LEY 2992
Sustituyendo el
artículo 2° de la Ley Provincial 2318
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicada en el B.O. 3262 del 16-06-17.-
Promulgada el 22-12-16.-
Sancionada el 02-01-17.-
Operador del Digesto:M.L.E.-
Artículo
1°.-Sustitúyese el artículo 2° de la Ley Provincial 2318,
el que quedará redactadode la siguiente forma:
"Artículo 2°:El
Poder Ejecutivo podrá
otorgar a la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. permisos de
exploración y las concesiones de
explotación, almacenaje y
transporte respecto de las áreas detalladas en el artículo anterior, de
acuerdo a lo
normado por la
Ley Provincial 2225, y
de conformidad con
los plazos y
condiciones de otorgamiento consignados
en la Ley
Provincial de Hidrocarburos
2675.
También
podrá renovar a
la misma empresa
los permisos de exploración -por no haberse transformado en
concesiones de explotación-y las
concesiones de explotación, almacenaje
y transporte vencidos,
inclusive adecuar aquellos que
se hallen en
curso de ejecución, teniendo en
cuenta en todos
los casos los
plazos y condiciones previstos
por la Ley 2675".
Artículo
2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada
en la Sala
de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del mes
de junio de dos mil diecisiete.-
REGISTRADA BAJO EL N° 2992
Dr.
Mariano Alberto FERNÁNDEZ,
Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis
MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de
La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 7334/17
SANTA ROSA 12 DE JUNIO DE 2017
POR TANTO: Téngase por
LEY de la
Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1546/17
Ing. Carlos Alberto VERNA Gobernador de La
Pampa –Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la
Producción–C.P.N Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de
Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA
GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN:12 DE JUNIO DE 2017.-
Registrada la presente Ley, bajo el numero
DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (2992).-
Ing.
Juan Ramón GARAY,
Secretario General de
la Gobernación.-