DEROGANDO EL DECRETO LEY Nº 1260/83 –
Restituye la vigencia del Art. 96 de la Ley 38
Artículo 1.- Derógase el Decreto Ley 1260/83, restituyéndose la vigencia del artículo 96 de la Ley 38.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 96 según Ley 38 (redacción anterior): Corresponderá el pago de intereses sobre las sumas que el contratista deba percibir, a partir de los treinta (30) días en que debió efectuarse según lo establece esta ley, para los certificados mensuales, parciales definitivos y de los treinta (30) días de la fecha en que se dicte decisión favorable, reconociendo derecho al cobro por parte del contratista en cualquier otro caso. El contratista tendrá derecho únicamente a reclamar interés según la tasa fijada por el Banco de la Provincia o de la Nación Argentina para descuentos sobre los certificados de obra.-