LEY 2.318

DECLARANDO DE INTERÉS ESTRATÉGICO DISTINTAS ÁREAS PARAEL DESARROLLO DE LA POLÍTICA HIDROCARBURÍFERA PROVINCIAL.

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Última modificación: Ley Nº 2992.-

Publicada en B.O. Nº 2717 del 05-01-2007.-

Promulgada el 28-12-2006.-

Sancionada el 21-12-2006.-

 

Artículo 1º: Decláranse de interés estratégico para el desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 2225, las áreas Gobernador Ayala I, Gobernador Ayala IV, Gobernador Ayala V, Gobernador Ayala VI, Salina Grande VIII, Salina Grande IX, Salina Grande X, Salina Grande XI, Salina Grande XII y Macachín Norte cuyos planos y coordenadas obran en el Anexo I.

Artículo 2º: El  Poder  Ejecutivo  podrá  otorgar  a  la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. permisos de exploración  y  las concesiones  de  explotación,  almacenaje y transporte respecto de las áreas detalladas en el artículo anterior,  de  acuerdo  a  lo  normado  por  la  Ley  Provincial 2225,  y  de  conformidad  con  los  plazos  y  condiciones  de otorgamiento   consignados   en   la   Ley   Provincial   de Hidrocarburos 2675.

También  podrá  renovar  a  la  misma  empresa  los permisos de exploración -por no haberse transformado en concesiones   de   explotación-y   las   concesiones   de explotación,  almacenaje  y  transporte  vencidos,  inclusive adecuar  aquellos  que  se  hallen  en  curso  de  ejecución, teniendo  en  cuenta  en  todos  los  casos  los  plazos  y condiciones previstos por la Ley 2675.

Texto dado por Ley Nº 2992.

Texto anterior dado por ley Nº 2318. Artículo 2º: El Poder Ejecutivo podrá otorgar a la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. permisos de exploración y las concesiones de explotación, almacenaje y transporte respecto de las áreas detalladas en el artículo anterior, de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 2225, estableciendo el plazo y condiciones del otorgamiento. 

Artículo 3º: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer el porcentaje que la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. abonará en concepto de regalía durante el permiso de exploración y en la concesión de explotación de las áreas estratégicas establecidas en el artículo 1º.

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis.