RESOLUCION Nº 51/2022

SANTA ROSA, 4 de marzo de 2022

 

VISTO:

 

El Expediente N° 11339/2021 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE LA PRODUCCION – SUBSECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS –S/LLAMADO A LICITACION PRIVADA PARA CUBRIR EL TRASLADO DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN EL FRIGORÍFICO CARNES NATURALES DE LA PAMPA S.A.”, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el expediente de referencia tramita la Licitación Privada N° 248/21 para la contratación del servicio de traslado del personal que presta servicios en el Frigorífico Carnes Naturales de La Pampa SA desde la localidad de Santa Isabel hasta la planta del mencionado frigorífico sita en Km 254,33 de la Ruta Nacional N° 143 y su regreso al mismo lugar de partida, según autorización otorgada por Decreto N° 4102/21 con encuadre legal contemplado en el art. 34 inciso a) de la Ley N° 3 de Contabilidad, sus modificatorias y el Decreto N° 52/21;

 

Que el Contadora Fiscal interviniente emitió a fs. 116 Providencia N° 002/2021 –MAB- solicitando al Ministerio de la Producción revea la partida presupuestaria a la cual fue afectada la contratación, teniendo en cuenta que el gasto tiene como finalidad otorgar un beneficio a una persona de derecho privado: Sociedad Anónima;

 

Que el Ministerio de la Producción a través de su titular da respuesta a dicha Providencia, a fs. 123/124 indicando que es Contaduría General de la Provincia quien puede determinar la partida específica que corresponde afectar en el trámite en particular, potestad que detenta por Ley N° 3 y por la Constitución Provincial, como que también disiente en los argumentos vertidos por la Contraloría Fiscal para solicitar la reconsideración de la partida presupuestaria, ya que la licitación proyectada “no implica otorgar un beneficio a una persona de derecho privado, sino que es lisa y llanamente una contratación en los términos del art. 33 de la Ley N° 3 de Contabilidad, atento ser el Estado Provincial parte en la misma, con el fin de cumplir con una obligación asumida, conforme Decreto N° 2328/21”;

 

Que agrega en su argumentación, que la Ley N° 2302 –de creación de la firma Carnes Naturales de La Pampa SA- en su artículo 13 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios que estime pertinentes para: implementar subsidios sobre precios de mercado, políticas de precios, precios sostén y otras medidas que entienda adecuadas como así también políticas de desarrollo del sector, aludiendo a que es potestad de la administración determinar qué medidas cumplirán con tal cometido, habiéndose suscripto un Convenio de Colaboración que fuera aprobado por Decreto N° 826/09, modificado recientemente a través de una Addenda aprobada por Decreto N° 2328/21;

 

Que en la referida Addenda aprobada por Decreto N° 2328/21 suscripta en fecha 11 de agosto de 2021, se convino que el Gobierno de La Pampa proveerá el transporte de personal dependiente de Carnes Naturales de La Pampa SA hacia y desde la planta de faena, adoptando para ello el procedimiento de contratación que disponga la normativa legal vigente, no habiendo otra forma de contratación que la proyectada;

 

Que por Dictamen N° 026/22 –MAB- la Contraloría Fiscal no conforma las actuaciones, exponiendo que tuvo en cuenta para ello el objeto de la licitación, la Ley N° 2302, el Estatuto de Carnes Naturales de La Pampa SA aprobado por Decreto N° 462/2007, la Ley N°  3 y el Decreto Acuerdo N° 853/1981 –Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento-;

 

Que en su análisis Contraloría Fiscal expone que Carnes Naturales SA fue constituida bajo las normas de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, constituyéndose como una persona jurídica de derecho privado, por lo que entiende que no se deberían ejecutar fondos asignados por ley de presupuesto para atender servicios no personales -Partida 11-02- de las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo, para afrontar gastos operativos de las sociedades en las cuales el Estado posee participación estatal, así como tampoco resultarían aplicables las normas de contratación del Estado;

 

Que del análisis de las constancias obrantes en autos y sometidas a consideración de este Tribunal, y ante la existencia de normativa en particular a saber: Addenda al Convenio de Colaboración celebrado con la firma Carnes Naturales de la Pampa SA en el marco de lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 2302, que fuera aprobada por Decreto N° 2328/21, donde se encuentra contemplada como una acción del Gobierno de La Pampa la provisión de transporte para el personal dependiente de la firma (Clausula Primera 3ter párrafo) adoptando para ello el procedimiento de contratación que dispone la normativa vigente, surge que el trámite resulta acorde a lo establecido en la misma;

 

Que por ello dada la intervención que le corresponde al Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N°513/69, se entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación del presente trámite, desestimando las observaciones conforme establece el artículo 5 inciso a) del Decreto Ley N° 513/69, conformando el proyecto de decreto puesto a consideración;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 126/127 del Expediente Nº 11339/2021 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 106/110, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.