RESOLUCIÓN Nº 96/2018

SANTA ROSA, 25 de abril de 2018

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 10145/2017 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – DIRECCION GENERAL DE RENTAS –S/RESERVA DE UNA CATEGORIA 02 (VACANTE) Y UNA CATEGORIA 03 (VACANTE) PARA CONCURSO INTERNO”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en las presentes actuaciones se tramita la realización del Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir un cargo vacante Categoría 2 y un cargo vacante Categoría 3 ambos de la Rama Administrativa Ley N° 643 en la Dirección General de Rentas, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

 

          Que con fecha 22 de septiembre de 2017, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, dicta la Resolución N° 145/17 convocando al concurso y estableciendo el esquema de conocimientos, habilidades y antecedentes evaluables, puntaje correspondiente, integración de la Junta Examinadora, lugar y fecha en que se tomarán las pruebas de oposición, plazo y lugar de la respectiva inscripción;

 

          Que elevadas las presentes actuaciones a Contraloría Fiscal (fojas 152) para intervención del proyecto de decreto obrante a fojas 146/147 por el cual se aprueba el concurso y se promueve de categoría a los agentes concursantes que obtuvieron mayor puntaje, el Contador Fiscal interviniente, mediante Providencia ALF-004/18 efectúa las siguientes consideraciones: “... a fojas 51 y 52 se adjunta constancia de publicación en Boletín Oficial de la Resolución Nº 145/17 de convocatoria a concurso interno. De acuerdo a la fecha, se advierte que no se da cumplimiento al plazo mínimo estipulado en el artículo 201 de Ley N° 643, entre la misma y el cierre de la inscripción. …se advierte que existen planillas de circularización del concurso en las que no se encuentra registrada la fecha de cada notificación.”;

 

          A fojas 154 obra nota del Sr. Director General de Rentas, dando respuesta a la Providencia N° ALF-004/18, indicando que no se dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 201 de la Ley N° 643, y que en situación similar el Tribunal de Cuentas ha prestado conformidad mediante Resolución N° 147/12, como también que no han existido inscripciones de participantes fuera del término establecido en Resolución N° 145/17 ni se han presentado impugnaciones sobre esta circunstancia u otra, opinando que debe considerarse válido;

 

          Que el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que: “…. La convocatoria al concurso se realizó mediante Resolución Nº 145/17 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de fecha 22/09/2017, cuya publicación se efectúo en el Boletín Oficial Nº 3278 el día 06/10/2017 ( foja 51- 52). En el mencionado acto se establece como fecha de examen el 26 de octubre de 2017 desde las 07:30 hs. a las 15:00 hs. y como día de inscripción el 18 de octubre de 2017. La Ley Nº 643 en el Título VII – Régimen de Concursos – establece en el artículo 201 que “Los llamados a concursos cerrados o internos se darán a conocer mediante circulares informativas, como así también en carteleras, por el Boletín Oficial de la Provincia y eventualmente por otros medios de difusión, con la misma antelación indicada en el artículo anterior.” En el Artículo Nº 200 establece que la última publicación se deberá realizar con una antelación “... no menor de 10 días al cierre de la inscripción...”;

 

          Que continua indicando “Analizadas las presentes actuaciones se advierte que la publicación en el boletín oficial se realizó el día 06/10/2017 y el día de inscripción fue el día 18/10/2017, por lo que median entre ambas fechas 7 (siete) días hábiles administrativos, razón por la cual no se ha dado cumplimiento al requisito de publicación mencionado en el párrafo anterior. Además cabe mencionar que las comunicaciones enviadas a otras jurisdicciones obrantes a foja 30 a 32 tampoco cumplen con el plazo establecido en el artículo Nº 201….”;

 

          Que elevadas las actuaciones a este Tribunal, se resuelve suspender el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69 hasta tanto se reciba información que se requirió a la Dirección de Prensa División Boletín Oficial y al Centro de Sistematización de Datos (Ce.Si.Da) respecto la fecha en que el Boletín Oficial N° 3278 fue publicado en la página oficial del Gobierno de la Provincia de La Pampa (Ley N° 2970);

 

          Que fueron remitida Notas N° 113/2018 y 218/2018 al Ce.Si.Da respondiendo dicho organismo que el Boletín Oficial N° 3278 fue publicado el 06/11/2017; y a su vez se remitieron Notas N° 114/2018 y 219/2018 a la Dirección de Prensa División Boletín Oficial la que respondió informando en igual sentido respecto que dicho boletín oficial fue publicado el 06/11/2017;

 

          Que el Decreto N° 1684/79 reglamentario de la NJF N° 951 de Procedimiento Administrativo regula la temática de los plazos en su Título II, estableciendo en sus artículos 3 a 7, diversas disposiciones que afectan tanto al particular administrado, como a la propia Administración, determinando que los plazos son de cumplimiento obligatorio tanto para el administrado como para la propia Administración;

 

          Que la Ley N° 2970 es la que determina que el Boletín Oficial de la Provincia se publicará en forma electrónica en la página oficial del Gobierno de la provincia de La Pampa, en formato digital y que la edición electrónica del mismo tiene carácter oficial, obligatoria y auténtica y produce iguales efectos jurídicos que su edición impresa, entendiéndose a dicha edición electrónica como documento digital, en los términos del artículo 6° de la Ley Nacional 25506;

 

          Que en consecuencia, y de acuerdo la información requerida por este Tribunal, se ha corroborado que el Boletín Oficial N° 3278 fechado el 06/10/2017 fue publicado en una fecha posterior a la misma (06/11/2017), de tal manera que el plazo establecido en el art. 201 de la Ley N° 643 no ha sido cumplido, excediendo incluso el plazo mencionado en el dictamen del contador fiscal interviniente;

 

          Que la legalidad implica adecuar el obrar de la Administración al ordenamiento jurídico vigente y permite que los derechos de los administrados se encuentren reconocidos y plenamente vigentes. Así el Dr. Cassagne enseña que “El Estado de derecho significó básicamente ... un régimen en el cual el Derecho preexiste a la actuación de la Administración y la actividad de ésta se subordina al ordenamiento jurídico...”(Cassagne Juan Carlos, “Derecho Administrativo”, Ed. Lexis Nexis, 7ª Ed. T.I, pag.117);

 

          Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en autos "Naveiro de la Serna de López, Helena María c/ Bauhoffer, Martha Beatriz (recurso de hecho)": “Que es inherente al ejercicio de la actividad administrativa que ésta sea desempeñada conforme a la ley, pues constituye una de las expresiones del poder público estatal, que tiene el deber de someterse a ella. En esa sujeción al orden jurídico radica una de las bases del estado de derecho, sin la cual no sería factible el logro de sus objetivos… Que el sometimiento del Estado moderno al principio de legalidad, lo condiciona a actuar dentro del marco normativo previamente formulado por ese mismo poder público que, de tal modo, se autolimita. El ejercicio de tal poder, por ende, no puede desvincularse del orden jurídico en que el propio Estado se encuentra inmerso, como lo ha señalado esta Corte.”;

 

          Que a entender de este Tribunal dicho principio no se ha respetado en el presente concurso;

Que la Resolución N° 147/12 del TdC se dictó en su oportunidad para el caso en particular traído a consideración, con acreditación fehaciente de la conveniencia del dictado de la misma, conforme establece el artículo 5 inciso c de la NJF 513/69 y en el entendimiento que cada aprobación en tal sentido, constituye una medida excepcional;

 

          Que asimismo el hecho que el concurso no haya tenido impugnaciones, no constituye el único aspecto a considerar, considerando este Tribunal que la falta de impugnación no valida o legitima de modo alguno el presente trámite dado que el particular, dentro del procedimiento administrativo, es un colaborador de la administración en resguardo de la legalidad, pero sin desechar con ello el principio básico de la propia Administración cual es la legalidad y la oficialidad;

 

          Que conforme lo expuesto, entendemos que se debe rechazar el proyecto de Decreto sometido a intervención;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fojas 146/147 del Expediente Nº 10145/17, por medio del cual se aprueba el concurso Interno de Antecedentes y Oposición realizado en la Dirección General de Rentas, convocado mediante Resolución N° 145/17, de fecha 22 de septiembre de 2017, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos
de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.