DECRETO Nº 620-2013
APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2662, QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 282 BIS A LA LEY Nº 2287.
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en Sep. B.O. Nº 3068 del 27-09-2013.-
Dictado el 06-09-2013.-
Operador de Digesto: R. S.-
Santa Rosa, 6 de septiembre de 2013
VISTO
El Expediente N° 6540/2012, caratulado: "ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO -S/REGLAMENTACIÓN LEY N° 2662 y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2662 se incorpora el artículo 282 bis a la Ley N° 2287, el cual establece que cualquier persona de setenta años o más, o discapacitados pretendan efectuar una denuncia y se encuentren impedidos físicamente de concurrir ante el Fiscal o la Policía y siempre que los mismos lo requieran, personal de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos deberá concurrir al lugar donde se ubica el o los solicitantes a los efectos de evaluarla situación de peligro, receptar la denuncia por los funcionarios del Ministerio Público Fiscal y coordinar con la dependencia del Poder Ejecutivo con incumbencia en la materia, las medidas pertinentes para la protección del denunciante;
Que resulta necesario dotar a éste sistema de denuncias de un número telefónico de referencia, con el fin de asegurar una plena, eficaz y eficiente prestación del servicio y capacidad operativa que permita la inmediata concurrencia del personal de la citada Oficina;
Que el Ministerio Público Fiscal de la provincia y la Dirección de Adultos Mayores y la Dirección de Discapacidad dependientes de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Bienestar Social han tomado la debida intervención;
Que el caso encuadra en el artículo 81 inciso 3) de la Constitución Provincial;
Que se hace necesario proceder a su reglamentación;
Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y Asesoría Letrada de Gobierno, han tomado la intervención que le compete;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo1º.-Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2662, que incorpora el artículo 282 bis a la Ley N° 2287, que como Anexo forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
Artículo 3°.-Dése al Registro Oficial, y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquense y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a sus efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
ANEXO
ARTÍCULO 1°.-Impleméntase un Servicio de Llamadas que funcionará a través del número telefónico 101, dependiente de la Policía de la Provincia de la Pampa, el cual servirá para recibir llamadas de cualquier persona de setenta (70) años o más, o discapacitados que no puedan concurrir ante el Fiscal o la Policía, por estar físicamente impedidos, que pretendan efectuar una denuncia, en cualquiera de sus formas, y siempre que los mismos lo requieran.
ARTÍCULO 2.-Evaluada la situación de riesgo, se deberán tomar todas las medidas de protección necesarias para la contención pisco-física de la víctima, solicitando al Fiscal Interviniente, en forma verbal o escrita según las circunstancias, que disponga de los medios necesarios para que personal del Ministerio Público Fiscal se apersone en el lugar físico donde se encuentre la víctima a los fines de tomar la denuncia correspondiente, en presencia de profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos.
ARTÍCULO 3.-El Servicio de Llamada se integrará con los siguientes organismos públicos:
1) Ministerio de Bienestar Social, Subsecretaria de Desarrollo Humano y Familia, Dirección de Discapacidad y Dirección de Adultos Mayores;
2) Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y la Policía de la provincia;
ARTÍCULO 4.-El Servicio de Llamadas tendrá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar y mantener durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupción alguna, el sistema de recepción de llamadas de emergencia y transferencia a las áreas que correspondan.
2. Contener y orientar a los usuarios y transmitir de forma inmediata a las áreas competentes para su atención material.
3. Establecer los protocolos de comunicación para la intervención concreta de la Policía de la provincia en todo el territorio y de las distintas áreas que correspondan.
4. Promover mediante los convenios necesarios con las entidades públicas y/o privadas la participación en la implementación del sistema.-
ARTÍCULO 5.-El personal de la Policía de la provincia, deberá prestar el auxilio ante el requerimiento del personal de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos frente a denuncias de personas de setenta (70) años o más o discapacitados impedidos físicamente de asistir a la dependencia.-
ARTICULO 6.-El Servicio de Llamadas funcionará como vía oficial única receptora de las emergencias, y la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos aplicará la guía de protocolo establecido para cada caso y el procedimiento que se deberá seguir dando intervención a las áreas competentes para actuar.-
ARTÍCULO 7.-Se deberá realizar en todo el territorio provincial una amplia campaña de publicidad del Servicio de Llamadas implementado, a través de la Subsecretaría de Medios de Comunicación de la Provincia.-