LEY Nº 2.662
INCORPORA EL ARTÍCULO 282 BIS A LA LEY 2287.[1]
Reglamentada por Decreto Nº 620/2013.-
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 3001 del 15-06-2012.-
Promulgada el 30-05-2012.-
Sancionada el 17-05-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo1º.-Incorpórase el artículo 282 bis a la Ley 2287, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 282 bis.-Cuando la denuncia, en cualquiera de sus formas, pretenda ser efectuada por personas de setenta (70) años o mas, o discapacitados que no puedan concurrir ante el Fiscal o la Policía, por estar físicamente impedidos, y siempre que los mismos lo requieran, personal de la Oficina de Atención a la Víctima y a los Testigos deberá concurrir al lugar donde se ubica el/los solicitantes a los efectos de evaluar la situación de peligro en que se encuentra; canalizar la recepción de la denuncia en el domicilio del solicitante por parte de los funcionarios del Ministerio Público Fiscal que correspondan y disponer, en coordinación con las dependencias del Poder Ejecutivo Provincial con incumbencia en la cuestión, las medidas pertinentes para procurar la protección del denunciante durante el desarrollo del proceso.”
Artículo 2º.-El Poder Ejecutivo dispondrá de sesenta (60) días desde la promulgación de la presente para proceder a su reglamentación
Artículo3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en le Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil doce.-
Prof. Norma Haydeé DURANGO-Vicegobernadora de La Pampa-Presidenta Cámara de Diputados-Provincia de La Pampa.-Dra. Varinia Lis MARIN-Secretaria Legislativa-Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 5789/12
Santa Rosa, 30 de mayo de 2012
POR TANTO:
Tengase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 441/12
C.P.N. Oscar Mario JORGE-Gobernador de La Pampa.-Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ-Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 30 de mayo de 2012
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS (2.662).-
Raú lEduardo ORTIZ-Secretario General de la Gobernación.-