RESOLUCIÓN Nº 263/2019

SANTA ROSA, 30 de diciembre de 2019

VISTO:

El Expediente Nº 8178/2019, caratulado “MINISTERIO DE LA PRODUCCION – DIRECCION DE RECURSOS NATURALES-S/LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO DESTINADO AL AREA DE BOSQUES”; y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo, la Dirección de Recursos Naturales, proyecta la adquisición, mediante licitación pública N° 88/19, de equipamiento para el Área de Bosques, con las características descriptas a fs. 4/6;

Que es remitido a consideración de Contraloría Fiscal con proyecto de decreto (fs. 167/168) por el cual se aprueba la Licitación Pública N° 88/19, adjudicando los ítems 1, 2 y 3 a la firma EL SURCO TRACTORES S.A.; desestimando el ítem 4 por no ajustarse a pliego la oferta presentada y los ítems 5 y 6 por superar los montos previstos por la Dirección de Recursos Naturales autorizando al Ministro de la Producción a adquirir en forma directa los bienes requeridos en los mencionados ítems 5 y 6 según lo prescripto en el artículo 34 inciso C) subinciso 2 de la Ley N° 3 de Contabilidad modificada por la NJF N° 930;

Que la contadora fiscal interviniente a fa. 177 emitió Providencia N° 129/19 MAB donde indicó que “el “Objeto de la licitación” no se encuentra definido correctamente, por lo que no queda garantizada la concurrencia de oferentes de los bienes que se pretenden adquirir, por lo cual se debería realizar un nuevo llamado a licitación;

Que para fundamentar su providencia, tuvo en cuenta, en primer término que se definió en la cláusula PRIMERA, el Objeto del llamado indicando: “Este llamado tiene por objeto la adquisición de equipamiento para el Área de Bosques, de la Dirección de Recursos Naturales,…”, y que no se definió específicamente el “equipamiento” que se pretende adquirir (tractor, desmalezadora de arrastre, rastra de disco tiro excéntrico, etc.), explicando que el objeto debe ser claro y preciso, de manera tal de garantizar la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes posibles, lo cual va a repercutir en la publicación cumplimentando así lo establecido en el artículo 20 inciso a) del Decreto Acuerdo N° 470/73 que establece qué debe contener el objeto del llamado expresado sintéticamente en forma que permita su fácil interpretación;

Que alude a que si “bien las publicaciones se realizaron de acuerdo a lo que prevé la normativa vigente (fs. 50/55), en las cuales se observa que el objeto publicado es el definido en la cláusula primera del Pliego de Cláusulas Particulares, lo cual al ser tan genérico o sintético no garantiza la concurrencia de los oferentes del ramo que puedan presentar oferta, de hecho los únicos oferentes que se presentaron fueron dos de los invitados Fs. 58 (El Surco Tractores) y 61 (Grúas San Blas S.A.)”;

Que en la indicada providencia, la contadora fiscal analiza que “en las contrataciones realizadas mediante el procedimiento de licitación, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: 1.- Si se requiere marca determinada (Items 5 y 6), debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Decreto Acuerdo Nro. 470/73 y el Dictamen Nº 34/1992 cuando corresponda. 2.- Respecto del Item 1, debe quedar expresamente establecido en las tramitaciones cuales son las marcas, modelo y versión que cumplen con las requisitos establecidos en las especificaciones mínimas del Pliego de Bases y Condiciones, Dictamen Nº 34/1992. 3.- En el caso de que se desestimen ofertas por resultar antieconómicas, la normativa no prevé la contratación directa por excepción. Solo está previsto para los casos de ofertas presentadas que no resulten admisibles por no cumplir con algún requisito del pliego o no se hubiesen presentado propuestas (Artículo 34 inciso C subinciso 2 de la Ley Nº 3 de Contabilidad). 4.- Para los casos en los cuales el plazo de entrega exceda el ejercicio, se requiere factibilidad financiera (artículo 24 Ley 1388, texto dado por artículo 28 de la Ley Nº 1691), y en el proyecto de decreto se debe prever la afectación de fondos de ejercicios futuros (artículo 10 de la Ley Nº 3 de Contabilidad)”;

Que ello es respondido a fs. 178 por la Directora de Recursos Naturales en primer término cumplimentando el requerimiento de la factibilidad financiera para el ejercicio 2020 la que luce agregada a fs. 179 y luego requiriendo un informe técnico a profesionales del Área Bosques respecto las consideraciones técnicas contenidas en la providencia, el que luce agregado a fs.184/190;

Que la funcionaria mencionada precedentemente, completa su intervención dando respuesta a la Providencia N° 129/19 a fs. 189/190, indicando que respecto de las observaciones 1 y 2 relativas a la determinación del objeto de la licitación, se cumplimentó en la cláusula PRIMERA y en el extenso y detallado pliego de especificaciones correspondientes, y que respecto la observación de que la publicidad se realizó conforme al procedimiento de ley pero que lo publicado no garantiza la concurrencia de los oferentes del ramo, señala que la publicación cumplió su cometido ya que una vez efectuada la misma por el Departamento de Compras y Suministros dependiente de Contaduría General de la Provincia en los diarios de circulación masiva, una firma de Córdoba se comunica a efectos de requerir el pliego según constancias de fs. 56/57, y que para garantizar la concurrencia además se procedió el citado Departamento a invitar a distintas empresas del rubro (fs. 58/62);

 

Que la Contadora Fiscal a través de Dictamen N° 447/2019 No Conforma las actuaciones, por considerar que el objeto definido en el Llamado a Licitación “…adquisición de equipamiento para el Área de Bosques” no resultaría claro y no es preciso, considerando los bienes que se pretenden adquirir (tractor, desmalezadora, etc), no preservando uno de los principios fundamentales de la licitación, la “concurrencia”, que tiene por objeto que se presenten el mayor número posible de oferentes, con el fin de que la administración pueda contar con una amplia y variada gama de ofertas, entre las que se selecciona la que mejores condiciones ofrece”;

 

Que en segundo término alude a que el plazo de entrega se estableció en 45 días hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación fehaciente de la orden de provisión, lo que podría implicar dada la fecha probable de comunicación que exceda el ejercicio, por lo que en el proyecto de decreto en su artículo 4º se debió prever la afectación de fondos de ejercicios futuros (artículo 10 de la Ley N° 3 de Contabilidad);

 

Que además considera que en el caso de oferta desestimada (ítems 5 y 6 del Pliego de Especificaciones Técnicas) por tratarse de una cotización valuada por encima de los montos que la Dirección de Recursos Naturales está dispuesta a afrontar para adquirir esos bienes, la ley no prevé la contratación directa cuando las ofertas son precisamente desestimadas por no resultar conveniente o antieconómica resaltando que “Oferta inadmisible no es oferta “inconveniente”, sino una oferta que –conveniente o no- no se ajusta a los requisitos de los pliegos y bases de la licitación” …. ...Por lo que el concepto de Inadmisibilidad se vincula con las exigencias específicas del pliego de condiciones y “sería erróneo”, en cambio atribuir carácter de “oferta admisible” a la que, aunque ajustada al pliego de condiciones, no se estimará conveniente por razones de precio, financiación u otras circunstancias. (Agustín Gordillo- La Defensa del Usuario y del Administrado- Cap. XII pág. 530;

 

Que procede aquí señalar además, que en el Acta de Preadjudicación de fs. 162, último párrafo, suscripta por los Sres. Ministro de la Producción y Subsecretario de Asuntos Agrarios, y la Sra. Directora de Recursos Naturales, se indica que respecto de los “ítems 4 y 6 se procederá a la contratación de los mismos por la metodología de Compra Directa…”, lo que se refleja en el 5° considerando del proyecto de decreto de fs. 181/182, pero no se condice con los bienes indicados en el Artículo 4° proyectado, ya que los mismos son los requeridos como ítems 5 y 6;

Que en tal estado, el expediente es elevado al Tribunal de Cuentas según lo establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº° 513/69, el que entiende que el trámite traído a intervención debe ser aprobado parcialmente en lo relativo a los ítems 1, 2 y 3 y la desestimación del ítem 4; no así con lo proyectado en el artículo 4º respecto adquirir en forma directa en el marco de lo establecido en el artículo 34 inciso C) subinciso 2 de la Ley N° 3 de Contabilidad modificada por la NJF N° 930, de una (1) desmalezadora y una (1) grapara o garra forestal, para ser utilizadas en una minicargadora marca Bobcat T770F, (ítems 5 y 6) por compartir la fundamentación vertida por la Contadora Fiscal y por lo expuesto en el párrafo precedente;

 

Que en lo atinente a la aprobación de los ítems 1, 2 y 3 este Tribunal considera en el caso particular, que la publicidad dada por el Departamento de Compras y Suministros de la Contaduría General de la Provincia, no obstante su falencia en cuanto la precisión en el detalle puntual de los bienes a adquirir, complementada con las invitaciones cursadas a diversos proveedores ha cumplido con su cometido, no siendo ello óbice para advertir a los responsables de los trámites de contratación de la necesidad de determinar “el objeto” en los actos proyectados con la mayor precisión posible para posibilitar la concurrencia de oferentes;

 

Que el objeto fue definido inicialmente por la Dirección de Recursos Naturales en las especificaciones técnicas y cláusulas particulares (fs. 4/6) y en los pases del Subsecretario de Asuntos Agrarios y del Ministro de la Producción (fs. 8 y 9) que motivan la autorización requerida del Sr. Gobernador, y el Departamento de Compras y Suministros de la Contaduría General de la Provincia al confeccionar el proyecto del que luego resulta el Decreto Nº 3443/19 indica en su artículo 1º la aprobación del Pliego de Especificaciones Técnicas y de Clausulas Particulares y Anexos y en forma escueta precisa el objeto de la licitación como “adquisición de equipamiento destinado al Área de Bosques de Dirección de Recursos Naturales” haciendo referencia en remisión a lo contenido en la indicada documentación básica;

 

Que tal redacción del objeto determinaría la posterior publicidad calificada -con asistencia de la razón- por la Sra. Contadora Fiscal como “tan genérico o sintético” que no garantizaría la concurrencia de los oferentes del ramo que puedan presentar oferta, pero que luego en el devenir del proceso licitatorio se desvirtúa con la participación de oferentes;

 

Que corresponde señalar que la aprobación del presente trámite sólo debe considerarse excepcional y en las próximas contrataciones el Tribunal, reitera, deberá darse cumplimiento a la normativa vigente;

 

Que acreditada la conveniencia de la realización de la contratación en trámite, este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación excepcional y parcial del presente trámite en los términos del artículo 5º inciso c) del Decreto Ley N° 513/69;

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 194/195
del Expediente Nº 8178/2019 en lo concerniente a la adjudicación de los ítems 1, 2 y 3 y en consecuencia, conformar en lo pertinente el Proyecto de Decreto de fs. 181/182, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N°
513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2°: Rechazar respecto del proyecto de Decreto obrante a fojas 181/182 del
Expediente Nº 8178/2019 -MGEyS- lo relativo a la contratación directa de una (1) desmalezadora y una (1) grapa o garra forestal, para ser utilizadas en una minicargadora marca Bobcat T770F, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

 

Artículo 3º: Informar a la Contaduría General de la Provincia que la presente aprobación parcial del trámite es de carácter excepcional y que en el futuro deberá dar cumplimiento a la totalidad de la normativa vigente, sugiriendo la necesidad de la adecuada mención del objeto del proceso licitatorio y de la consecuente publicidad, a efectos de garantizar el principio de libre concurrencia y de igualdad de acceso a la contratación del Estado.

 

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.