Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 16 Y 22 DE LA LEY Nº 2464 – PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2009 Y EL ARTICULO 19 DE LA LEY Nº 1949 – CARTA ORGÁNICA DEL BANCO DE LA PAMPA S.E.M..
Publicado en B.O. Nº 2850 del 24-07-2009.-
Dictado el 18-06-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el articulo 16 de la Ley 2464 -Presupuesto General Ejercicio 2009- que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16.- Determínase que con posterioridad a la distribución prevista por la Ley 1065, los descuentos previstos en el artículo 3° del Decreto - Ley 486/68 y en el artículo 29 de la Ley 2358, sus modificatorias o que en el futuro la reemplace, de los montos que se recauden en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico, se destinará: el siete y medio por ciento (7,5 %) a la Dirección Provincial de Vialidad, para el financiamiento de mejoras de rutas provinciales; y el dos y medio por ciento (2,5 %) al Ministerio de la Producción, destinado al financiamiento de programas sanitarios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009."
Artículo 2°.- Modificase el articulo 22 de la Ley 2464 -Presupuesto General Ejercicio 2009- que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 22.- Modificase el articulo 19 del Anexo I de la Ley 1949 -Carta Orgánica del Banco de La Pampa S.E.M.- el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19.- Ejercicio Económico: El Ejercicio Económico cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los Estados Contables e informes conforme las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.-
La Asamblea Extraordinaria puede modificar la fecha de cierre del Ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro
Público de Comercio y comunicándolo a la Autoridad de Control."
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil nueve.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 4476/09.-
Santa Rosa, 30 de Junio de 2009
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1492/09.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. Abelardo Mario FERRAN – Ministro de la Producción.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.- Pablo BENVENUTO – Ministro de Obras y Servicios Públicos.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 30 de Junio de 2009
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (2.487).-
Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.