LEY N° 2926
SUSTITUYENDO EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 9°, EL INCISO V) DEL ARTÍCULO 11 Y EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY 38 –TEXTO DADO POR LA LEY 2371-.
Estado de la norma: VIGENTE
Publicada en separata del B.O.3222 de 09-09/2016
Promulgada en fecha 06-09-2016
Sancionada en fecha 25-08-2016
Operador del Digesto: M.L.E.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del inciso a), del artículo 9° de la Ley 38 –texto dado por la Ley 2371-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9°.-… a) Cuando su valor no exceda la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000,00) se contratará de Forma Directa, cuando su valor no exceda la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000,00), se contratará mediante Concurso de Precios y cuando su valor no exceda la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($4.200.000,00) se contratará mediante Licitación Privada.-
En los casos de Concurso de Precios y Licitación Privada, se aplicará el procedimiento indicado en los artículos 32 y 34 respectivamente”.-
Artículo 2°.- Sustitúyese el texto del inciso V), artículo 11 de la Ley 38 –texto dado por Ley 2371 – el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.-…
V) Todos los demás datos o antecedentes que se consideren necesarios o útiles, destinados a dar idea exacta de la importancia y naturaleza de la obra. Podrá prescindirse de algunos elementos del proyecto en toda obra cuyo monto no supere el importe establecido para el Concurso de Precios”.-
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 100 de la Ley 38 – texto dado por la Ley 2371 - el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 100.- Toda obra cuya ejecución se autorice por administración deberá contar con la documentación siguiente: a) Planos generales y detalles; b) Cómputo métricos y presupuesto total;
c) Memoria descriptiva; d) Término de iniciación y finalización de los trabajos; y e) Plan de ejecución de las obras, indicando el costo de los materiales, equipos, herramientas y mano de obra. Esta documentación no se exigirá en su totalidad cuando el valor de la obra no exceda el monto establecido para el Concurso de Precios. Los trabajos serán ejecutados bajo la dirección de un profesional de la repartición respectiva”.-
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 12247/16
SANTA ROSA, 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 2632/16
Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La Pampa – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas - Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.- SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS (2926).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-