LEY Nº 2.371
MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 9 INC. A), 11 INC.
V) y 100 DE LA LEY Nº 38.-
Publicada en
B.O. Nº 2760 del 01-11-07
Promulgada
el 24-10-07
Sancionada
el 11-10-07
Artículo
1º.- Modifícase el texto del artículo 9º inc a) de la Ley Nº 38 –texto dado
por la ley Nº 1784-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º.-
a) Cuando su valor no exceda la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) se
contratará en forma directa, cuando su valor no exceda la suma de PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) se contratará mediante Concurso de Precios y
cuando su valor no exceda la suma de PESOS
SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) se contratará mediante Licitación Privada.-
En
los casos de Concurso de Precios y Licitación Privada, se aplicará el
procedimiento indicado en los Artículos 32 y 34 respectivamente”.-
TEXTO
ANTERIOR
Ver
art. 28 Ley 1784- Ley de Presupuesto
Ejercicio 1998
Artículo
2º.- Modifícase el texto del artículo 11 inciso v) de la Ley Nº 38 – texto dado por la
Ley Nº 1784 -, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.- v) Todos los demás datos o
antecedentes que se consideren nacesarios o Útiles, destinados a dar idea
exacta de la importancia y naturaleza de la obra. Podrá prescindirse de algunos
elementos del proyecto en toda obra cuyo monto no supere los PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000,00)”.-
Ver
art. 28 Ley 1784- Ley de Presupuesto Ejercicio
1998
Artículo
3º.- Modifícase el último
párrafo del artículo 100 de la Ley Nº 38 – texto dado por la Ley Nº 1784-,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 100:
......
Esta documentación
no se exigirá en su totalidad cuando el valor de la obra no exceda de PESOS TRESCIENTOS
MIL ($300.000,00). Los trabajos serán ejecutados bajo la dirección de un
profesional de la repartición respectiva.”
Ver
art. 28 Ley 1784- Ley de Presupuesto
Ejercicio 1998
Artículo
4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA
en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa,
en Santa Rosa, a los once días del mes de octubre de dos mil siete.-
Dip.
César Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº
13144/07
Santa Rosa, 24 de Octubre de 2007
POR TANTO:
Téngase
por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial,
cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2827/07
Ingº.
Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO,
Ministro de Hacienda y Finanzas - Ing. Julio BARGERO, Ministro de Obras y
Servicios Públicos.-
SECRETARÍA
DE LA GOBERNACIÓN: 24 de Octubre de 2007.-
Registrada
la presente Ley, bajo el Nº DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO (2.371).-
Ing.
Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-