RESOLUCION Nº 259/2022
VISTO:
El Expediente N° 6069/2022 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION –S/ADQUISICION DE CONTENEDORES HABITABLES PARA EL CENTRO DE SALUD DE LA ADELA”, y;
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente de referencia tramita la contratación directa para la adquisición de un (1) módulo de internación, un (1) módulo acondicionado como sala de enfermería y vestuario y un (1) módulo acondicionado como sala de máquinas, con sus instalaciones de gases medicinales y termo dinámica, para ser instalados en la localidad de La Adela, con encuadre legal en el Artículo 34 inciso c) subinciso 1) de la Ley N° 3 de Contabilidad modificada por NJF N° 930;
Que a fs.196/198 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa, habiendo previamente emitido providencia de fs. 181/182;
Que la Contadora Fiscal interviniente fundamenta la observación indicando que “La Contaduría General de la Provincia debería avalar si E&M Servicios Hospitalario es un proveedor habitual o fabricante de contenedores (debidamente habitables) inscripto en rubros con la capacidad de proveer/instalar/adecuar los mismos según lo solicitado en la contratación….” “Considerando la respuesta del punto 2 y lo solicitado en la providencia, esta Contraloría entiende que las compras directas que quedan excluidas del Decreto Reglamentario son las establecidas en el Decreto de Montos art. 2°. Ello no significa que dicha normativa no se tenga en cuenta a fin de ordenar el procedimiento de las compras directas, dando legitimidad y transparencia al trámite respectivo.”;
Que culmina Contraloría Fiscal su dictamen señalando que “… según lo mencionado con anterioridad y la respuesta brindada a foja 195, esta Contraloría entiende que el proveedor que se presenta en la Solicitud de Cotización debería acreditar que posee o cuenta con los elementos/productos, ser productor, importador o comerciar habitualmente los mismos y una forma de demostrarlo es mediante los rubros en los que está inscripto en el Registro de Proveedores”;
Que el Tribunal dispuso por Resolución N° 243/2022 la suspensión del trámite, y requirió a la Contaduría General de la Provincia en los términos del art. 44 inc. 9 de la Ley N° 3, se expida en relación a lo señalado a fs. 195 por el Subsecretario de Salud y la Subsecretaria de Administración del Ministerio de Salud en el marco de la contratación que se tramita en el presente expediente, respecto que no sería aplicable a la misma el Decreto Acuerdo N° 470/73 y se informe respecto Walter Damián Bernal CUIT 20-33941112-4, -E&M Servicios Hospitalarios-, si resulta proveedor del Estado y en su caso en que rubros;
Que la Contaduría General de la Provincia se expidió en informe agregado a fs. 201, expresando: “En lo referente al primer punto, el artículo N° 108 del decreto N° 470/73 – Reglamento de Contrataciones dice textualmente “Las compras directas quedan excluidas del presente Reglamento, y se regirán por las respectivas disposiciones que las normatizan.”, no existiendo razones para inferir que la redacción se circunscribe exclusivamente al ámbito de las contrataciones directas, en palabras de la contadora fiscal interviniente en su DICTAMEN N° 227/2022 MGB (a fojas: 196-198) “… establecidas en el decreto de montos art. 2°”; interpretándose que se está haciendo referencia a las enunciadas en el artículo 34, inciso C) subinciso 5, apartado a) de la ley N° 3.”;
Que en tal estado de las actuaciones, este Tribunal comparte lo expresado por la Contadora Fiscal interviniente, señalando que el trámite es una contratación directa de las previstas en el Artículo 34 inciso C) subinciso 1) de la Ley N° 3 de Contabilidad modificada por NJF N° 930, para la adquisición de los módulos con las especificaciones ya detalladas, según lo indicado a fs. 159 por el Director de Administracion Sanitaria, conformado ello por el Sr. Ministro de Salud y Autorizado por el Sr. Gobernador a fs. 159vta;
Que el proyecto de acto administrativo –decreto- que se pone a consideración de Contraloría Fiscal, indica el mencionado encuadre legal propuesto del Artículo 34 inciso C) subinciso 1) de la Ley N° 3 de Contabilidad modificada por NJF N° 930;
Que a su vez la planilla de solicitud de cotización y el pliego de cláusulas particulares hacen referencia a la aplicación del Reglamento de Contrataciones de la Provincia, Decreto Acuerdo N° 470/73 y sus modificatorios;
Que resulta por lo tanto incongruente en este estadío pretender excluir la aplicación del Reglamento de Contrataciones al presente trámite, compartiendo lo dictaminado por Contraloría Fiscal y por la Contaduría General, cuando refieren que lo establecido en artículo 108 del indicado reglamento es respecto de las compras “… establecidas en el decreto de montos art. 2°”; interpretándose que se está haciendo referencia a las enunciadas en el artículo 34, inciso C) subinciso 5, apartado a) de la ley N° 3 .”;
Que asimismo se verifica –fs. 201- que Walter Damián Bernal CUIT 20-33941112-4, -E&M Servicios Hospitalarios-, aunque resulta ser proveedor del Estado, no lo es en rubros que se correspondan con el objeto de la contratación;
Que conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de Decreto sometido a intervención;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fs. 174/179 del Expediente Nº 6069/2022 -MGEyS-, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del
Poder Ejecutivo Provincial en
los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.