LEY N° 2.639

MODIFICANDO LEY N° 2179, SUSPENDIENDO EN TODO EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA LAS SUBASTAS SOBRE INMUEBLES Y DEROGANDO LA LEY N° 2526.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2967 del 21-10-2011.-

Promulgada el 30-09-2011.-

Sancionada el 22-09-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley 2179, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Suspéndanse en todo el ámbito de la Provincia, a partir del día 30 de octubre de 2011          y hasta el 30 de octubre de 2013, las subastas sobre inmuebles cuando las mismas tengan su origen en obligaciones dinerarias provenientes de los contratos de mutuo o fianza, juicios hipotecarios y de los títulos ejecutivos enumerados en el artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Pampa; cualquiera que fuera la jurisdicción ordinaria de la acción.

El inmueble deberá ser el único de titularidad registral del deudor y su grupo familiar conviviente, destinado a vivienda y de ocupación permanente, con una valuación fiscal no superior a pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000).

El plazo referido se extenderá hasta el 31 de marzo de 2014 en el caso de acreditarse fehacientemente ante el Juez del proceso que el deudor se encuentra desocupado a la fecha de sanción de la presente Ley."

 

Artículo 2°.- Declárase la presente Ley de orden público.

 

Artículo 3°.- Derógase la Ley 2526 a partir del 30 de octubre de 2011.

 

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil once.

 

Dra. María Josefina DIAZ, Vice – Presidenta 2º - Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo – Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE N° 11219/11

 

Santa Rosa, 30 de Septiembre de 2011

 

POR TANTO:

 

            Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 2212/11

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 30 de Septiembre de 2011

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE (2639).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ Secretario General de la Gobernación.-