Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2487

 

MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 16 Y 22 DE LA LEY Nº 2464 – PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2009 Y EL ARTICULO 19 DE LA LEY Nº 1949 – CARTA ORGÁNICA DEL BANCO DE LA PAMPA S.E.M..

 

 

Publicado en B.O. Nº 2850 del 24-07-2009.-

Dictado el 18-06-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Modifícase el articulo 16 de la Ley 2464 -Presupuesto General Ejercicio 2009- que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 16.- Determínase que con posterioridad a la distribución prevista por la Ley 1065, los descuentos previstos en el artículo 3° del Decreto - Ley 486/68 y en el artículo 29 de la Ley 2358, sus modificatorias o que en el futuro la reemplace, de los montos que se recauden en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico, se destinará: el siete y medio por ciento (7,5 %) a la Dirección Provincial de Vialidad, para el financiamiento de mejoras de rutas provinciales; y el dos y medio por ciento (2,5 %) al Ministerio de la Producción, destinado al financiamiento de programas sanitarios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009."

 

Artículo 2°.- Modificase el articulo 22 de la Ley 2464 -Presupuesto General Ejercicio 2009- que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 22.- Modificase el articulo 19 del Anexo I de la Ley 1949 -Carta Orgánica del Banco de La Pampa S.E.M.- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 19.- Ejercicio Económico: El Ejercicio Económico cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los Estados Contables e informes conforme las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.-

La Asamblea Extraordinaria puede modificar la fecha de cierre del Ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro

Público de Comercio y comunicándolo a la Autoridad de Control."

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil nueve.­-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 4476/09.­-

 

Santa Rosa, 30 de Junio de 2009

 

POR TANTO:

 

           Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­-

 

DECRETO Nº 1492/09.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. Abelardo Mario FERRAN – Ministro de la Producción.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.- Pablo BENVENUTO – Ministro de Obras y Servicios Públicos.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 30 de Junio de 2009

 

           Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (2.487).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.