LEY N° 2.179

 SUSPENSION DE SUBASTAS SOBRE INMUEBLES POR OBLIGACIONES DINERARIAS.

 

Estado de la Norma: VIGENTE

Ultima Modificación: Ley Nº 3187, B.O. 3388 del 15-11-2019

Publicada en B.O. 2642 del 29-07-2005.-

Dictada el 21-07-2005.-

Sancionada el 07-07-2005.-

REFERENCIAS NORMATIVAS

 

Ley 2221 – Suspensión de subasta de inmuebles por obligaciones dinerarias hasta el 30-06-06 (B.O. 2664  29-12-05).-

Código Procesal, Civil y Comercial – Art. 494

Ley 2258- Prorroga hasta el 31-03-07- Suspensión de Subastas por Inmuebles Oblig. Dinerarias (B.O. 2687)

Ley 2316- Prorroga hasta el 30-04-08- Suspensión de Subastas por Inmuebles Oblig. Dinerarias

Ley 2410- Prorroga hasta el 30-10-09- Suspensión de Subastas por Inmuebles Oblig. Dinerarias

Ley 2526- modifica el artículo 1º de la ley nº 2179  y deroga la ley nº 2410.

Ley 2639- modifica el artículo 1º de la ley 2179 y deroga la ley Nº 2526.

 

 

Artículo 1°.- °:  Suspéndase  en  todo  el  ámbito  de  la  Provincia,  a partir  del  día  30  de  octubre  de  2019  y  hasta  el  30de  abril  de 2020,  las  subastas  sobre  inmuebles  cuando  las  mismas  tengan su   origen   en   obligaciones   dinerarias   provenientes   de   los contratos de mutuo o fianza, juicios hipotecarios y de los títulos ejecutivos  enumerados  en  el  artículo  494  del  Código  Procesal Civil y Comercial de la Provincia  de La Pampa; cualquiera fuera la jurisdicción ordinaria de la acción.El  inmueble  deberá  ser  el  único  de  titularidad  registral  del deudor  y  su  grupo  familiar  conviviente,  destinado  a  vivienda  y de ocupación permanente, con una valuación fiscal no superior a    pesos    novecientos    cincuenta    y    cinco    mil    quinientos ($955.500).El  plazo  referido  se  extenderá  hasta  el  30  de  septiembre  de 2020 en el caso de acreditarse fehacientemente ante el Juez de Proceso  que  el  deudor  se  encuentra  desocupado  a  la  fecha  de sanción de la presente Ley

Texto modificado por Ley Nº 3187, B.O.3388 del 15-11-19

 

 

 

 

Texto anterior dado por Ley Nº 3109, B.O. 3336 del 16-11-2018: Suspéndese  en  todo el ámbito   de   la Provincia, a partir del día 30 de octubre de 2018 y hasta el 30  de  octubre  de  2019,  las  subastas  sobre  inmuebles cuando  las  mismas  tengan  su  origen  en  obligaciones dinerarias   provenientes de   los  contratos   de   mutuo   o fianza,  juicios  hipotecarios  y  de  los  títulos  ejecutivos enumerados en el artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa; cualquiera fuera la jurisdicción ordinaria de la acción.

El inmueble deberá ser el único de titularidad registral del deudor   y   su   grupo   familiar   conviviente,   destinado   a vivienda  y  de  ocupación  permanente,  con  una  valuación fiscal no superior a pesos setecientos treinta y cinco mil ($ 735.000).

El  plazo  referido  se  extenderá  hasta  el  31  de  marzo  de 2020  en  el  caso  de  acreditarse  fehacientemente  ante  el Juez del Proceso que el deudor se encuentra desocupado a la fecha de sanción de la presente Ley.

 

 

 

Texto anterior dado por Art. 1º Ley Nº 2639.: Suspéndanse en todo el ámbito de la Provincia, a partir del día 30 de octubre de 2011          y hasta el 30 de octubre de 2013, las subastas sobre inmuebles cuando las mismas tengan su origen en obligaciones dinerarias provenientes de los contratos de mutuo o fianza, juicios hipotecarios y de los títulos ejecutivos enumerados en el artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Pampa; cualquiera que fuera la jurisdicción ordinaria de la acción.

El inmueble deberá ser el único de titularidad registral del deudor y su grupo familiar conviviente, destinado a vivienda y de ocupación permanente, con una valuación fiscal no superior a pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000).

El plazo referido se extenderá hasta el 31 de marzo de 2014 en el caso de acreditarse fehacientemente ante el Juez del proceso que el deudor se encuentra desocupado a la fecha de sanción de la presente Ley.

 

 

 

Texto Anterior dado por Ley Nº 2179 (B.O. 2642 del 29-07-2005).-

Artículo 1°.- Suspéndese en todo el ámbito de la Provincia, a partir del 30 de octubre de 2009 y hasta el 30 de octubre de 2011, las subastas sobre inmuebles cuando las mismas tengan su origen en obligaciones dinerarias provenientes de los contratos de mutuo o fianza, juicios hipotecarios y de los títulos ejecutivos enumerados en el artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Pampa; cualquiera que fuera la jurisdicción ordinaria de la acción.-

El inmueble deberá ser el único de titularidad registral del deudor y su grupo familiar conviviente, destinado a vivienda y de ocupación permanente, con una valuación fiscal no superior a ciento ochenta mil pesos ($ 180.000).-

El plazo referido se extenderá hasta el 31 de marzo de 2012 en el caso de acreditarse fehacientemente ante el Juez del Proceso que el deudor se encuentra desocupado a la fecha de sanción de la presente Ley.

Modificado por Ley 2526 (B.O. Nº 2866 del 13-11-2009).-

 

 

 

Texto Anterior según Ley 2179 (B.O. 2642 del 29-07-2005).-

Suspéndense en todo el ámbito de la Provincia, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Ley y hasta el día 28 de febrero de 2006, las subastas sobre inmuebles cuando las mismas tengan su origen en obligaciones dinerarias provenientes de los Contratos de Mutuo o Fianza, Juicios Hipotecarios y de los Títulos Ejecutivos enumerados en el artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial.

    El inmueble deberá ser el único de titularidad registral del deudor y del grupo familiar conviviente, destinado a vivienda y de ocupación permanente, con una valuación fiscal no superior a pesos Sesenta mil ($ 60.000).

    El plazo se extenderá hasta el día 31 de julio de 2006 en el caso de acreditarse fehacientemente ante el Juez del Proceso que el deudor se encuentra desocupado a la fecha de sanción de la presente Ley.

 

Texto Anterior según Ley 2410 (B.O.).-

Suspéndanse en todo el ámbito de la Provincia, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Ley y hasta el día 30 de octubre de 2009, las subastas sobre inmuebles cuando las mismas tengan su origen en obligaciones dinerarias provenientes de los Contratos de Mutuo o Fianza, Juicios Hipotecarios y de los Titulos Ejecutivos enumerados en el artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial, cualquiera que fuera la jurisdicción originaria de la acción.-

El inmueble deberá ser el único de titularidad registral del deudor y del grupo familiar conviviente, destinado a vivienda y de ocupación permanente, con una valuación fiscal no superior a pesos ciento veinte mil ($ 120.000).-

El plazo se extenderá hasta el día 31 de marzo de 2010 en el caso de acreditarse fahacientemente ante el Juez del Proceso que el deudor se encuentra desocupado a la fecha de sanción de la presente Ley.

 

 

          Artículo 2°.- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior los créditos de naturaleza alimentaria, los  derivados de daños y perjuicios, los laborales y aquellos que tengan una causa posterior al 31 de diciembre de 2003 cualquiera sea su naturaleza.

 

          Artículo 3°.- Dentro de los treinta (30) días de decretada la suspensión, se fijará una audiencia conciliatoria a la cual deberán comparecer personalmente las partes. Si la conciliación no fuere posible, en ese acto el Juez instará a las partes al avenimiento y convocará a una nueva audiencia dentro del plazo fijado en el artículo 1°. La incomparecencia del deudor dejará sin efecto la suspensión decretada.

 

          Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los siete días del mes de julio de dos mil cinco.-

 

Sra. Elsa Ester LABEGORRA, Vice-Presidenta 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 8199/05.-

 

SANTA ROSA, 21 de Julio de 2005

Por Tanto:

 

          Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 1467/05.-

 

Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 21 de Julio de 2005.-

 

         

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE  (2.179).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-