LEY Nº 2.367

MODIFICANDO EL ARTÍCULO 84 DE LA N. J. F. Nº 1064

 

Publicado en B.O 2760 del 01-11-07.-

Promulgada el 24-10-07.-

Sancionada el 11-10-07.-

 

 

 

 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 84 de la N.J.F. Nº 1064 texto ordenado por Decreto Nº 1244/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 84.- El personal que preste servicios de Policía Adicional percibirá por los mismos una retribución equivalente al cien por cien (100%) del importe abonado por el usuario".-

 

Artículo 2º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su sanción.-

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de octubre de dos mil siete.-

 

Dip. César Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-