LEY Nº 2.662

INCORPORA EL ARTÍCULO 282 BIS A LA LEY 2287.[1]

 

Reglamentada por Decreto Nº 620/2013.-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 3001 del 15-06-2012.-

Promulgada el 30-05-2012.-

Sancionada el 17-05-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo1º.-Incorpórase el artículo 282 bis a la Ley 2287, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 282 bis.-Cuando la denuncia, en cualquiera de sus formas, pretenda ser efectuada por personas de setenta (70) años o mas, o discapacitados que no puedan concurrir ante el Fiscal o la Policía, por estar físicamente impedidos, y siempre que los mismos lo requieran, personal de la Oficina de Atención a la Víctima y a los Testigos deberá concurrir al lugar donde se ubica el/los solicitantes a los efectos de evaluar la situación de peligro en que se encuentra; canalizar la recepción de la denuncia en el domicilio del solicitante por parte de los funcionarios del Ministerio Público Fiscal que correspondan y disponer, en coordinación con las dependencias del Poder Ejecutivo Provincial con incumbencia en la cuestión, las medidas pertinentes para procurar la protección del denunciante durante el desarrollo del proceso.”

 

Artículo 2º.-El Poder Ejecutivo dispondrá de sesenta (60) días desde la promulgación de la presente para proceder a su reglamentación

 

Artículo3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en le Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil doce.-

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO-Vicegobernadora de La Pampa-Presidenta Cámara de Diputados-Provincia de La Pampa.-Dra. Varinia Lis MARIN-Secretaria Legislativa-Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 5789/12

Santa Rosa, 30 de mayo de 2012

 

POR TANTO:

Tengase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 441/12

C.P.N. Oscar Mario JORGE-Gobernador de La Pampa.-Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ-Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 30 de mayo de 2012

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS (2.662).-

Raú lEduardo ORTIZ-Secretario General de la Gobernación.-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.