Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
MODIFICANDO TERMINO PARA EL PAGO DE LOS CERTIFICADOS DE OBRA
(Art. 96 Ley 38)
ESTADO DE LA NORMA: Derogada por Ley Nº 713/83
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- En los contratos de obra vigentes y en los futuros, con excepción de los formalizados por la Dirección Provincial de Vialidad, la administración pagará al contratista los certificados de obra y de mayores costos dentro de los ocho (8) días de ser presentados por el contratista.
Al vencimiento del plazo establecido y de no ser cancelados, comenzarán a devengar los intereses que señala el artículo 96 de la ley 38.
El inspector de la obra realizará la medición de los trabajos el último día hábil de cada mes o el primero del subsiguiente en último caso. Toda demora en la faz administrativa que provoque el pago de intereses del certificado deberá ser justificada.
Artículo 2.- El Ministerio de Obras Públicas y los organismos contratantes del Estado sustituirán para el futuro y a requerimiento de parte, el índice o método que figure en los contratos para reconocer el aumento de los jornales, por el de la mano de obra de la construcción que publica el INDEC.
Artículo 3.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.
(1) Artículo 96 según Ley 38 (redacción anterior): Corresponderá el pago de intereses sobre las sumas que el contratista deba percibir, a partir de los treinta (30) días en que debió efectuarse según lo establece esta ley, para los certificados mensuales, parciales definitivos y de los treinta (30) días de la fecha en que se dicte decisión favorable, reconociendo derecho al cobro por parte del contratista en cualquier otro caso. El contratista tendrá derecho únicamente a reclamar interés según la tasa fijada por el Banco de la Provincia o de la Nación Argentina para descuentos sobre los certificados de obra.-