Decreto N� 6186-2023
Texto Ordenado Ley N� 3170, Ley de Ministerios [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O. 3600 del 11-12-23.-
Dictado el 11-12-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
�VISTO:
El Expediente N� 21881/2023 de Mesa General de Entradas y Salidas caratulado: �ASESOR�A LETRADA DE GOBIERNO � S/TEXTO ORDENADO LEY N� 3170�; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N� 3576 se modific� la Ley N� 3170 � de Ministerios y Secretar�as- con el objeto de reorganizar las competencias ministeriales y de las Secretar�as; Que de acuerdo a ello el actual Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos pasar� a tener bajo su �rbita las competencias de la actual Secretar�a de Asuntos Municipales;
Que, por su parte, las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y con el Consejo de la Magistratura pasar�n a depender, en la nueva estructura, del Ministerio de Seguridad;
Que, en lo atinente a la coordinaci�n y asesoramiento sobre aspectos referentes a la promoci�n y defensa de los derechos humanos, estar� bajo la �rbita del Ministerio de Desarrollo Social;
Que, en funci�n de ello, la nueva denominaci�n de los citados Ministerios ser�: Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, Ministerio de Seguridad y Justicia y Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos;
Que, en cuanto al lugar vacante, por la nueva dependencia jer�rquica de la Secretar�a de Asuntos Municipales, se ocupa con la creaci�n de la Secretar�a de Ambiente y Cambio Clim�tico;
Que, dicho organismo entender� en la coordinaci�n y asesoramiento sobre aspectos referentes a la evaluaci�n, investigaci�n, aprovechamiento, preservaci�n, promoci�n y defensa de los recursos ambientales provinciales, en la implementaci�n del desarrollo sustentable, la preservaci�n ambiental y la diversidad biol�gica tendientes a alcanzar un ambiente sano y ecol�gicamente equilibrado, as� como en la mitigaci�n, adaptaci�n y resiliencia del cambio clim�tico.
Que, en ese sentido, nuestra Provincia no resulta ajena a los desaf�os que se presentan en relaci�n con el ambiente y necesariamente �stos deben ser abordados desde la perspectiva de sustentabilidad en su relaci�n con la naturaleza;
Que, en virtud de lo mencionado anteriormente, deviene necesario proceder a ordenar el texto de la Ley N� 3170;
Que se dicta el presente en los t�rminos de lo prescripto por el art�culo 9� de la Ley N� 3576 y conforme lo dispuesto por el art�culo 81 apartado 3 de la Constituci�n Provincial;
Que ha tomado intervenci�n la Asesor�a Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Art�culo 1�.- Apru�base el texto ordenado de la Ley N� 3170 -de Ministerios y Secretar�as-, y el �ndice de Ordenamiento que como Anexos I y II forman parte del presente Decreto.
Art�culo 2�.- En lo sucesivo las disposiciones de la Ley N� 3170 -de Ministerios y Secretar�as- deben citarse conforme al texto y con la numeraci�n que resultan del Anexo I.
Art�culo 3�.- El presente Decreto ser� refrendado por todas las Se�oras Ministras y Secretarias y todos los Se�ores Ministros y Secretarios.
Art�culo 4�.- D�se al Registro Oficial y al Bolet�n Oficial, comun�quese, publ�quese y pase a la Secretar�a General de la Gobernaci�n a sus efectos.
ANEXO I TEXTO ORDENADO LEY N� 3170 � DE MINISTERIOS Y SECRETAR�AS LEY DE MINISTERIOS Y SECRETAR�AS T�TULO I� CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1�: El Gobernador de la Provincia es asistido en sus funciones por las y los Ministros y las y los Secretarios de Estado en forma individual de acuerdo con las responsabilidades que esta Ley les asigna como competencias, y en conjunto a trav�s de la reuni�n del Gabinete Provincial.
CAP�TULO II
MINISTERIOS Y SECRETARIAS
Art�culo 2�: La atenci�n y el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo Provincial est�n a cargo de los siguientes organismos:
1.- MINISTERIOS:
1.1- Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales;
1.2- Ministerio de Seguridad y Justicia;
1.3- Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos;
1.4- Ministerio de Salud;
1.5- Ministerio de Educaci�n;
1.6- Ministerio de la Producci�n;
1.7- Ministerio de Conectividad y Modernizaci�n;
1.8- Ministerio de Hacienda y Finanzas;
1.9- Ministerio de Obras y Servicios P�blicos;
2.- SECRETARIAS DE ESTADO
2.1- Secretar�a General de la Gobernaci�n;
2.2- Secretar�a de Energ�a y Miner�a;
2.3.- Secretar�a de Ambiente y Cambio Clim�tico
2.4� Secretar�a de Cultura;
2.5.- Secretar�a de Recursos H�dricos;
2.6- Secretar�a de la Mujer, G�neros y Diversidad; 2.7- Secretar�a de Turismo;
2.8- Secretar�a de Trabajo y Promoci�n del Empleo.
T�TULO II
CAP�TULO I
DISPOSICIONES COMUNES A LOS MINISTERIOS Y SECRETAR�AS
Art�culo 3�: Las funciones comunes de los Ministerios y Secretar�as de Estado son las siguientes:
1) Asegurar la vigencia y observancia permanente de la Constituci�n Nacional, los Tratados Internacionales, la Constituci�n de la Provincia, y los deberes, derechos y garant�as en ellas contenidos, como as� tambi�n, de todas las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten;
2) Refrendar con su firma los actos del Poder Ejecutivo de la Provincia;
3) Atender a la conciliaci�n y compatibilizaci�n de los intereses generales y sectoriales, a trav�s de una fluida relaci�n del Poder Ejecutivo Provincial con los Partidos Pol�ticos, organizaciones intermedias y distintas instancias representativas de la ciudadan�a;
4) Facilitar el ejercicio del derecho de petici�n previsto en la Constituci�n de la Provincia, generando estructuras para recibir, procesar, sistematizar y elevar con rapidez y eficiencia toda propuesta, queja, reclamo, pedido u opini�n �til para el planeamiento y la marcha general del Gobierno que provenga de la ciudadan�a en general, de sus instituciones representativas, y de cada uno de los habitantes de la Provincia en particular;
5) Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, con los Poderes P�blicos de la Naci�n y de otras Provincias, y adoptar, con intervenci�n de las �reas competentes, las medidas que aseguren el normal desarrollo de las mismas;
6) Intervenir en la elaboraci�n de los proyectos de ley de su competencia que el Poder Ejecutivo propicie ante la Legislatura, suscribiendo los proyectos que a tal efecto se remitan al Poder Legislativo;
7) Proyectar el contenido de los Decretos del Poder Ejecutivo, as� como las instrucciones y reglamentos que �ste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las leyes;
8) Representar al Estado en la celebraci�n de los contratos que autorice y/o ratifique el Poder Ejecutivo;
9) Velar por el debido y oportuno cumplimiento de las decisiones y peticiones originadas en el Poder Judicial;
10) Administrar el respectivo Ministerio o Secretar�a, disponiendo todo lo necesario para facilitar el correcto funcionamiento, resolviendo los asuntos que al respecto se presenten; dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todos los organismos de su �rea de competencia, supervisando el cumplimiento de las misiones y planes de acci�n asignados por el Ministerio o Secretar�a a cada uno de ellos, as� como la gesti�n integral de los mismos;
11) Hacer cumplir las normas en materia de administraci�n presupuestaria y contable, y concurrir a la elaboraci�n del presupuesto de la Provincia;
12) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoci�n del personal a su cargo, en los casos que corresponda;
13) Realizar, promover y auspiciar los estudios e investigaciones para el fomento y protecci�n de los intereses provinciales;
14) Dictar resoluciones conjuntas cuando se trate de materias administrativas que competen a m�s de un Ministerio y/o Secretar�a y no requiera la decisi�n del Poder Ejecutivo;
15) Adoptar las medidas tendientes a asegurar la legalidad y celeridad de los actos administrativos;
16) Solicitar ante el organismo competente la instrucci�n de sumarios e investigaciones administrativas; y
17) Desarrollar el an�lisis funcional de su jurisdicci�n, a efectos de determinar los aspectos inform�ticos y digitales a implementar en el marco de la modernizaci�n integral de la gesti�n p�blica provincial.
Art�culo 4�: En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de la o del titular del Ministerio o la Secretar�a, ser� sustituido autom�ticamente por el siguiente en el orden que establece el art�culo 2� de esta Ley, o por el primero cuando el impedimento afecte al �ltimo.
CAP�TULO II
Art�culo 5�: El titular del Poder Ejecutivo Provincial convocar� a las y los titulares de Ministerios y Secretar�as de Estado, y a los funcionarios que estime necesario, a reuni�n de Gabinete a fin de analizar, considerar y resolver la marcha de los negocios del Estado Provincial.
Art�culo 6�: Los acuerdos que deban surtir efectos de decreto o resoluciones conjuntas de titulares de Ministerios y/o Secretar�as de Estado, ser�n suscriptos en primer t�rmino por quien tiene la competencia del asunto o por quien lo haya iniciado y a continuaci�n por las y los dem�s en el orden del art�culo 2� de esta Ley, y ser�n ejecutados por la o el titular del Ministerio o Secretar�a a cuya �rea corresponda o por quien se designe al efecto en el acuerdo.
Art�culo 7�: El Poder Ejecutivo Provincial tiene la facultad de crear, reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos de la Administraci�n hasta el nivel de Subsecretar�a inclusive, pudiendo disponer el pase de organismos a dependencia de otro Ministerio o Secretar�a de Estado, siempre que no altere en lo sustancial la competencia asignada en cada caso.
Art�culo 8�: En caso de duda o cuando se plantearen cuestiones de competencia entre dos o m�s Ministerios y/o Secretar�as, la situaci�n ser� resuelta por el Poder Ejecutivo, quien determinar� el Departamento de Estado que tiene a su cargo la consideraci�n del asunto. Los asuntos originados en una Jurisdicci�n, pero que tengan relaci�n con las funciones espec�ficas atribuidas por esta ley a otra, ser�n resueltos por �sta �ltima.
Art�culo 9�: Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o m�s jurisdicciones ser�n refrendados con la firma de la totalidad de las y los titulares de los Ministerios y Secretar�as que intervengan en ellos.
Art�culo 10: Durante el desempe�o de su cargo, la o el titular del Ministerio o la Secretar�a no puede intervenir en asuntos en que se hallen interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en cuyo caso proceder� la excusaci�n de oficio o a petici�n de parte interesada. Tampoco pueden ejercer actividad, comercio, negocio, profesi�n o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier t�tulo, en concesiones, acordadas por los poderes p�blicos o intervenir en contrataciones, gestiones o litigios en las cuales sean parte la Naci�n, las Provincias y/o los Municipios. Asimismo, no pueden ejercer profesi�n o empleo alguno, excepci�n hecha de la docencia, ni desarrollar ninguna actividad privada que tenga vinculaciones comerciales con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, entidades aut�rquicas y/o las empresas del Estado. El cargo de titular de Ministerio o de Secretar�a es incompatible con cualquier otra funci�n p�blica nacional, provincial o municipal fuera �sta permanente o transitoria, rentada o ad-honorem, con excepci�n de las funciones en organismos� federales en donde se ejerza representaci�n de la Provincia o de aquellas funciones honorarias de estudio, colaboraci�n o coordinaci�n de inter�s para la Provincia, en cuyos casos podr� el Poder Ejecutivo acordar la autorizaci�n pertinente.
Art�culo 11: Cada titular de Ministerio y de Secretar�a puede proponer al Poder Ejecutivo la creaci�n de las Subsecretar�as y Direcciones que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de sus respectivas �reas de competencia. Las funciones espec�ficas de dichos organismos ser�n determinadas por decreto.
CAP�TULO III
DE LAS SUBSECRETAR�AS
Art�culo 12: Son funciones gen�ricas de las Subsecretar�as, las siguientes:
1) Colaborar con la o el titular del Ministerio o la Secretar�a, seg�n el caso, en la soluci�n de los problemas propios de su competencia;
2) Someter a consideraci�n de la o del titular del Ministerio o la Secretar�a, seg�n el caso, los proyectos de decretos y resoluciones que corresponde dictar respecto de asuntos de competencia de la jurisdicci�n;
3) Suscribir providencias de pases de expedientes y actuaciones y solicitudes de informes;
4) Informar por escrito, emitiendo opini�n fundada sobre los asuntos en tr�mite, cuando as� se lo requiriese la o el titular de la Jurisdicci�n;
5) Realizar, con la previa aprobaci�n de la o el titular del Ministerio o Secretar�a, funciones de direcci�n, supervisi�n, coordinaci�n y ejecuci�n relacionadas con las funciones espec�ficas del Ministerio y/o Secretar�a en su �rea; y
6) Poner en posesi�n de su cargo a los funcionarios cuando as� lo disponga la o el titular del Ministerio o Secretar�a, seg�n el caso.
Art�culo 13: Rigen para las y los Subsecretarios las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el art�culo 10.
Art�culo 14: En caso de ausencia, impedimento o licencia de una o un Subsecretario, o por vacancia del cargo, la o el titular del Ministerio o de la Secretar�a, encargar� interinamente las funciones a otro funcionario de su jurisdicci�n.
T�TULO III
DE LOS MINISTERIOS Y SECRETAR�AS EN PARTICULAR
Art�culo 15: A los efectos de lo dispuesto en el T�tulo Tercero, Cap�tulo II de la Secci�n Segunda de la Constituci�n Provincial y sin que esto importe limitar las materias que deban comprender los distintos Departamentos de Estado, la administraci�n general se distribuir� en la forma establecida en los art�culos siguientes.
CAP�TULO I
MINISTERIO DE GOBIERNO Y ASUNTOS MUNICIPALES
Art�culo 16: Compete al Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al gobierno pol�tico, la reafirmaci�n del ejercicio pleno de las libertades y la convivencia pac�fica en el marco de los principios y garant�as constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y federal, as� como en la elaboraci�n, promoci�n y coordinaci�n de la pol�tica provincial atinente a la relaci�n con las Municipalidades y Comisiones de Fomento, y en particular:
1) Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con el Gobierno de la Naci�n y de las Provincias;
2) Intervenir en la direcci�n pol�tica-jur�dica relativa a la negociaci�n de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Provincia con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales y con los Municipios, sin perjuicio de que los restantes Departamentos de Estado concurran a la celebraci�n de tales negociaciones en la esfera de su competencia;
3) Intervenir en la pol�tica demogr�fica provincial;
4) Intervenir en las cuestiones de orden constitucional y en la reglamentaci�n de los derechos constitucionales propiciando el dictado de las leyes respectivas;
5) Intervenir en todas las gestiones referentes a l�mites interprovinciales;
6) Intervenir en la legislaci�n y normativa administrativa, propiciando el dictado de Leyes y Decretos mediante la elaboraci�n de los respectivos proyectos;
7) Intervenir en las relaciones con el cuerpo consular y con las autoridades eclesi�sticas, y en las dem�s cuestiones vinculadas con los cultos e instituciones religiosas inscriptas en los registros correspondientes;
8) Refrendar las firmas de los funcionarios p�blicos en aquellos documentos que deban producir efectos fuera del territorio de la Provincia;
9) Intervenir en la custodia de los emblemas y s�mbolos provinciales y en la reglamentaci�n de su uso, como tambi�n en lo relativo a actos patri�ticos y de homenaje;
10) Asesorar al Gobernador sobre feriados y asuetos administrativos, y horarios de las oficinas p�blicas;
11) Intervenir en el otorgamiento, control, inspecci�n y retiro de personer�a jur�dica a entidades e instituciones de acuerdo a la legislaci�n;
12) Intervenir en la promoci�n, cooperaci�n y asistencia t�cnica de las instituciones de bien p�blico, como as� en el registro y fiscalizaci�n de aquellas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base;
13) Intervenir en la promoci�n, asistencia y organizaci�n de cooperativas y mutualidades, as� como en el r�gimen de su fiscalizaci�n;
14) Intervenir en lo relativo al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
15) Intervenir en la fiscalizaci�n del r�gimen notarial;
16) Intervenir en lo relativo al registro de los derechos sobre bienes inmuebles y de las interdicciones que los afecten;
17) Intervenir en lo relacionado con las leyes de amnist�as pol�ticas y gremiales;
18) Entender en pol�ticas de control y fiscalizaci�n que aseguren la calidad y el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores;
19) Refrendar los actos de competencia de aquellos organismos p�blicos independientes de las �reas ministeriales y entender en general en toda la actividad jur�dica del Poder Ejecutivo;
20) Intervenir en lo concerniente al r�gimen municipal, manteniendo las relaciones y promoviendo el desarrollo integral de las Municipalidades y Comisiones de Fomento;
21) Asistir a las Municipalidades y Comisiones de Fomento que lo requieran a trav�s de acciones y programas tendientes al fiel cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la administraci�n Municipal;
22) Formular en conjunto con los gobiernos locales pol�ticas p�blicas de desarrollo equilibrado del territorio provincial, a trav�s de programas y proyectos estrat�gicos acordes a las realidades socio territoriales de cada micro-regi�n;
23) Establecer, en forma articulada con otras jurisdicciones provinciales con competencia en la materia, los objetivos de planes y programas productivos provinciales o descentralizados cuya ejecuci�n est� a cargo de Municipalidades y Comisiones de Fomento;
24) Centralizar las demandas en las distintas localidades respecto a la incorporaci�n y/o renovaci�n de bienes de capital o a la construcci�n o mejora de la infraestructura de las dependencias del Poder Ejecutivo Provincial, con el fin de asistir y dar cumplimiento a los servicios esenciales correspondientes; y
25) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnol�gicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernizaci�n.
CAP�TULO II
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Art�culo 17: Compete al Ministerio de Seguridad y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la seguridad y las relaciones con el Poder Judicial, y en particular:
1) Intervenir en las relaciones con las fuerzas armadas;
2) Intervenir en el r�gimen de seguridad y custodia del Poder Ejecutivo Provincial;
3) Entender en todo lo relacionado con el orden, defensa y seguridad de las personas, instituciones y bienes en el �mbito provincial, sobre cuya materia mantendr� relaciones y podr� celebrar convenios con toda clase de instituciones p�blicas y privadas;
4) Entender en la organizaci�n, contralor y direcci�n superior de la Polic�a de la Provincia e intervenir en todo lo concerniente a las relaciones con la Polic�a Federal Argentina, Polic�a de otros Estados y dem�s organismos y fuerzas de seguridad de otras jurisdicciones;
5) Intervenir en la organizaci�n y direcci�n de todo lo relacionado con la Defensa Civil, en jurisdicci�n de la Provincia, y en las relaciones en esa materia con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, como con personas del �mbito privado;
6) Intervenir en lo relativo a establecimientos penales y correccionales, sistemas carcelarios, registro de reincidentes, r�gimen de liberados, indultos, amnist�as y conmutaci�n de penas;
7) Entender en todo lo relacionado con el contralor de personas y entidades privadas que desarrollen actividades vinculadas a la seguridad o vigilancia;
8) Intervenir en todo lo relativo al tr�nsito en el territorio provincial dentro del marco de la competencia dada por la legislaci�n nacional y provincial al gobierno provincial y desarrollando la actividad conjunta con los municipios a trav�s del Consejo Provincial de Tr�nsito en la prevenci�n y control, as� como en la coordinaci�n con organismos nacionales competentes en la materia;
9) Intervenir, en el �mbito de su competencia, en las acciones de prevenci�n de las adicciones y la lucha contra el narcotr�fico, coordinando las acciones con los municipios e instituciones p�blicas y con las jurisdicciones con competencia en la materia;
10) Asistir al Poder Ejecutivo en sus relaciones con el Poder Judicial y el Consejo de la Magistratura;
11) Intervenir en el nombramiento de los magistrados y funcionarios judiciales, as� como en el tr�mite de los respectivos acuerdos de la C�mara de Diputados; y
12) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnol�gicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernizaci�n.
CAP�TULO III
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS
Art�culo 18: Compete al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente al desarrollo social de las personas, las familias y las comunidades de La Pampa en un marco de derechos, descentralizaci�n y equidad territorial, articulando intersectorialmente, interministerialmente y/o con otras jurisdicciones, y en particular:
1) Dise�ar toda pol�tica social del Estado Provincial, tomando como eje al ser humano en su contexto, y sus respectivos planes de desarrollo, promoviendo y ejecutando las acciones tendientes a mejorar la estructura institucional de las pol�ticas y programas sociales p�blicos;
2) Ejecutar los planes, programas y proyectos del �rea de su competencia, independientemente del origen de la fuente de financiamiento, elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;
3) Coordinar la organizaci�n y operaci�n de un sistema de informaci�n social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales, que permita una adecuada ponderaci�n del conjunto de las pol�ticas y programas sociales, como as� tambi�n en su identificaci�n;
4) Intervenir en las acciones destinadas a promover la formaci�n y capacitaci�n de los recursos destinados al �rea social;
5) Intervenir, desde el punto de vista de su competencia, en el desarrollo de investigaciones y sistematizaci�n de buenas pr�cticas para la elaboraci�n, desarrollo y consolidaci�n de las pol�ticas sociales;
6) Promover el fortalecimiento del rol de la familia en el marco de las Redes de Protecci�n Social para la efectivizaci�n de los derechos de sus integrantes como eje transversal de toda pol�tica p�blica;
7) Incorporar la perspectiva de g�nero a las pol�ticas p�blicas sociales promoviendo y articulando acciones interministeriales e intersectoriales;
8) Asistir al Poder Ejecutivo en la coordinaci�n y asesoramiento sobre aspectos referentes a la promoci�n y defensa de los Derechos Humanos;
9) Dise�ar las pol�ticas p�blicas sociales promoviendo �mbitos de deliberaci�n ciudadana, recuperando las voces y la participaci�n activa de los sujetos de derechos de esas pol�ticas, como as� tambi�n de los/las dem�s integrantes de la comunidad;
10) Intervenir en los casos de emergencias sociales, en coordinaci�n con el Ministerio que corresponda y requieran el abordaje urgente con la metodolog�a de intervenci�n en crisis, o mediante programas de abordaje, independientemente del origen de la fuente de financiamiento;
11) Promover pol�ticas p�blicas que consoliden la Protecci�n de la Ni�ez, Adolescencia y Familia basadas en los principios de descentralizaci�n y corresponsabilidad y en la conformaci�n y fortalecimiento de redes locales;
12) Promover y/o consolidar los Centros de Desarrollo Infantil participando en la elaboraci�n y ejecuci�n de programas tendientes al crecimiento de la poblaci�n en sus primeros a�os;
13) Dise�ar programas de protecci�n de derechos, y los dispositivos que restituyan los derechos vulnerados de los ni�os, ni�as y adolescentes;
14) Dise�ar dispositivos espec�ficos que atiendan la situaci�n de aquellos/as ni�os, ni�as y adolescentes que se encuentren en conflicto con la Ley Penal promoviendo principios de justicia comunitaria restaurativa;
15) Intervenir en la elaboraci�n y ejecuci�n de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con discapacidad desde la perspectiva de derechos;
16) Dise�ar e implementar pol�ticas estrat�gicas frente al envejecimiento poblacional de nuestra provincia, que promuevan la protecci�n de derechos de los/las adultos/as mayores y la integraci�n social;
17) Formular pol�ticas de promoci�n social destinadas a la juventud, articulando con las �reas correspondientes e integrando los dispositivos de educaci�n y trabajo con el fin de promover el desarrollo de este grupo etario;
18) Promover los valores de la actividad f�sica, deportiva y recreativa y la implementaci�n de las condiciones que permitan el acceso a la pr�ctica de los mismos a todos los habitantes de la Provincia, con atenci�n prioritaria a los/las ni�os/as y adolescentes; tomando a la escuela y a los clubes o instituciones vinculadas a la actividad, a trav�s de un sistema integral de atenci�n y acompa�amiento; 19) Fomentar la recreaci�n y el turismo social, con especial �nfasis en los grupos vulnerables;
20) Abordar la tem�tica de la violencia de manera coordinada y planificada, generando acciones que contribuyan a producir cambios estructurales para lograr modificar estas relaciones de desigualdad mediante tres ejes: prevenci�n, justicia y asistencia y reparaci�n;
21) Participar en el planeamiento estrat�gico de las comunidades para el desarrollo local con inclusi�n social, que garantice la equidad e igualdad;
22) Dise�ar, ejecutar, monitorear y evaluar programas de apoyo a emprendedores de la econom�a social y formular pol�ticas tendientes al fortalecimiento de la econom�a social en el marco del desarrollo del capital social de las comunidades;
23) Coordinar con �reas espec�ficas u otros sectores de la sociedad civil la implementaci�n de programas de capacitaci�n vinculados con la pol�tica social en estricta relaci�n con la econom�a social, oficios, saberes populares y productivos en pos de mejorar la empleabilidad de la persona;
24) Entender en la reglamentaci�n, control y auditor�a de los programas sociales descentralizados por transferencia a los municipios, comisiones de fomento y organizaciones no gubernamentales;
25) Intervenir en la definici�n de los criterios de asignaci�n de recursos financieros del Estado Provincial destinados a la poblaci�n;
26) Intervenir en la elaboraci�n, ejecuci�n y fiscalizaci�n de programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos del �mbito de su competencia;
27) Entender en la asignaci�n y distribuci�n de subsidios y ayudas urgentes que se otorguen a personas, entidades p�blicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a trav�s de equipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementos para talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, de car�cter productivo, recreativo, comercial o de servicios, que apunten al mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de las pol�ticas sociales;
28) Participar en la elaboraci�n de los planes de urbanismo destinados a programas de vivienda, su adecuaci�n, infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbano, en observancia de los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia en coordinaci�n con las �reas competentes;
29) Participar en la promoci�n, cooperaci�n y asistencia t�cnica de las instituciones de bien p�blico y asociaciones civiles destinadas a la asistencia de la poblaci�n, con el fin de permitir la coordinaci�n de las acciones para una sistem�tica integraci�n en las pol�ticas y programas sociales;
30) Intervenir y abordar, en el �mbito de su competencia, las acciones de prevenci�n y tratamiento de las adicciones en forma coordinada con los municipios y con las jurisdicciones con competencia en la materia;
31) Promover el desarrollo integrado econ�mico y social de los recursos que se administren, atento a los objetivos del Ministerio en su conjunto, quedando facultado para suscribir convenios con empresas p�blicas o privadas, provinciales, nacionales y extranjeras, para su cumplimiento;
32) Promover los programas de agricultura familiar generando condiciones de trabajo dignas en minifundistas y peque�os productores que permitan consolidar emprendimientos familiares sustentables;
33) Intervenir, en el �mbito de su competencia y en coordinaci�n con las �reas con competencia espec�fica, en la t�cnica y ejercicio de pol�ticas de agricultura familiar, microemprendimientos y de progreso social que contribuyan al desarrollo local;
34) Establecer, en forma articulada con otras jurisdicciones provinciales con competencia en la materia, los objetivos de planes y programas productivos provinciales o descentralizados cuya ejecuci�n est� a cargo de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y
35) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnol�gicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernizaci�n.
CAP�TULO IV
MINISTERIO DE SALUD
Art�culo 19: Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la formulaci�n y ejecuci�n de la pol�tica sanitaria provincial que se desarrollar� en base a los lineamientos de la prevenci�n, de la potenciaci�n de la atenci�n primaria, de la concientizaci�n y de la participaci�n de los organismos de la comunidad, y del individuo en el auto cuidado y en la difusi�n de aquellos programas que contribuyen a mejorar la calidad de vida, considerando la salud un derecho humano; y en particular:
1) Promover que los servicios de salud de la provincia de La Pampa tiendan a la universalidad, equidad, accesibilidad, eficiencia, calidad y sustentabilidad en sus prestaciones, y a resolver estados de carencia individual a trav�s de acciones de apoyo econ�mico derivados de su competencia;
2) Elaborar un sistema que haga efectivos los principios de promoci�n y recuperaci�n de la salud, prevenci�n de la enfermedad y rehabilitaci�n de las personas en los aspectos f�sicopsicosociales;
3) Fundar el desarrollo de una conciencia sanitaria en todos los niveles de la poblaci�n a trav�s de los organismos t�cnicos educativos pertinentes, y promover la participaci�n de la comunidad organizada en la realizaci�n de los respectivos programas;
4) Estimular programas que alienten el mantenimiento de la salud en todas las edades de la vida;
5) Ejecutar programas m�dico-sanitarios en las enfermedades por carencia en la nutrici�n, enfermedades degenerativas y enfermedades no transmisibles;
6) Promover acciones tendientes a la donaci�n de �rganos, tejidos, sangre y hemoderivados;
7) Promover el desarrollo adecuado de la natalidad, disminuyendo la mortalidad materno infantil a trav�s de la implementaci�n de programas de promoci�n, prevenci�n, control y asistencia, como el de procreaci�n responsable;
8) Promover por s�, y en forma articulada con otros organismos y entidades gubernamentales y no gubernamentales y con organizaciones sociales, la prevenci�n y tratamiento de las adicciones, y coordinar y llevar adelante las mismas con las dem�s �reas de gobierno con competencia espec�fica en la materia;
9) Promover, en el �mbito de su competencia, acciones espec�ficas destinadas a la prevenci�n y tratamiento de conductas violentas, de riesgo, suicidas y autolesivas;
10) Realizar acciones tendientes al fomento y la cobertura de las especialidades cr�ticas en los establecimientos asistenciales p�blicos;
11) Promover la prevenci�n, y favorecer la recuperaci�n y conservaci�n de la salud bucodental de la poblaci�n;
12) Fiscalizar, en la esfera de su competencia, todo lo atinente a la elaboraci�n, distribuci�n, comercializaci�n y expendio de medicamentos, productos biol�gicos, drogas, yerbas medicinales y diet�ticas; la producci�n, distribuci�n y comercializaci�n del ox�geno medicinal; art�culos de tocador, y del material e instrumental de aplicaci�n m�dica;
13) Desempe�arse como autoridad de aplicaci�n del C�digo Alimentario Argentino (CAA), pudiendo en su caso, dictar las regulaciones que en su marco correspondan;
14) Alentar la vigilancia epidemiol�gica para la protecci�n de la salud de la poblaci�n;
15) Sostener el Calendario Nacional de Vacunaci�n y adherir a campa�as eventuales de vacunaci�n; 16) Ejecutar programas sanitarios tendientes a la prevenci�n y control de enfermedades infectocontagiosas (inmunoprevenibles, zoon�ticas, enfermedades de transmisi�n sexual, entre otras), y en coordinaci�n con otros organismos cuando sea necesario;
17) Promover programas destinados a la protecci�n integral del medio ambiente, abastecimiento de agua potable, disposici�n de l�quidos cloacales y todo otro servicio sanitario;
18) Impulsar, en el �mbito de su competencia, las buenas pr�cticas de uso, manejo y aplicaci�n de plaguicidas, desarrollar acciones que destaquen su implicancia en el ambiente y la salud humana, colaborando con los organismos espec�ficos que trabajen en la fiscalizaci�n y control del empleo de aquellos elementos que resulten nocivos para la salud humana; 19) Dise�ar pol�ticas y procedimientos relacionados con la generaci�n, manipulaci�n, transporte, tratamiento y disposici�n final de los residuos biopatog�nicos y farmac�uticos y actuar como autoridad de aplicaci�n;
20) Dise�ar e impulsar programas para la sensibilizaci�n y formaci�n de primeros respondedores de la comunidad ante situaciones de urgencia y emergencia;
21) Intervenir en los casos de emergencias y desastres sanitarios, y dise�ar un sistema �gil y coordinado de respuesta ante eventos adversos contemplando la gesti�n integral del riesgo;
22) Impulsar programas de entrenamiento de los equipos de salud que contemplen el dise�o de planes sustentables ante eventos de siniestralidad vial, articulado con las dem�s �reas competentes;
23) Intervenir en la reglamentaci�n y fiscalizaci�n del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud, as� como en las habilitaciones de los establecimientos en que se desarrollen dichas actividades;
24) Promover el funcionamiento del Consejo Provincial de Bio�tica, a fin de evaluar los casos que requieran un an�lisis especial o donde se vean involucrados derechos personal�simos de los interesados, como asimismo de todo ente cuya finalidad sea promover la investigaci�n aplicada a la salud.
25) Propiciar proyectos que tiendan a la descentralizaci�n de la administraci�n de los establecimientos asistenciales p�blicos;
26) Fiscalizar las prestaciones que hacen a la salud que est�n a cargo de obras sociales, mutualidades y entidades similares vinculadas a organismos nacionales, provinciales, municipales y entes aut�rquicos;
27) Entender en el contralor y orientaci�n de entidades privadas que desarrollen actividades relacionadas con la salud en general;
28) Coordinar las acciones conjuntas que se lleven a cabo con los servicios estatales nacionales, provinciales y municipales, y de �stos con los servicios privados vinculados de salud;
29) Fiscalizar el estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administraci�n P�blica y de aquellos que ya se desempe�an en la misma;
30) Colaborar en los aspectos de su competencia en la medicina del deporte;
31) Coordinar e implementar con las �reas competentes programas de educaci�n sexual integral, reanimaci�n cardiopulmonar (R.C.P.), alimentaci�n, entornos saludables;
32) Intervenir en coordinaci�n con los Municipios en lo referente a salubridad de los centros urban�sticos;
33) Coordinar con el �rea Ministerial competente la descentralizaci�n de la tecnolog�a en toda la provincia con el objeto de alcanzar eficiencia, precisi�n y rapidez en la atenci�n y protecci�n de pacientes; y
34) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnol�gicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernizaci�n.
CAP�TULO V
MINISTERIO DE EDUCACI�N
Art�culo 20: Compete al Ministerio de Educaci�n asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la educaci�n como dimensi�n fundamental de todo proyecto socio-cultural, pol�tico y econ�mico, respondiendo a principios de universalidad, calidad, gradualidad, pluralidad, libertad y equidad, garantizando la libertad de ense�ar y aprender, la gratuidad de la educaci�n p�blica estatal, con igualdad de oportunidades y posibilidades, y sin perjuicio de las competencias conferidas en la Ley de Educaci�n Provincial 2511, en particular:
1) Fijar las pol�ticas y estrategias educativas, conforme a los fines y objetivos de la Ley de Educaci�n Provincial 2511;
2) Asegurar el derecho a la educaci�n a todos los habitantes de la Provincia;
3) Planificar, organizar, administrar y financiar el Sistema Educativo Provincial;
4) Crear y reestructurar establecimientos educativos afect�ndolos a experiencias pedag�gicas conforme a las necesidades del medio y a las exigencias del sistema;
5) Procurar la eficiente distribuci�n de los recursos humanos, f�sicos y financieros dentro del sistema educativo provincial;
6) Organizar, supervisar y brindar asistencia t�cnico-pedag�gica a las instituciones educativas de gesti�n estatal;
7) Autorizar, supervisar y realizar los aportes correspondientes a las instituciones educativas de gesti�n privada;
8) Determinar anualmente el reordenamiento de las plantas org�nicas funcionales conforme a la demanda educativa; 9) Disponer la intervenci�n del nivel regional y/o unidades escolares en los casos de crisis institucional, de acuerdo a lo que establezca la reglamentaci�n;
10) Participar del Consejo Federal de Educaci�n y aplicar sus resoluciones resguardando la unidad del sistema educativo nacional;
11) Expedir t�tulos y certificaciones de estudios, en el marco de su competencia provincial;
12) Elaborar, actualizar y aprobar los dise�os curriculares y documentos de desarrollo curricular de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educaci�n;
13) Organizar y gestionar el sistema de evaluaci�n de la calidad educativa en todo el �mbito provincial;
14) Planificar y ejecutar los proyectos de infraestructura escolar y los programas que favorezcan la igualdad educativa;
15) Intervenir en la elaboraci�n de un sistema asistencial que asegure el cumplimiento de la educaci�n obligatoria, y en el otorgamiento de apoyo financiero para proseguir estudios en concordancia con las necesidades sociales, a quienes carezcan de recursos econ�micos suficientes;
16) Promover la investigaci�n cient�fica, t�cnica e hist�rica;
17) Coordinar la pol�tica educativa con los programas de las dem�s �reas del Gobierno de la Provincia;
18) Coordinar la pol�tica educativa con las universidades que tienen sede en la jurisdicci�n;
19) Promover la articulaci�n del sistema educativo con el sistema productivo;
20) Intervenir y abordar, en el �mbito de su competencia, las acciones de prevenci�n y tratamiento de las adicciones en forma coordinada con las jurisdicciones con competencia en la materia;
21) Gestionar la elaboraci�n y celebraci�n de convenios y acuerdos con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, universidades, organizaciones no gubernamentales u otras organizaciones ligadas a la cultura, la educaci�n, la recreaci�n, la comunicaci�n, el deporte y otros, que favorezcan el desarrollo y las pol�ticas educativas provinciales y sus instituciones;
22) Organizar y gestionar la carrera docente; y
23) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnol�gicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernizaci�n.
CAP�TULO VI
MINISTERIO DE LA PRODUCCI�N
Art�culo 21: Compete al Ministerio de la Producci�n asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al desarrollo de las actividades productivas mediante la adopci�n de una pol�tica tendiente al crecimiento sostenido de la producci�n de bienes y servicios, a la promoci�n del sector agropecuario, a la proposici�n y fiscalizaci�n de las radicaciones industriales, a la generaci�n de empleo y fuentes productivas, la promoci�n y adjudicaci�n de las tierras fiscales, y en particular:
1) Intervenir en el r�gimen, fomento y desarrollo de la producci�n silvoagropecuaria de la Provincia;
2) Intervenir en coordinaci�n con los organismos competentes en la t�cnica y ejercicio de la pol�tica de colonizaci�n oficial y en la fiscalizaci�n de la privada;
3) Intervenir en las cuestiones referentes a la conservaci�n, recuperaci�n y utilizaci�n racional de los productos agropecuarios e industriales, coordinando su acci�n con los organismos nacionales y provinciales competentes;
4) Intervenir en la protecci�n y fiscalizaci�n sanitarias de la producci�n silvoagropecuaria, coordinando las acciones respectivas con las que correspondan a organismos nacionales y provinciales;
5) Intervenir en todos los asuntos referentes a la conservaci�n del suelo;
6) Participar en la definici�n de las pol�ticas agropecuarias atinentes a �reas bajo riego, en coordinaci�n con los organismos espec�ficos de la Administraci�n Provincial;
7) Coordinar el transporte, comercializaci�n e industrializaci�n agropecuaria e industrial, difundiendo los lineamientos nacionales y provinciales en la materia;
8) Promover el adelanto t�cnico de la producci�n agropecuaria, forestal y comercial;
9) Fomentar la innovaci�n tecnol�gica aplicada a la productividad y la calidad en la producci�n;
10) Promover el desarrollo de la investigaci�n cient�fica y t�cnica, vinculado a la producci�n;
11) Intervenir en todo lo relativo a la administraci�n y adjudicaci�n de tierras fiscales;
12) Promover y fomentar la organizaci�n de exposiciones y concursos agr�cola-ganaderos, forestales y de fauna y flora silvestre, comerciales e industriales en el �mbito provincial, como as� la participaci�n de autoridades y productores pampeanos en eventos de esa clase que se realicen fuera del mismo;
13) Intervenir en todo lo relativo a la conservaci�n de la fauna silvestre, su regulaci�n, su caza y su pesca, como actividad deportiva y comercial;
14) Intervenir en lo relativo a la pol�tica de promoci�n y radicaci�n de industrias;
15) Intervenir en lo relativo al comercio provincial, regional e internacional;
16) Promover y controlar la recuperaci�n de cr�ditos productivos otorgados a entidades con o sin fines de lucro;
17) Intervenir en el ejercicio de la pol�tica de riego y colonizaci�n del R�o Colorado, y de toda otra �rea apta para tales fines;
18) Facilitar el acceso al cr�dito a microemprendedores mediante la gesti�n de un consejo consultivo del gobierno local;
19) Intervenir, en coordinaci�n con las distintas �reas con competencia espec�fica, en la t�cnica y ejercicio de pol�ticas de agricultura familiar, micro-emprendimientos y de progreso social que contribuyan al desarrollo local;
20) Establecer, en forma articulada con otras jurisdicciones provinciales con competencia en la materia, los objetivos de planes y programas productivos provinciales o descentralizados cuya ejecuci�n este a cargo de Municipalidades y Comisiones de Fomento; y
21) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnol�gicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernizaci�n.
CAP�TULO VII
MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACI�N
Art�culo 22: Compete al Ministerio de Conectividad y Modernizaci�n asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la planificaci�n, implementaci�n y seguimiento de las pol�ticas p�blicas de modernizaci�n de la Administraci�n P�blica Provincial, as� como tambi�n promover e impulsar la conectividad, los servicios de telecomunicaciones de la provincia y las tecnolog�as de la gesti�n; y en particular:
1) Proponer pol�ticas p�blicas de transformaci�n y modernizaci�n de la Administraci�n P�blica Provincial, incluyendo en forma transversal a todas las �reas de gobierno;
2) Impulsar el Gobierno Digital mediante la formulaci�n de propuestas de adecuaci�n normativa y dise�ar procesos de gesti�n, para hacer m�s eficiente y eficaces los tr�mites o procesos en el estado provincial promoviendo la accesibilidad de la ciudadan�a;
3) Recopilar datos e informaci�n de las distintas �reas de gobierno que se relacionen con procesos de gesti�n que atiendan las necesidades de los ciudadanos, buscando la desburocratizaci�n, la calidad y la eficiencia de los mismos;
4) Implementar y monitorear programas que incluyan innovaci�n y modernizaci�n de procesos interjurisdiccionales de la Administraci�n P�blica Provincial;
5) Entender en la implementaci�n de las pol�ticas de incorporaci�n y mejoramiento de los procesos, tecnolog�as, infraestructura inform�tica, sistemas y tecnolog�as de gesti�n e integraci�n de bases de datos del Gobierno de la Provincia;
6) Intervenir en el dise�o, desarrollo e implementaci�n de procesos y metodolog�as de evaluaci�n de pol�ticas p�blicas en forma transversal a todas las �reas de la Administraci�n P�blica Provincial, promoviendo la eficiencia, eficacia y transparencia;
7) Asistir en el dise�o, planificaci�n y ejecuci�n de la estrategia provincial de gobierno abierto a trav�s de la implementaci�n de los principios de transparencia de la informaci�n p�blica, colaboraci�n y participaci�n ciudadana;
8) Dise�ar, promover y ejecutar programas de capacitaci�n y perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones administrativas para los agentes y funcionarios del Estado Provincial;
9) Intervenir y asesorar en todo lo inherente a las telecomunicaciones en el �mbito provincial;
10) Promover la inclusi�n digital a trav�s de las Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones (TIC) en coordinaci�n con organismos nacionales, provinciales y municipales, cooperativas, organizaciones de la sociedad civil y los sectores empresariales p�blicos y/o privados;
11) Asesorar, cuando as� correspondiere, a los representantes del Estado Provincial en aquellas sociedades y empresas en las que tenga participaci�n y su objeto social se relacione con su competencia;
12) Intervenir en todo lo atinente a las Tecnolog�as de la Informaci�n y Comunicaci�n (TIC) de la Administraci�n P�blica Provincial;
13) Asesorar en todo lo relativo a estudios, proyectos, instalaciones y acciones destinadas a la inclusi�n digital a trav�s de mayor conectividad;
14) Entender en todo lo inherente a los Portales de Internet, aplicaciones m�viles y los servicios digitales e inform�ticos de la Administraci�n P�blica Provincial;
15) Intervenir en los aspectos relativos al desarrollo, protecci�n y mantenimiento de la infraestructura tecnol�gica en el �mbito de la Administraci�n P�blica Provincial;
16) Administrar los servidores jurisdiccionales y las bases de datos organizacionales, a excepci�n de lo relativo al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
17) Implementar herramientas y pol�ticas de seguridad inform�tica tendientes a garantizar la confidencialidad de la informaci�n generada en el �mbito de su competencia; y
18) Asistir, en cooperaci�n con los �rganos competentes, en todos los aspectos relativos a la ciberseguridad y protecci�n de las infraestructuras cr�ticas, comprendiendo la generaci�n de capacidades de detecci�n, defensa y respuesta ante incidentes en la Administraci�n P�blica Provincial.
CAP�TULO VIII
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Art�culo 23: Compete al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Gobernador en todo lo atinente a la administraci�n de los recursos financieros, patrimoniales y humanos de la Hacienda P�blica, y en particular:
1) Intervenir en la elaboraci�n, modificaci�n, programaci�n de la ejecuci�n financiera y ejecuci�n del Presupuesto de Gastos, C�lculo de Recursos y Financiamiento;
2) Ejecutar la pol�tica impositiva y entender en los reg�menes correspondientes, y en los procesos de recaudaci�n;
3) Intervenir en la percepci�n y distribuci�n de los recursos de la Hacienda P�blica Provincial;
4) Centralizar todo lo relacionado al uso del cr�dito y a la deuda p�blica;
5) Intervenir en lo relativo al patrimonio de la Provincia, su organizaci�n y custodia;
6) Intervenir en lo referente a geodesia y catastro;
7) Intervenir en todo lo relacionado con el personal de la Administraci�n P�blica centralizada;
8) Intervenir en la pol�tica salarial del sector p�blico provincial;
9) Intervenir en las actividades del Banco de La Pampa S.E.M.;
10) Coordinar y controlar la pol�tica de racionalizaci�n de la Administraci�n P�blica Provincial;
11) Refrendar todo proyecto de ley que involucre aspectos econ�micos - financieros del Gobierno Provincial no previsto presupuestariamente;
12) Refrendar todo acto de gobierno que afecte presupuestaria y financieramente a ejercicios futuros;
13) Intervenir en todo lo relacionado con los contratos de fideicomiso cuando el Estado Provincial fuere parte, juntamente con las jurisdicciones con competencia en la materia cuando as� corresponda;
14) Administrar la liquidez del sector p�blico provincial, asistiendo al Gobernador en la fijaci�n de pol�ticas sobre mantenimiento y utilizaci�n de los saldos financieros, pudiendo asimismo instituir un sistema de caja �nica o fondo unificado, seg�n lo estime conveniente, que le permita disponer de las existencias financieras de todas las jurisdicciones presupuestarias;
15) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnol�gicos vinculados con el desarrollo, implementaci�n, mantenimiento, operaci�n y preservaci�n de sistemas y/o plataformas inform�ticas, servicios web y contenidos digitales de su competencia. En los dem�s casos, seguir� los lineamientos de las pautas comunes a todas las jurisdicciones que determine el Ministerio de Conectividad y Modernizaci�n;
16) Coordinar la gesti�n societaria, econ�mica y financiera de las empresas y dem�s entes en los cuales el Estado Provincial tenga participaci�n mayoritaria en el capital;
17) Entender en lo relativo a la direcci�n, organizaci�n y contralor del personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial; y
18) Llevar el registro del personal de la Administraci�n P�blica.
CAP�TULO IX
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS P�BLICOS
Art�culo 24: Compete al Ministerio de Obras y Servicios P�blicos asistir al Gobernador de la Provincia en la elaboraci�n, proposici�n y coordinaci�n de la pol�tica provincial en la promoci�n, fiscalizaci�n y contralor de las obras y servicios p�blicos, y en particular:
1) Intervenir en la formulaci�n de planes, programas, estudios, anteproyectos, proyectos, contratos y ejecuciones de construcciones, trabajos, instalaciones de obras p�blicas en general y, en la direcci�n, ejecuci�n, contralor, conservaci�n y reparaci�n de las mismas;
2) Intervenir en la ejecuci�n de los planes de viviendas urbanas y rurales, programar los planes habitacionales del sector p�blico, administrar, por intermedio del ente espec�fico, los recursos financieros destinados a viviendas y propiciar sistemas de pr�stamos que faciliten el acceso a la vivienda individual; fomentar la creaci�n de cooperativas u otras instituciones para la vivienda, sin fines de lucro, y estimular los planes habitacionales de asociaciones profesionales;
3) Intervenir en la ejecuci�n de los planes y administraci�n de obras hidr�ulicas con fines de riego, saneamiento y defensa, en coordinaci�n con entidades provinciales y nacionales;
4) Ejecutar la pol�tica provincial de transporte de pasajeros y cargas, intervenir en la concesi�n del transporte de pasajeros y su fiscalizaci�n, coordinando la actividad con las autoridades nacionales competentes;
5) Intervenir en el estudio e implantaci�n de los reg�menes tarifarios y de subsidios, relativos a los servicios de transporte de competencia provincial;
6) Intervenir en la ejecuci�n de los planes viales y en todo lo relativo a las relaciones con los programas y ejecuciones de Vialidad Nacional;
7) Intervenir en la ejecuci�n de los planes y explotaci�n de servicios de obras sanitarias y de aguas potables de jurisdicci�n provincial;
8) Intervenir en los servicios p�blicos, su concesi�n y efectuar su fiscalizaci�n de acuerdo a lo dispuesto por el art�culo 42 de la Constituci�n Provincial; y
9) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnol�gicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernizaci�n.
CAPITULO X
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Art�culo 25: Compete a la Secretar�a General de la Gobernaci�n asistir al Gobernador de la Provincia en el an�lisis e informaci�n de su despacho, la atenci�n de los asuntos oficiales que le encomiende, y en particular:
1) Entender en la planificaci�n y seguimiento de la gesti�n de gobierno;
2) Intervenir en la implementaci�n de reformas en la gesti�n y administraci�n del Estado provincial;
3) Entender, a pedido del Gobernador, en la organizaci�n y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar;
4) Asistir al Gobernador en la planificaci�n global y el control estrat�gico de la acci�n de gobierno;
5) Entender en la coordinaci�n y el control de gesti�n relativo a las instrucciones emanadas del Poder Ejecutivo;
6) Atender en lo referente al Despacho del Gobernador y en la consideraci�n de los proyectos de leyes y comunicaciones que se env�en a la C�mara de Diputados;
7) Intervenir, en conjunto con las �reas competentes, en la elaboraci�n de planes, programas y proyectos de acci�n general de gobierno enmarcados en los lineamientos de la pol�tica y estrategia generales;
8) Intervenir en la supervisi�n de la formalizaci�n notarial de los actos jur�dicos del Estado Provincial;
9) Intervenir en la organizaci�n de los viajes del Gobernador y en la gesti�n de los asuntos que ellos promuevan;
10) Entender en las relaciones del Poder Ejecutivo con la Casa de La Pampa en la ciudad de Buenos Aires;
11) Entender en el contralor del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y fichero de expedientes;
12) Intervenir en la fiscalizaci�n del Archivo General de la Gobernaci�n;
13) Intervenir en lo relativo al servicio de ceremonial;
14) Atender el funcionamiento de los servicios generales de la Administraci�n P�blica Centralizada;
15) Coordinar y proponer al Poder Ejecutivo el uso y mantenimiento de la Residencia de Gobernador y viviendas oficiales;
16) Comunicar dentro de la Administraci�n P�blica Provincial las resoluciones, directivas y acciones dispuestas por el Gobernador;
17) Intervenir en lo relativo al servicio de aeron�utica;
18) Dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y �gil cumplimiento de las misiones asignadas a cada uno de ellos, implantando las t�cnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento;
19) Entender en la elaboraci�n y planificaci�n de los programas de toda la inversi�n p�blica;
20) Llevar el Registro Oficial de Decretos;
21) Intervenir en todo lo relacionado con la difusi�n, publicidad, publicaciones oficiales, con la televisi�n, radio, agencias de noticias y la imprenta;
22) Intervenir en la elaboraci�n, contralor, supervisi�n y difusi�n de las actividades estad�sticas y censales en la Provincia de La Pampa; y
23) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnol�gicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernizaci�n.
CAP�TULO XI
SECRETAR�A DE ENERG�A Y MINER�A
Art�culo 26: Compete a la Secretar�a de Energ�a y Miner�a asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la pol�tica provincial en materia energ�tica y su planificaci�n, y en particular:
1) Intervenir en todo lo relacionado con la actividad y los recursos minerales e hidrocarbur�feros;
2) Formular la visi�n global del sector minero con objetivos de corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento racional de los recursos geol�gico-mineros en beneficio del desarrollo socio-econ�mico integral de la Provincia;
3) Intervenir en la coordinaci�n con la Naci�n y otras Provincias en todo lo concerniente al desarrollo, exploraci�n, explotaci�n, industrializaci�n y comercializaci�n de energ�a;
4) Coordinar la ejecuci�n de la pol�tica minera provincial con las pol�ticas municipales, promoviendo la ejecuci�n de planes y programas de actividades;
5) Coordinar el transporte, comercializaci�n e industrializaci�n de la producci�n minera difundiendo los lineamientos nacionales y provinciales en la materia;
6) Promover el adelanto t�cnico de la producci�n minera;
7) Formular y proponer al Poder Ejecutivo Provincial la pol�tica hidrocarbur�fera provincial y de otros combustibles, en lo que hace a la promoci�n y regulaci�n de sus etapas de exploraci�n, explotaci�n, transporte y distribuci�n, en coordinaci�n con las dem�s �reas competentes, e intervenir en el control de la producci�n;
8) Intervenir ante los organismos de contralor, transporte y distribuci�n de la industria del gas;
9) Intervenir en la aprobaci�n de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, as� como tambi�n en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efect�en con motivo de las acciones vinculadas al �rea de su competencia;
10) Promover y supervisar, juntamente con la Subsecretar�a de Ambiente, la explotaci�n racional de los recursos hidrocarbur�feros y mineros, como as� tambi�n la preservaci�n del ambiente en todas las etapas de la industria petrolera y minera, y ejecutar las dem�s acciones de control y fiscalizaci�n de su competencia;
11) Asistir, en el �mbito de su competencia, en los acuerdos de cooperaci�n e integraci�n internacionales e interjurisdiccionales en los que la Provincia sea parte, y supervisar su ejecuci�n;
12) Intervenir en la ejecuci�n de los planes y en la sistematizaci�n de la electrificaci�n provincial;
13) Coordinar y fiscalizar las actividades de los organismos provinciales, municipales, privados y mixtos que act�en en el desarrollo, explotaci�n, industrializaci�n y comercializaci�n de energ�a;
14) Fomentar el desarrollo de las cooperativas de producci�n y distribuci�n de energ�a y dem�s servicios p�blicos, las que fiscalizar� en coordinaci�n con la Administraci�n Provincial de Energ�a;
15) Coordinar las pol�ticas de precios y tarifas de energ�a y servicios p�blicos vinculados al �rea energ�tica;
16) Coordinar, con las �reas competentes, las acciones a efectos de identificar mecanismos de transferencias y subsidios a los sectores carenciados de la sociedad en relaci�n a los servicios p�blicos vinculados al �rea energ�tica;
17) Participar en la promoci�n del desarrollo de actividades que tengan por fin el desarrollo y la conservaci�n de la energ�a, la utilizaci�n de nuevas fuentes, la incorporaci�n de oferta hidroel�ctrica convencional con criterio ambientalmente sustentable en todas sus etapas y la investigaci�n aplicada;
18) Participar en la evaluaci�n de los recursos naturales disponibles para el aprovechamiento energ�tico y en todos los aspectos vinculados con el desarrollo de la generaci�n de energ�a el�ctrica mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energ�a en todas sus etapas en coordinaci�n con las �reas competentes, y promocionar programas conducentes al desarrollo de las nuevas fuentes renovables y el uso racional de la energ�a;
19) Asistir al Poder Ejecutivo en el dise�o de la planificaci�n estrat�gica de los recursos energ�ticos y en el desarrollo de proyectos, para el cumplimiento de los objetivos del sector;
20) Elaborar y proponer pol�ticas y planes de acci�n que propicien mejoras en la eficiencia energ�tica y su difusi�n;
21) Promover convenios y acuerdos con organismos y entidades p�blicas y/o privadas, nacionales y/o internacionales, cuyo objetivo sea mejorar la eficiencia energ�tica de los distintos sectores o que fomenten y faciliten el acceso al financiamiento;
22) Evaluar y proponer alternativas regulatorias del sector; y
23) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnol�gicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernizaci�n.
CAPITULO XII
SECRETARIA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO
Art�culo 27: Compete a la Secretar�a de Ambiente y Cambio Clim�tico asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinaci�n y asesoramiento sobre aspectos referentes a la evaluaci�n, investigaci�n, aprovechamiento, preservaci�n, promoci�n y defensa de los recursos ambientales provinciales y en la mitigaci�n y adaptaci�n del cambio clim�tico; y en particular:
1) Entender en la preservaci�n, protecci�n y defensa del ambiente, en la implementaci�n del desarrollo sustentable, la preservaci�n ambiental y la diversidad biol�gica tendientes a alcanzar un ambiente sano y ecol�gicamente equilibrado;
2) Asesorar al Poder Ejecutivo, a los organismos del Gobierno Provincial y a las municipalidades y comisiones de fomento en todo lo referente a la tem�tica ambiental y al desarrollo de pol�ticas y asistencia t�cnica necesaria referida al cambio clim�tico;
3) Entender en la prevenci�n y reducci�n de la contaminaci�n del suelo, subsuelo, agua y aire provocada por diversos agentes contaminantes, en el marco de la recomposici�n que corresponde al responsable de la contaminaci�n;
4) Entender, en lo que fuera de su competencia, en todo lo relativo a la producci�n, uso, almacenaje, aplicaci�n, transporte y comercializaci�n correctos de elementos peligrosos para los seres vivos, sean qu�micos, f�sicos o de otra naturaleza;
5) Proponer y auspiciar los convenios entre el Gobierno de La Pampa y otros gobiernos Provinciales y/o con el Gobierno Nacional y/o con organismos interjurisdiccionales, nacionales o internacionales y/o con personas f�sicas y/o jur�dicas p�blicas y privadas, con el objeto de desarrollar actividades de evaluaci�n, investigaci�n, aprovechamiento, preservaci�n, promoci�n y defensa de los recursos ambientales;
6) Ejercer el poder de polic�a ambiental que le otorguen las normas vigentes;
7) Entender, en lo que es de su competencia, respecto de plaguicidas y productos que impliquen un riesgo para la salud de las personas, animales, vegetales y el ambiente;
8) Entender en la gesti�n ambiental sostenible de las aguas, bosques y fauna silvestre;
9) Entender en los procedimientos de Evaluaci�n de Impacto Ambiental y dem�s instrumentos de pol�tica y gesti�n ambiental en el �mbito de su jurisdicci�n;
10) Intervenir en todo lo relacionado a la preservaci�n del ambiente, organizar, ejecutar y fiscalizar la pol�tica integral de preservaci�n de los ecosistemas naturales;
11) Intervenir en la creaci�n y mantenimiento de parques provinciales, reservas faun�sticas o ecol�gicas y �reas naturales protegidas;
12) Intervenir en las cuestiones referentes a la conservaci�n, recuperaci�n, protecci�n y utilizaci�n racional de los recursos naturales, coordinando su acci�n con los organismos nacionales y provinciales competentes;
13) Intervenir en la conservaci�n, recuperaci�n y aprovechamiento integral de los bosques y el aumento del patrimonio forestal fomentando la implantaci�n y conservaci�n de viveros;
14) Promover el desarrollo e incorporaci�n de nuevas tecnolog�as con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;
15) Entender en los estudios e investigaciones sobre el impacto del cambio clim�tico y la diagramaci�n de pol�ticas p�blicas necesarias para mitigar su impacto;
16) Articular acciones con el Ministerio de Educaci�n para fortalecer los procesos de ense�anza y aprendizaje vinculados al cambio clim�tico;
17) Dise�ar e implementar planes, programas y dem�s acciones de remediaci�n de pasivos ambientales y de mitigaci�n y adaptaci�n al cambio clim�tico; y
18) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnol�gicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernizaci�n.
CAP�TULO XIII
SECRETAR�A DE RECURSOS H�DRICOS
Art�culo 28: Compete a la Secretar�a de Recursos H�dricos asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinaci�n y asesoramiento sobre aspectos referentes a la evaluaci�n, investigaci�n, aprovechamiento, preservaci�n, promoci�n y defensa de los recursos h�dricos provinciales; y en particular:
1) Formular y proponer al Poder Ejecutivo Provincial las pautas para la implementaci�n de las pol�ticas provinciales en materia de recursos h�dricos, propendiendo a su m�s adecuado manejo en pro de la optimizaci�n de los beneficios econ�micos y sociales derivados de su aprovechamiento;
2) Asesorar al Poder Ejecutivo, a los Organismos del Gobierno Provincial y a los Municipios y Comisiones de Fomento en todo lo referente a la tem�tica h�drica;
3) Coordinar el accionar de las �reas del Gobierno Provincial que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con los recursos h�dricos;
4) Realizar y controlar, en coordinaci�n con los organismos provinciales espec�ficos, todos los actos necesarios para asegurar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y facultades que la Provincia tiene sobre sus aguas jurisdiccionales e interjurisdiccionales;
5) Coordinar y/o asesorar en todas las acciones de pol�tica h�drica sobre las cuencas interjurisdiccionales del dominio provincial: r�os Colorado, Desaguadero-Salado-Chadileuv�-Curac�, Atuel y Quinto;
6) Proponer al Poder Ejecutivo la designaci�n de los representantes ante otros organismos h�dricos provinciales, nacionales o interjurisdiccionales, brindando a la vez el apoyo y asesoramiento necesarios para el mejor desempe�o de sus funciones;
7) Proponer y auspiciar los convenios entre el Gobierno de La Pampa y otros Gobiernos Provinciales, y/o con el Gobierno Nacional, y/o con organismos interjurisdiccionales, nacionales o internacionales, y/o con personas f�sicas y/o jur�dicas p�blicas y privadas, con el objeto de desarrollar actividades de evaluaci�n, investigaci�n, aprovechamiento, preservaci�n, promoci�n y defensa de los recursos h�dricos;
8) Presidir, organizar e implementar el funcionamiento del Consejo Asesor en Recursos H�dricos;
9) Promover y difundir aspectos relacionados con la problem�tica de los recursos h�dricos;
10) Investigar, cuantificar y evaluar los recursos h�dricos superficiales y subterr�neos planificando su relevamiento integral, con el objetivo de elaborar un Inventario General de los Recursos H�dricos; y
11) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnol�gicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernizaci�n.
CAP�TULO XIV
SECRETAR�A DE CULTURA
Art�culo 29: Compete a la Secretar�a de Cultura asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinaci�n y asesoramiento sobre aspectos referentes a la preservaci�n, promoci�n y defensa de la expresi�n cultural como fortalecimiento de la identidad regional, y en particular:
1) Intervenir en el registro, conservaci�n y defensa del patrimonio hist�rico, arquitect�nico, arqueol�gico, documental, ling��stico, folkl�rico, art�stico y bibliogr�fico de inter�s para la Provincia;
2) Promover la creaci�n, fomento y sostenimiento de bibliotecas, museos, ateneos y entidades culturales en general, como tambi�n intervenir en el otorgamiento de becas para el intercambio y extensi�n cultural y en la organizaci�n de los actos relativos a esta materia;
3) Intervenir en la expresi�n cultural de la artesan�a tradicional como fortalecimiento de la identidad regional;
4) Intervenir en los aspectos culturales-educativos de los canales de televisi�n y de las radiodifusoras instaladas en jurisdicci�n provincial;
5) Dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y �gil cumplimiento de las misiones y planes de acci�n asignadas por la Secretar�a a cada uno de ellos, as� como la gesti�n integral de los mismos;
6) Promover, en conjunto con la jurisdicci�n competente y desde su perspectiva, la actividad artesanal de la provincia; y
7) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnol�gicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernizaci�n.
CAP�TULO XV
SECRETAR�A DE LA MUJER, G�NEROS Y DIVERSIDAD
Art�culo 30: Compete a la Secretar�a de la Mujer, G�neros y Diversidad asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con las medidas de Gobierno tendientes a la promoci�n de la igualdad de las personas y a la equidad en la participaci�n de la mujer y las personas del colectivo LGBTTIQ+ en las actividades de �ndole pol�tica, cultural, econom�a, deportiva, social, entre otras y en particular:
1) Aplicar pol�ticas elaborar e implementar planes y programas relativos a la finalidad de su creaci�n;
2) Promover y participar en la celebraci�n y ejecuci�n de instrumentos de car�cter interjurisdiccional que la Provincia suscriba o adhiera, cuando se refieran a materia de su competencia;
3) Articular acciones para el financiamiento y asistencia t�cnica de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas relacionados con la inserci�n de la mujer y las personas del colectivo en la sociedad;
4) Planificar las pol�ticas, programas y acciones espec�ficamente relacionados con la problem�tica de la mujer y la diversidad, que se desarrollen en los distintos ministerios, promoviendo la celebraci�n de acuerdos interministeriales tendientes a evitar la discriminaci�n de las mujeres y de integrantes del colectivo LGBTTIQ+;
5) Implementar un registro provincial de violencia;
6) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnol�gicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernizaci�n; y
7) Entender en el dise�o e implementaci�n de las pol�ticas de formaci�n y capacitaci�n en materia de g�nero, igualdad y diversidad para todas las personas que se desempe�en en la funci�n p�blica en todos sus niveles y jerarqu�as en la Administraci�n P�blica Provincial los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de La Pampa, en el marco de la Ley Micaela, para organizaciones sociales y de la sociedad civil.
CAP�TULO XVI
SECRETAR�A DE TURISMO
Art�culo 31: Compete a la Secretar�a de Turismo asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con el turismo provincial, y en particular:
1) Entender en la determinaci�n de los objetivos y pol�ticas del �rea de su competencia;
2) Elaborar y ejecutar proyectos, planes y programas referidos al fomento y desarrollo integral, sostenible de la promoci�n tur�stica de la Provincia en el �mbito regional, nacional e internacional y la regulaci�n de la actividad tur�stica y el recurso tur�stico, en cumplimiento de los objetivos de la Ley 3092, o la que en el futuro la reemplace o modifique;
3) Formular, implementar y fiscalizar los planes de manejo de los visitantes y el turismo en las �reas naturales y culturales protegidas, cotos de caza y campos habilitados para la caza, as� como planes de interpretaci�n del patrimonio cultural y natural;
4) Entender en todo lo relativo a la promoci�n y desarrollo en la Provincia de la actividad tur�stica, en todas sus formas, e intervenir, en el �mbito de su competencia, en materia de inversiones en dicha actividad;
5) Entender, en forma conjunta con el �rea de Transporte, en la elaboraci�n, ejecuci�n y coordinaci�n de planes y programas de traslados y transportes relacionados al �rea del Turismo;
6) Entender en el desarrollo de la oferta brindada por la Provincia a fin de adecuarla a la demanda del turismo nacional e internacional receptivo, en �reas rurales, periurbanas y rurales;
7) Fiscalizar, implementar e imponer sanciones a los prestadores de servicios tur�sticos, seg�n el art�culo 25, y concordantes, de la ley 3092;
8) Entender en los aspectos funcionales de las oficinas de promoci�n, informes, publicidad y asesoramiento para turismo habilitadas, dentro y fuera de la Provincia;
9) Fomentar, en conjunto con las �reas competentes, los programas de Turismo Social, dirigidos a los grupos vulnerables de la sociedad y la accesibilidad en los servicios y atractivos tur�sticos;
10) Relevar y llevar el registro del patrimonio tur�stico Provincial;
11) Entender, cumplir y hacer cumplir la Ley Provincial de Turismo 3092 o la que en el futuro la reemplace o modifique;
12) Impulsar la marca "La Pampa Argentina" y el sistema de calidad provincial, asociados al turismo, local, nacional e internacional;
13) Representar a la Provincia en el Consejo Federal de Turismo y en el Ente Regional Patagonia Tur�stica;
14) Promover la actividad artesanal en su producci�n y comercializaci�n a los fines de preservar la cultura pampeana;
15) Difundir con fines tur�sticos, en conjunto con las �reas competentes, el patrimonio hist�rico, arquitect�nico, arqueol�gico, documental, ling��stico, folkl�rico, art�stico y bibliogr�fico de inter�s para la Provincia;
16) Coordinar con la autoridad de la Casa de la Pampa en la Ciudad de Buenos Aires, y con el personal a cargo de la representaci�n tur�stica, las acciones de difusi�n y promoci�n de la oferta tur�stica provincial;
17) Coordinar con los Municipios y Comisiones de Fomento las estrategias de desarrollo, difusi�n, promoci�n y fiscalizaci�n de la actividad tur�stica que se establezcan de manera consensuada y conjunta;
18) Promover la innovaci�n, la formaci�n y capacitaci�n t�cnica y profesional de todos los niveles de la actividad tur�stica y al desarrollo de la conciencia y sensibilizaci�n tur�stica de la sociedad;
19) Integrar tur�sticamente la Provincia mediante circuitos que unan los atractivos y centros de servicios seg�n los planes, programas y proyectos tur�sticos, promoviendo el desarrollo de infraestructura, equipamiento y planta espec�ficos; y
20) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnol�gicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernizaci�n.
CAP�TULO XVII
SECRETAR�A DE TRABAJO Y PROMOCI�N DEL EMPLEO
Art�culo 32: Compete a la Secretar�a de Trabajo y Promoci�n del Empleo asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al trabajo en el �mbito provincial, y en particular:
1) Entender en la determinaci�n de los objetivos y pol�ticas del �rea de su competencia;
2) Entender en la difusi�n, aplicaci�n y vigilancia de la legislaci�n laboral vigente;
3) Intervenir en las cuestiones de pol�tica laboral, aplicaci�n de la normativa laboral vigente, prevenci�n de conflictos laborales, individuales y colectivos, y en general en el ejercicio del poder de polic�a laboral en el �mbito del territorio provincial;
4) Entender en el ejercicio de la inspecci�n del trabajo, adoptando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos, reglamentaciones y dem�s normas de materia laboral;
5) Entender en la prevenci�n y soluci�n, en su caso, de los conflictos del trabajo, coordinando su accionar con los organismos nacionales correspondientes;
6) Entender como �rbitro en las cuestiones laborales que por ley correspondan o las partes voluntariamente le sometan;
7) Entender en la capacitaci�n profesional de los trabajadores con intervenci�n del Ministerio de Educaci�n;
8) Participar en la formulaci�n de acuerdos o convenios con la Naci�n en materia de su competencia;
9) Participar en la promoci�n del perfeccionamiento de la legislaci�n laboral;
10) Entender en la elaboraci�n e implementaci�n de acciones para la eliminaci�n del trabajo infantil, el trabajo no registrado y las inequidades que afecta a los colectivos m�s vulnerables de trabajo; y
11) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnol�gicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernizaci�n.
T�TULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 33: Fac�ltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Se�ores Ministros y Secretarios la resoluci�n de los asuntos de car�cter administrativo de acuerdo a lo que determine expresa y taxativamente por Decreto, sin perjuicio de su facultad de avocaci�n. Los Ministros y Secretarios podr�n delegar en los funcionarios de su �rea la resoluci�n de los asuntos relativos al r�gimen econ�mico y administrativo de sus respectivos departamentos.
Art�culo 34: El Poder Ejecutivo dispondr� la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la naturaleza espec�fica de las funciones y cometidos de aqu�llos.
Art�culo 35: El Ente Provincial del R�o Colorado mantendr� sus relaciones con el Poder Ejecutivo Provincial a trav�s del Ministerio de la Producci�n, a excepci�n de lo atinente a la obra p�blica que se canalizar� por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios P�blicos.
Art�culo 36: Fac�ltase al Poder Ejecutivo a crear partidas presupuestarias y a efectuar reestructuraciones y/o compensaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente, dentro del monto fijado por el art�culo 1� de la Ley 3144 - Ley de Presupuesto Ejercicio 2019- como total de Erogaciones.
Art�culo 37: Autor�zase al Poder Ejecutivo a crear los cargos de autoridades superiores correspondientes a los fines de dar cumplimiento a la presente Ley y a los que de ella se derive y, en virtud de ello, a readecuar y realizar las modificaciones y agregados correspondientes en los cuadros y planillas anexas de la Ley 3144 -Ley de Presupuesto Ejercicio 2019-, dando cuenta de ellos a la C�mara de Diputados.
Art�culo 38: La presente Ley comenzar� a regir el d�a 10 de diciembre de 2019.
Art�culo 39: Der�gase la Ley 2872.
Art�culo 40: Comun�quese al Poder Ejecutivo.