RESOLUCIÓN Nº 95/2018

SANTA ROSA, 25 de abril de 2018

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 10144/2017 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – DIRECCION GENERAL DE RENTAS –S/RESERVA DE UNA CATEGORIA 06 (VACANTE) PARA CONCURSO INTERNO”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en las presentes actuaciones se tramita la realización del Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir un cargo vacante Categoría 6 – de la Rama Administrativa Ley N° 643 en la Dirección General de Rentas, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

 

          Que con fecha 25 de octubre de 2017, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, dicta la Resolución N° 154/17 convocando al concurso y estableciendo el esquema de conocimientos, habilidades y antecedentes evaluables, puntaje correspondiente, integración de la Junta Examinadora, lugar y fecha en que se tomarán la prueba de oposición, plazo y lugar de la respectiva inscripción;

 

          Que son elevadas las presentes actuaciones a Contraloría Fiscal para intervención del proyecto de decreto obrante a fojas 87/88, por el cual se aprueba el concurso y se promueve de categoría al agente concursante que obtuvo mayor puntaje, informando el titular de la Dirección General de Rentas a fs. 86 que no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 201 de la Ley N° 643, y que teniendo en cuenta que mediante Resolución N° 147/12 del TdC se ha conformado situación similar y que no se han presentado impugnaciones, opina que debe considerarse válido;

 

          Que el Contador Fiscal interviniente a través de dictamen N° 010/2018 MGB se expide no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que: “…La convocatoria al concurso se realizó mediante Resolución Nº 154/17 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de fecha 25/10/2017, cuya publicación se efectúo en el Boletín Oficial Nº 3283 el día 10/11/2017 ( foja 85). En el mencionado acto se establece como fecha de examen el 29 de noviembre de 2017 desde las 07:30 hs. a las 15:00 hs. y como día de inscripción el 13 de noviembre de 2017. La Ley Nº 643 en el Título VII – Régimen de Concursos – establece en el artículo 201 que “ Los llamados a concursos cerrados o internos se darán a conocer mediante circulares informativas, como así también en carteleras, por el Boletín Oficial de la Provincia y eventualmente por otros medios de difusión, con Copia 1: en el presente expediente-Copia 2:Secretaria del Tribunal de Cuentas-Copia 3: Contraloría Fiscal Sistema de Gestión de Calidad Certificado por IRAM – Norma IRAM-ISO 9001 Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa la misma antelación indicada en el artículo anterior.”;

 

          Que continua indicando “En el Artículo Nº 200 establece que la última publicación se deberá realizar con una antelación “... no menor de 10 días al cierre de la inscripción...”. Analizadas las presentes actuaciones se advierte que la publicación en el boletín oficial se realizó el día 10/11/2017 y el día de inscripción fue el día 13/11/2017, por lo que median entre ambas fechas 1 (un) día hábil administrativo, razón por la cual no se ha dado cumplimiento al requisito de publicación mencionado en el párrafo anterior. Además cabe mencionar que las comunicaciones enviadas a otras jurisdicciones obrantes a foja 47 a 49 tampoco cumplen con el plazo establecido en el artículo Nº 201.”;

 

          Que elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procede a través de Resolución N° 32/2018 a suspender el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69 hasta tanto se reciba información que se requerirá a la Dirección de Prensa División Boletín Oficial y al Centro de Sistematización de Datos (Ce.Si.Da) respecto la fecha en que el Boletín Oficial N° 3283 fue publicado en la página oficial del Gobierno de la Provincia de La Pampa (Ley N° 2970);

 

          Que fueron remitida Notas N° 113/2018 y 218/2018 al Ce.Si.Da respondiendo dicho organismo que el Boletín Oficial N° 3283 fue publicado el 08/01/2018; y a su vez se remitieron Notas N° 114/2018 y 219/2018 a la Dirección de Prensa División Boletín Oficial la que respondió informando en igual sentido respecto que dicho boletín fue publicado el 08/01/2018;

 

          Que el Decreto N° 1684/79 reglamentario de la NJF N° 951 de Procedimiento Administrativo regula la temática de los plazos en su Título II, estableciendo en sus artículos 3 a 7, diversas disposiciones que afectan tanto al particular administrado, como a la propia Administración, determinando que los plazos son de cumplimiento obligatorio tanto para el administrado como para la propia Administración;

 

          Que la Ley N° 2970 determina que el Boletín Oficial de la Provincia se publicará en forma electrónica en la página oficial del Gobierno de la provincia de La Pampa, en formato digital y que la edición electrónica del mismo tiene carácter oficial, obligatoria y auténtica y produce iguales efectos jurídicos que su edición impresa, entendiéndose a dicha edición electrónica como documento digital, en los términos del artículo 6° de la Ley Nacional 25506;

 

          Que de acuerdo la información requerida por este Tribunal, se ha corroborado que el Boletín Oficial N° 3283 fechado el 10/11/2017 fue publicado en una fecha posterior a la misma (08/01/2018), de tal manera que el plazo establecido en el art. 201 de la Ley N° 643 no ha sido cumplido, excediendo incluso el plazo mencionado en el dictamen del contador fiscal interviniente, destacando que fue publicado en fecha posterior a la Resolución MHyF N° 170/17 del 13/12/2017 (fs. 82/84) que ordena publicar en el Boletín Oficial la nómina de concursantes y puntaje obtenido y de la que no obra agregada en el expediente constancia de publicación;

 

          Que la legalidad implica adecuar el obrar de la Administración al ordenamiento jurídico vigente y permite que los derechos de los administrados se encuentren reconocidos y plenamente vigentes. Así el Dr. Cassagne enseña que “El Estado de derecho significó básicamente ... un régimen en el cual el Derecho preexiste a la actuación de la Administración y la actividad de ésta se subordina al ordenamiento jurídico...”(Cassagne Juan Carlos, “Derecho Administrativo”, Ed. Lexis Nexis, 7ª Ed. T.I, pag.117);

 

          Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en autos "Naveiro de la Serna de López, Helena María c/ Bauhoffer, Martha Beatriz (recurso de hecho)": “Que es inherente al ejercicio de la actividad administrativa que ésta sea desempeñada conforme a la ley, pues constituye una de las expresiones del poder público estatal, que tiene el deber de someterse a ella. En esa sujeción al orden jurídico radica una de las bases del estado de derecho, sin la cual no sería factible el logro de sus objetivos… Que el sometimiento del Estado moderno al principio de legalidad, lo condiciona a actuar dentro del marco normativo previamente formulado por ese mismo poder público que, de tal modo, se autolimita. El ejercicio de tal poder, por ende, no puede desvincularse del orden jurídico en que el propio Estado se encuentra inmerso, como lo ha señalado esta Corte.”;

 

          Que a entender de este Tribunal dicho principio no se ha respetado en el presente concurso;

         

          Que la Resolución N° 147/12 del TdC se dictó en su oportunidad para el caso en particular traído a consideración, con acreditación fehaciente de la conveniencia del dictado de la misma, conforme establece el artículo 5 inciso c de la NJF 513/69 y en el entendimiento que cada aprobación en tal sentido, constituye una medida excepcional;

 

          Que asimismo el hecho que el concurso no haya tenido impugnaciones, no constituye el único aspecto a considerar, considerando este Tribunal que la falta de impugnación no valida o legitima de modo alguno el presente trámite dado que el particular, dentro del procedimiento administrativo, es un colaborador de la administración en resguardo de la legalidad, pero sin desechar con ello el principio básico de la propia Administración cual es la legalidad y la oficialidad;

 

          Que conforme lo expuesto, entendemos que se debe rechazar el proyecto de Decreto sometido a intervención;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fojas 87/88 del Expediente Nº 10144/17

por medio del cual se aprueba el concurso Interno de Antecedentes y Oposición realizado en la Dirección General de Rentas, convocado mediante Resolución N° 154/17, de fecha 25 de octubre de 2017, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos de
los artículos 6º y 7º del Decreto Ley N° 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.