RESOLUCIÓN Nº 46 – 1999 –TdeC-
RECHAZO DE PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE PROYECTA APROBAR LA CONTRATACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL SEÑOR PEDRO RUBÉN SATTI [1].
Dictado el 14-09-1999.-
Operador de Digesto: R. S.-
VISTO:
El Expte. Nº 51/99, mediante el cual se tramita la contratación de un “técnico idóneo en los aspectos operativos ferroviarios” por parte de la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 25/27 el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que las mismas no se ajustan en un todo a las disposiciones legales vigentes;
Que en el presente expediente se proyecta contratar en forma directa con el señor Pedro Rubén SATTI, encuadrando legalmente la contratación en el artículo 34º, inciso c), subinciso 5), apartado c) de la Ley Nº 3, con las modificaciones introducidas por la N.J.F. Nº 930 y Dto. 1101/93;
Que de fs. 3 a 5 se encuentra glosada la propuesta de trabajo y currículum vitae del señor Pedro Rubén SATTI;
Que el Tribunal de Cuentas viene sosteniendo en forma reiterada y permanente, que para ser contratado en forma directa, con encuadre legal en el artículo 34º, inciso c), subinciso 5), apartado c) de la Ley Nº 3, modificada por la N.J.F. 930, y sus derechos reglamentarios, se debe acreditar la “notoriedad y excepcionalidad” de las cualidades o antecedentes del oferente, y no simplemente su especialidad o conocimiento o título habilitante en la materia objeto del contrato. Las condiciones y capacidades de la persona a contratar deben ser cuidadosa y profundamente evaluadas; no sólo mencionadas, sino que debe ser demostrado fehacientemente, mediante documentación respaldatoria agregada en las actuaciones, que prueben un reconocido dominio en su campo de actuación;
Que debe tenerse presente, cuando se intenta este tipo de contrataciones por parte del Estado, el carácter excepcional de las mismas;
Que en el caso traído a consideración de este Tribunal, entendemos que no se encuentran suficientemente justificadas la “notoriedad y excepcionalidad” en las condiciones de quien se pretende contratar;
Que, no alcanza el conocimiento o la mera especialización en la materia o actividad del contratado, ya que la norma legal (Decreto Nº 1103/93) es muy específica y le exige un reconocido dominio en su campo de actuación, y de los antecedentes de la persona propuesta, no surge esta especial capacitación que, en definitiva, es la que avala y fundamenta la excepcionalidad de su contratación;
Que, anteriormente, al tramitarse el expediente Nº 41/98 se trató un proyecto similar con el señor Pedro Rubén SATTI, mereciendo observaciones, las que no han sido subsanadas en ese expediente, ni tampoco en el presente;
Que, además, en el referido expediente el Tribunal requirió dictamen de la Asesoría Legal, en el cual también se aconseja el rechazo de las actuaciones;
Que, con estos antecedentes, el organismo de origen retira el expediente y no lo vuelve a remitir al Tribunal para su consideración (se acompañan fotocopias de la referida documentación);
Que, por otro parte, se observa en el presente caso, que el contratado no ha dado cumplimiento a la acreditación del certificado requerido en el artículo Nº 27 de la Ley 1388 y Decreto Nº 502/99;
Que, por todo lo expuesto, el Tribunal entiende que debe compartir las observaciones formuladas por Contraloría Fiscal, disponiendo el rechazo de las actuaciones, debiendo remitirse las mismas al Poder Ejecutivo de la Provincia en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley 513/69;
POR ELLO:
RESUELVE:
Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fs. 19 y 20 del Expte. Nº 51/99 –MHOySP- mediante el cual se proyecta aprobar la contratación por parte de la Dirección General de Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, del señor Pedro Rubén SATTI por un monto de $12.000,00.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo de la Provincia, en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, agréguese copia al expediente respectivo y cumplido archívese.
FIRMANTES:
Dr. Natalio Guillermo PERÉS, Presidente Tribunal de Cuentas;
C.P.N. Rubén Omar RIVERO, Vocal del Tribunal de Cuentas;
C.P.N. Juan Carlos GARCIA, Secretario Tribunal de Cuentas.