Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2484

SUSTITUYENDO EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 2343 DE RÉGIMEN LABORAL DE TIEMPO REDUCIDO.

 

 

Publicada en B.O. Nº 2843 del 05-06-2009.-

Promulgada el 04-05-2009.-

Dictada el 16-04-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 6º del Anexo I de la Ley 2343, el quedará redactado de la siguiente manera.-

                   “Artículo 6º.- Todo el personal tendrá la prestación horaria que se establece a continuación:

          a) A partir del 1° de enero de 2009 y hasta el 30 de junio del mismo año, cuatro horas treinta minutos (4,30), con un total máximo de veintidós horas treinta minutos (22,30) semanales;

          b) A partir del 1° de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010, cinco (5) horas, con un total máximo de veinticinco (25) horas semanales;

          c) A partir del 1° de julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2011 cinco horas treinta minutos (5,30) con un total máximo de veintisiete horas treinta minutos (27,30) semanales.-

          d) A partir del 1° de julio de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011, la jornada laboral será de seis (6) horas, con un total máximo de treinta (30) horas semanales; y

          e) A partir del 1° de diciembre de 2011, los beneficiarios del "Régimen Laboral de Tiempo Reducido", incluidos en la Ley 2343, pasarán a revistar en el Régimen de jornada completa de la Administración Pública, regido por la Ley 643, incorporándose por las categorías de ingreso, siempre que se cumplan las condiciones previstas en dicho texto legal.-En los casos de los incisos a), b), c) y d) no se exigirá, otorgará o reconocerá el cumplimiento de horas extras".-

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.­-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa- Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 4264/09.­-

 

Santa Rosa, 4 de Mayo de 2009

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­-

 

DECRETO Nº 824/09.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- María Cristina REGAZZOLI, Ministro de Bienestar Social - Dr. Abelardo Mario FERRAN - Ministro de la Producción.-C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER - Ministro de Hacienda y Finanzas.-.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 4 de Mayo de 2009.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (2.484).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.