LEY Nº 2.268

APROBANDO CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA.

 

Estado de la Norma: DEROGADA POR LEY 2497 (Sep. B.O. Nº 2844 del 17-06-2009)

 

Decreto Reglamentario 1110-2006

 

Publicada en B.O. Nº 2688 del 16-06-2006.-

Promulgada el 13-06-2006.-

Sancionada el 08-06-2006.-

 

 

         Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Pasantías suscripto entre la Provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa, el cual tiene por finalidad adecuar el sistema de pasantías utilizado por el Gobierno de la Provincia de La Pampa, con toda la normativa vigente (Ley N° 25165, sus modificatorias y complementarias),y que forma parte integrante de la presente Ley.-

        

         Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todas las modificaciones, suscribir  addendas e implementar los mecanismos necesarios para ejecutar el Convenio que por esta Ley se aprueba, sin desnaturalizar el objeto del mismo.-

        

         Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a ocho días del mes de junio de dos mil seis.-

 

Prof. Norma Haydee DURANGO Vicegobernadora de La Pampa- Presidenta Cámara  de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO DE PASANTIAS ENTRE LA UNLPAM y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

 

Entre la Universidad Nacional de La Pampa, en adelante "LA UNIVERSIDAD", con domicilio legal en calle Coronel Gil N° 353 de la ciudad de Santa Rosa, (La Pampa), representada en este acto por su Rector, Lic. Sergio Daniel MALUENDRES, D.N.I. N° 14.341.802 y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, representada en este acto por el Sr. Gobernador Ing. Carlos Alberto VERNA, D.N.I. N° .4.542.473, en adelante "LA PROVINCIA", con domicilio legal en el Centro Cívico de la ciudad de Santa Rosa (La Pampa), acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Pasantías, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: MARCO LEGAL: El presente Acuerdo Marco se suscribe en el marco de la Ley N° 25.165, sus modificatorias y demás disposiciones reglamentarias y complementarias, en virtud del cual los estudiantes de las Universidades Nacionales podrán realizar pasantías en instituciones de carácter público o privado relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la formación que reciben y bajo la organización y control de la institución de enseñanza a que pertenecen. Ambas partes declaran conocer perfectamente los términos de las disposiciones generales de dicho régimen el que se comprometen a cumplir íntegramente.­

 

SEGUNDA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto regular cuestiones generales que hacen al desarrollo de las pasantías, no incluyendo aquellos aspectos específicos y puntuales que serán objeto de las cláusulas y condiciones de los Acuerdos Individuales de Pasantía a suscribirse oportunamente entre "LA PROVINCIA" y los pasantes, refrendados por los Sres. Decanos de "LA UNIVERSIDAD".­

 

TERCERA: FIN ACADEMICO-LABORAL: La realización de las pasantías tendrán por fin posibilitar a estudiantes de "LA UNIVERSIDAD" adquirir experiencia laboral como complemento de la formación académica. Este complemento educativo implicará la aplicación directa de los conocimientos teóricos adquiridos en la carrera universitaria, que de esta manera se podrán volcar en aquellas áreas de la actividad administrativa que resulten afines, buscando el desarrollo de aptitudes y habilidades necesarias para la gestión profesional como la adquisición del manejo de herramientas y técnicas relacionadas con la actividad especifica. Asimismo las pasantías permitirán a los estudiantes tomar contacto con el ámbito en que se desenvuelven los organismos públicos e integrarse a un equipo de trabajo, contribuyendo a la transición entre la etapa educativa y la laboral buscando el afianzamiento de la propia identidad y personalidad.­

 

CUARTA: SELECCION DE PASANTES: El proceso de selección de pasantes se cumplirá de acuerdo a las reglamentaciones y disposiciones pertinentes que ha dictado cada Facultad de "LA UNIVERSIDAD" a tal fin. A tal efecto "LA UNIVERSIDAD" oportunamente presentará por medio de la Facultad correspondiente la nómina de postulantes que cumplan con las condiciones previamente exigidas por "LA PROVINCIA", quien definirá la selección de acuerdo a sus necesidades y a los perfiles solicitados. La elección definitiva de lo estudiantes será exclusiva responsabilidad de "LA PROVINCIA" salvo que la misma delegue expresamente tal responsabilidad en "LA UNIVERSIDAD".­

 

QUINTA: DURACION DE LAS PASANTIAS: Las pasantías se extenderán durante un mínimo de DOS (2) meses y un máximo de CUATRO (4) años con una actividad semanal no mayor de CINCO (5) días en cuyo transcurso el pasante cumplirá una jornada no mayor de SEIS (6) horas de labor, de conformidad con lo establecido en el artículo 11° de la Ley N° 25.165 (sustituido por el artículo 7° del Decreto N° 487/00).­

 

SEXTA: ASIGNACION ESTIMULO-GASTOS ADMINISTRATIVOS: En el marco de lo dispuesto en la Ley 25.165 y el Decreto N° 428/00, "LA PROVINCIA" abonará al pasante una asignación estímulo para viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio de su prestación, conforme a lo acordado entre "LA UNIVERSIDAD" y "LA PROVINCIA", mediante el Anexo al presente convenio (Acuerdo Individual de Pasantías). Asimismo "LA UNIVERSIDAD" exime a "LA PROVINCIA" del pago de los gastos administrativos y de Tutoría Académica previstos en la ley aplicable.­

 

SEPTIMA: RIESGO DE TRABAJO-SEGUROS Y ASISTENCIA DE URGENCIA: "LA PROVINCIA" incluirá al pasante en el ámbito de aplicación de las Leyes N°s. 24465 y 24557 de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el art. 3° del Decreto N° 491 del 29 de mayo de 1997. Estará a cargo de "LA UNIVERSIDAD" extender a los pasantes, la cobertura de seguros y asistencia por urgencias que poseen los estudiantes en los establecimientos educativos.­

 

OCTAVA: COORDINADOR DEL PROGRAMA: "LA PROVINCIA" designa a cada funcionario público que suscriba un Acuerdo Individual de Pasantías como TUTOR COORDINADOR, quien tendrá a su cargo la supervisión de la labor de los pasantes y actuará como nexo entre "LA PROVINCIA" y "LA UNIVERSIDAD" desempeñando el cargo de Coordinador del Programa y ejerciendo funciones de control y evaluación técnica de las pasantías, a efectos de garantizar la excelencia de esta modalidad.­

 

NOVENA: TUTOR ACADEMICO: "LA UNIVERSIDAD", a través de la Unidad Académica correspondiente designará, en cada caso, un TUTOR ACADEMICO quien controlará el cumplimiento de los objetivos enunciados en el presente, y deberá, al finalizar la pasantía, producir en forma conjunta, informes evaluatorios cuyo carácter será reservado. Esta designación deberá notificada a "LA PROVINCIA".­

 

DECIMA: CERTIFICADOS: Una vez finalizada cada pasantía, "LA UNIVERSIDAD" y "LA PROVINCIA" acreditarán el cumplimiento de las mismas extendiendo la correspondiente certificación al estudiante.­

 

DECIMA PRIMERA: FORMACION ACADEMICA- PROFESIONAL: "LA PROVINCIA" se compromete a brindar al pasante la posibilidad de realizar tareas acordes con su formación académica o profesional, brindándole los elementos y medios necesarios que permitan poner en práctica los conocimientos adquiridos y realizar los esfuerzos tendientes a cumplir acabadamente con los fines de la pasantía.­

 

DECIMA SEGUNDA: ACUERDOS INDIVIDUALES DE PASANTIAS: Con cada pasante, “LA PROVINCIA”, a través de los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria, suscribirá un Acuerdo Individual de Pasantía - de acuerdo al modelo que se aprueba y adjunta al presente convenio como Anexo integrante del mismo - en TRES (3) ejemplares los que serán rubricados por "LA PROVINCIA", "LA FACULTAD" y "EL PASANTE" en el cual se estipulará: a) Denominación, domicilio y personería de quienes lo suscriben b) Características y condiciones de la actividad que integran la pasantía c) Organismo de "LA PROVINCIA" en el cual se desarrollará la pasantía, d) Duración, e) Horario, d) Régimen disciplinario e) Monto y forma de pago de la asignación estímulo y demás cuestiones que hacen a las obligaciones y derechos tanto del pasante como de "LA PROVINCIA" referidos a la relación que se establece entre los mismos. Entiéndase por "LA FACULTAD" a las distintas Facultades de la Universidad Nacional de La Pampa, y por las cuales los Sres. Decanos se encuentran debidamente autorizados a suscribir los citados Acuerdos lndividuales de Pasantías.­

 

DECIMA TERCERA: RESERVA -OBLIGACIONES DEL PASANTE: El pasante deberá ser notificado al inicio de su pasantía de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente convenio. "LA PROVINCIA" se reserva el derecho de disponer el cese inmediato en la prestación de servicios de aquellos pasantes cuyos rendimientos o aptitudes para la tarea encomendada no se ajustan a sus necesidades y/o a las condiciones requeridas. Igual temperamento se llevará a cabo respecto del acatamiento de las normas de control de asistencia y disciplina vigentes. En tal caso comunicará a "LA UNIVERSIDAD" la decisión adoptada. Las sanciones al pasante, cuando correspondieren, serán aplicadas por "LA UNIVERSIDAD" con acuerdo a sus normas internas, a requerimiento de "LA PROVINCIA".­

 

DECIMA CUARTA: VIGENCIA: El presente convenio, que entrará en vigencia a partir de la fecha de ratificación por ley por parte de la Legislatura Provincial, tendrá una duración de cuatro (4) años y se renovará automáticamente si no existiere objeción expresa de alguna de las partes con una antelación de sesenta (60) días corridos.­

 

DECIMA QUINTA: RESCISION- SUSPENSION-DENUNCIA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio Marco sin expresión de causas, notificando fehaciente-mente a la otra con una antelación de ciento ochenta (180) días corridos, la denuncia no dará derecho al reclamo de indemnización de ninguna naturaleza y no interrumpirá el desarrollo de acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas.­

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 25.165 las partes podrán suspender o denunciar este convenio mediando un aviso a la contraparte, con una anticipación no menor de treinta días corridos, cuando se incurra en incumplimiento del mismo, dentro de los quince días producido y comprobado el motivo que provocó situación.­

En caso de cese de algún organismo de "LA PROVINCIA", que haya suscripto Acuerdos Individuales de Pasantías, los mismos caducarán automáticamente, sin que aquélla deba asumir por el hecho ningún otro tipo de consecuencia acción reparadora.­

 

DECIMA SEXTA: CONVENIOS SIMILARES: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente convenio no significa un obstáculo para que las partes signatarias puedan concertar convenios similares con otras entidades interesadas en fines análogos.­

 

DECIMA SEPTIMA: PERSONERIA: "LA UNIVERSIDAD" acredita la personería y mandatos mediante copias certificadas del Acta N° 9/2002 de la Junta Electoral de la Universidad y Resolución N° 099/06 del Consejo Superior de la UNLPam y "LA PROVINCIA" hace lo mismo mediante copias certificadas del Acta N° 288/2003 del Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa, todo lo cual se anexa al presente Convenio Marco.­

 

DECIMA OCTAVA: COMPETENCIA FEDERAL: Ambas constituyen domicilios especiales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen, aunque de hecho no se encuentren allí, salvo comunicación fehaciente en contrario, y convienen por cualquier contingencia derivada del presente convenio la competencia del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Rosa y sus respectivas Instancias, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-

 

En prueba de conformidad se firman Cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto (dos para "LA UNIVERSIDAD" y dos para "LA PROVINCIA"), en ciudad de Santa Rosa (La Pampa) a los Veintiuno (21) días del mes de abril de 2006.-


 

 ANEXO I

 

ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTIA

Entre (Jefe de Jurisdicción Presupuestaria)………………, con domicilio legal en…………., representada

en este acto por el Sr. ……….., D.N.I. N° ………, en adelante "LA PROVINCIA" Y el Sr. ………….......,

con domicilio en ……..,D.N.I. N° ………., estudiante regular de la Carrera de …………….de la Facultad

de ………de la UNLPam, en adelante "EL PASANTE"; y la Universidad Nacional de La Pampa ­ Facultad de …….         , en adelante "LA FACULTAD", con domicilio en calle       de la ………………………. de la

ciudad de ………., Provincia de La Pampa, representada en este acto por su Decano/a, .........................

D.N.I. N°…………, convienen en celebrar el presente Acuerdo Individual de Pasantía que se regirá a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

 

PRIMERA: MARCO LEGAL: El presente acuerdo se suscribe en el ámbito del Convenio Marco de Pasantías celebrado el día ………..   entre la Universidad Nacional de La Pampa y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, en virtud del cual un estudiante de dicha Casa de Estudios realizará pasantías en algún organismo centralizado o descentralizado del mencionado Gobierno. Ambas partes declaran conocer perfectamente los términos del referido Convenio el que se comprometen a cumplir íntegramente.­

 

SEGUNDA: DECLARACION JURADA: El presente tendrá por fin regular cuestiones puntuales que hacen al desarrollo de la pasantía y que por tal motivo han quedado al margen de las cuestiones pactadas en las cláusulas y condiciones del Convenio Marco de Pasantías, el cual forma parte integrante del presente, que "EL PASANTE" manifiesta con carácter de declaración jurada conocer en todos sus términos.­

 

TERCERA:OBJETO "EL PASANTE" se desempeñará en.............................................................de "LA PROVINCIA" desde el……/………../……….., al ……../………./……….El presente podrá ser renovado en el marco de los términos fijados de la Ley N° 25.165 y del Decreto N° 487/00.­

 

CUARTA: TAREAS: "EL PASANTE" desempeñará tareas de ……………, los días……….., cumpliendo …………horas semanales, ajustándose al Decreto 487/00.­

 

QUINTA: ASIGNACION ESTIMULO: "EL PASANTE" recibirá una asignación estímulo mensual de PESOS …………………..($...........) por todo concepto y en virtud de las tareas desempeñadas, sin descuentos previsionales ni gremiales. Esta suma será abonada por "LA PROVINCIA" del 1 al 10 de cada mes, en el domicilio donde se prestan tareas, salvo acuerdo en contrario con “LA FACULTAD".­

 

SEXTA: OTRAS CONSIDERACIONES: las partes también acuerdan que: a) La asignación establecida en la Cláusula Quinta se reajustará de acuerdo a la variación que surja para el sueldo de un agente Categoría 7 de la Ley N° 643, b) “EL PASANTE” podrá percibir una suma para compensar gastos incurridos, la que no constituye remuneración, para los desplazamientos que deba efectuar dentro o fuera del territorio provincial, en un monto igual al viático fijado y ajustado a las normas vigentes para los agentes de la Administración Pública Provincial, c) "EL PASANTE" tendrá derecho a un descanso anual, de una semana por cada seis (6) meses de pasantía, sin percibir asignación estímulo durante ese lapso, d) "LA PROVINCIA" podrá rescindir el presente Acuerdo Individual de Pasantías, a su solo criterio y con un aviso previo de sesenta días corridos a las partes,….........­

 

SEPTIMA: REGLAMENTACIONES: Ambas partes manifiestan conocer y comprometerse a cumplir las disposiciones generales del régimen de pasantías. Asimismo el pasante se compromete a cumplir las reglamentaciones internas de la Administración Pública Provincial.­

En prueba de conformidad y a un solo efecto se firman tres ejemplares (Uno para "LA PROVINCIA", uno para "EL PASANTE" y otro para "LA FACULTAD") de un mismo tenor en la ciudad de Santa Rosa (La Pampa) a los …………del mes de………de ..........­

 

 

EXPEDIENTE Nº 6843/06.-

 

SANTA ROSA, 13 de Junio de 2006

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1070/06.-

 

Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro 

de Gobierno, Justicia y Seguridad.- C.P.N: Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 13 de Junio de 2006.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (2.268).-

 

Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General  de la Gobernación.-