LEY Nº 2.302
CREANDO LA EMPRESA “CARNES NATURALES
DE LA PAMPA S.A.”.-
Estado de la Norma: VIGENTE.
Última modificación: Ley Nº 3509.
Publicada en B.O. Nº 2714 del 15-12-2006.-
Promulgada
el 07-12-2006.-
Sancionada
el 23-11-2006.-
Operador Digesto: RD: MAB
Artículo 1°.- Créase la empresa que actuará bajo la
denominación de "Carnes Naturales de La Pampa S.A.", como
sociedad anónima en el marco de la
Ley de Sociedades Comerciales N° 19550 (artículos 163,
siguientes y concordantes ), sus
modificatorias, las disposiciones de la presente ley y el Estatuto que en su
consecuencia se dicte.
Artículo 2°.- La Sociedad creada por el artículo 1º, tendrá su
domicilio legal en la provincia de La
Pampa, pudiendo instalar sucursales y/o filiales en cualquier
lugar del país o del exterior.
Artículo 3°.- La Sociedad tendrá por objeto primordial realizar,
por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes
actividades: 1) Agropecuarias: Promover el desarrollo de la producción, faena,
procesamiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización
interna y externa de pequeños rumiantes, para lo cual podrá intervenir en toda
la cadena de producción, desde la cría o adquisición directa de los animales a
los productores hasta la obtención del producto final, así como en la distribución
y comercialización de los subproductos obtenidos. Explotación en todas sus
formas de establecimientos pecuarios y frigoríficos, de producciones ganaderas
alternativas en particular de carnes caprinas, ovinas y de ñandú; y 2)
Compraventa, importación y exportación
de ganado, materia prima, materiales, equipos, productos y subproductos
vinculados a las actividades indicadas en el apartado 1) precedente.
A esos efectos la sociedad tendrá plena capacidad
para adquirir derechos y contraer obligaciones.
La enumeración que antecede no tiene carácter
taxativo y no importa la limitación de otras actividades que tengan relación
directa o indirecta con el objeto de la Sociedad o que de algún modo contribuyan a su
concreción.
Artículo 4°.- La sociedad ejercerá
todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos y
externos, que alcanzan a las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada
para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o
extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará el
control posterior de las inversiones de los fondos otorgados por la Provincia, al término de
cada ejercicio financiero.
Texto dado
por Ley Nº 3509.
Texto anterior dado por Ley 2302.
Artículo
4º: La Sociedad
ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos
y externos, que alcanzan a las
personas jurídicas de su tipo quedando facultada a suscribir convenios con
empresas públicas o privadas, nacionales
o extran jeras para el cumplimiento
de su objeto social.
Artículo 5°.- Podrán tener participación en el
capital social, además del Estado Provincial, las Municipalidades y Comisiones
de Fomento de la provincia de La
Pampa, conforme la Ley Provincial N° 1597 Orgánica de
Municipalidades y las personas físicas o jurídicas que revistan la calidad de
productores pecuarios cuyo ámbito de explotación
se
encuentre total o parcialmente situado en el territorio de la provincia de La Pampa.
Las sucesivas transferencias de
acciones, una vez suscripto el capital social, se realizarán desde el Estado
Provincial a los productores pecuarios mencionados en forma precedente,
debiéndose en primer término enajenar las acciones Clase C.
Las
Municipalidades y Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa que eventualmente
participen en el capital social deberán hacerlo, en todo momento, en idénticas
proporciones. Dicha participación no podrá, superar, en conjunto, el diez por
ciento (10%) del capital social, ni tampoco podrá superar, en forma individual,
el cero coma ciento veinticinco por ciento (0,125%) del referido capital social.
Artículo 6°.- El Estatuto de la Sociedad que se crea en
el artículo primero contendrá los requisitos exigidos en la Ley de Sociedades Comerciales
y los que surjan de la presente Ley con sujeción a las siguientes pautas
mínimas:
a) Razón Social: Carnes Naturales de La Pampa S.A.
b) El capital social se dividirá en acciones
ordinarias, escriturales de valor nominal de cien pesos ($100,00) cada acción y
con derecho a un (1) voto cada acción, de las cuales el diez por ciento (10%)
serán Clase A, el diez por ciento (10%) serán Clase B y el ochenta por ciento
(80%) restante serán Clase C.
Las
Acciones Clase A serán inicialmente suscriptas por el Estado Provincial. Las
acciones Clase B serán ofrecidas a todas las Municipalidades y Comisiones de
Fomento de la provincia de La
Pampa en condiciones igualitarias, respetando los limites
fijados en el artículo 5º precedente, última parte. Las acciones Clase C serán
ofrecidas a los productores pecuarios indicados en el articulo 5° de la
presente, no pudiendo superar la participación en forma individual, el cinco
por ciento (5%) del Capital Social. Si quedara un remanente no suscripto de
acciones Clase B y/o C, éstas quedarán en poder del Estado Provincial que las
suscribirá y podrá conservar su titularidad u ofrecerlas posteriormente.
c) Dirección y Administración: La dirección y
administración de la sociedad estará a cargo de un directorio, compuesto de
siete (7) miembros a designar por la asamblea ordinaria.
La asamblea podrá designar suplentes a fin de completar las
vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Corresponderá a los
accionistas Clase A la designación de dos (2) Directores Titulares, y sus
respectivos suplentes. Los mismos serán propuestos por el Poder Ejecutivo de la
provincia de La Pampa
mientras ésta participe en la sociedad, cualquiera sea su porcentaje de
participación. Corresponderá a los accionistas Clase B la designación de un (1)
Director Titular y su respectivo suplente; los que serán propuestos por los
Municipios de la provincia de La
Pampa que participen de la sociedad, mientras éstos o alguno
de éstos mantengan su participación en la sociedad. Finalmente, corresponderá a
los accionistas Clase C la designación de cuatro (4) Directores Titulares y sus
respectivos suplentes.
d) Asambleas: Las asambleas podrán ser citadas
simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por
el artículo 237 de la Ley N°
19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime,
supuesto en que se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora
después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a
lo dispuesto por el artículo 237 antes citado. El quórum y la mayoría se rigen
por los artículos 243, y 244 de la
Ley Nº 19550, según la clase de asamblea, convocatoria y
materia de que se trate.
La
asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el
número de acciones presentes con derecho a voto.
Cuando la Asamblea deba adoptar
resoluciones que afecten los derechos de una Clase
de
acciones, se requerirá el consentimiento o ratificación de esa Clase, que se
prestará en Asamblea Especial regida por las normas establecidas para las Asambleas
Ordinarias.
e) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad
será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) Síndicos
Titulares, designados anualmente por la asamblea ordinaria, la que,
simultáneamente, nombrará sus respectivos suplentes. Corresponderá a los
accionistas Clase A la designación de un (1) Síndico Titular y su respectivo
suplente, los que serán propuestos por el Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa mientras ésta
participe en la sociedad, cualquiera sea su porcentaje de participación.
Corresponderá a los accionistas Clase B la designación de un (1) Síndico
Titular y su respectivo suplente; los que serán propuestos por los Municipios
de la provincia de La Pampa
que participen de la sociedad, mientras éstos o alguno de éstos mantengan su
participación en la sociedad.
Finalmente,
corresponderá a los accionistas Clase C la designación de un (1) Síndico
Titular y su respectivo suplente.
Artículo 7°.- Para el primer mandato, así como
también para los restantes en los que el Estado Provincial mantenga una
participación en la sociedad, el Poder Ejecutivo podrá designar como Directores
y Síndicos, a funcionarios públicos de su dependencia, en cuyo caso, los cargos
se desempeñarán "ad honorem" y sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones propias de la función pública. Las designaciones para tales cargos
serán efectuadas por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados.
Artículo 8°.- La responsabilidad de la provincia de La Pampa se limita, exclusivamente,
a su participación en el capital accionario de la sociedad, no siendo
ejecutable, por consiguiente, contra el Tesoro Provincial ninguna sentencia
Judicial dictada contra la sociedad.
Artículo 9°.- En un plazo de ciento ochenta (180)
días, a contar desde la promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo deberá:
1) Dictar
el Estatuto Social de "Carnes Naturales de La Pampa S.A.";
2)
Realizar todos los actos y adecuaciones necesarias para la constitución y
puesta en funcionamiento de la sociedad; y
3) Suscribir
el convenio de accionistas que resultare menester.
Artículo 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a
"Carnes Naturales de La
Pampa S.A.", en concepto de aportes de capital de los
bienes inmuebles, muebles y recursos financieros necesarios para el mejor
funcionamiento de la misma, debiendo comunicar a la Legislatura dentro de
los cuarenta y cinco (45) días de emitido el acto administrativo. El gasto se
imputará a las partidas presupuestarias creadas al efecto. (Texto dado por la Ley Nº 3000, B.O. 3266 del 14-07-2017)
Texto
anterior dado por la Ley
2302: Artículo 10.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a
"Carnes Naturales de La
Pampa S.A.", en concepto de aportes, de capital los
bienes inmuebles, muebles y recursos financieros necesarios para el mejor
funcionamiento de la misma, previa ratificación legislativa.
Artículo 11.- El
Poder Ejecutivo otorgará a "Carnes Naturales de La Pampa S .A. " el uso
y goce gratuito del predio e instalaciones ubicadas en el Lote 21, Sección
XVIII, Fracción A, Parcela 15 del Departamento Chalileo, Partida Nº 737.920 en
un área de 245 has., 03 as. Plano Registrado al Tomo 308 Folio 114 del Registro
de la Propiedad
Inmueble, durante un plazo de cinco (5) años, prorrogables
por otro periodo igual a opción del Poder Ejecutivo, y en la forma que
establezca el propio Poder Ejecutivo. "Carnes Naturales de La Pampa S.A." no
podrá cambiar el destino del mencionado predio e instalaciones ni podrá
utilizarlos para actividades ajenas a la consecución del objeto social
transcripto en el articulo 3°.
Articulo 12.- Declárase a “Carnes Naturales de La Pampa S. A.” como agente
de promoción de la actividad caprina y pecuaria y de interés provincial la
actividad que desarrolle la misma en cumplimiento de sus objetivos.
Articulo 13.- Autorizase al Poder Ejecutivo
Provincial a celebrar los convenios que estime pertinentes para implementar
subsidios sobre precios de mercado, políticas de precios, precios sostén y
otras medidas que entienda adecuadas, como así también políticas de desarrollo
del sector.
Articulo 14.- Determinase que la aplicación de los
preceptos de la Ley Nº
1830, alcanzará únicamente a los funcionarios de Carnes Naturales de La Pampa S. A., designados
por el Poder Ejecutivo en representación del capital Oficial.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la Provincia
de La Pampa, en
Santa Rosa, a los veintitres días del mes de noviembre de dos mil seis.
Prof.
Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario
Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE
Nº 15721/06.-
SANTA ROSA, 7 de Diciembre de 2006
POR
TANTO:
Téngase por LEY
de la Provincia;
Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO
Nº 2925/06.-
Ingº.
Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de
la Producción
- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACION:
7 de Diciembre de 2006.-
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL TRESCIENTOS DOS (2302).-
Ingº.
Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-