RESOLUCIÓN Nº 95/2018
SANTA ROSA, 25 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 10144/2017 -MGEyS-
caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – DIRECCION GENERAL DE RENTAS
–S/RESERVA DE UNA CATEGORIA 06 (VACANTE) PARA CONCURSO INTERNO”; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se
tramita la realización del Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para
cubrir un cargo vacante Categoría 6 – de la Rama Administrativa Ley N° 643 en la Dirección General de
Rentas, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas;
Que con fecha 25 de octubre de 2017,
el Ministerio de Hacienda y Finanzas, dicta la Resolución N° 154/17 convocando
al concurso y estableciendo el esquema de conocimientos, habilidades y antecedentes
evaluables, puntaje correspondiente, integración de la Junta Examinadora, lugar
y fecha en que se tomarán la prueba de oposición, plazo y lugar de la
respectiva inscripción;
Que son elevadas las presentes
actuaciones a Contraloría Fiscal para intervención del proyecto de decreto
obrante a fojas 87/88, por el cual se aprueba el concurso y se promueve de
categoría al agente concursante que obtuvo mayor puntaje, informando el titular
de la Dirección General de Rentas a fs. 86 que no se ha dado cumplimiento a lo
previsto en el artículo 201 de la Ley N°
643, y que teniendo en cuenta que mediante Resolución N° 147/12 del TdC se ha conformado
situación similar y que no se han presentado impugnaciones, opina que debe
considerarse válido;
Que el Contador Fiscal interviniente a
través de dictamen N° 010/2018 MGB se expide no conformando las actuaciones,
elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que: “…La convocatoria
al concurso se realizó mediante Resolución Nº 154/17 del Ministerio de Hacienda
y Finanzas de fecha 25/10/2017, cuya publicación se efectúo en el Boletín
Oficial Nº 3283 el día 10/11/2017 ( foja 85). En el mencionado acto se
establece como fecha de examen el 29 de noviembre de 2017 desde las 07:30 hs. a
las 15:00 hs. y como día de inscripción el 13 de noviembre de 2017. La Ley Nº
643 en el Título VII – Régimen de Concursos – establece en el artículo 201 que
“ Los llamados a concursos cerrados o internos se darán a conocer mediante
circulares informativas, como así también en carteleras, por el Boletín Oficial
de la Provincia y eventualmente por otros medios de difusión, con Copia 1: en
el presente expediente-Copia 2:Secretaria del Tribunal de Cuentas-Copia 3:
Contraloría Fiscal Sistema de Gestión de Calidad Certificado por IRAM – Norma
IRAM-ISO 9001 Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa la misma
antelación indicada en el artículo anterior.”;
Que continua indicando “En el Artículo
Nº 200 establece que la última publicación se deberá realizar con una
antelación “... no menor de 10 días al cierre de la inscripción...”. Analizadas
las presentes actuaciones se advierte que la publicación en el boletín oficial
se realizó el día 10/11/2017 y el día de inscripción fue el día 13/11/2017, por
lo que median entre ambas fechas 1 (un) día hábil administrativo, razón por la
cual no se ha dado cumplimiento al requisito de publicación mencionado en el
párrafo anterior. Además cabe mencionar que las comunicaciones enviadas a otras
jurisdicciones obrantes a foja 47 a 49 tampoco cumplen con el plazo establecido
en el artículo Nº 201.”;
Que elevadas las actuaciones a este
Tribunal, se procede a través de Resolución N° 32/2018 a suspender el plazo
establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69
hasta tanto se reciba información que se requerirá a la Dirección de Prensa
División Boletín Oficial y al Centro de Sistematización de Datos (Ce.Si.Da)
respecto la fecha en que el Boletín Oficial N° 3283 fue publicado en la página
oficial del Gobierno de la Provincia de La Pampa (Ley N° 2970);
Que fueron remitida Notas N° 113/2018
y 218/2018 al Ce.Si.Da respondiendo dicho organismo que el Boletín Oficial N°
3283 fue publicado el 08/01/2018; y a su vez se remitieron Notas N° 114/2018 y
219/2018 a la Dirección de Prensa División Boletín Oficial la que respondió
informando en igual sentido respecto que dicho boletín fue publicado el
08/01/2018;
Que el Decreto N° 1684/79 reglamentario de
la NJF N° 951 de Procedimiento
Administrativo regula la temática de los plazos en su Título II, estableciendo
en sus artículos 3 a 7, diversas disposiciones que afectan tanto al particular
administrado, como a la propia Administración, determinando que los plazos son
de cumplimiento obligatorio tanto para el administrado como para la propia
Administración;
Que la Ley N° 2970 determina que el Boletín
Oficial de la Provincia se publicará en forma electrónica en la página oficial
del Gobierno de la provincia de La Pampa, en formato digital y que la edición
electrónica del mismo tiene carácter oficial, obligatoria y auténtica y produce
iguales efectos jurídicos que su edición impresa, entendiéndose a dicha edición
electrónica como documento digital, en los términos del artículo 6° de la Ley
Nacional 25506;
Que de acuerdo la información
requerida por este Tribunal, se ha corroborado que el Boletín Oficial N° 3283
fechado el 10/11/2017 fue publicado en una fecha posterior a la misma
(08/01/2018), de tal manera que el plazo establecido en el art. 201 de la Ley N° 643 no ha sido cumplido, excediendo
incluso el plazo mencionado en el dictamen del contador fiscal interviniente,
destacando que fue publicado en fecha posterior a la Resolución MHyF N° 170/17
del 13/12/2017 (fs. 82/84) que ordena publicar en el Boletín Oficial la nómina
de concursantes y puntaje obtenido y de la que no obra agregada en el expediente
constancia de publicación;
Que la legalidad implica adecuar el
obrar de la Administración al ordenamiento jurídico vigente y permite que los
derechos de los administrados se encuentren reconocidos y plenamente vigentes.
Así el Dr. Cassagne enseña que “El Estado de derecho significó básicamente ...
un régimen en el cual el Derecho preexiste a la actuación de la Administración
y la actividad de ésta se subordina al ordenamiento jurídico...”(Cassagne Juan
Carlos, “Derecho Administrativo”, Ed. Lexis Nexis, 7ª Ed. T.I, pag.117);
Que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha señalado en autos "Naveiro de la Serna de López, Helena María c/
Bauhoffer, Martha Beatriz (recurso de hecho)": “Que es inherente al
ejercicio de la actividad administrativa que ésta sea desempeñada conforme a la
ley, pues constituye una de las expresiones del poder público estatal, que tiene
el deber de someterse a ella. En esa sujeción al orden jurídico radica una de
las bases del estado de derecho, sin la cual no sería factible el logro de sus
objetivos… Que el sometimiento del Estado moderno al principio de legalidad, lo
condiciona a actuar dentro del marco normativo previamente formulado por ese
mismo poder público que, de tal modo, se autolimita. El ejercicio de tal poder,
por ende, no puede desvincularse del orden jurídico en que el propio Estado se
encuentra inmerso, como lo ha señalado esta Corte.”;
Que a entender de este Tribunal dicho
principio no se ha respetado en el presente concurso;
Que la Resolución N° 147/12 del TdC se dictó en su
oportunidad para el caso en particular traído a consideración, con acreditación
fehaciente de la conveniencia del dictado de la misma, conforme establece el
artículo 5 inciso c de la NJF 513/69 y en el entendimiento que cada aprobación
en tal sentido, constituye una medida excepcional;
Que asimismo el hecho que el concurso
no haya tenido impugnaciones, no constituye el único aspecto a considerar,
considerando este Tribunal que la falta de impugnación no valida o legitima de
modo alguno el presente trámite dado que el particular, dentro del
procedimiento administrativo, es un colaborador de la administración en
resguardo de la legalidad, pero sin desechar con ello el principio básico de la
propia Administración cual es la legalidad y la oficialidad;
Que conforme lo expuesto, entendemos
que se debe rechazar el proyecto de Decreto sometido a intervención;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE
CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto
obrante a fojas 87/88 del Expediente Nº 10144/17
por medio
del cual se aprueba el concurso Interno de Antecedentes y Oposición realizado
en la Dirección General de Rentas, convocado mediante Resolución N° 154/17, de
fecha 25 de octubre de 2017, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por los
motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones
al titular del Poder Ejecutivo en los términos de
los artículos 6º y 7º del Decreto
Ley N° 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría,
comuníquese y cumplido archívese.