Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


         Decreto Ley 1260-1983

MODIFICANDO TERMINO PARA EL PAGO DE LOS CERTIFICADOS DE OBRA

 (Art. 96 Ley 38)

 

ESTADO DE LA NORMA: Derogada por Ley Nº 713/83

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1.-  En los contratos de obra vigentes y en los futuros, con excepción de los formalizados por la Dirección Provincial de Vialidad, la administración pagará al contratista los certificados de obra y de mayores costos dentro de los ocho (8) días de ser presentados por el contratista.

Al vencimiento del plazo establecido y de no ser cancelados, comenzarán a devengar los intereses que señala el artículo 96 de la ley 38.

El inspector de la obra realizará la medición de los trabajos el último día hábil de cada mes o el primero del subsiguiente en último caso.  Toda demora en la faz administrativa que provoque el pago de intereses del certificado deberá ser justificada.

 

Artículo 2.- El Ministerio de Obras Públicas y los organismos contratantes del Estado sustituirán para el futuro y a requerimiento de parte, el índice o método que figure en los contratos para reconocer el aumento de los jornales, por el de la mano de obra de la construcción que publica el INDEC.

 

Artículo 3.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

(1)          Artículo 96 según Ley 38 (redacción anterior): Corresponderá el pago de intereses sobre las sumas que el contratista deba percibir, a partir de los treinta (30) días en que debió efectuarse según lo establece esta ley, para los certificados mensuales, parciales definitivos y de los treinta (30) días de la fecha en que se dicte decisión favorable, reconociendo derecho al cobro por parte del contratista en cualquier otro caso.  El contratista tendrá derecho únicamente a reclamar interés según la tasa fijada por el Banco de la Provincia o de la Nación Argentina para descuentos sobre los certificados de obra.-