LEY
Nº 2.367
MODIFICANDO
EL ARTÍCULO 84 DE
Publicado en B.O 2760 del 01-11-07.-
Promulgada el
24-10-07.-
Sancionada el
11-10-07.-
Artículo
1º.- Modifícase el artículo
84 de la N.J.F. Nº 1064 texto ordenado por Decreto Nº 1244/95, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 84.- El personal que
preste servicios de Policía Adicional percibirá por los mismos una retribución
equivalente al cien por cien (100%) del importe abonado por el usuario".-
Artículo
2º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del
primer día del mes siguiente al de su sanción.-
Artículo
3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada
en
Dip.
César Horacio BALLARI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de