territorio provincial dentro del marco de la competencia dada por la legislación nacional y provincial al gobierno provincial y desarrollando la actividad conjunta con los municipios a través del Consejo Provincial de Tránsito en la prevención y control, así como en la coordinación con organismos nacionales competentes en la materia;

9) Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las acciones de prevención de las adicciones y la lucha contra el narcotráfico, coordinando las acciones con los municipios e instituciones públicas y con las jurisdicciones con competencia en la materia;

10) Asistir al Poder Ejecutivo en sus relaciones con el Poder Judicial y el Consejo de la Magistratura;

11) Intervenir en el nombramiento de los magistrados y funcionarios judiciales, así como en el trámite de los respectivos acuerdos de la Cámara de Diputados; y

12) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

CAPÍTULO III

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 18: Compete al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente al desarrollo social de las personas, las familias y las comunidades de La Pampa en un marco de derechos, descentralización y equidad territorial, articulando intersectorialmente, interministerialmente y/o con otras jurisdicciones, y en particular:

1) Diseñar toda política social del Estado Provincial, tomando como eje al ser humano en su contexto, y sus respectivos planes de desarrollo, promoviendo y ejecutando las acciones tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos;

2) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia, independientemente del origen de la fuente de financiamiento, elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;

3) Coordinar la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales, que permita una adecuada ponderación del conjunto de las políticas y programas sociales, como así también en su identificación;

4) Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social;

5) Intervenir, desde el punto de vista de su competencia, en el desarrollo de investigaciones y sistematización de buenas prácticas para la elaboración, desarrollo y consolidación de las políticas sociales;

6) Promover el fortalecimiento del rol de la familia en el marco de las Redes de Protección Social para la efectivización de los derechos de sus integrantes como eje transversal de toda política pública;

7) Incorporar la perspectiva de género a las políticas públicas sociales promoviendo y articulando acciones interministeriales e intersectoriales;

8) Asistir al Poder Ejecutivo en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la promoción y defensa de los Derechos Humanos;

9) Diseñar las políticas públicas sociales promoviendo ámbitos de deliberación ciudadana, recuperando las voces y la participación activa de los sujetos de derechos de esas políticas, como así también de los/las demás integrantes de la comunidad;

10) Intervenir en los casos de emergencias sociales, en coordinación con el Ministerio que corresponda y requieran el abordaje urgente con la metodología de intervención en crisis, o mediante programas de abordaje, independientemente del origen de la fuente de financiamiento;

11) Promover políticas públicas que consoliden la Protección de la Niñez, Adolescencia y Familia basadas en los principios de descentralización y corresponsabilidad y en la conformación y fortalecimiento de redes locales;

12) Promover y/o consolidar los Centros de Desarrollo Infantil participando en la elaboración y ejecución de programas tendientes al crecimiento de la población en sus primeros años;

13) Diseñar programas de protección de derechos, y los dispositivos que restituyan los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes;

14) Diseñar dispositivos específicos que atiendan la situación de aquellos/as niños, niñas y adolescentes que se encuentren en conflicto con la Ley Penal promoviendo principios de justicia comunitaria restaurativa;

15) Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con discapacidad desde la perspectiva de derechos;

16) Diseñar e implementar políticas estratégicas frente al envejecimiento poblacional de nuestra provincia, que promuevan la protección de derechos de los/las adultos/as mayores y la integración social;

17) Formular políticas de promoción social destinadas a la juventud, articulando con las áreas correspondientes e integrando los dispositivos de educación y trabajo con el fin de promover el desarrollo de este grupo etario;

18) Promover los valores de la actividad física, deportiva y recreativa y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los mismos a todos los habitantes de la Provincia, con atención prioritaria a los/las niños/as y adolescentes; tomando a la escuela y a los clubes o instituciones vinculadas a la actividad, a través de un sistema integral de atención y acompañamiento; 19) Fomentar la recreación y el turismo social, con especial énfasis en los grupos vulnerables;

20) Abordar la temática de la violencia de manera coordinada y planificada, generando acciones que contribuyan a producir cambios estructurales para lograr modificar estas relaciones de desigualdad mediante tres ejes: prevención, justicia y asistencia y reparación;

21) Participar en el planeamiento estratégico de las comunidades para el desarrollo local con inclusión social, que garantice la equidad e igualdad;

22) Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar programas de apoyo a emprendedores de la economía social y formular políticas tendientes al fortalecimiento de la economía social en el marco del desarrollo del capital social de las comunidades;

23) Coordinar con áreas específicas u otros sectores de la sociedad civil la implementación de programas de capacitación vinculados con la política social en estricta relación con la economía social, oficios, saberes populares y productivos en pos de mejorar la empleabilidad de la persona;

24) Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados por transferencia a los municipios, comisiones de fomento y organizaciones no gubernamentales;

25) Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado Provincial destinados a la población;

26) Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos del ámbito de su competencia;

27) Entender en la asignación y distribución de subsidios y ayudas urgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a través de equipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementos para talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, de carácter productivo, recreativo, comercial o de servicios, que apunten al mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de las políticas sociales;

28) Participar en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a programas de vivienda, su adecuación, infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbano, en observancia de los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia en coordinación con las áreas competentes;

29) Participar en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público y asociaciones civiles destinadas a la asistencia de la población, con el fin de permitir la coordinación de las acciones para una sistemática integración en las políticas y programas sociales;

30) Intervenir y abordar, en el ámbito de su competencia, las acciones de prevención y tratamiento de las adicciones en forma coordinada con los municipios y con las jurisdicciones con competencia en la materia;

31) Promover el desarrollo integrado económico y social de los recursos que se administren, atento a los objetivos del Ministerio en su conjunto, quedando facultado para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, provinciales, nacionales y extranjeras, para su cumplimiento;

32) Promover los programas de agricultura familiar generando condiciones de trabajo dignas en minifundistas y pequeños productores que permitan consolidar emprendimientos familiares sustentables;

33) Intervenir, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las áreas con competencia específica, en la técnica y ejercicio de políticas de agricultura familiar, microemprendimientos y de progreso social que contribuyan al desarrollo local;

34) Establecer, en forma articulada con otras jurisdicciones provinciales con competencia en la materia, los objetivos de planes y programas productivos provinciales o descentralizados cuya ejecución esté a cargo de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y

35) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

CAPÍTULO IV

MINISTERIO DE SALUD

 

Artículo 19: Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la formulación y ejecución de la política sanitaria provincial que se desarrollará en base a los lineamientos de la prevención, de la potenciación de la atención primaria, de la concientización y de la participación de los organismos de la comunidad, y del individuo en el auto cuidado y en la difusión de aquellos programas que contribuyen a mejorar la calidad de vida, considerando la salud un derecho humano; y en particular:

1) Promover que los servicios de salud de la provincia de La Pampa tiendan a la universalidad, equidad, accesibilidad, eficiencia, calidad y sustentabilidad en sus prestaciones, y a resolver estados de carencia individual a través de acciones de apoyo económico derivados de su competencia;

2) Elaborar un sistema que haga efectivos los principios de promoción y recuperación de la salud, prevención de la enfermedad y rehabilitación de las personas en los aspectos físicopsicosociales;

3) Fundar el desarrollo de una conciencia sanitaria en todos los niveles de la población a través de los organismos técnicos educativos pertinentes, y promover la participación de la comunidad organizada en la realización de los respectivos programas;

4) Estimular programas que alienten el mantenimiento de la salud en todas las edades de la vida;

5) Ejecutar programas médico-sanitarios en las enfermedades por carencia en la nutrición, enfermedades degenerativas y enfermedades no transmisibles;

6) Promover acciones tendientes a la donación de órganos, tejidos, sangre y hemoderivados;

7) Promover el desarrollo adecuado de la natalidad, disminuyendo la mortalidad materno infantil a través de la implementación de programas de promoción, prevención, control y asistencia, como el de procreación responsable;

8) Promover por sí, y en forma articulada con otros organismos y entidades gubernamentales y no gubernamentales y con organizaciones sociales, la prevención y tratamiento de las adicciones, y coordinar y llevar adelante las mismas con las demás áreas de gobierno con competencia específica en la materia;

9) Promover, en el ámbito de su competencia, acciones específicas destinadas a la prevención y tratamiento de conductas violentas, de riesgo, suicidas y autolesivas;

10) Realizar acciones tendientes al fomento y la cobertura de las especialidades críticas en los establecimientos asistenciales públicos;

11) Promover la prevención, y favorecer la recuperación y conservación de la salud bucodental de la población;

12) Fiscalizar, en la esfera de su competencia, todo lo atinente a la elaboración, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; la producción, distribución y comercialización del oxígeno medicinal; artículos de tocador, y del material e instrumental de aplicación médica;

13) Desempeñarse como autoridad de aplicación del Código Alimentario Argentino (CAA), pudiendo en su caso, dictar las regulaciones que en su marco correspondan;

14) Alentar la vigilancia epidemiológica para la protección de la salud de la población;

15) Sostener el Calendario Nacional de Vacunación y adherir a campañas eventuales de vacunación; 16) Ejecutar programas sanitarios tendientes a la prevención y control de enfermedades infectocontagiosas (inmunoprevenibles, zoonóticas, enfermedades de transmisión sexual, entre otras), y en coordinación con otros organismos cuando sea necesario;

17) Promover programas destinados a la protección integral del medio ambiente, abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario;

18) Impulsar, en el ámbito de su competencia, las buenas prácticas de uso, manejo y aplicación de plaguicidas, desarrollar acciones que destaquen su implicancia en el ambiente y la salud humana, colaborando con los organismos específicos que trabajen en la fiscalización y control del empleo de aquellos elementos que resulten nocivos para la salud humana; 19) Diseñar políticas y procedimientos relacionados con la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos biopatogénicos y farmacéuticos y actuar como autoridad de aplicación;

20) Diseñar e impulsar programas para la sensibilización y formación de primeros respondedores de la comunidad ante situaciones de urgencia y emergencia;

21) Intervenir en los casos de emergencias y desastres sanitarios, y diseñar un sistema ágil y coordinado de respuesta ante eventos adversos contemplando la gestión integral del riesgo;

22) Impulsar programas de entrenamiento de los equipos de salud que contemplen el diseño de planes sustentables ante eventos de siniestralidad vial, articulado con las demás áreas competentes;

23) Intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud, así como en las habilitaciones de los establecimientos en que se desarrollen dichas actividades;

24) Promover el funcionamiento del Consejo Provincial de Bioética, a fin de evaluar los casos que requieran un análisis especial o donde se vean involucrados derechos personalísimos de los interesados, como asimismo de todo ente cuya finalidad sea promover la investigación aplicada a la salud.

25) Propiciar proyectos que tiendan a la descentralización de la administración de los establecimientos asistenciales públicos;

26) Fiscalizar las prestaciones que hacen a la salud que estén a cargo de obras sociales, mutualidades y entidades similares vinculadas a organismos nacionales, provinciales, municipales y entes autárquicos;

27) Entender en el contralor y orientación de entidades privadas que desarrollen actividades relacionadas con la salud en general;

28) Coordinar las acciones conjuntas que se lleven a cabo con los servicios estatales nacionales, provinciales y municipales, y de éstos con los servicios privados vinculados de salud;

29) Fiscalizar el estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública y de aquellos que ya se desempeñan en la misma;

30) Colaborar en los aspectos de su competencia en la medicina del deporte;

31) Coordinar e implementar con las áreas competentes programas de educación sexual integral, reanimación cardiopulmonar (R.C.P.), alimentación, entornos saludables;

32) Intervenir en coordinación con los Municipios en lo referente a salubridad de los centros urbanísticos;

33) Coordinar con el área Ministerial competente la descentralización de la tecnología en toda la provincia con el objeto de alcanzar eficiencia, precisión y rapidez en la atención y protección de pacientes; y

34) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

CAPÍTULO V

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

 

Artículo 20: Compete al Ministerio de Educación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la educación como dimensión fundamental de todo proyecto socio-cultural, político y económico, respondiendo a principios de universalidad, calidad, gradualidad, pluralidad, libertad y equidad, garantizando la libertad de enseñar y aprender, la gratuidad de la educación pública estatal, con igualdad de oportunidades y posibilidades, y sin perjuicio de las competencias conferidas en la Ley de Educación Provincial 2511, en particular:

1) Fijar las políticas y estrategias educativas, conforme a los fines y objetivos de la Ley de Educación Provincial 2511;

2) Asegurar el derecho a la educación a todos los habitantes de la Provincia;

3) Planificar, organizar, administrar y financiar el Sistema Educativo Provincial;

4) Crear y reestructurar establecimientos educativos afectándolos a experiencias pedagógicas conforme a las necesidades del medio y a las exigencias del sistema;

5) Procurar la eficiente distribución de los recursos humanos, físicos y financieros dentro del sistema educativo provincial;

6) Organizar, supervisar y brindar asistencia técnico-pedagógica a las instituciones educativas de gestión estatal;

7) Autorizar, supervisar y realizar los aportes correspondientes a las instituciones educativas de gestión privada;

8) Determinar anualmente el reordenamiento de las plantas orgánicas funcionales conforme a la demanda educativa; 9) Disponer la intervención del nivel regional y/o unidades escolares en los casos de crisis institucional, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;

10) Participar del Consejo Federal de Educación y aplicar sus resoluciones resguardando la unidad del sistema educativo nacional;

11) Expedir títulos y certificaciones de estudios, en el marco de su competencia provincial;

12) Elaborar, actualizar y aprobar los diseños curriculares y documentos de desarrollo curricular de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación;

13) Organizar y gestionar el sistema de evaluación de la calidad educativa en todo el ámbito provincial;

14) Planificar y ejecutar los proyectos de infraestructura escolar y los programas que favorezcan la igualdad educativa;

15) Intervenir en la elaboración de un sistema asistencial que asegure el cumplimiento de la educación obligatoria, y en el otorgamiento de apoyo financiero para proseguir estudios en concordancia con las necesidades sociales, a quienes carezcan de recursos económicos suficientes;

16) Promover la investigación científica, técnica e histórica;

17) Coordinar la política educativa con los programas de las demás áreas del Gobierno de la Provincia;

18) Coordinar la política educativa con las universidades que tienen sede en la jurisdicción;

19) Promover la articulación del sistema educativo con el sistema productivo;

20) Intervenir y abordar, en el ámbito de su competencia, las acciones de prevención y tratamiento de las adicciones en forma coordinada con las jurisdicciones con competencia en la materia;

21) Gestionar la elaboración y celebración de convenios y acuerdos con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, universidades, organizaciones no gubernamentales u otras organizaciones ligadas a la cultura, la educación, la recreación, la comunicación, el deporte y otros, que favorezcan el desarrollo y las políticas educativas provinciales y sus instituciones;

22) Organizar y gestionar la carrera docente; y

23) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

CAPÍTULO VI

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

 

Artículo 21: Compete al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al desarrollo de las actividades productivas mediante la adopción de una política tendiente al crecimiento sostenido de la producción de bienes y servicios, a la promoción del sector agropecuario, a la proposición y fiscalización de las radicaciones industriales, a la generación de empleo y fuentes productivas, la promoción y adjudicación de las tierras fiscales, y en particular:

1) Intervenir en el régimen, fomento y desarrollo de la producción silvoagropecuaria de la Provincia;

2) Intervenir en coordinación con los organismos competentes en la técnica y ejercicio de la política de colonización oficial y en la fiscalización de la privada;

3) Intervenir en las cuestiones referentes a la conservación, recuperación y utilización racional de los productos agropecuarios e industriales, coordinando su acción con los organismos nacionales y provinciales competentes;

4) Intervenir en la protección y fiscalización sanitarias de la producción silvoagropecuaria, coordinando las acciones respectivas con las que correspondan a organismos nacionales y provinciales;

5) Intervenir en todos los asuntos referentes a la conservación del suelo;

6) Participar en la definición de las políticas agropecuarias atinentes a áreas bajo riego, en coordinación con los organismos específicos de la Administración Provincial;

7) Coordinar el transporte, comercialización e industrialización agropecuaria e industrial, difundiendo los lineamientos nacionales y provinciales en la materia;

8) Promover el adelanto técnico de la producción agropecuaria, forestal y comercial;

9) Fomentar la innovación tecnológica aplicada a la productividad y la calidad en la producción;

10) Promover el desarrollo de la investigación científica y técnica, vinculado a la producción;

11) Intervenir en todo lo relativo a la administración y adjudicación de tierras fiscales;

12) Promover y fomentar la organización de exposiciones y concursos agrícola-ganaderos, forestales y de fauna y flora silvestre, comerciales e industriales en el ámbito provincial, como así la participación de autoridades y productores pampeanos en eventos de esa clase que se realicen fuera del mismo;

13) Intervenir en todo lo relativo a la conservación de la fauna silvestre, su regulación, su caza y su pesca, como actividad deportiva y comercial;

14) Intervenir en lo relativo a la política de promoción y radicación de industrias;

15) Intervenir en lo relativo al comercio provincial, regional e internacional;

16) Promover y controlar la recuperación de créditos productivos otorgados a entidades con o sin fines de lucro;

17) Intervenir en el ejercicio de la política de riego y colonización del Río Colorado, y de toda otra área apta para tales fines;

18) Facilitar el acceso al crédito a microemprendedores mediante la gestión de un consejo consultivo del gobierno local;

19) Intervenir, en coordinación con las distintas áreas con competencia específica, en la técnica y ejercicio de políticas de agricultura familiar, micro-emprendimientos y de progreso social que contribuyan al desarrollo local;

20) Establecer, en forma articulada con otras jurisdicciones provinciales con competencia en la materia, los objetivos de planes y programas productivos provinciales o descentralizados cuya ejecución este a cargo de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y

21) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

CAPÍTULO VII

MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACIÓN

 

Artículo 22: Compete al Ministerio de Conectividad y Modernización asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la planificación, implementación y seguimiento de las políticas públicas de modernización de la Administración Pública Provincial, así como también promover e impulsar la conectividad, los servicios de telecomunicaciones de la provincia y las tecnologías de la gestión; y en particular:

1) Proponer políticas públicas de transformación y modernización de la Administración Pública Provincial, incluyendo en forma transversal a todas las áreas de gobierno;

2) Impulsar el Gobierno Digital mediante la formulación de propuestas de adecuación normativa y diseñar procesos de gestión, para hacer más eficiente y eficaces los trámites o procesos en el estado provincial promoviendo la accesibilidad de la ciudadanía;

3) Recopilar datos e información de las distintas áreas de gobierno que se relacionen con procesos de gestión que atiendan las necesidades de los ciudadanos, buscando la desburocratización, la calidad y la eficiencia de los mismos;

4) Implementar y monitorear programas que incluyan innovación y modernización de procesos interjurisdiccionales de la Administración Pública Provincial;

5) Entender en la implementación de las políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática, sistemas y tecnologías de gestión e integración de bases de datos del Gobierno de la Provincia;

6) Intervenir en el diseño, desarrollo e implementación de procesos y metodologías de evaluación de políticas públicas en forma transversal a todas las áreas de la Administración Pública Provincial, promoviendo la eficiencia, eficacia y transparencia;

7) Asistir en el diseño, planificación y ejecución de la estrategia provincial de gobierno abierto a través de la implementación de los principios de transparencia de la información pública, colaboración y participación ciudadana;

8) Diseñar, promover y ejecutar programas de capacitación y perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones administrativas para los agentes y funcionarios del Estado Provincial;

9) Intervenir y asesorar en todo lo inherente a las telecomunicaciones en el ámbito provincial;

10) Promover la inclusión digital a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales, cooperativas, organizaciones de la sociedad civil y los sectores empresariales públicos y/o privados;

11) Asesorar, cuando así correspondiere, a los representantes del Estado Provincial en aquellas sociedades y empresas en las que tenga participación y su objeto social se relacione con su competencia;

12) Intervenir en todo lo atinente a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) de la Administración Pública Provincial;

13) Asesorar en todo lo relativo a estudios, proyectos, instalaciones y acciones destinadas a la inclusión digital a través de mayor conectividad;

14) Entender en todo lo inherente a los Portales de Internet, aplicaciones móviles y los servicios digitales e informáticos de la Administración Pública Provincial;

15) Intervenir en los aspectos relativos al desarrollo, protección y mantenimiento de la infraestructura tecnológica en el ámbito de la Administración Pública Provincial;

16) Administrar los servidores jurisdiccionales y las bases de datos organizacionales, a excepción de lo relativo al Ministerio de Hacienda y Finanzas;

17) Implementar herramientas y políticas de seguridad informática tendientes a garantizar la confidencialidad de la información generada en el ámbito de su competencia; y

18) Asistir, en cooperación con los órganos competentes, en todos los aspectos relativos a la ciberseguridad y protección de las infraestructuras críticas, comprendiendo la generación de capacidades de detección, defensa y respuesta ante incidentes en la Administración Pública Provincial.

 

CAPÍTULO VIII

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

Artículo 23: Compete al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Gobernador en todo lo atinente a la administración de los recursos financieros, patrimoniales y humanos de la Hacienda Pública, y en particular:

1) Intervenir en la elaboración, modificación, programación de la ejecución financiera y ejecución del Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento;

2) Ejecutar la política impositiva y entender en los regímenes correspondientes, y en los procesos de recaudación;

3) Intervenir en la percepción y distribución de los recursos de la Hacienda Pública Provincial;

4) Centralizar todo lo relacionado al uso del crédito y a la deuda pública;

5) Intervenir en lo relativo al patrimonio de la Provincia, su organización y custodia;

6) Intervenir en lo referente a geodesia y catastro;

7) Intervenir en todo lo relacionado con el personal de la Administración Pública centralizada;

8) Intervenir en la política salarial del sector público provincial;

9) Intervenir en las actividades del Banco de La Pampa S.E.M.;

10) Coordinar y controlar la política de racionalización de la Administración Pública Provincial;

11) Refrendar todo proyecto de ley que involucre aspectos económicos - financieros del Gobierno Provincial no previsto presupuestariamente;

12) Refrendar todo acto de gobierno que afecte presupuestaria y financieramente a ejercicios futuros;

13) Intervenir en todo lo relacionado con los contratos de fideicomiso cuando el Estado Provincial fuere parte, juntamente con las jurisdicciones con competencia en la materia cuando así corresponda;

14) Administrar la liquidez del sector público provincial, asistiendo al Gobernador en la fijación de políticas sobre mantenimiento y utilización de los saldos financieros, pudiendo asimismo instituir un sistema de caja única o fondo unificado, según lo estime conveniente, que le permita disponer de las existencias financieras de todas las jurisdicciones presupuestarias;

15) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos vinculados con el desarrollo, implementación, mantenimiento, operación y preservación de sistemas y/o plataformas informáticas, servicios web y contenidos digitales de su competencia. En los demás casos, seguirá los lineamientos de las pautas comunes a todas las jurisdicciones que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización;

16) Coordinar la gestión societaria, económica y financiera de las empresas y demás entes en los cuales el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital;

17) Entender en lo relativo a la dirección, organización y contralor del personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial; y

18) Llevar el registro del personal de la Administración Pública.

 

CAPÍTULO IX

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 24: Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en la elaboración, proposición y coordinación de la política provincial en la promoción, fiscalización y contralor de las obras y servicios públicos, y en particular:

1) Intervenir en la formulación de planes, programas, estudios, anteproyectos, proyectos, contratos y ejecuciones de construcciones, trabajos, instalaciones de obras públicas en general y, en la dirección, ejecución, contralor, conservación y reparación de las mismas;

2) Intervenir en la ejecución de los planes de viviendas urbanas y rurales, programar los planes habitacionales del sector público, administrar, por intermedio del ente específico, los recursos financieros destinados a viviendas y propiciar sistemas de préstamos que faciliten el acceso a la vivienda individual; fomentar la creación de cooperativas u otras instituciones para la vivienda, sin fines de lucro, y estimular los planes habitacionales de asociaciones profesionales;

3) Intervenir en la ejecución de los planes y administración de obras hidráulicas con fines de riego, saneamiento y defensa, en coordinación con entidades provinciales y nacionales;

4) Ejecutar la política provincial de transporte de pasajeros y cargas, intervenir en la concesión del transporte de pasajeros y su fiscalización, coordinando la actividad con las autoridades nacionales competentes;

5) Intervenir en el estudio e implantación de los regímenes tarifarios y de subsidios, relativos a los servicios de transporte de competencia provincial;

6) Intervenir en la ejecución de los planes viales y en todo lo relativo a las relaciones con los programas y ejecuciones de Vialidad Nacional;

7) Intervenir en la ejecución de los planes y explotación de servicios de obras sanitarias y de aguas potables de jurisdicción provincial;

8) Intervenir en los servicios públicos, su concesión y efectuar su fiscalización de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Provincial; y

9) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

CAPITULO X

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

 

Artículo 25: Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en el análisis e información de su despacho, la atención de los asuntos oficiales que le encomiende, y en particular:

1) Entender en la planificación y seguimiento de la gestión de gobierno;

2) Intervenir en la implementación de reformas en la gestión y administración del Estado provincial;

3) Entender, a pedido del Gobernador, en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar;

4) Asistir al Gobernador en la planificación global y el control estratégico de la acción de gobierno;

5) Entender en la coordinación y el control de gestión relativo a las instrucciones emanadas del Poder Ejecutivo;

6) Atender en lo referente al Despacho del Gobernador y en la consideración de los proyectos de leyes y comunicaciones que se envíen a la Cámara de Diputados;

7) Intervenir, en conjunto con las áreas competentes, en la elaboración de planes, programas y proyectos de acción general de gobierno enmarcados en los lineamientos de la política y estrategia generales;

8) Intervenir en la supervisión de la formalización notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial;

9) Intervenir en la organización de los viajes del Gobernador y en la gestión de los asuntos que ellos promuevan;

10) Entender en las relaciones del Poder Ejecutivo con la Casa de La Pampa en la ciudad de Buenos Aires;

11) Entender en el contralor del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y fichero de expedientes;

12) Intervenir en la fiscalización del Archivo General de la Gobernación;

13) Intervenir en lo relativo al servicio de ceremonial;

14) Atender el funcionamiento de los servicios generales de la Administración Pública Centralizada;

15) Coordinar y proponer al Poder Ejecutivo el uso y mantenimiento de la Residencia de Gobernador y viviendas oficiales;

16) Comunicar dentro de la Administración Pública Provincial las resoluciones, directivas y acciones dispuestas por el Gobernador;

17) Intervenir en lo relativo al servicio de aeronáutica;

18) Dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las misiones asignadas a cada uno de ellos, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento;

19) Entender en la elaboración y planificación de los programas de toda la inversión pública;

20) Llevar el Registro Oficial de Decretos;

21) Intervenir en todo lo relacionado con la difusión, publicidad, publicaciones oficiales, con la televisión, radio, agencias de noticias y la imprenta;

22) Intervenir en la elaboración, contralor, supervisión y difusión de las actividades estadísticas y censales en la Provincia de La Pampa; y

23) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

CAPÍTULO XI

SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA

 

Artículo 26: Compete a la Secretaría de Energía y Minería asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la política provincial en materia energética y su planificación, y en particular:

1) Intervenir en todo lo relacionado con la actividad y los recursos minerales e hidrocarburíferos;

2) Formular la visión global del sector minero con objetivos de corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento racional de los recursos geológico-mineros en beneficio del desarrollo socio-económico integral de la Provincia;

3) Intervenir en la coordinación con la Nación y otras Provincias en todo lo concerniente al desarrollo, exploración, explotación, industrialización y comercialización de energía;

4) Coordinar la ejecución de la política minera provincial con las políticas municipales, promoviendo la ejecución de planes y programas de actividades;

5) Coordinar el transporte, comercialización e industrialización de la producción minera difundiendo los lineamientos nacionales y provinciales en la materia;

6) Promover el adelanto técnico de la producción minera;

7) Formular y proponer al Poder Ejecutivo Provincial la política hidrocarburífera provincial y de otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes, e intervenir en el control de la producción;

8) Intervenir ante los organismos de contralor, transporte y distribución de la industria del gas;

9) Intervenir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia;

10) Promover y supervisar, juntamente con la Subsecretaría de Ambiente, la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y mineros, como así también la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria petrolera y minera, y ejecutar las demás acciones de control y fiscalización de su competencia;

11) Asistir, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales en los que la Provincia sea parte, y supervisar su ejecución;

12) Intervenir en la ejecución de los planes y en la sistematización de la electrificación provincial;

13) Coordinar y fiscalizar las actividades de los organismos provinciales, municipales, privados y mixtos que actúen en el desarrollo, explotación, industrialización y comercialización de energía;

14) Fomentar el desarrollo de las cooperativas de producción y distribución de energía y demás servicios públicos, las que fiscalizará en coordinación con la Administración Provincial de Energía;

15) Coordinar las políticas de precios y tarifas de energía y servicios públicos vinculados al área energética;

16) Coordinar, con las áreas competentes, las acciones a efectos de identificar mecanismos de transferencias y subsidios a los sectores carenciados de la sociedad en relación a los servicios públicos vinculados al área energética;

17) Participar en la promoción del desarrollo de actividades que tengan por fin el desarrollo y la conservación de la energía, la utilización de nuevas fuentes, la incorporación de oferta hidroeléctrica convencional con criterio ambientalmente sustentable en todas sus etapas y la investigación aplicada;

18) Participar en la evaluación de los recursos naturales disponibles para el aprovechamiento energético y en todos los aspectos vinculados con el desarrollo de la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía en todas sus etapas en coordinación con las áreas competentes, y promocionar programas conducentes al desarrollo de las nuevas fuentes renovables y el uso racional de la energía;

19) Asistir al Poder Ejecutivo en el diseño de la planificación estratégica de los recursos energéticos y en el desarrollo de proyectos, para el cumplimiento de los objetivos del sector;

20) Elaborar y proponer políticas y planes de acción que propicien mejoras en la eficiencia energética y su difusión;

21) Promover convenios y acuerdos con organismos y entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o internacionales, cuyo objetivo sea mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores o que fomenten y faciliten el acceso al financiamiento;

22) Evaluar y proponer alternativas regulatorias del sector; y

23) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

CAPITULO XII

SECRETARIA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

 

Artículo 27: Compete a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos ambientales provinciales y en la mitigación y adaptación del cambio climático; y en particular:

1) Entender en la preservación, protección y defensa del ambiente, en la implementación del desarrollo sustentable, la preservación ambiental y la diversidad biológica tendientes a alcanzar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado;

2) Asesorar al Poder Ejecutivo, a los organismos del Gobierno Provincial y a las municipalidades y comisiones de fomento en todo lo referente a la temática ambiental y al desarrollo de políticas y asistencia técnica necesaria referida al cambio climático;

3) Entender en la prevención y reducción de la contaminación del suelo, subsuelo, agua y aire provocada por diversos agentes contaminantes, en el marco de la recomposición que corresponde al responsable de la contaminación;

4) Entender, en lo que fuera de su competencia, en todo lo relativo a la producción, uso, almacenaje, aplicación, transporte y comercialización correctos de elementos peligrosos para los seres vivos, sean químicos, físicos o de otra naturaleza;

5) Proponer y auspiciar los convenios entre el Gobierno de La Pampa y otros gobiernos Provinciales y/o con el Gobierno Nacional y/o con organismos interjurisdiccionales, nacionales o internacionales y/o con personas físicas y/o jurídicas públicas y privadas, con el objeto de desarrollar actividades de evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos ambientales;

6) Ejercer el poder de policía ambiental que le otorguen las normas vigentes;

7) Entender, en lo que es de su competencia, respecto de plaguicidas y productos que impliquen un riesgo para la salud de las personas, animales, vegetales y el ambiente;

8) Entender en la gestión ambiental sostenible de las aguas, bosques y fauna silvestre;

9) Entender en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y demás instrumentos de política y gestión ambiental en el ámbito de su jurisdicción;

10) Intervenir en todo lo relacionado a la preservación del ambiente, organizar, ejecutar y fiscalizar la política integral de preservación de los ecosistemas naturales;

11) Intervenir en la creación y mantenimiento de parques provinciales, reservas faunísticas o ecológicas y áreas naturales protegidas;

12) Intervenir en las cuestiones referentes a la conservación, recuperación, protección y utilización racional de los recursos naturales, coordinando su acción con los organismos nacionales y provinciales competentes;

13) Intervenir en la conservación, recuperación y aprovechamiento integral de los bosques y el aumento del patrimonio forestal fomentando la implantación y conservación de viveros;

14) Promover el desarrollo e incorporación de nuevas tecnologías con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

15) Entender en los estudios e investigaciones sobre el impacto del cambio climático y la diagramación de políticas públicas necesarias para mitigar su impacto;

16) Articular acciones con el Ministerio de Educación para fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje vinculados al cambio climático;

17) Diseñar e implementar planes, programas y demás acciones de remediación de pasivos ambientales y de mitigación y adaptación al cambio climático; y

18) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

CAPÍTULO XIII

SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

 

Artículo 28: Compete a la Secretaría de Recursos Hídricos asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos hídricos provinciales; y en particular:

1) Formular y proponer al Poder Ejecutivo Provincial las pautas para la implementación de las políticas provinciales en materia de recursos hídricos, propendiendo a su más adecuado manejo en pro de la optimización de los beneficios económicos y sociales derivados de su aprovechamiento;

2) Asesorar al Poder Ejecutivo, a los Organismos del Gobierno Provincial y a los Municipios y Comisiones de Fomento en todo lo referente a la temática hídrica;

3) Coordinar el accionar de las áreas del Gobierno Provincial que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con los recursos hídricos;

4) Realizar y controlar, en coordinación con los organismos provinciales específicos, todos los actos necesarios para asegurar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y facultades que la Provincia tiene sobre sus aguas jurisdiccionales e interjurisdiccionales;

5) Coordinar y/o asesorar en todas las acciones de política hídrica sobre las cuencas interjurisdiccionales del dominio provincial: ríos Colorado, Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó, Atuel y Quinto;

6) Proponer al Poder Ejecutivo la designación de los representantes ante otros organismos hídricos provinciales, nacionales o interjurisdiccionales, brindando a la vez el apoyo y asesoramiento necesarios para el mejor desempeño de sus funciones;

7) Proponer y auspiciar los convenios entre el Gobierno de La Pampa y otros Gobiernos Provinciales, y/o con el Gobierno Nacional, y/o con organismos interjurisdiccionales, nacionales o internacionales, y/o con personas físicas y/o jurídicas públicas y privadas, con el objeto de desarrollar actividades de evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos hídricos;

8) Presidir, organizar e implementar el funcionamiento del Consejo Asesor en Recursos Hídricos;

9) Promover y difundir aspectos relacionados con la problemática de los recursos hídricos;

10) Investigar, cuantificar y evaluar los recursos hídricos superficiales y subterráneos planificando su relevamiento integral, con el objetivo de elaborar un Inventario General de los Recursos Hídricos; y

11) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

CAPÍTULO XIV

SECRETARÍA DE CULTURA

 

Artículo 29: Compete a la Secretaría de Cultura asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la preservación, promoción y defensa de la expresión cultural como fortalecimiento de la identidad regional, y en particular:

1) Intervenir en el registro, conservación y defensa del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, documental, lingüístico, folklórico, artístico y bibliográfico de interés para la Provincia;

2) Promover la creación, fomento y sostenimiento de bibliotecas, museos, ateneos y entidades culturales en general, como también intervenir en el otorgamiento de becas para el intercambio y extensión cultural y en la organización de los actos relativos a esta materia;

3) Intervenir en la expresión cultural de la artesanía tradicional como fortalecimiento de la identidad regional;

4) Intervenir en los aspectos culturales-educativos de los canales de televisión y de las radiodifusoras instaladas en jurisdicción provincial;

5) Dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las misiones y planes de acción asignadas por la Secretaría a cada uno de ellos, así como la gestión integral de los mismos;

6) Promover, en conjunto con la jurisdicción competente y desde su perspectiva, la actividad artesanal de la provincia; y

7) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

CAPÍTULO XV

SECRETARÍA DE LA MUJER, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

 

Artículo 30: Compete a la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con las medidas de Gobierno tendientes a la promoción de la igualdad de las personas y a la equidad en la participación de la mujer y las personas del colectivo LGBTTIQ+ en las actividades de índole política, cultural, economía, deportiva, social, entre otras y en particular:

1) Aplicar políticas elaborar e implementar planes y programas relativos a la finalidad de su creación;

2) Promover y participar en la celebración y ejecución de instrumentos de carácter interjurisdiccional que la Provincia suscriba o adhiera, cuando se refieran a materia de su competencia;

3) Articular acciones para el financiamiento y asistencia técnica de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas relacionados con la inserción de la mujer y las personas del colectivo en la sociedad;

4) Planificar las políticas, programas y acciones específicamente relacionados con la problemática de la mujer y la diversidad, que se desarrollen en los distintos ministerios, promoviendo la celebración de acuerdos interministeriales tendientes a evitar la discriminación de las mujeres y de integrantes del colectivo LGBTTIQ+;

5) Implementar un registro provincial de violencia;

6) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización; y

7) Entender en el diseño e implementación de las políticas de formación y capacitación en materia de género, igualdad y diversidad para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en la Administración Pública Provincial los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de La Pampa, en el marco de la Ley Micaela, para organizaciones sociales y de la sociedad civil.

 

CAPÍTULO XVI

SECRETARÍA DE TURISMO

 

Artículo 31: Compete a la Secretaría de Turismo asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con el turismo provincial, y en particular:

1) Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2) Elaborar y ejecutar proyectos, planes y programas referidos al fomento y desarrollo integral, sostenible de la promoción turística de la Provincia en el ámbito regional, nacional e internacional y la regulación de la actividad turística y el recurso turístico, en cumplimiento de los objetivos de la Ley 3092, o la que en el futuro la reemplace o modifique;

3) Formular, implementar y fiscalizar los planes de manejo de los visitantes y el turismo en las áreas naturales y culturales protegidas, cotos de caza y campos habilitados para la caza, así como planes de interpretación del patrimonio cultural y natural;

4) Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en la Provincia de la actividad turística, en todas sus formas, e intervenir, en el ámbito de su competencia, en materia de inversiones en dicha actividad;

5) Entender, en forma conjunta con el área de Transporte, en la elaboración, ejecución y coordinación de planes y programas de traslados y transportes relacionados al área del Turismo;

6) Entender en el desarrollo de la oferta brindada por la Provincia a fin de adecuarla a la demanda del turismo nacional e internacional receptivo, en áreas rurales, periurbanas y rurales;

7) Fiscalizar, implementar e imponer sanciones a los prestadores de servicios turísticos, según el artículo 25, y concordantes, de la ley 3092;

8) Entender en los aspectos funcionales de las oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turismo habilitadas, dentro y fuera de la Provincia;

9) Fomentar, en conjunto con las áreas competentes, los programas de Turismo Social, dirigidos a los grupos vulnerables de la sociedad y la accesibilidad en los servicios y atractivos turísticos;

10) Relevar y llevar el registro del patrimonio turístico Provincial;

11) Entender, cumplir y hacer cumplir la Ley Provincial de Turismo 3092 o la que en el futuro la reemplace o modifique;

12) Impulsar la marca "La Pampa Argentina" y el sistema de calidad provincial, asociados al turismo, local, nacional e internacional;

13) Representar a la Provincia en el Consejo Federal de Turismo y en el Ente Regional Patagonia Turística;

14) Promover la actividad artesanal en su producción y comercialización a los fines de preservar la cultura pampeana;

15) Difundir con fines turísticos, en conjunto con las áreas competentes, el patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, documental, lingüístico, folklórico, artístico y bibliográfico de interés para la Provincia;

16) Coordinar con la autoridad de la Casa de la Pampa en la Ciudad de Buenos Aires, y con el personal a cargo de la representación turística, las acciones de difusión y promoción de la oferta turística provincial;

17) Coordinar con los Municipios y Comisiones de Fomento las estrategias de desarrollo, difusión, promoción y fiscalización de la actividad turística que se establezcan de manera consensuada y conjunta;

18) Promover la innovación, la formación y capacitación técnica y profesional de todos los niveles de la actividad turística y al desarrollo de la conciencia y sensibilización turística de la sociedad;

19) Integrar turísticamente la Provincia mediante circuitos que unan los atractivos y centros de servicios según los planes, programas y proyectos turísticos, promoviendo el desarrollo de infraestructura, equipamiento y planta específicos; y

20) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

CAPÍTULO XVII

SECRETARÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

 

Artículo 32: Compete a la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al trabajo en el ámbito provincial, y en particular:

1) Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2) Entender en la difusión, aplicación y vigilancia de la legislación laboral vigente;

3) Intervenir en las cuestiones de política laboral, aplicación de la normativa laboral vigente, prevención de conflictos laborales, individuales y colectivos, y en general en el ejercicio del poder de policía laboral en el ámbito del territorio provincial;

4) Entender en el ejercicio de la inspección del trabajo, adoptando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos, reglamentaciones y demás normas de materia laboral;

5) Entender en la prevención y solución, en su caso, de los conflictos del trabajo, coordinando su accionar con los organismos nacionales correspondientes;

6) Entender como árbitro en las cuestiones laborales que por ley correspondan o las partes voluntariamente le sometan;

7) Entender en la capacitación profesional de los trabajadores con intervención del Ministerio de Educación;

8) Participar en la formulación de acuerdos o convenios con la Nación en materia de su competencia;

9) Participar en la promoción del perfeccionamiento de la legislación laboral;

10) Entender en la elaboración e implementación de acciones para la eliminación del trabajo infantil, el trabajo no registrado y las inequidades que afecta a los colectivos más vulnerables de trabajo; y

11) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 33: Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Señores Ministros y Secretarios la resolución de los asuntos de carácter administrativo de acuerdo a lo que determine expresa y taxativamente por Decreto, sin perjuicio de su facultad de avocación. Los Ministros y Secretarios podrán delegar en los funcionarios de su área la resolución de los asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.

 

Artículo 34: El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos.

 

Artículo 35: El Ente Provincial del Río Colorado mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de la Producción, a excepción de lo atinente a la obra pública que se canalizará por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 36: Facúltase al Poder Ejecutivo a crear partidas presupuestarias y a efectuar reestructuraciones y/o compensaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente, dentro del monto fijado por el artículo 1º de la Ley 3144 - Ley de Presupuesto Ejercicio 2019- como total de Erogaciones.

 

Artículo 37: Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos de autoridades superiores correspondientes a los fines de dar cumplimiento a la presente Ley y a los que de ella se derive y, en virtud de ello, a readecuar y realizar las modificaciones y agregados correspondientes en los cuadros y planillas anexas de la Ley 3144 -Ley de Presupuesto Ejercicio 2019-, dando cuenta de ellos a la Cámara de Diputados.

 

Artículo 38: La presente Ley comenzará a regir el día 10 de diciembre de 2019.

 

Artículo 39: Derógase la Ley 2872.

 

Artículo 40: Comuníquese al Poder Ejecutivo.